Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 123

   El número y composición, en tiempo de paz, de las unidades menores será, en principio, el siguiente que se indica para cada arma:

  1) Infantería: 5 regimientos a 3 batallones; uno por lo menos con 
     efectivos aproximados a los de guerra.
  2) Caballería: Los regimientos de caballería necesarios para la 
     constitución de dos brigadas, los divisionarios y los que exijan 
     servicios especiales, organizados, cada uno, parte con efectivos 
     aproximados a los de guerra y parte en cuadros.
  3) Artillería: 5 grupos a 3 baterías, dos de ellas con efectivos 
     reducidos.
  4) Ingenieros: 4 batallones a 3 compañías cada uno, (Transmisiones, 
     Zapadores y Tren de Puentes), comprendiendo, por lo menos, cuadro de 
     dirección y equipos de especialistas llamados a encuadrar en caso de 
     guerra a obreros movilizados.
  5) Aeronáutica: 2 bases, por lo menos, para asiento de un grupo que 
     comprende escuadrillas de una o más especialidades con efectivos 
     reducidos, y
  6) Tren de Transporte: 4 grupos por lo menos, en cuadros de constitución 
     mixta, hipo y automóvil, comprendiendo dos o más secciones, llamadas 
     a encuadrar los elementos de transporte requisados en el período de 
     movilización.
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