Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 116

   Las fuerzas del Ejército Permanente, así como las que se movilicen, serán agrupadas:
      
 A) En pequeñas unidades de armas, que comprenderán: Infantería,   
    Artillería, Caballería, Ingenieros y Aeronáutica, formando cuerpos de 
    cada arma;
 B) En formaciones de los diferentes servicios, comprendido una o más 
    unidades de explotación.
 C) En grandes unidades, que comprenderán las tropas de distintas armas, y 
    los servicios correspondientes en la proporción necesaria para hacer 
    efectivo su empleo y coordinación, y
 D) En grandes unidades, mayores que las que se mencionan en el inciso 
    anterior, en las que reunirán -en el momento mismo de la movilización 
    - aquellas grandes unidades elementales, indicadas en dicho inciso.
Ayuda