Para obtener los efectivos necesarios destinados a realizar las maniobras anuales, se podrá convocar, con el fin de participar en las mismas, además del Ejército Permanente:
A) A los militares retirados, físicamente capaces;
B) A los ciudadanos reservistas cuya edad esté comprendida entre los
dieciocho y veinticinco años cumplidos y por un término no mayor de
veinte días anuales;
C) A los ciudadanos reservistas de veinticinco a treinta años de edad, por
un término no mayor de diez días anuales, y
D) A los demás reservistas que lo soliciten voluntariamente a las
autoridades militares del Departamento -donde residan- siempre que sean
aceptados por aquéllas.
IV - De las Escuelas