Fecha de Publicación: 07/07/1941
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   Las asignaciones presupuestales de los Encargados de Estaciones
Meteorológicas fuera de la Capital de la República, tendrán carácter de 
compensación, pudiendo dichos funcionarios acumular esas asignaciones a las retribuciones que perciban por el desempeño de otro cargo rentado.
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