Fecha de Publicación: 07/07/1941
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   Los Encargados de Estaciones Meteorológicas de la Red Nacional, para ser confirmados en sus cargos tendrán que seguir un curso previo que los capacite en esa función. Este curso se dictará en la Oficina Central del Servicio, de acuerdo con los programas que reglamente la Inspección General de Marina.
   La obligación de efectuar el curso mencionado en el párrafo anterior, alcanza a los actuales Encargados de Estaciones Meteorológicas.
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