Fecha de Publicación: 07/07/1941
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   La organización en el país del servicio de meteorología sinóptica y la concentración de informativos meteorológicos para el intercambio de mensajes con los Institutos Oficiales extranjeros, estarán a cargo exclusivo del Servicio Meteorológico del Uruguay, el que se regirá a ese efecto por las reglamentaciones internacionales en ciencias.
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