Las actividades de las organizaciones meteorológicas privadas, cuando estén destinadas al público, podrán ser verificadas por el Servicio Meteorológico del Uruguay con el fin de apreciar sus métodos y fundamentos.
Si los trabajos de estas organizaciones privadas -a juicio de la Dirección del Servicio Meteorológico del Uruguay- fuesen considerados útiles, podrá aceptar oficialmente su colaboración.