Fecha de Publicación: 07/07/1941
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Las actividades de las organizaciones meteorológicas privadas, cuando estén destinadas al público, podrán ser verificadas por el Servicio Meteorológico del Uruguay con el fin de apreciar sus métodos y fundamentos.
   Si los trabajos de estas organizaciones privadas -a juicio de la Dirección del Servicio Meteorológico del Uruguay- fuesen considerados útiles, podrá aceptar oficialmente su colaboración.
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