Si los organismos oficiales mencionados en el artículo anterior llegaren a ampliar sus actividades meteorológicas hasta interferir con la función legal del Servicio Meteorológico del Uruguay, emitiendo o publicando informativos sobre la predicación del tiempo, tales servicios deberán ser fiscalizados por este último Instituto, a fin de que, con intervención de los respectivos Ministerios, se establezca la debida coordinación de funciones.