Ley
Se da al Instituto Meteorológico del Uruguay el contralor técnico sobre las reparticiones afines y se dictan unas normas para los servicios, personal, etc.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El Servicio Meteorológico del Uruguay ejercerá el contralor técnico sobre todas las actividades meteorológicas de los Institutos y Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, con la facultad de proponer normas e instrucciones para que exista una absoluta coordinación de esas actividades.