Fecha de Publicación: 07/07/1941
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 

Se da al Instituto Meteorológico del Uruguay el contralor técnico sobre las reparticiones afines y se dictan unas normas para los servicios, personal, etc.

Poder Legislativo. 

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                           DECRETAN:

Artículo 1

   El Servicio Meteorológico del Uruguay ejercerá el contralor técnico sobre todas las actividades meteorológicas de los Institutos y Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, con la facultad de proponer normas e instrucciones para que exista una absoluta coordinación de esas actividades.


		
		Ayuda