En los casos de fallecimiento, cesantía o exclusión, cuyas condiciones determinarán para los dos últimos casos los Estatutos, se establecerán las condiciones y plazos para el reembolso al socio saliente o a sus herederos o legatarios del importe de las partes sociales que hubieren cubierto, el que, salvo disposición en contrario, se efectuará al finalizar el año social y nunca por plazo mayor de dos años.