Fecha de Publicación: 25/04/1941
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 

Artículo 9

   En los casos de fallecimiento, cesantía o exclusión, cuyas condiciones determinarán para los dos últimos casos los Estatutos, se establecerán las condiciones y plazos para el reembolso al socio saliente o a sus herederos o legatarios del importe de las partes sociales que hubieren cubierto, el que, salvo disposición en contrario, se efectuará al finalizar el año social y nunca por plazo mayor de dos años.
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