Fecha de Publicación: 25/04/1941
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 

Artículo 5

   Las partes sociales serán nominativas e indivisibles, no pudiendo
transmitirse sino a personas que reúnan la calidad prevista por los Estatutos para ser socios y con acuerdo del Consejo Directivo.
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