Fecha de Publicación: 25/04/1941
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 

Artículo 27

   Las sociedades autorizadas por esta ley gozarán de los siguientes
beneficios y privilegios:

    a) Actuarán en todas sus gestiones administrativas y judiciales en   
       papel simple, sin perjuicio de reponer sellado y pagar las costas  
       en estas últimas cuando fueren vencidas en juicio y así lo  
       dispusiere la sentencia definitiva. 
    b) Hasta que su capital llegue a quince mil pesos (pesos 15.000.00) 
       estarán exentas de todo impuesto directo o indirecto o gravamen y, 
       sobrepasado ese límite, solamente el cincuenta por ciento (50%) de   
       los mismos.
    c) Serán gratuitas todas las gestiones de constitución, publicaciones   
       e inscripción previstas en el artículo 19.
    d) Las partes sociales se computarán, a los efectos de los impuestos 
       de herencia, por la mitad de su valor, estando excluida de toda  
       imposición la que fuere única de propiedad del causante, según  
       certificación de la sociedad.
    e) Gozarán de parte de los organismos oficiales de crédito, de un 
       tratamiento preferencial en la tasa del interés y en los préstamos  
       para la construcción de locales e instalaciones, así como en las  
       operaciones de fraccionamiento y loteo de tierras y construcciones  
       para casa-habitación que reúnan condiciones de higiene.
    f) El Estado, por intermedio de sus organismos, deberá facilitar los 
       medios y conceder todos los beneficios posibles para la exportación 
       directa de los productos por las sociedades, los cuales estarán  
       exonerados de todo impuesto a la exportación creada o por crearse.
Ayuda