Las sociedades autorizadas por esta ley gozarán de los siguientes
beneficios y privilegios:
a) Actuarán en todas sus gestiones administrativas y judiciales en
papel simple, sin perjuicio de reponer sellado y pagar las costas
en estas últimas cuando fueren vencidas en juicio y así lo
dispusiere la sentencia definitiva.
b) Hasta que su capital llegue a quince mil pesos (pesos 15.000.00)
estarán exentas de todo impuesto directo o indirecto o gravamen y,
sobrepasado ese límite, solamente el cincuenta por ciento (50%) de
los mismos.
c) Serán gratuitas todas las gestiones de constitución, publicaciones
e inscripción previstas en el artículo 19.
d) Las partes sociales se computarán, a los efectos de los impuestos
de herencia, por la mitad de su valor, estando excluida de toda
imposición la que fuere única de propiedad del causante, según
certificación de la sociedad.
e) Gozarán de parte de los organismos oficiales de crédito, de un
tratamiento preferencial en la tasa del interés y en los préstamos
para la construcción de locales e instalaciones, así como en las
operaciones de fraccionamiento y loteo de tierras y construcciones
para casa-habitación que reúnan condiciones de higiene.
f) El Estado, por intermedio de sus organismos, deberá facilitar los
medios y conceder todos los beneficios posibles para la exportación
directa de los productos por las sociedades, los cuales estarán
exonerados de todo impuesto a la exportación creada o por crearse.