Fecha de Publicación: 25/04/1941
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 

Artículo 26

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura tendrá, sin perjuicio del
asesoramiento técnico de la Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas, el contralor público de las sociedades que por esta ley se autorizan, debiendo revisar y certificar anualmente sus balances que obligatoriamente les serán sometidos, informando a las mismas sobre el juicio que le merezca su gestión y formulando todas las críticas y observaciones que crea pertinentes, analizando su gestión. El Consejo Directivo deberá informar siempre a la Asamblea de socios sobre dichos juicios y observaciones.
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