Queda prohibido el uso de la expresión "Cooperativa Agropecuaria Limitada" y toda otra similar o derivada en el nombre o actos de cualquier sociedad o empresa posterior a la fecha de promulgación de la presente ley, si no se ajustare a los términos de la misma. La violación de esta prohibición será penada con multa de quinientos pesos ($ 500.00) a mil pesos ($ 1.000.00), la que será aplicada por el Ministerio de Ganadería y Agricultura por la vía administrativa, con recurso dentro de los diez días de la notificación, ante el Juez de Paz correspondiente si fuere de los del artículo 81 del Código de Organización de los Tribunales (ley número 9.164), o el Juez Letrado de Instancia en los demás casos. Si al vencer el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la aplicación de la multa se hiciere definitiva, la sociedad no hubiere suprimido el uso indebido, se decretará la clausura del establecimiento y sus dependencias en la misma forma y con el mismo recurso, manteniéndose la medida hasta que se regularice la situación.
Las sociedades que actualmente existan con uso de la citada expresión legal gozarán del plazo de seis meses para ajustarse a la misma, so pena de incurrir en las sanciones antedichas.