Fecha de Publicación: 25/04/1941
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 

Artículo 24

La sociedad podrá disolverse:

      a) Por terminación del objeto para el que fué creada.
      b) Por resolución de la Asamblea extraordinaria convocada  
         especialmente a ese objeto o por fusión con otra sociedad y por  
         mayoría absoluta de socios.
      c) Por imposibilidad de llenar su objeto.
      d) Por perder el setenta y cinco por ciento (75 %) del capital         
         suscripto. 
      e) Por llegar la sociedad al estado de quiebra.
      f) A solicitud del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, a 
         propuesta fundada del Ministerio de Ganadería y Agricultura y por  
         la autoridad judicial que corresponda.
Ayuda