La sociedad podrá disolverse:
a) Por terminación del objeto para el que fué creada.
b) Por resolución de la Asamblea extraordinaria convocada
especialmente a ese objeto o por fusión con otra sociedad y por
mayoría absoluta de socios.
c) Por imposibilidad de llenar su objeto.
d) Por perder el setenta y cinco por ciento (75 %) del capital
suscripto.
e) Por llegar la sociedad al estado de quiebra.
f) A solicitud del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, a
propuesta fundada del Ministerio de Ganadería y Agricultura y por
la autoridad judicial que corresponda.