Fecha de Publicación: 25/04/1941
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 

Artículo 2

   Deberán tener por objeto efectuar o facilitar todas o algunas de las operaciones concernientes a la producción, transformación, conservación, venta o exportación de productos provenientes exclusivamente de la explotación realizada en común o individualmente por los asociados, de la ganadería o agricultura en sus formas diversas. A dicho efecto, podrá entrar entre sus fines: la adquisición y empleo de máquinas, instrumentos y demás implementos propios para la explotación, semillas, reproductores y, en general, la realización de todos los actos propios para la mejor realización de las operaciones sociales, como ser la adquisición de tierras y edificios para aprovechamiento en común, fraccionamiento de tierras para vender a los asociados, construcción de viviendas higiénicas para los mismos, y la realización de obras de interés colectivo, como ser silos, graneros, depósitos, galpones de almacenamiento, cámaras frigoríficas, usinas de transformación, lavaderos de lanas y todas aquellas instalaciones precisas para el mejor desempeño de su objeto o el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
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