Fecha de Publicación: 25/04/1941
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 

Artículo 18

   El Consejo Directivo se compondrá de un mínimo de cinco miembros, ejercerá la administración de la sociedad, y, si los Estatutos lo autorizaran, podrá ser integrado por un profesional que aunque no reúna las calidades requeridas para ser socio, tenga por su título competencia en las materias que son objeto de la sociedad.
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