Fecha de Publicación: 25/04/1941
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 

Artículo 17

   Cuando el número de socios llegue a mil quinientos la Asamblea será sustituida por otra de delegados elegidos en asambleas primarias en las condiciones que determinen los Estatutos.
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