Fecha de Publicación: 25/04/1941
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 

Artículo 11

   Las autoridades de la sociedad podrán ordenar en cualquier momento el retiro del capital a los socios con más número de acciones, y si todos tuvieren igual número se hará a prorrata, pero en ningún caso podrá llegarse por esa vía a la exclusión de un socio.
Ayuda