Ley
Se fijan disposiciones para la constitución y el funcionamiento de las "Cooperativas Agropecuarias Limitadas".
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sólo podrán acompañar a su razón social la designación "Cooperativa Agropecuaria Limitada" las sociedades que se constituyan de conformidad a las disposiciones de la presente ley, las que se considerarán comerciales.