Fecha de Publicación: 25/04/1941
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 

Ley 

 
Se fijan disposiciones para la constitución y el funcionamiento de las "Cooperativas Agropecuarias Limitadas".

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Sólo podrán acompañar a su razón social la designación "Cooperativa Agropecuaria Limitada" las sociedades que se constituyan de conformidad a las disposiciones de la presente ley, las que se considerarán comerciales.

BALDOMIR.- RAMON F. BADO. 
       


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