Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 71

   Hecha la denuncia de una enfermedad profesional, el Juez de Paz la comunicará en el día, por carta recomendada, al patrono, al Banco de Seguros del Estado y al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
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