Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 65

   Los Inspectores del Banco de Seguros del Estado, del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, y los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo, tendrán libre entrada, con excepción de las casas de familia, a todos los lugares de trabajo, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de accidentes.
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