Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 57

   Toda persona que utilice los servicios de otra y que por cualquier causa no se halle comprendida en las disposiciones de esta ley, podrá acogerse a ella inscribiéndose en un registro que se llevará en el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
   La inscripción es revocable y quedará sin efecto si el interesado se 
presenta a anularla ante dicha oficina, pero en este caso subsistirán las 
obligaciones contraídas mientras existió la inscripción.
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