Toda persona que utilice los servicios de otra y que por cualquier causa no se halle comprendida en las disposiciones de esta ley, podrá acogerse a ella inscribiéndose en un registro que se llevará en el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
La inscripción es revocable y quedará sin efecto si el interesado se
presenta a anularla ante dicha oficina, pero en este caso subsistirán las
obligaciones contraídas mientras existió la inscripción.