Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 48

   Los créditos de la víctima o de los derechohabientes, relativos a los gastos de asistencia y a las indemnizaciones, gozan del privilegio del inciso 4º del artículo 2369 del Código Civil y Código de Comercio, artículo 1706, inciso 4º.
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