Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 42

   El patrono que de acuerdo con la presente ley hubiese asegurado sus obreros contra accidentes del trabajo en el Banco de Seguros del Estado, estará exento de las formalidades de procedimientos establecidos en los artículos precedentes.
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