En los litigios y contestaciones que se promuevan entre el patrono y la víctima del accidente o sus derechohabientes, será competente, y en primera instancia, el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil, a quien elevará la información sumaria cuando la haya, el Juez de Paz de la sección correspondiente.
La sentencia será apelada, en relación, para ante el Tribunal de Apelaciones, cuyo fallo hará cosa juzgada.
El recurso de apelación se concederá solamente con efecto devolutivo.