Fecha de Publicación: 13/03/1941
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 23

   Si la víctima no ha tenido ocupación en el establecimiento, durante un año con anterioridad al accidente, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, el salario anual será determinado multiplicando por 24 el cociente que resulte de dividir la suma total que haya ganado, por el número de quincenas que haya permanecido en el establecimiento.
   Si la víctima ha ingresado al establecimiento en la quincena en que se 
produjo el accidente, se tomará como base para calcular la indemnización, el salario medio de los obreros similares de ese establecimiento y si no los hubiera, de establecimientos similares.
   Para los obreros que realicen trabajos "de zafra" el cálculo del salario anual se efectuará multiplicando el número de quincenas que dure la zafra, por el salario medio quincenal correspondiente a este período calculado según reglas anteriores y agregando el producto del número de quincenas que falten para llegar a veinticuatro, por el salario quincenal medio, ganado por los obreros válidos de su categoría, fuera de la época de zafra. Esta regla se aplicará tanto si el accidente ocurrió durante el período de la zafra como si tiene lugar durante el resto del año.
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