Aprobado/a por: Ley Nº 20.487 de 22/05/2026 artículo 1.
   CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN I") fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992, que se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007;

   CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el "FOMIN II") fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN II"), de fecha 9 de abril de 2005, que entró en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en que terminó el FOMIN I y el FOMIN II asumió los activos y pasivos del FOMIN I;

   CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II se renovó hasta el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;

   CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el "FOMIN III") fue establecido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III, de fecha 2 de abril de 2017 (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN III"), que entró en vigor el 12 de marzo de 2019, momento en el que los activos y pasivos del FOMIN II pasaron a estar gobernados por el FOMIN III; y

   CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN III fue renovado hasta el 12 de marzo de 2026, de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;

   CONSIDERANDO que, en reconocimiento del rol vital de la innovación empresarial para abordar los desafíos en materia de desarrollo, fomentar oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, catalizar un crecimiento económico dinámico, mitigar el cambio climático y avanzar la igualdad de género y la diversidad en América Latina y el Caribe, los donantes y los probables donantes que figuran en el Anexo A de este reformulado Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN IV") (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "Probable Donante") desean dar lugar a una propuesta de valor potenciada para el FOMIN III (en lo sucesivo, el "FOMIN IV") en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Banco"), que gobernará los activos y pasivos del FOMIN III, y apoyar la continuidad de sus actividades;

   CONSIDERANDO que un modelo de captación fondos de múltiples fuentes para potenciar la sostenibilidad del Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "Fondo") se ha ideado para proporcionar una base de captación de fondos más diversificada en la que las contribuciones de los donantes podrán ser complementadas con distribuciones de utilidades netas del Banco (en lo sucesivo, las "Transferencias de Ingresos"), y el Fondo podrá implementar medidas para aumentar sus ingresos autogenerados y al mismo tiempo impulsar la movilización de recursos de organizaciones de terceros; y

   CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el Fondo siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la "CII") y otros socios, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del Fondo por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones IV (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN IV"),

   POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente:

                                ARTÍCULO I
                       OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES

   Sección 1. Objetivo general.

   El objetivo general del FOMIN IV es promover el desarrollo sostenible e inclusivo a través del sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba y ensayando innovaciones empresariales escalables para los desafíos de desarrollo y procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, estimular el crecimiento económico y la productividad, abordar el cambio climático y avanzar la igualdad de género y la diversidad en los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, "BDC").

   Sección 2. Funciones.

   Para cumplir su objetivo, el FOMIN IV tendrá las siguientes funciones:

(a)     identificar, probar, promover y apoyar innovaciones impulsadas por el sector privado en la región procurando crear oportunidades para las
poblaciones pobres y vulnerables;

(b)     promover la adopción de innovaciones de alto impacto en la región,
   mediante su réplica y escalamiento;

(c)     procurar asegurar que las innovaciones que se replican sean
   eficientes y tengan un considerable aporte al desarrollo;

(d)     movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad;

(e)     fomentar la generación de conocimiento y el aprendizaje;

(f)     trabajar en estrecha alineación con el Banco y la CII como forma de incrementar la eficacia;

(g)     abordar el cambio climático, el medioambiente y la igualdad de género y de diversidad, en todo el espectro de sus actividades;

(h)     incrementar su eficacia para el desarrollo mediante el
   establecimiento de metas específicas y resultados mensurables;

(i)     buscar aumentar los ingresos autogenerados en línea con los objetivos de potenciar la sostenibilidad financiera a largo plazo;

(j)     asumir niveles de riesgo de acuerdo con su mandato para probar qué
   soluciones innovadoras funcionan y cuáles no;

(k)     complementar la labor en la región del Banco, la CII y otros socios;
   y

   (l) fortalecer sinergias con el Banco y la CII.

                               ARTÍCULO II
                         CONTRIBUCIONES AL FONDO

   Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.

   (a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras la ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio del FOMIN IV, cada Probable Donante depositará en el Banco un instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN IV (en lo sucesivo, un "Instrumento de Aceptación") y, simultáneamente o tan pronto como sea posible, un instrumento por medio del cual convenga en pagar al Fondo (en lo sucesivo, un "Instrumento de Contribución") el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN IV ("Anexo A") (cualquier contribución de este tipo, en lo sucesivo, "Contribución del Anexo A"), hecho lo cual el Probable Donante se convertirá en un "Donante" en el marco del presente Convenio del FOMIN IV.

   (b) Cada Donante pagará su Contribución del Anexo A en cuatro cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una "Contribución Incondicional") según lo indicado en su Instrumento de Contribución. La primera cuota vencerá y será pagadera dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN IV estipulada en la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la "Fecha Efectiva del FOMIN IV"). Cada Donante deberá pagar las cuotas segunda, tercera y cuarta dentro de los 60 días posteriores al primero, segundo y tercer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, respectivamente. Los Donantes podrán hacer pagos adelantados. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución más de 60 días después de la Fecha Efectiva del FOMIN IV deberá pagar, dentro de los 60 días posteriores al depósito de dicho instrumento, tanto la primera cuota como cualquier cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido.

   (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar obtener las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota dentro de las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo sucesivo, una "Contribución Condicional"). El pago de cualquier cuota con posterioridad a tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas.

   (d) El Comité de Donantes podrá, por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, aprobar que el Fondo acepte contribuciones (en adición a las Contribuciones del Anexo A iniciales o Transferencias de Ingresos) (en lo sucesivo, "Contribuciones Individuales Adicionales") por Donantes que son países prestatarios o Donantes Fundadores, en los términos que determine el Comité de Donantes. Los Donantes podrán pagar las Contribuciones Individuales Adicionales, en general, de conformidad con el párrafo (b) de la Sección 1 del Artículo II. De ser aplicable, un Donante podrá estipular excepcionalmente en su Instrumento de Contribución relativo a dichas Contribuciones Individuales Adicionales que su nueva contribución es una Contribución Condicional tal y como se describe en el párrafo (c) de esta Sección 1.

   (e) Si los Instrumentos de Aceptación y Contribución correspondientes a la Contribución del Anexo A no se depositan en un plazo de 3 años desde la Fecha Efectiva del FOMIN IV, el Secretario del Banco enviará una notificación a los Donantes y/o Probables Donantes pertinentes, aconsejando a los Donantes que dicho deposito debe efectuarse en un plazo de hasta 12 meses a partir de la fecha de dicha notificación. En la medida en que los Instrumentos de Aceptación y Contribución no se depositen dentro del plazo establecido en la referida notificación, el Comité de Donantes deberá iniciar un proceso para asegurar nuevas contribuciones (en lo sucesivo, "Contribuciones Sustitutivas") de Donantes que opten por participar para cubrir la parte correspondiente de la Contribución del Anexo A respectiva tal y como se describe en el párrafo (f) siguiente. El Comité de Donantes podrá aprobar excepcionalmente exenciones temporales de dicha Sustitución de Contribución del Anexo A en circunstancias especiales y bien justificadas. Los Donantes y/o Probables Donantes que no hayan depositado sus respectivos Instrumentos de Aceptación y Contribución o no estén al día con sus Contribuciones del Anexo A no podrán realizar dichas Contribuciones Sustitutivas.

   (f) Las Contribuciones del Anexo A de los países prestatarios sólo podrán ser sustituidas por países prestatarios Donantes, con la salvedad de que, si las Contribuciones Sustitutivas de los países prestatarios Donantes no existen o son insuficientes para cubrir la parte correspondiente de las Contribuciones del Anexo A, los Donantes que contribuyeron al FOMIN I ("Donantes Fundadores") podrán realizar Contribuciones Sustitutivas para cubrir cualquier déficit. Las Contribuciones del Anexo A de los países no prestatarios sólo podrán ser sustituidas por países no prestatarios que sean Donantes Fundadores, con la salvedad de que, si las Contribuciones Sustitutivas de los Donantes Fundadores no prestatarios no existen o son insuficientes para cubrir la parte correspondiente de las Contribuciones del Anexo A, cualquier Donante Fundador podrá realizar Contribuciones Sustitutivas para cubrir cualquier déficit. Si los montos totales combinados de las Contribuciones Sustitutivas pretendidas superan la parte correspondiente de las Contribuciones del Anexo A, la parte correspondiente de las Contribuciones del Anexo A sujeta a sustitución se asignará proporcionalmente a prorrata con respecto a las Contribuciones Sustitutivas pretendidas del Donante pertinente. Todas las Contribuciones Sustitutivas de los Donantes pertinentes deberán determinarse dentro de los 180 días siguientes al período de 12 meses al que se hace referencia en el párrafo (e) anterior, u otro período que determine el Comité de Donantes. De ser aplicable, un Donante podrá estipular excepcionalmente en su Instrumento de Contribución relativo a las Contribuciones Sustitutivas que la Contribución Sustitutiva es una Contribución Condicional tal y como se describe en el párrafo (c) de esta Sección 1. El Comité de Donantes tendrá autoridad para aprobar y/o tomar las decisiones necesarias para implementar el proceso que se describe en el párrafo (e) anterior y en este párrafo.

   (g) El pago de cualquier Contribución del Anexo A del presente documento estará sujeto al pago previo de las contribuciones restantes para el FOMIN III (en lo sucesivo, "Contribución Restante del FOMIN III"). 

   (h) Porciones de cualquier Contribución Restante del FOMIN III que se paguen en la Fecha Efectiva del FOMIN IV o con posterioridad a la misma no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del poder de voto en virtud del párrafo (b) de la Sección 4 del Artículo IV.

   (i) El Comité de Donantes podrá en el momento en que lo estime oportuno a la luz del calendario de pagos de las Contribuciones del Anexo A y de las operaciones del Fondo, revisar la adecuación de sus recursos y, si lo considera conveniente, en consulta con la Asamblea de Gobernadores del Banco y de la CII, autorizar un aumento general de las contribuciones de los Donantes (en lo sucesivo "Contribuciones Adicionales Generales") que implicará nuevas contribuciones de los Donantes que opten por participar, en los términos y condiciones que determine el Comité de Donantes, mediante el voto de al menos dos tercios de los Donantes que representen no menos de tres cuartas partes del poder de voto total de los Donantes, y siguiendo el proceso de compromiso aprobado para determinar los montos de la Contribución del Anexo A; cualquier desviación de dicho proceso deberá requerir la aprobación del Comité de Donantes. De ser aplicable, un Donante podrá estipular excepcionalmente en su Instrumento de Contribución relativo a dichas Contribuciones Adicionales Generales que su nueva contribución es una Contribución Condicional tal y como se describe en el párrafo (c) de esta Sección 1.

   Sección 2. Medidas para incentivar el pago puntual.

   (a) Cualquier Donante que pague el monto total de su Contribución del Anexo A en el plazo de un año a partir de la Fecha Efectiva del FOMIN IV podrá reducir dicho pago en un 5% del monto total de su Contribución del Anexo A. Dicha reducción será del 3% si el monto total se recibe en los dos años siguientes a la Fecha Efectiva del FOMIN IV. A efectos del cálculo del poder de voto en el marco del Artículo IV, Sección 4, (b), en el caso de dichos pagos anticipados, el poder de voto se calculará con base en los montos originalmente pagaderos a la fecha de cada cuota anual establecida en el párrafo (b) de la Sección 1.

   (b) El no pago por parte de un Donante de cualquier parte de su respectiva Contribución del Anexo A al segundo aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV resultará en la incapacidad temporal de dicho Donante de que su representante desempeñe la función de portavoz individual o de portavoz de un grupo de países (según proceda, de conformidad con el Artículo IV, Sección 3, párrafo (b)) en las reuniones del Comité de Donantes. En tal caso, el Secretario del Banco enviará una notificación a los Donantes indicando qué Donantes están sujetos a dicha medida a partir de la siguiente reunión del Comité de Donantes. Dicha medida se levantará mediante notificación del Secretario del Banco una vez que se hayan efectuado íntegramente todos los pagos pendientes. Si un Donante sujeto a esta medida forma parte de un grupo de países y, de otro modo, desempeñaría la función de portavoz, dicha función de portavoz será desempeñada por otro Donante del grupo respectivo hasta que se levante la medida. No obstante, los Donantes sujetos a esta medida conservarán todos los demás derechos como Donantes, incluyendo el derecho a voto, el derecho a recibir información, el derecho a asistir a las reuniones (sin voz) y el derecho a presentar una declaración individual por escrito que se adjuntará a las minutas de la respectiva reunión del Comité de Donantes, si el Donante pertinente así lo solicita. Esta medida se aplicará independientemente de sí el Donante pertinente ha depositado o no sus respectivos Instrumentos de Aceptación y Contribución.

   (c) A efectos del cálculo del poder de voto de conformidad con el Artículo IV, Sección 4, cualquier Contribución del Anexo A que no se pague puntualmente estará sujeta a un factor de ajuste de 0,80 después del segundo aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, y de 0,70 después del quinto aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV. Este factor de ajuste se aplicará al monto de las Contribuciones del Anexo A que no se paguen puntualmente, y el monto resultante se tendrá en cuenta a efectos del cálculo del poder de voto del Donante pertinente durante la vigencia del presente Convenio del FOMIN IV. Las Contribuciones del Anexo A pagadas puntualmente no estarán sujetas a un factor de ajuste y se considerarán a su valor nominal a efectos del cálculo del poder de voto. La aplicación de los factores de ajuste mencionados se basará en el calendario de pagos descrito en el presente Convenio del FOMIN IV, independientemente del momento en que el Donante pertinente deposite los correspondientes Instrumentos de Aceptación y Contribución.

   (d) A partir del segundo aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, la financiación no reembolsable con recursos del FOMIN IV sólo se aprobará para los Donantes que no tengan pagos pendientes de la Contribución del Anexo A, incluso a efectos de operaciones regionales. Esta restricción no se aplicará a (i) operaciones para la generación de conocimiento con beneficios regionales o (ii) a operaciones en países frágiles, según determine el Comité de Donantes. Esta medida se aplicará independientemente de si el Donante pertinente ha depositado o no sus respectivos Instrumentos de Aceptación y Contribución.

   Sección 3. Pagos.

   (a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible o en una de las monedas de los Derechos Especiales de Giro (un "DEG") o en pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentación, para cumplir con las cuotas en las cuatro fechas de pago (en lo sucesivo, una "Contribución Pagadera en Efectivo"). Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante.

   (b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine.

   (c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa de cambio representativa del FMI para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2023.

                               ARTÍCULO III
                          OPERACIONES DEL FONDO

   Sección 1. Disposición general.

   El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la CII y deberá complementar y respaldar las actividades de dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo, el Fondo, cuando proceda, se basará en las estrategias y políticas del Banco y la CII y en los programas para el país respectivo.

   Sección 2. Operaciones.

   Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en forma de recursos no reembolsables, préstamos, garantías, inversiones de capital y cuasi capital o cualquier combinación de estas modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el Fondo para cumplir su objetivo. El Comité de Donantes determinará el nivel de recursos no reembolsables dentro del programa de operaciones del Fondo, y el monto total de financiamiento no reembolsable aprobado en un año determinado no superará el monto total de financiamiento reembolsable que se apruebe en dicho año, en línea con el objetivo de potenciar la sostenibilidad financiera. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento, incluyendo servicios de asesoramiento remunerados. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a entidades del sector privado, así como a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo.

   Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.

   (a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN IV, de conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Convento Constitutivo") y, en los casos que corresponda, con las políticas que el Banco y la CII apliquen a sus propias operaciones. Todos los países regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del Banco.

   (b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y la adhesión al principio de no desplazar las actividades del sector privado.

   (c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsares, el Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países miembros en cuestión con el mandato establecido por el FOMIN IV, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, el cambio climático y la promoción de la igualdad de género y la diversidad, y la aplicación de los principios rectores de las actividades del Fondo.

   (d) El financiamiento en territorio de países que son miembros del BDC, pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el acuerdo de éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta Sección y tal como lo decida el Comité de Donantes.

   (e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.

   (f) Los recursos no reembolsabas se podrán conceder sujetos a recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.

   (g) Los recursos del Fondo no se podrán utilizar para financiar una operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento.

   (h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un marco de resultados que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de éste según se enuncian en el Artículo I y reflejando las mejores prácticas en cuanto a:

i. la medición de los resultados e impacto a nivel de proyecto y del
   Fondo, la eficiencia del Fondo, el nivel de innovación, y el
   escalamiento de la Innovación, lecciones aprendidas y conocimiento;

ii.     un marco para evaluar proyectos en forma individual, así como los
   resultados e impacto de la cartera, y las herramientas adecuadas de
   medición y evaluación; y

   iii. difusión pública de resultados.

   (i) Las operaciones del Fondo tendrán como objetivo lograr resultados específicos y contribuir a impactos más amplios en toda la región, con el objetivo de abordar la pobreza y la vulnerabilidad, apoyar la igualdad de género y la diversidad, y/o los objetivos climáticos y medioambientales, y adoptar las correspondientes metas operativas para estos objetivos. Asimismo, las operaciones del Fondo tendrán como objetivo generar beneficios como un mejor acceso a servicios esenciales de calidad, educación y salud, mediante la creación de empleos nuevos o de mejor calidad, mediante la expansión de los servicios financieros, y/o mediante una mejor tecnología y resiliencia climática, con un objetivo para las personas beneficiadas. Las operaciones del Fondo también tendrán como objetivo beneficiar a las empresas de los segmentos de las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las empresas incipientes, por ejemplo mejorando su productividad, su rendimiento empresarial y su resiliencia al cambio climático, con un objetivo para las empresas beneficiadas. Además, las operaciones del Fondo tendrán como objetivo ampliar la escala del alcance de su impacto con un objetivo de proyectos a escala.

   (j) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se maximice su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. El Comité de Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de proyectos.

                               ARTÍCULO IV
                            COMITÉ DE DONANTES

   Sección 1. Composición.

   Todo Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas.

   Sección 2. Responsabilidades.

   El Comité de Donantes será responsable de la provisión de orientación estratégica de alto nivel, dirección operativa y supervisión exhaustiva de todos los asuntos del Fondo, y de aprobar las propuestas de operaciones del Fondo, y buscará maximizar la ventaja comparativa de éste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las funciones del Fondo especificadas en la Sección 2 del Artículo I. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité de Donantes deberá buscar eficiencias y concentrar su atención en temas estratégicos, lo que podría implicar la delegación de autoridad para la aprobación de ciertas operaciones por debajo de un umbral a ser definido por los Donantes.

   Sección 3. Reuniones.

   (a) El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquier representante del Comité de Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y procedimientos. El quórum en cualquiera de sus reuniones será la mayoría de la totalidad de Representantes que conforme no menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores.

   (b) Los 3 Donantes prestatarios con la mayor cuota de poder de voto en el Fondo podrán designar cada uno a un portavoz individual para las reuniones del Comité de Donantes. De forma similar, los 3 Donantes no prestatarios con la mayor cuota de poder de voto en el Fondo podrán designar cada uno a un portavoz individual para las reuniones del Comité de Donantes. A efectos de la designación de cada uno de los 6 portavoces individuales, en caso de que dos o más Donantes tengan el mismo poder de voto, deberá ser considerada la suma de las contribuciones de cada uno de dichos Donantes al FOMIN I, FOMIN II y FOMIN III (según proceda). Los demás Donantes podrán designar hasta 7 portavoces que representarán cada uno a un grupo de países a efectos de las reuniones del Comité de Donantes. Cualquier país Donante que forme parte de un grupo y cuyo representante no sea el portavoz designado por el grupo del país podrá presentar declaraciones individuales por escrito sobre cualquier asunto tratado en una reunión del Comité de Donantes, que se adjuntarán a las respectivas minutas si así lo solicita el Donante pertinente. Los representantes que no sean portavoces podrán asistir a las reuniones y, excepcionalmente, podrán hacer una declaración oral durante una reunión. La votación sobre todos los asuntos será ejercida por cada uno de los países Donantes en función del poder de voto que le corresponda de conformidad con la Sección 4 del presente Artículo IV. El establecimiento de grupos de países será un esfuerzo de colaboración entre los Donantes, con el objetivo de lograr una representación equilibrada de Donantes prestatarios y no prestatarios, así como de Donantes con cuotas de contribuciones relativamente mayores y menores.

   (c) A partir de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, el Comité de Donantes se organizará con portavoces individuales y portavoces de grupo, tal y como se describe en el párrafo (b) anterior. A efectos de designar a los portavoces individuales, el poder de voto se calculará utilizando la fórmula descrita en la Sección 4 de este Artículo IV, con la salvedad de que la definición de "B" se entenderá como una cuarta parte del monto total de las Contribuciones del Anexo A y la definición de "C" se entenderá como una séptima parte del monto total previsto de las Transferencias de Ingresos. Sólo los Donantes que hayan pagado íntegramente las Contribuciones Restantes del FOMIN III podrán designar a un portavoz individual o de grupo en esta instancia. A partir del tercer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, el Comité de Donantes se reorganizará de la siguiente manera: a efectos de la designación de portavoces individuales, el poder de voto se calculará utilizando la fórmula descrita en la Sección 4 del presente Artículo IV, con la salvedad de que la definición de "B" se entenderá como el monto total de las Contribuciones del Anexo A con Instrumentos de Aceptación depositados, y la definición de "C" se entenderá como el monto de las Transferencias de Ingresos ya efectuadas en ese momento. A partir del sexto aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, el Comité de Donantes se reorganizará de la siguiente manera: a efectos de la designación de portavoces individuales, el poder de voto se calculará utilizando la fórmula descrita en la Sección 4 del presente Artículo IV, con la salvedad de que la definición de "B" se entenderá como el monto de las Contribuciones del Anexo A que hayan sido pagadas, y la definición de "C" se entenderá como el monto de las Transferencias de Ingresos efectuadas.

   Sección 4. Votación.

   (a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del FOMIN IV, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los votos.

   (b) La totalidad de los votos de cada Donante será igual a:

(i)     Un monto igual a (A) la suma del "Saldo Estimado del Fondo y
   Metodología del Valor Actual Neto" al último día del Convenio del
   FOMIN III, multiplicada por el Poder de Voto del FOMIN III del Donante
   (según se define más adelante), más (B) la Contribución del Anexo A
   pagada de dicho Donante, más (C) el total de las Transferencias de
   Ingresos realizadas, multiplicado por la parte proporcional de las
   mismas de dicho Donante. Esta suma se dividirá por:

   La suma del "Saldo Estimado del Fondo y Metodología del Valor Actual
   Neto" al último día del Convenio del FOMIN III, más el total de las
   Contribuciones del Anexo A pagadas, más las Transferencias de Ingresos
   realizadas. 

(ii)     "Poder de Voto del FOMIN III" es la suma de la contribución
   proporcional del Donante al FOMIN I y al FOMIN II multiplicada por
   $120.600.000, más las contribuciones pagadas por dicho Donante al
   FOMIN III. Esta suma se dividirá por:

   El total de las contribuciones pagadas por el Donante al FOMIN III al
   último día del Convenio del FOMIN III, más $ 120.600.000.

(iii)     Los votos se ajustarán trimestralmente a la Fecha Efectiva del
   FOMIN IV.

(iv)     El poder de voto estará sujeto a un factor de ajuste de conformidad con el Artículo II, Sección 2, párrafo (c), según sea aplicable.

   Sección 5. Presentación de informes y evaluación.

   Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Sección 2(a) del Artículo V del Convenio de Administración del FOMIN IV se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco. El Comité de Donantes podrá solicitar que la Oficina de Evaluación y Supervisión del Banco u otro evaluador que el Comité de Donantes considere apropiado, lleve a cabo una evaluación independiente a más tardar en el cuarto aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN IV, y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho aniversario, con cargo a los recursos del Fondo, para analizar los resultados del Fondo a la luz del objetivo y las funciones establecidos en el presente Convenio del FOMIN IV; dicha evaluación seguirá incluyendo un análisis de los resultados de grupos de proyectos en función de niveles de referencia e indicadores y examinará aspectos como pertinencia, eficacia, eficiencia, innovación, sostenibilidad y adicionalidad, así como los avances en la aplicación de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se reunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco.

                                ARTÍCULO V
                    VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN IV

   Sección 1. Entrada en vigor.

   El presente Convenio del FOMIN IV entrará en vigor en cualquier fecha en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el 60% de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN IV fijadas en las Contribuciones del Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Aceptación y Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN III quedará reformulado como este Convenio del FOMIN IV y todos los activos y pasivos del FOMIN III serán gobernados por el FOMIN IV.

   Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN IV.

   El presente Convenio del FOMIN IV permanecerá en vigor por un periodo de siete años a partir de la Fecha Efectiva y podrá prorrogarse por períodos adicionales de hasta siete años. Antes del final del periodo inicial o cualquier período de prórroga, el Comité de Donantes consultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el periodo de prórroga. En ese momento, el Comité de Donantes, actuando por mayoría de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN IV por el periodo de prórroga convenido. El periodo de prórroga del FOMIN IV no representa una extensión al calendario de las Transferencias de Ingresos.

   Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.

   El presente Convenio del FOMIN IV se dará por terminado en el caso de que el Banco suspenda o ponga término a sus propias operaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN IV quedará sin efecto en caso de que el Banco dé por terminado el Convenio de Administración del FOMIN IV de conformidad con la Sección 3 del Artículo VI del mismo. El Comité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento este Convenio del FOMIN IV, con el voto de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.

   Sección 4. Distribución de los activos del Fondo.

   Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN IV, el Comité de Donantes podrá dar instrucciones al Banco para que efectúe una distribución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier distribución que así se efectúe de los activos remanentes se hará en proporción al poder de votos de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Artículo IV. Los saldos que queden en cualquier pagaré o título valor similar se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del Fondo. Alternativamente, el Comité de Donantes podrá, en consulta con la Asamblea de Gobernadores del Banco, decidir reasignar los activos para fines alternativos consistentes con el propósito del Fondo.

                               ARTÍCULO VI
                         DISPOSICIONES GENERALES

   Sección 1. Adhesión de nuevos Donantes al presente Convenio del FOMIN IV.

   (a) Cualquier miembro del Banco que no figure en el Anexo A podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN IV. Todo país de esta índole podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN IV y convertirse en Donante: (i) depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, que tomará la decisión por mayoría de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes; o (ii) depositando una carta de adhesión a los Convenios del FOMIN IV asociados a Transferencias de Ingresos.

   (b) La adhesión al presente Convenio del FOMIN IV por parte de los países no miembros del Banco estará sujeta a cualesquiera otras condiciones que el Comité de Donantes y/o el Banco puedan establecer, incluidas, sin limitación, las relativas a la participación en el Comité de Donantes y la designación de un representante.

   Sección 2. Modificaciones.

   (a) El presente Convenio del FOMIN IV podrá ser modificado por el Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayoría de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una modificación a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente Artículo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificación por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otra índole de los Donantes, o una modificación a la Sección 3 del Artículo V.

   (b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de la presente Sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN IV o que conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptación.

   Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad.

   En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.

   Sección 4. Retiro.

   (a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribución Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse del presente Convenio del FOMIN IV dando a la sede del Banco notificación por escrito de su intención de retirarse. Esa separación se hará efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de 6 meses desde la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá notificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención de retirarse.

   (b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del FOMIN IV seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del presente Convenio del FOMIN IV vigentes antes de la fecha efectiva de su notificación de retiro.

   (c) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo VII del Convenio de Administración del FOMIN IV, para la solución de los respectivos reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes. 

   Sección 5. Donantes en el Anexo A.

   No obstante, cualquier disposición en contrario en el presente Convenio del FOMIN IV, todos los países enumerados en el Anexo A tendrán el tratamiento otorgado a los "Donantes" en virtud del presente Convenio del FOMIN IV en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN IV.

   EN FE DE LO CUAL el presente Convenio del FOMIN IV es otorgado en español, francés, inglés y portugués, cuyas versiones son igualmente auténticas, y que se depositarán en los archivos del Banco, y el Banco enviará un ejemplar debidamente certificado de las mismas a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN IV.

   Dado en Punta Cana, República Dominicana, a los 10 días de marzo de 2024.

                             TEXTO DEL ANEXO

                                ANEXO A**

 CUOTAS DE CONTRIBUCIÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE
                            INVERSIONES IV(1)
                                ----------
      (1) Para evitar cualquier duda y como se ha establecido en los
 Considerandos de este Convenio, éste Anexo incluye a los Donantes que se
   adhirieron al Convenio del FOMIN III y que mantienen su condición de
    "Donantes" de acuerdo al Artículo VI, sección 5 de este Convenio.
                                ----------
(2) (3)  (4)
----------
(2) En el caso de compromisos hechos en monedas que no sean el dólar estadounidense, serán convertidos en función de la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2023.
(3) *      Si antes de la Fecha Efectiva del FOMIN IV se realizaran nuevos compromisos de contribuciones (conforme al Anexo 1 del documento AB-3399 and CII/AB-1685) o se realizaran nuevas contribuciones adicionales, individuales en o después de la Fecha Efectiva del FOMIN IV (según al Artículo 2, Sección 1 (d)), el presente Anexo A deberá actualizarse para reflejar los referidos compromisos de contribuciones adicionales y deberá distribuirse al Comité de Donantes y a las Asambleas de Gobernadores del Banco y de la CII para información luego de la Fecha Efectiva del FOMIN IV. En tal caso, la referida versión actualizada deberá ser considerada la versión final del Anexo A.
(4)      El Probable Donante ha indicado su expectativa de una Contribución Condicional de acuerdo con la Sección 1 (c), Artículo II del Convenio del FOMIN IV.
----------
País
Contribución en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América2
Argentina
$
12.450.592,89 *
Bahamas
$
2.075.098,81
Barbados
$
2.075.098,81
Belice
$
691.699,60 *
Bolivia
$
2.075.098,81 *
Brasil
$
12.450.592,89 *
Canadá
$
2.218.124,44
Chile
$
6.916.996,05
China
$
8.700.000,00 *
Colombia
$
7.608.695,65
Corea
$
4.000.000,00 *
Costa Rica
$
2.766.798,42 *
Ecuador
$
4.150.197,63
El Salvador
$
2.766.798,42 *
España
$
34.331.875,56
Estados Unidos de América
$
-
Francia
$
-
Guatemala
$
2.766.798,42 *
Guyana
$
691.699,60
Haití
$
138.339,92
Honduras
$
3.458.498,02
Israel
$
3.000.000,00
Italia
$
-
Jamaica
$
1.383.399,21 *
Japón
$
40.000.000,00 *
México
$
12.450.592,89 *
Nicaragua
$
-
Países Bajos
$
-
Panamá
$
5.533.596,84
Paraguay
$
4.565.217,39 *
Perú
$
6.916.996,05 *
Portugal
$
-
Reino Unido
$
-
República Dominicana
$
4.150.197,63 *
Suecia
$
3.350.000,00 *
Suiza
$
2.400.000,00 *
Surinam
$
691.699,60
Trinidad y Tobago
$
2.075.098,81 *
Uruguay
$
4.150.197,63 *
Venezuela
$
-
Total
$
203.000.000,00
TEXTO DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES IV CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN I") fue constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992, que se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007; CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el "FOMIN II") fue constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II, de fecha 9 de abril de 2005 (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN II"), que entró en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en el que el FOMIN I terminó y los activos y pasivos del FOMIN I fueron asumidos por el FOMIN II; CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II se renovó hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo, y fue reformulado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III, de fecha 2 de abril de 2017, que entró en vigor el 12 de marzo de 2019 (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN III"); CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "Fondo"), es administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Banco") de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, de fecha 9 de abril de 2005, reformulado por el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III, de fecha 2 de abril de 2017, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN III"); CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN III ha sido renovado hasta el 12 de marzo de 2026 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo, y que el Convenio de Administración del FOMIN III fue igualmente renovado en la misma ocasión y que permanecerá vigente durante el plazo que permanezca vigente el Convenio del FOMIN III, según lo previsto en la Sección 2 del Artículo VI del mismo; CONSIDERANDO que, en la fecha de su entrada en vigor, el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN IV") habrá sido adoptado por los donantes y los probables donantes cuyos nombres figuran en el Anexo A del Convenio del FOMIN IV (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "Probable Donante" y al adherirse al Convenio del FOMIN IV según lo dispuesto en la Sección 1(a) del Artículo II o en la Sección 5 del Artículo VI del mismo, considerado un "Donante"), con el fin de prever un FOMIN renovado (en lo sucesivo, el "Fondo") en el Banco y asegurar la continuidad de sus actividades más allá del 12 de marzo de 2026; CONSIDERANDO que los Donantes están igualmente dispuestos a modificar y reformular el Convenio del FOMIN III y adoptar este Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones IV (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN IV"), que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN IV, sustituirá al Convenio de Administración del FOMIN III; CONSIDERANDO que el Fondo puede continuar complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la "CII") y otros socios de conformidad con los términos del Convenio del FOMIN IV; y CONSIDERANDO que el Banco, para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, se ha comprometido a continuar administrando el Fondo conforme a lo dispuesto en el Convenio de FOMIN IV, POR LO TANTO, el Banco y los Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente: ARTÍCULO I ADMINISTRACIÓN DEL FONDO El Banco continuará actuando como administrador del Fondo. El Banco administrará el Fondo y llevará a cabo sus operaciones de acuerdo con el Convenio del FOMIN IV y prestará los servicios de depositario y otros servicios que sean relacionados. Al administrar el Fondo, el Banco procurará aprovechar cualquier sinergia y promover toda eficiencia posible entre el Banco, la CII y el Fondo. El Banco mantendrá la Oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la oficina dentro de la organización del Banco encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo según lo estipulado en el presente Convenio de Administración del FOMIN IV. ARTÍCULO II OPERACIONES DEL FONDO Sección 1. Operaciones. (a) En la administración del Fondo y la ejecución de sus operaciones, el Banco tendrá las siguientes responsabilidades: (i) identificar, desarrollar, preparar y proponer, o disponer la identificación, el desarrollo y la preparación de las operaciones que se financiarán con cargo a los recursos del Fondo, de conformidad con el objetivo general y las funciones definidos las Secciones 1 y 2, Artículo I del Convenio del FOMIN IV y teniendo en cuenta el perfil de riesgo de las operaciones a ser financiadas con recursos del Fondo y las actividades del Banco y de la CII; (ii) elaborar, o poner a disposición, memorandos o información requerida por el Comité de Donantes, para transmisión al Directorio Ejecutivo del Banco o puesta a disposición de dicho órgano, al menos trimestralmente para su información; (iii) presentar propuestas para operaciones específicas al Comité de Donantes para su aprobación final; (iv) identificar y presentar áreas de enfoque estratégico, que sean congruentes con el Convenio del FOMIN IV, para consideración del Comité de Donantes; (v) ejecutar y supervisar, o disponer la ejecución y supervisión, de todas las operaciones aprobadas por el Comité de Donantes y otras administradas por el Fondo; (vi) implementar un sistema de medición de los resultados de sus operaciones, en función de los criterios contemplados en el Artículo III, Sección 3(h) del Convenio del FOMIN IV; (vii) administrar las cuentas del Fondo, incluida la inversión de sus recursos según lo estipulado en la Sección 1(c) del Artículo IV de este Convenio de Administración del FOMIN IV; (viii) difundir las lecciones aprendidas de las operaciones y actividades del Fondo con el propósito de fomentar el intercambio de conocimientos, mejorar el diseño de proyectos, reforzar la capacidad de entidades asociadas del sector privado y concitar la participación del sector privado en el proceso del desarrollo; y (ix) movilizar recursos de terceros que ayuden a impulsar las operaciones del Fondo y su impacto global. (b) Previa aprobación del Comité de Donantes, el Banco podrá solicitar que la CII administre o ejecute operaciones o programas individuales cuando tales operaciones y programas correspondan a la capacidad y ámbito de competencia de la CII. Sección 2. Presidente y Secretario. El Presidente del Banco será el Presidente ex oficio del Comité de Donantes. El Secretario del Banco actuará como secretario del Comité de Donantes y prestará servicios de secretaría, de instalaciones y otros servicios de apoyo para facilitar el trabajo del Comité de Donantes. En el desempeño de tales funciones, el Secretario convocará a las reuniones del Comité de Donantes y, con una antelación mínima de catorce (14) días a una reunión, distribuirá entre los representantes de los Donantes designados conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo IV del Convenio del FOMIN IV los documentos principales relativos a la misma y la agenda respectiva. ARTÍCULO III FUNCIONES DEL DEPOSITARIO Sección 1. Depositario de los convenios y documentos. El Banco será depositario de este Convenio de Administración del FOMIN IV, del Convenio del FOMIN IV, de los Instrumentos de Aceptación y Contribución (definidos en la Sección 1(a) del Artículo II del Convenio del FOMIN IV) y de todos los demás documentos relacionados con el Fondo. Sección 2. Apertura de cuentas. El Banco abrirá una o más cuentas del Banco en su carácter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ellas los pagos que efectúen los Donantes, conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo II del Convenio del FOMIN IV. El Banco administrará dichas cuentas con arreglo a lo establecido en el presente Convenio de Administración del FOMIN IV. ARTÍCULO IV CAPACIDAD DEL BANCO Y OTROS ASUNTOS Sección 1. Capacidad básica. (a) El Banco declara que, en virtud de lo dispuesto en la Sección 1(v) del Artículo VII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Convenio Constitutivo"), goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio de Administración del FOMIN IV y que las actividades emprendidas en cumplimiento del presente Convenio contribuirán a la consecución de los objetivos del Banco. (b) Salvo indicación en contrario en el texto del presente Convenio de Administración del FOMIN IV, el Banco tendrá la capacidad para ejercer cualquier actividad y celebrar todos los contratos que sean necesarios para desempeñar sus funciones en este Convenio. (c) El Banco invertirá los recursos del Fondo, que no sean necesarios para sus operaciones, en el mismo tipo de títulos valores en que invierte sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de inversiones. Sección 2. Estándar de cuidado. En el desempeño de sus funciones, conforme lo dispuesto en el presente Convenio de Administración del FOMIN IV, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Sección 3. Gastos. (a) El Banco, la CII y el Fondo asumirán el costo de sus propias actividades y se reembolsarán entre sí, según proceda, los gastos incurridos al realizar actividades en nombre de las otras entidades. (b) El Banco será reembolsado, con cargo al Fondo, respecto de los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con el Fondo, y las actividades de la CII, lo que incluye los costos especificados en acuerdos de nivel de servicio con el Banco o con la CII, la remuneración de los funcionarios del Banco o de la CII por el tiempo dedicado efectivamente a la administración del Fondo, gastos de viaje, viáticos, gastos de comunicación y cualesquiera otros gastos semejantes, directamente identificados, calculados y contabilizados por separado como gastos de la administración del Fondo y de la ejecución de sus operaciones. (c) El procedimiento para determinar y calcular los gastos que se hayan de reembolsar al Banco, así como los criterios que regirán el reembolso de los gastos descritos en esta Sección deberán ser, establecidos de mutuo acuerdo entre el Banco y el Comité de Donantes, y podrán revisarse de tiempo en tiempo a propuesta del Banco o del Comité de Donantes, y la aplicación de cualquier cambio resultante de dicha revisión requerirá el acuerdo del Banco y del Comité de Donantes. Sección 4. Cooperación con organismos nacionales e internacionales. En la administración del Fondo, el Banco podrá consultar y colaborar con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que operen en las áreas de desarrollo sostenible social y económico, cuando ello contribuya a la consecución del propósito del Fondo o a maximizar la eficiencia en el uso de sus recursos. Sección 5. Evaluación de proyectos. Además de las evaluaciones solicitadas por el Comité de Donantes, el Banco evaluará la cartera de operaciones que haya emprendido en el marco del presente Convenio de Administración del FOMIN IV, con revisiones de proyectos, temáticas y de cartera, e informará de los resultados de dichas revisiones al Comité de Donantes. ARTÍCULO V CONTABILIDAD E INFORMES Sección 1. Separación de cuentas. El Banco dará cuenta de los recursos y operaciones del Fondo de forma tal que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Fondo, separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud de este Convenio de Administración del FOMIN IV y los fondos generados por dichos recursos, así como su aplicación. La contabilidad del Fondo se llevará en dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual se efectuarán conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacción. Sección 2. Presentación de informes (a) Mientras el presente de Convenio de Administración del FOMIN IV esté en vigor, la Administración del Banco presentará, por medio de un informe anual al Comité de Donantes, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la siguiente información: (i) un estado de los activos y pasivos del Fondo, un estado de ingresos y gastos acumulativos correspondientes al Fondo, y un estado del origen y destino de los recursos del Fondo, acompañados de las notas explicativas que proceda; (ii) información sobre el avance y resultados de los proyectos, los programas y otras operaciones del Fondo y sobre el estado de las solicitudes presentadas al Fondo; e (iii) información sobre los resultados de las operaciones del Fondo en función de los criterios contemplados en la Sección 3(i) del Artículo III del Convenio del FOMIN IV. (b) Los informes referidos en el párrafo (a) de esta sección se prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el Banco con sus propias operaciones o cualesquiera principios contables aprobados por el Comité de Donantes y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados financieros del Banco. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a los recursos del Fondo. (c) El Banco preparará un informe anual e informes trimestrales sobre los ingresos y desembolsos, y los saldos del Fondo. (d) El Comité de Donantes podrá asimismo solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos referida en el párrafo (b), que provean cualquier otra información razonable respecto de las operaciones del Fondo y del informe de auditoría presentado. ARTÍCULO VI PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FOMIN IV Sección 1. Entrada en vigor. El presente Convenio de Administración del FOMIN IV entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio del FOMIN IV. Sección 2. Duración. (a) El presente Convenio de Administración del FOMIN IV permanecerá en vigor durante todo el período de vigencia del Convenio del FOMIN IV. A la terminación de dicho Convenio del FOMIN IV o del presente Convenio de Administración del FOMIN IV, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 3 de este Artículo, el presente Convenio de Administración del FOMIN IV continuará en vigor hasta que el Banco complete sus funciones relativas a la liquidación de las operaciones del Fondo o al ajuste de cuentas, conforme a lo dispuesto en la Sección 4(a) del Artículo VI del Convenio del FOMIN IV. (b) Antes de que concluya el período inicial que contempla la Sección 2 del Artículo V del Convenio del FOMIN IV, el Banco consultará con el Comité de Donantes si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del Fondo durante el período de renovación que se especifica en dicho Convenio del FOMIN IV. Sección 3. Terminación por el Banco. El Banco terminará el presente Convenio de Administración del FOMIN IV en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo, o si cesara en sus operaciones de conformidad con ese mismo Artículo de su Convenio Constitutivo. El Banco terminará el presente Convenio de Administración del FOMIN IV en caso de que una enmienda al Convenio del FOMIN IV requiera que el Banco, en el desempeño de sus obligaciones en virtud de dicho Convenio, actúe en contravención de su propio Convenio Constitutivo. Sección 4. Liquidación de las operaciones del Fondo. A la terminación del Convenio del FOMIN IV, el Banco cesará toda actividad que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio de Administración del FOMIN IV, salvo aquellas que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas de los activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes siguiendo las instrucciones del Comité de Donantes, conforme a lo dispuesto en la Sección 4 del Artículo V del Convenio del FOMIN IV. ARTÍCULO VII DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. Contratos y documentos del Banco en nombre del Fondo. En los contratos que suscriba como administrador de los recursos del Fondo, y en la ejecución de sus operaciones, así como en todos los documentos relacionados con el Fondo, el Banco habrá de indicar con claridad que está actuando como administrador del Fondo. Sección 2. Responsabilidades del Banco y de los Donantes. El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operación efectuadas con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operación de financiamiento, inversión o de otro tipo que se efectúe con cargo a los recursos del Fondo establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente a los Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco haya actuado al margen de las instrucciones escritas del Comité de Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gestión de sus propios recursos. Sección 3. Adhesión al presente Convenio de Administración del FOMIN IV. Todo miembro del Banco que no esté enumerado en el Anexo A del Convenio del FOMIN IV o todo no miembro del Banco podrá adherirse al presente Convenio de Administración del FOMIN IV después de adherirse al Convenio del FOMIN IV. La adhesión al presente Convenio de Administración del FOMIN IV estará sujeta a los términos y condiciones establecidos por el Comité de Donantes. Sección 4. Enmienda. El presente Convenio de Administración del FOMIN IV sólo podrá enmendarse si así lo acordaran el Banco y el Comité de Donantes, el cual adoptará esta decisión por una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta sección o una enmienda que afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes. Sección 5. Solución de controversias. Cualquier controversia que surja en el marco del presente Convenio de Administración del FOMIN IV entre el Banco y el Comité de Donantes, y que no se resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme lo dispuesto en el Anexo A del presente Convenio. Todo laudo arbitral tendrá carácter definitivo y será implementado por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con el Convenio Constitutivo, respectivamente. Sección 6. Limitaciones a la responsabilidad. Respecto de las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera de conformidad con el Convenio del FOMIN IV. Sección 7. Retiro de un donante como parte del Convenio del FOMIN IV. En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto en la Sección 4(a) del Artículo VI del Convenio del FOMIN IV, el Donante que haya presentado dicha notificación se considerará retirado a los efectos de este Convenio de Administración del FOMIN IV. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 4(b) del Artículo VI del Convenio del FOMIN IV, el Banco, previa aprobación del Comité de Donantes, celebrará un acuerdo con el Donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones. EN FE DE LO CUAL el presente Convenio de Administración del FOMIN IV es otorgado en español, francés, inglés y portugués, cuyas versiones son igualmente auténticas, y que se depositarán en los archivos del Banco, y el Banco enviará un ejemplar debidamente certificado de las mismas a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones IV. Dado en Punta Cana, República Dominicana, a los 10 días de marzo de 2024. TEXTO DEL ANEXO ANEXO A PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE ARTÍCULO I COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal de Arbitraje, a fin de resolver aquellas controversias mencionadas en la Sección 5 del Artículo VII del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones IV (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN IV") se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comité de Donantes y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare un árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. ARTÍCULO II INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega de tal comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO III CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal. ARTÍCULO IV PROCEDIMIENTO (a) El tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento (que podrá ser el procedimiento de una asociación de arbitraje de renombre) y podrá, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia. (b) El Tribunal fallará ex aequo et bono, basándose en los términos del Convenio de Administración del FOMIN IV, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (c) El laudo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Éste deberá expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El laudo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita al menos por dos miembros del Tribunal. ARTÍCULO V GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán sufragados en partes iguales por las dos partes. Éstas acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjera oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados en partes iguales por las partes. Toda duda respecto al reparto de los gastos o la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el Comité de Donantes bajo este Artículo deberá pagarse con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio de Administración del FOMIN IV.
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