ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR - LISTAS DE COMPROMISOS ESPECIFICOS
Aprobado/a por: Ley Nº 20.425 de 18/09/2025 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercado Común del Sur, suscripto entre los Estados Partes del MERCOSUR en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de diciembre de 1997;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR establece que los Estados Partes llevarán a cabo sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios.
Que, de conformidad con los Artículos XXI y XXII del Protocolo Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, el Grupo Mercado Común convocó la realización de la VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de servicios.
Que las listas de compromisos establecidas en la presente Enmienda incluyen los compromisos negociados anteriormente y sus modificaciones
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXI del referido Protocolo, el Consejo del Mercado Común aprobó los resultados de las negociaciones en materia de compromisos específicos.
ACUERDAN:
ARTICULO I
Sustituir las Listas de Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios por las Listas de Compromisos Específicos que constan como Anexo.
ARTICULO II
1. La presente Enmienda entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el tercer Estado Parte del MERCOSUR. Para el Estado Parte que lo ratifique con posterioridad, esta Enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que deposite su respectivo instrumento de ratificación.
2. La República del Paraguay será depositaba de la presente Enmienda y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor, así como enviarles copia debidamente autenticada de esta Enmienda.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, a los 7 días del mes de diciembre de 2023, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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