ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS DE PROTECCION PARA LAS
MUJERES EN SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
Aprobado/a por: Ley Nº 20.418 de 20/08/2025 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile y la República del Ecuador, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo;
CONSIDERANDO:
El Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y .Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y el Protocolo sobre Medidas Cautelares;
La Decisión CMC N° 13/14 "Directrices de la Política de Igualdad de Género de MERCOSUR" y las Recomendaciones CMC N° 04/14 "Mujeres Migrantes en el contexto de Violencia Doméstica", 04/17 y 04/19 "Reconocimiento Regional Mutuo de Medidas de Protección para Mujeres en situación de Violencia basada en Género";
Los compromisos asumidos por los Estados Partes del MERCOSUR en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" (1994);
La necesidad de contar con un instrumento jurídico como herramienta segura para la implementación de medidas de protección de manera rápida y efectiva para el cumplimento en cualquier Estado Parte, que constituya un mecanismo ágil de comunicación e intercambio de información sobre medidas de protección emitidas a favor de las mujeres en situación de violencia de género;
La urgente necesidad de implementar las medidas de protección establecidas en este Acuerdo, en aras de garantizar los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y psicológica.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
OBJETO
1. El presente Acuerdo establece reglas para el reconocimiento y ejecución de medidas de protección a favor de mujeres en situación de violencia de género, emitidas por una Autoridad Competente de una Parte y trasmitidas a otra Parte a través de una Orden MERCOSUR de Protección (OMP).
2. La OMP será transmitida por medio de las Autoridades Centrales de conformidad con el artículo 7 del presente Acuerdo.
3. Las Partes reconocerán la OMP con base en las disposiciones del presente Acuerdo y de conformidad con su legislación nacional.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
1. Autoridad Competente: es la autoridad judicial que, conforme con el ordenamiento jurídico interno de cada Parte, resulta competente para emitir o ejecutar una OMP.
2. Estado Ejecutor: es la Parte a la que se requiera el reconocimiento y ejecución de una OMP.
3. Estado Emisor: es la Parte en la que se haya dictado la medida de protección que constituye la base para emitir una OMP.
4. Orden MERCOSUR de Protección (OMP); es la decisión emitida por la autoridad competente de una Parte del presente Acuerdo, que ha dictado una medida de protección en favor de una mujer en situación de violencia de género, a los efectos de su reconocimiento y ejecución en otra Parte.
5. Violencia de género: es cualquier acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como en el privado.
ARTÍCULO 3
AUTORIDAD CENTRAL
1. Cada Parte designará una Autoridad Central para los efectos del presente Acuerdo.
2. A tal fin, dichas Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas - sin intervención de la vía diplomática - mediante cualquier medio electrónico que permita mantener el registro formal de la transmisión. Sólo cuando ello resulte materialmente imposible, la Autoridad Central lo remitirá a través de correo postal, en formato papel.
3. Las Partes, al depositar el instrumento de ratificación del presente Acuerdo, comunicarán la designación de la Autoridad Central para su cumplimiento.
4. La Autoridad Central podrá ser sustituida en cualquier momento, debiendo la Parte comunicarlo, en el plazo más breve posible, al depositario del presente Acuerdo, que será responsable de notificar a las demás Partes el cambio efectuado.
ARTÍCULO 4
AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO EMISOR
La autoridad judicial emisora de una medida de protección será de igual modo competente para encaminar una OMP a su Autoridad Central a efectos de requerir el reconocimiento de la misma, cuando así le sea solicitado por la mujer destinataria de la protección.
ARTÍCULO 5
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1. La OMP sólo podrá ser expedida cuando la Autoridad Competente del Estado Emisor haya dictado una o más de las siguientes medidas de protección:
a) prohibición de entrar en localidades o lugares o en zonas
determinadas en las que reside la mujer o en las que se encuentre
temporalmente por el motivo que fuere;
b) prohibición o restricción del contacto, en cualquier forma, con la
mujer, incluso por teléfono, correo electrónico o postal o por
cualquier otro medio;
c) prohibición o restricción del acercamiento a la mujer a una
distancia inferior a la prescrita, incluyendo o no el uso de
dispositivos de geolocalización y rastreo;
d) suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con
obligación de depositarla en el lugar indicado;
e) cualquier otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la
mujer, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de
todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato
perpetrado por el agresor.
2. Una OMP podrá ser expedida cuando la mujer visite o resida de manera transitoria, temporaria o permanente en el territorio de otra Parte, independientemente de su situación migratoria.
3. La Autoridad Competente del Estado Emisor de la medida de protección deberá informar a la mujer en forma clara, concisa y adecuada, en un idioma y lenguaje que la persona comprenda, que posee el derecho de solicitar, de manera gratuita, una OMP.
4. La Autoridad Competente del Estado Emisor, al decidir sobre la emisión de una OMP, tendrá en cuenta la necesidad de protección de la mujer y, cuando sea necesario, la de sus hijos e hijas a personas a su cargo que la acompañen.
5. La Autoridad Competente del Estado Emisor sólo podrá emitir una OMP a solicitud de la mujer destinataria de la protección; previa verificación de que la medida sea alguna de las previstas en el numeral 1 de este artículo.
No obstante, en situaciones excepcionales que exijan la adopción de medidas de protección inmediatas ante un riesgo grave, real e inminente para la vida o integridad psicofísica de la mujer destinataria de la protección, la Autoridad Competente del Estado Emisor podrá emitir de oficio una OMP, siempre que no pueda obtenerse su consentimiento, y procurando notificarla a la mayor brevedad posible.
6. La decisión que rechace la solicitud de emisión de una OMP podrá ser recurrida de conformidad con la legislación nacional del Estado Emisor.
ARTÍCULO 6
CONTENIDO Y FORMA DE LA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN
1. A solicitud de la mujer destinataria de la protección, la Autoridad Competente del Estado Emisor emitirá la OMP, de conformidad con el Modelo que consta como Anexo del presente Acuerdo.
2. La OMP debe contener, en particular, la siguiente información:
a) la identidad de la mujer;
b) la fecha a partir de la cual la mujer tiene la intención de
ingresar, residir o permanecer en el territorio del Estado Ejecutor y
el período o períodos de estancia, si se conocen;
c) el nombre, la dirección, los números de teléfono y el correo
electrónico de la autoridad judicial competente del. Estado Emisor;
d) la identificación del acto jurídico que contiene la medida de
protección sobre cuya base se emitirá la OMP;
e) un resumen de los hechos y circunstancias que llevaron a la
adopción de la medida de protección del Estado Emisor;
f) las prohibiciones o restricciones impuestas al agresor, su duración
y la indicación de la sanción, en caso de que haya incumplimiento de
la prohibición o restricción;
g) la Identidad del agresor, así como sus datos de contacto, cuando se
los conozca;
h) la descripción de otras circunstancias que podrían influir en la
valoración del peligro al que esté expuesta la mujer destinataria de
la protección o cualquier información adicional que se considere
relevante;
i) la certificación expedida por el Estado Emisor que acredite que el
agresor haya sido debidamente citado y notificado de la medida y se
haya garantizado el ejercicio de su derecho de defensa;
j) en caso de que la mujer tenga hijos, hijas u otras personas a su
cargo, se deberán especificar sus datos filiatorios y si las medidas
de protección dispuestas en favor de la mujer también los alcanzan.
Además, en caso de corresponder, especificar el vínculo con la persona
contra la cual se dictaron las medidas de prohibición o restricción de
acercamiento;
k) cuando corresponda, información sobre la utilización de un
dispositivo técnico que le sea suministrado a la persona protegida o
al agresor para hacer cumplir la medida de protección.
3. Todos los documentos y la información contenidos en la OMP deben remitirse a la Autoridad Central del Estado Emisor acompañados de una traducción al idioma del Estado Ejecutor. La documentación remitida no requerirá certificación, legalización, apostilla u otra formalidad análoga.
ARTÍCULO 7
TRANSMISIÓN DE LA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN
1. La Autoridad Competente del Estado Emisor remitirá la OMP a la Autoridad Competente del Estado Ejecutor, a través de la Autoridad Central prevista en el artículo 3 del presente Acuerdo.
2. La Autoridad Central requerida, al recibir una OMP transmitida de conformidad con el numeral anterior, adoptará las medidas apropiadas para remitir inmediatamente la solicitud a la Autoridad Competente del Estado Ejecutor e informará del diligenciamiento efectuado a la Autoridad Central requirente.
3. Si la mujer destinataria de la protección ya se encuentra en el territorio de una Parte distinta de la que dictó la medida de protección, podrá solicitar a la Autoridad Competente del Estado Ejecutor que requiera a la Autoridad Competente del Estado Emisor la emisión de la OMP.
ARTÍCULO 8
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UNA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN
1. Las Partes adoptarán todas las medidas de urgencia apropiadas para garantizar que se cumplan, en sus respectivos territorios, los objetivos del Acuerdo.
2. El Estado Ejecutor reconocerá y ejecutará la OMP con celeridad prioritaria, al amparo de este Acuerdo, con las siguientes condiciones:
a) a los fines del reconocimiento, se limitará únicamente al control
de los requisitos previstos en el artículo 6 y la inexistencia de las
causales de denegación previstas en el artículo 9;
b) la OMP será ejecutada como si hubiese sido dictada por una
autoridad del Estado Ejecutor, conforme a su legislación nacional,
teniendo presente cualquier circunstancia específica del caso,
incluida su urgencia y la fecha prevista de llegada de la mujer al
territorio del Estado Ejecutor;
c) en todos los casos, se considerarán de carácter humanitario las
medidas de protección dictadas por el Estado Emisor;
d) cuando la mujer destinataria de la protección así lo requiera, el
Estado Ejecutor garantizará la asistencia jurídica gratuita que sea
necesaria para la ejecución de la OMP.
3. La Autoridad Competente del Estado Ejecutor informará la medida reconocida, a través de la Autoridad Central, a la Autoridad Competente del Estado Emisor.
La OMP reconocida será informada a la mujer y al agresor por la Autoridad Competente del Estado en que se encuentren. Asimismo, se informarán al agresor las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la OMP, de conformidad con la legislación nacional.
Al agresor no se le dará conocimiento sobre la ubicación de la mujer, salvo que ello sea estrictamente necesario para la ejecución de la medida y la protección de los derechos de la mujer.
4. Para el cumplimento de la medida de protección dispuesta por la Autoridad Competente del Estado Emisor, el Estado Ejecutor podrá adoptar todas las medidas civiles, penales o administrativas previstas en su legislación nacional.
5. Sí la Autoridad Competente del Estado Ejecutor considera que la información transmitida en la OMP, de conformidad con el artículo 6, es incompleta, podrá solicitar la información complementaria a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central por cualquier medio que permita llevar un registro escrito, fijando un plazo razonable para proporcionarla.
6. El Estado Ejecutor, siempre que cuente con la tecnología necesaria, dará continuidad al uso de dispositivos de geolocalización y rastreo o modalidad análoga, de conformidad con su legislación nacional, con el objetivo de monitorear el cumplimiento de las prohibiciones y/o restricciones impuestas por la OMP.
7. La Autoridad Competente del Estado Ejecutor podrá disponer una prórroga o modificación de la OMP, cuando la mujer así lo solicite, ante el prolongamiento o agravamiento de las circunstancias que motivaron la medida de protección, debiendo comunicarlo a la Autoridad Competente del Estado Emisor a través de la Autoridad Central.
ARTÍCULO 9
DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE UNA ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN
1. La Autoridad Competente del Estado Ejecutor podrá denegar el reconocimiento de una OMP, de forma fundamentada, sólo en las siguientes circunstancias, que deberán ser interpretadas de forma restrictiva:
a) cuando las prohibiciones o restricciones impuestas por la medida de
protección dispuestas por la Autoridad Competente del Estado Emisor no
estén contempladas en las situaciones previstas en el artículo 5.1 del
presente Acuerdo;
b) cuando sea manifiestamente contraría al orden público del Estado
Ejecutor.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la medida solicitada en el caso del artículo 5.1.e) no esté contemplada en la legislación nacional del Estado Ejecutor, deberán adoptarse las medidas urgentes de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida y la integridad de la mujer y, en caso de que corresponda, la de sus hijos e hijas u otras personas a cargo.
3. Si la Autoridad Competente del Estado Ejecutor deniega el reconocimiento de una OMP por uno de los motivos mencionados en el numeral 1 deberá informar, sin demora, a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central:
a) los motivos del rechazo, debidamente fundamentados;
b) la medida urgente de protección aplicada conforme al numeral 2 del
presente artículo sobre la base de su legislación nacional;
c) las alternativas procesales disponibles para que la mujer pueda
revertir dicha decisión conforme con su legislación nacional.
ARTÍCULO 10
NOTIFICACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
1. La Autoridad Competente del Estado Ejecutor notificará a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central, cualquier incumplimiento de la medida o las medidas adoptadas sobre la base de la OMP.
2. En caso de que el agresor incumpla con las medidas dispuestas, la Autoridad Competente del Estado Ejecutor podrá aplicar, sobre la base de su legislación nacional, las medidas penales, administrativas o civiles que correspondan, debiendo comunicarlo a la Autoridad Competente del Estado Emisor, a través de la Autoridad Central.
ARTÍCULO 11
GASTOS
Los gastos derivados de la aplicación del presente Acuerdo correrán a cargo del Estado Ejecutor, de conformidad con su legislación nacional, con excepción de los gastos en que se incurra exclusivamente en el territorio del Estado Emisor, que correrán a cargo de éste.
ARTÍCULO 12
OBLIGACIONES INTERNACIONALES CONCURRENTES
El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones establecidos por las Partes en otros instrumentos internacionales de los que sean parte y tampoco restringirá la aplicación de otros instrumentos que contengan disposiciones más favorables para la cooperación jurídica.
ARTÍCULO 13
APLICACIÓN EXTENDIDA
En el caso de que, en virtud del objeto del presente Acuerdo, resulte necesaria la protección de víctimas en situación de violencia de género, distintas de las mujeres, el presente Acuerdo será aplicado, en lo que corresponda, a fin de garantizar el pleno goce de sus derechos.
ARTÍCULO 14
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
2. Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por negociaciones diplomáticas directas entre las Partes.
ARTÍCULO 15
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del MERCOSUR. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad a esa fecha, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de su respectivo instrumento de ratificación.
2. Para los Estados Asociados, el Acuerdo entrará en vigor una vez que todos los Estados Partes del MERCOSUR lo hayan ratificado. Si lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor para los Estados Asociados en la misma fecha que para los Estados Partes.
3. Para los Estados Asociados qué no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.
4. Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo se aplicarán solamente a los Estados que lo hayan ratificado.
5. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.
Hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 20 días del mes de julio de 2022, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
POR LA REPÚBLICA DE CHILE
POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL QUE OBRA EN LA DIRECCION DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Carlos Ruckelshaussen, Director de Tratados.
ANEXO
ORDEN MERCOSUR DE PROTECCIÓN
La presente Orden MERCOSUR de Protección (OMP) es emitida por una autoridad judicial competente.
La presente OMP es emitida a favor de la(s) persona(s) identificada(s) a continuación, en las circunstancias a que se refiere-este formulario.
1. Información sobre la identidad de la mujer destinataria de la protección:
a. Apellido(s)
___________________________________________________
b. Nombre (s)
______________________________________________________
c. Nombre y apellido del padre (si se conoce)
______________________________________________________
d. Nombre y apellido de la madre (si se conoce)
______________________________________________________
e. Nacionalidad(es) (si se conoce)
_______________________________________________________
f. Idiomas que entiende (si se conocen)
________________________________________________________
g. Fecha de nacimiento ___/___/___
h. Lugar de nacimiento (si se conoce}
_________________________________________________________
i.Documento de identificación
I. Tipo: ________________________
II. Número: _______________________
III. Fecha de Expedición: _____________________
IV. País de Expedición: ____________________
j. Dirección/Domicilio en el Estado Emisor
_________________________________________________________
k. Dirección/Domicilio en el Estado Ejecutor
__________________________________________________________
2. La mujer destinataria de la protección solicita asistencia jurídica gratuita:
Si ( ) No ( ) No se sabe ( )
3. Fecha a partir de la cual la mujer destinataria de la protección tiene la intención de ingresar, residir o permanecer en el territorio del Estado Ejecutor y el período o períodos de estancia, si se conocen.
4. Identificación del acto jurídico que contiene la medida de protección sobre la que se basa la OMP.
5. Resumen de los hechos y circunstancias que llevaron a la adopción de la medida de protección por el Estado Emisor.
6. Las prohibiciones o restricciones impuestas al agresor, su duración y la indicación de la sanción, en caso de que haya incumplimiento de la prohibición o restricción.
6.1 Prohibiciones, suspensión u otra medida impuesta
( ) Prohibición de entrar en localidades o lugares o en zonas determinadas en las que reside la mujer o en las que se encuentre temporalmente por el motivo que fuere.
- Indicar con precisión las localidades, lugares o zonas definidas
en las que tiene prohibida la entrada el agresor.
( ) Prohibición o restricción del contacto, en cualquier forma, con la mujer, incluso por teléfono, correo electrónico o postal o por cualquier otro medio.
- Indicar cualquier detalle pertinente.
( ) Prohibición o restricción del acercamiento a la mujer a una distancia inferior a la prescripta, incluyendo o no el uso de dispositivos de geolocalización y rastreo.
- Indicar con precisión la distancia que debe observar el agresor
con respecto a la mujer destinataria de la protección.
( ) Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarla en el lugar indicado.
( ) Cualquier otra Medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato perpetrado por el agresor.
- Especificar
6.2 Duración de la medida _______________
6.3 Sanción en caso de incumplimiento _____________
7. Información sobre la identidad del agresor:
a. Apellido(s)
___________________________________________
b. Nombre (e)
____________________________________________
c. Nombre y apellido del padre (si se conoce)
_____________________________________________
d. Nombre y apellido de la madre (si se conoce)
_______________________________________________
e. Nacionalidad(es) (si se conoce)
________________________________________________
f. Fecha de nacimiento (si se conoce) ___/__/___
________________________________________________
g. Lugar de nacimiento (si se conoce)
__________________________________________________
h. Documento de identificación (si se conoce)
__________________________________________________
Ï. Tipo: ______________
II. Número: ______________
III. Fecha de Expedición: _______________
IV. País de Expedición: ___________________
i. Domicilio(s) (si se conoce)
______________________________________________
j. Datos de contacto (si se conoce)
_______________________________________________
k. Descripción física u otras particularidades del agresor (si
corresponde)
________________________________________________
8. Descripción de otras circunstancias que podrían influir en la
valoración del peligro al que esté expuesta la mujer destinataria de
la protección o cualquier información adicional que se considere
relevante.
9. El Estado Emisor declara que el agresor ha sido debidamente citado y
notificado de la medida y se le ha garantizado el ejercicio de su
derecho de defensa.
10. Las medidas de protección dispuestas en favor de la mujer destinataria
de la protección también alcanzan hijos, hijas u otras personas a
cargo de la misma.
Si ( ) N ( )
En caso de que corresponda, indicar nombre, apellido, tipo y número de
documento, datos filiatorios y vínculo con el agresor.
11. Información adicional
12. Identificación de la autoridad judicial competente del Estado Emisor
a. Indicación del Tribunal o Juzgado
______________________________________________________
b. Nombre de su titular y el cargo
_________________________________________________
c. Número y carátula de identificación del proceso
________________________________________________
d. Dirección
_____________________________________________
e. Número de teléfono (con prefijos)
_____________________________________
f. Correo electrónico
____________________________________
g. Lugar y fecha de emisión
____________________________________
Firma
Ayuda