ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA,
RELATIVO A
LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO EN MONTEVIDEO (URUGUAY)
DEL CENTRO REGIONAL DE GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO
Aprobado/a por: Ley Nº 20.335 de 13/09/2024 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Habiendo examinado la Resolución XX-6 del Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO, aprobada en su 20ª reunión de (junio de 2012) en la que se acogió con beneplácito la creación de este Centro de cooperación regional en gestión de aguas subterráneas,
Habiendo examinado también la Resolución IX-03 de los comités nacionales y puntos focales del PHI para la región América Latina y el Caribe (PHI-LAC), aprobada en su novena reunión (República Dominicana, junio 2011), en la que se secunda esta iniciativa,
Observando que el Comité Nacional del Uruguay para el PHI de la UNESCO ofreció pleno apoyo en el proceso que condujo a la creación del Centro,
Considerando que el Uruguay ha contribuido y está dispuesto a seguir contribuyendo a la creación y el funcionamiento del Centro en su territorio;
Observando además que el Uruguay ya ha adoptado medidas concretas para dotar al Centro de la infraestructura y las instalaciones necesarias,
Deseando definir las modalidades aplicables al marco de cooperación con la UNESCO en el que se inscribirá el mencionado Centro, de conformidad con el presente Acuerdo,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1 - Definiciones
1. En el presente Acuerdo, el acrónimo "UNESCO" designa a la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
2. Se entiende por "el Gobierno", el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay.
3. "El Centro" designa al Centro regional de gestión de aguas
subterráneas para América Latina y el Caribe (CeReGAS).
Artículo 2 - Creación
El Gobierno se compromete a adoptar en el transcurso de los años 2013-2014, todas las medidas necesarias para establecer en el Uruguay, como se estipula en el presente Acuerdo, el Centro regional de gestión de aguas subterráneas para América Latina y el Caribe (CeReGAS), bajo los auspicios de la UNESCO.
Artículo 3 - Objetivos del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de la colaboración entre la UNESCO y el Gobierno interesado, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes.
Artículo 4 - Condición jurídica
1. El Centro será independiente de la UNESCO.
2. El Gobierno velará por que el Centro goce en su territorio de la autonomía funcional necesaria para la ejecución de sus actividades y se constituya como entidad jurídica independiente, conforme a la legislación uruguaya, con capacidad para:
* contratar;
* actuar en justicia;
* adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos.
Artículo 5
Constitución
1. La Constitución del Centro comprenderá las siguientes disposiciones, en las que se especificarán con precisión:
a) la condición jurídica concedida al Centro, dentro del sistema jurídico
nacional, la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones,
recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y
adquirir cualquier medio que necesite para funcionar;
b) una estructura de gobierno del Centro que permita que la UNESCO esté
representada en su órgano de gobierno.
Artículo 6
Funciones/Objetivos
1. El Centro tiene por finalidad aportar a la región capacidades científicas y técnicas con las que contribuir al desarrollo sostenible, la gestión de las aguas subterráneas y la protección ambiental de los acuíferos mediante un planteamiento integrado. Además, procurará reforzar la capacidad de aplicación de métodos y herramientas de gestión sostenible de las aguas subterráneas en general, velando en particular por brindar la protección necesaria a las aguas subterráneas y obrar por que se utilicen de manera racional en los planos nacional y transfronterizo.
2. El Centro tendrá un doble objetivo: fortalecer las capacidades nacionales en pos de la gestión sostenible de los acuíferos del país y atender a las necesidades y requisitos definidos de consuno con otros países de la región mediante la cooperación mutua.
3. Las funciones del Centro consistirán en:
a) Ayudar e impartir formación a especialistas de diversas disciplinas,
del Uruguay y demás países de América Latina y el Caribe, acerca de la
elaboración de instrumentos y la realización de actividades de
integración y gestión en hidrogeología y gestión de recursos hídricos
subterráneos;
b) Contribuir a la aplicación del plan de acción estratégica definido por
los países interesados en la protección y el desarrollo sostenible del
sistema acuífero guaraní, así como otras actividades acordadas por
ellos;
c) Mantener una colaboración estrecha con la red de comités nacionales y
puntos focales del Programa Hidrológico Internacional de le UNESCO
para la región América Latina y el Caribe, y con otros centros de
categoría 2 con los que comparta esferas de interés dentro y fuere de
la región;
d) Asociar e incorporar al Centro los programas nacionales existentes de
Investigación, enseñanza y gestión relativos a las aguas subterráneas,
y promover su articulación y la cooperación entre ellos;
e) Buscar sinergias en asuntos relacionados con el agua con centros y
cátedras de la UNESCO que se ocupan de los recursos hídricos en la
región América Latina y el Caribe;
f) Contribuir a la consecución de los objetivos de la iniciativa de la
UNESCO sobre lar Gestión de Recursos de Acuíferos Transnacionales
(ISARM) para el continente americano promoviendo el conocimiento sobre
acuíferos transfronterizos y la colaboración entre los países que los
comparten, a fin de obtener una imagen global de estos recursos y
alcanzar consensos en los ámbitos científico, ambiental,
institucional, socioeconómico y jurídico.
4. El Centro también ce asociará a otras iniciativas de la UNESCO con objetivos afines, como las siguientes:
a) Capacitación profesional y técnica sobre temas específicos para
mejorar la gestión de los acuíferos compartidos y los recursos
hídricos;
b) Colaboración en la evaluación científica y técnica de las diversas
iniciativas y compromisos regionales e internacionales que tengan
vínculos potenciales con los objetivos del Centro.
5. El Centro perseguirá los objetivos y cumplirá las funciones antes enunciados en estrecha coordinación con el Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO.
Artículo 7
Consejo de Administración
1. El Centro será dirigido y supervisado por un Consejo de Administración que se renovará cada seis años y estará integrado por:
a) un representante del Gobierno, que será Presidente del Consejo de
Administración;
b) un representante del Director Generar de la UNESCO;
c) representantes de los Estados Miembros que hayan enviado al Centro una
notificación de adhesión, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo
10, hayan expresado su interés en estar representados en el Consejo y
contribuyan a las actividades del Centro.
2. El Consejo de Administración.
a) aprobará los programas a medio y largo plazo del Centro;
b) aprobará el plan de trabajo anual del Centro, comprendida la
composición de la plantilla;
c) examinará los informes anuales presentados por el director del Centro,
comprendida una autoevaluación bienal de la contribución del Centro a
los objetivos del programa de la UNESCO;
d) adoptará las normas y los reglamentos y determinará los procedimientos
financieros, administrativos y de gestión del personal del Centro de
conformidad con las leyes del país;
e) decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales
regionales y organismos internacionales en la labor del Centro.
3. El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al menos una vez por año, y reuniones extraordinarias por convocatoria de su Presidente, ya sea a iniciativa de éste o del Director General de la UNESCO, o de las dos terceras partes de sus miembros.
4. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento. En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la UNESCO.
Artículo 8 - Contribución de la UNESCO
1. La UNESCO podrá aportar una ayuda, de ser necesario, en forma de asistencia técnica para las actividades del programa del Centro, de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la UNESCO, encargándose de:
a) aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialidad
del Centro;
b) proceder, en función de las necesidades, a intercambios temporales de
miembros de su personal, que permanecerán en la nómina de la
organización de la que proceden;
c) adscribir temporalmente a miembros de su personal, en virtud de una
decisión adoptada con carácter excepcional por el Director General,
cuando lo justifique la ejecución de una actividad o un proyecto
conjunto en un ámbito estratégico prioritario del programa.
2. En todos los casos enumerados anteriormente, esa asistencia solo se proporcionará si está prevista en el programa y presupuesto de la UNESCO, y la Organización dará cuenta a los Estados Miembros de la utilización de su personal y los costos conexos.
Artículo 9 - Contribución del Gobierno
1. El Gobierno suministrará todos los recursos, tanto financieros como en especie, necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Centro.
2. El Gobierno:
a) aportará la financiación necesaria para sufragar los costos de los
locales, la administración y el funcionamiento del Centro;
b) asumirá la plena responsabilidad del mantenimiento de los locales y el
suministro del personal necesario para el buen funcionamiento del
Centro, comprendidos un Director y personal de apoyo;
c) aportará al Centro un importe anual de 280.000 (doscientos ochenta
mil) dólares estadounidenses, durante un periodo de seis años, a fin
de garantizar la sostenibilidad de sus actividades;
d) facilitará los equipos necesarios (mobiliario, equipos informáticos y
herramientas de comunicación) para el pleno funcionamiento del
Centro.
e) facilitará la cooperación y asistencia técnica de expertos de la
Dirección Nacional de Aguas y la Dirección Nacional de Medio
Ambiente.
Artículo 10 - Participación
1. El Centro alentará la participación de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objetivos del Centro, deseen cooperar con éste.
2. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, enriarán al Centro una notificación a tales efectos. El Director informará a las partes en el acuerdo y los demás Estados Miembros de la recepción de tales notificaciones.
Artículo 11 - Responsabilidad
Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni ser objeto de un procedimiento judicial, ni asumirá para con él obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 12 - Evaluación
1. La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del Centro para determinar:
a) si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos
estratégicos de la UNESCO;
b) si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son
conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.
2. La UNESCO presentará al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.
3. A raíz de los resultados de una evaluación, cada una de las partes contratantes tendrá la posibilidad de pedir que se revisen las disposiciones del presente Acuerdo o de denunciarlo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 16 y 17.
Artículo 13 - Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO
1. El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención "bajo los auspicios de la UNESCO".
2. El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, incluidos los documentos electrónicos y las páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO.
Artículo 14 - Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor, después de su firma por las partes contratantes, una vez que éstas se hayan informado mutuamente, por notificación escrita, de que se han cumplido todas las formalidades requeridas a tal efecto por la legislación del Uruguay y por los reglamentos de la UNESCO. Se considerará que la fecha de recepción de la última notificación es la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 15 - Duración
El presente Acuerdo tendrá una duración de seis años a partir de su entrada en vigor y se dará por prorrogado por tácita reconducción por un periodo similar, salvo que haya sido expresamente denunciado por una de las partes de conformidad con lo expuesto en el Articulo 16.
Artículo 16 - Denuncia
1. Cada una de las partes contratantes tendrá derecho a denunciar unilateralmente el presente Acuerdo.
2. La denuncia será efectiva 30 días después de que una de las partes contratantes reciba la notificación remitida por la otra parte.
Artículo 17 - Revisión
El presente Acuerdo podrá ser revisado si el Gobierno y la UNESCO convienen en ello.
Artículo 18 - Solución de controversias
1. Toda controversia entre la UNESCO y el Gobierno acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no se resuelva mediante negociación o cualquier otra forma de acuerdo convenida por las Partes, se someterá para su resolución definitiva a un tribunal compuesto por 3 árbitros, uno de los cuales será designado por un representante del Gobierno, otro por el Director General de la UNESCO, y el tercero, que presidirá el tribunal, será elegido por los dos primeros.
A falta de acuerdo entre ambos árbitros sobre la elección del tercero, éste será elegido por el Presidente de la Corte internacional de Justicia.
2. La decisión del Tribunal será definitiva.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos firman el presente Acuerdo.
Hecho el 20 de marzo de 2014 en cuatro ejemplares, dos en francés y dos en español.
Prevalecerá la versión en francés
Por el Gobierno de la República Oriental Por la Organización de del Uruguay las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Ayuda