Aprobado/a por: Ley Nº 20.167 de 13/07/2023 artículo 1.
ASAMBLEA
A 32/Res.1152
32° período de sesiones
28 enero 2022
Punto 5 del orden del día
Original: INGLÉS
Resolución A.1152(32) Adoptada el 8 de diciembre de 2021 (Punto 5 del orden del día) ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL LA ASAMBLEA, RECORDANDO que en su trigésimo periodo de sesiones ordinario tomó nota de las observaciones formuladas por los Estados Miembros sobre la posibilidad de cambiar las reglas de la Organización pertinentes a la labor del Consejo, y decidió que se presentaran propuestas detalladas al respecto en el 120° período de sesiones del Consejo, TOMANDO NOTA de que el Consejo, en su 120° periodo de sesiones, convino en que era oportuno considerar su reforma para que la Organización estuviera en mejores condiciones de alcanzar sus objetivos, y que, a tal fin, el Consejo constituyó un Grupo de trabajo de composición abierta sobre la reforma del Consejo, en el que podían participar todos los Miembros, Miembros Asociados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con carácter consultivo ante la OMI, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que el Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Convenio constitutivo de la OMI), anteriormente denominado la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, se adoptó el 6 de marzo de 1948 en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico, tal como dispone el artículo 81 del Convenio constitutivo de la OMI, TOMANDO NOTA ADEMÁS de que los seis idiomas oficiales de la Organización son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso, promoviéndose así una mayor y eficaz participación de todos los Miembros en la labor de la Organización, RECONOCIENDO la necesidad de proporcionar textos igualmente auténticos del Convenio constitutivo de la OMI, incluidos los textos refundidos, en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso para garantizar la interpretación fehaciente del Convenio en los seis idiomas oficiales de la Organización, TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de que todas las modificaciones necesarias del Convenio constitutivo de la OMI se han iniciado en el seno de la Organización, se han considerado con un espíritu de buena voluntad y concesiones mutuas y se han adoptado con el acuerdo general de los Miembros, HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI recomendadas por el Grupo de trabajo de composición abierta sobre la reforma del Consejo y aprobadas por el Consejo en su 33° período de sesiones extraordinario, 1 ADOPTA las enmiendas a los artículos 16, 17, 18, 19 b) y 81 del Convenio constitutivo de la OMI en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución, siendo cada texto igualmente auténtico; 2 PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 72 del Convenio constitutivo de la OMI, y que reciba los instrumentos de aceptación y las declaraciones previstos en el artículo 73; 3 INVITA al Secretario General de las Naciones Unidas a que, a los efectos del artículo 72 del Convenio constitutivo de la OMI, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio constitutivo de la OMI; 4 INVITA a los Miembros de la Organización a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad posible, una vez recibidas las copias de las mismas, transmitiendo el correspondiente instrumento de aceptación al Secretario General, de conformidad con el artículo 73 del Convenio; 5 PIDE al Secretario General que, en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas, prepare una versión refundida del Convenio constitutivo de la OMI en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso que incorpore todas las enmiendas en vigor, para su adopción por la Asamblea en su trigésimo tercer periodo de sesiones ordinario. ANEXO ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL PARTE VI El Consejo Artículo 16 Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente: "El Consejo estará integrado por cincuenta y dos Miembros elegidos por la Asamblea." Artículo 17 Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente: "En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios: a) doce serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales; b) doce serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional; c) veintiocho serán Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo." Artículo 18 Sustitúyase el texto del artículo 18 por el siguiente: "Los Miembros representados en el Consejo de conformidad con el artículo 16 continuarán en funciones hasta el término de los dos periodos de sesiones ordinarios consecutivos siguientes de la Asamblea. Los Miembros serán reelegibles." Artículo 19 b) Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente: "b) Treinta y cuatro Miembros del Consejo constituirán quorum." PARTE XXI Entrada en vigor Artículo 81 En el artículo 81 sustitúyase la expresión "del cual son igualmente auténticos los textos español, francés e inglés " por "del cual son igualmente auténticos los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso". ___________________ Escribana Marta Visconti Directora Dirección de Tratados
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