APROBACION DE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
Aprobado/a por: Ley Nº 20.167 de 13/07/2023 artículo 1.
ASAMBLEA |
A 32/Res.1152 |
32° período de sesiones |
28 enero 2022 |
Punto 5 del orden del día |
Original: INGLÉS |
Resolución A.1152(32)
Adoptada el 8 de diciembre de 2021
(Punto 5 del orden del día)
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO que en su trigésimo periodo de sesiones ordinario tomó nota de las observaciones formuladas por los Estados Miembros sobre la posibilidad de cambiar las reglas de la Organización pertinentes a la labor del Consejo, y decidió que se presentaran propuestas detalladas al respecto en el 120° período de sesiones del Consejo,
TOMANDO NOTA de que el Consejo, en su 120° periodo de sesiones, convino en que era oportuno considerar su reforma para que la Organización estuviera en mejores condiciones de alcanzar sus objetivos, y que, a tal fin, el Consejo constituyó un Grupo de trabajo de composición abierta sobre la reforma del Consejo, en el que podían participar todos los Miembros, Miembros Asociados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con carácter consultivo ante la OMI,
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que el Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Convenio constitutivo de la OMI), anteriormente denominado la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, se adoptó el 6 de marzo de 1948 en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico, tal como dispone el artículo 81 del Convenio constitutivo de la OMI,
TOMANDO NOTA ADEMÁS de que los seis idiomas oficiales de la Organización son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso, promoviéndose así una mayor y eficaz participación de todos los Miembros en la labor de la Organización,
RECONOCIENDO la necesidad de proporcionar textos igualmente auténticos del Convenio constitutivo de la OMI, incluidos los textos refundidos, en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso para garantizar la interpretación fehaciente del Convenio en los seis idiomas oficiales de la Organización,
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de que todas las modificaciones necesarias del Convenio constitutivo de la OMI se han iniciado en el seno de la Organización, se han considerado con un espíritu de buena voluntad y concesiones mutuas y se han adoptado con el acuerdo general de los Miembros,
HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI recomendadas por el Grupo de trabajo de composición abierta sobre la reforma del Consejo y aprobadas por el Consejo en su 33° período de sesiones extraordinario,
1 ADOPTA las enmiendas a los artículos 16, 17, 18, 19 b) y 81 del
Convenio constitutivo de la OMI en los idiomas árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso, cuyos textos figuran en el anexo de la
presente resolución, siendo cada texto igualmente auténtico;
2 PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las
enmiendas adoptadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas,
de conformidad con el artículo 72 del Convenio constitutivo de la OMI,
y que reciba los instrumentos de aceptación y las declaraciones
previstos en el artículo 73;
3 INVITA al Secretario General de las Naciones Unidas a que, a los
efectos del artículo 72 del Convenio constitutivo de la OMI, envíe
copias certificadas de la presente resolución y del texto de las
enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio
constitutivo de la OMI;
4 INVITA a los Miembros de la Organización a que acepten estas enmiendas
a la mayor brevedad posible, una vez recibidas las copias de las
mismas, transmitiendo el correspondiente instrumento de aceptación al
Secretario General, de conformidad con el artículo 73 del Convenio;
5 PIDE al Secretario General que, en consulta con el Secretario General
de las Naciones Unidas, prepare una versión refundida del Convenio
constitutivo de la OMI en los idiomas árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso que incorpore todas las enmiendas en vigor, para su
adopción por la Asamblea en su trigésimo tercer periodo de sesiones
ordinario.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
PARTE VI
El Consejo
Artículo 16
Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:
"El Consejo estará integrado por cincuenta y dos Miembros elegidos por
la Asamblea."
Artículo 17
Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:
"En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los
siguientes criterios:
a) doce serán Estados con los mayores intereses en la provisión de
servicios marítimos internacionales;
b) doce serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio
marítimo internacional;
c) veintiocho serán Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en
a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o
en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la
representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo."
Artículo 18
Sustitúyase el texto del artículo 18 por el siguiente:
"Los Miembros representados en el Consejo de conformidad con el
artículo 16 continuarán en funciones hasta el término de los dos
periodos de sesiones ordinarios consecutivos siguientes de la
Asamblea. Los Miembros serán reelegibles."
Artículo 19 b)
Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente:
"b) Treinta y cuatro Miembros del Consejo constituirán quorum."
PARTE XXI
Entrada en vigor
Artículo 81
En el artículo 81 sustitúyase la expresión "del cual son igualmente auténticos los textos español, francés e inglés " por "del cual son igualmente auténticos los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso".
___________________
Escribana Marta Visconti
Directora
Dirección de Tratados
Ayuda