Aprobado/a por: Ley Nº 20.134 de 10/05/2023 artículo 1.
   La República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, en adelante denominadas las "Partes";

   Deseando modificar algunas disposiciones del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Ámbito de Defensa, firmado en Santana do Livramento el día 30 de julio de 2010 (en adelante "Acuerdo de Defensa");

   Acuerdan los siguiente:

                                Artículo I

   1. La presente Enmienda tiene por objeto actualizar el Acuerdo de 
      Defensa debido a cambios en la legislación nacional de la Parte 
      brasileña.

   2. Por consentimiento mutuo de ambas Partes la presente enmienda 
      integra el Acuerdo de Defensa firmado en Santana do Livramento el 30 
      de julio de 2010.

                               Artículo II

   El Artículo 6° del Acuerdo de Defensa queda redactado en los términos siguientes:

                               Artículo 6°
                       Seguridad de la Información

   1. El tratamiento de la información que pueda ser intercambiada o
      generada en el ámbito del presente Acuerdo será regulado entre las
      Partes mediante un acuerdo específico para el intercambio y la
      protección mutua de la información clasificada como sigilosa para la
      Parte brasileña y como reservada para la Parte uruguaya.
   2. Mientras el acuerdo específico no entre en vigor, toda la 
      información intercambiada o generada en el ámbito del presente 
      Acuerdo será protegida de conformidad con la legislación interna de 
      cada una de las Partes y de acuerdo a los siguientes principios:
      a. Las Partes no proporcionarán a terceros cualquier información
         protegida como sigilosa para la Parte brasileña y como reservada 
         para la Parte uruguaya, sin consentimiento previo por escrito de 
         la otra Parte.
      b. La Parte a la cual se le solicita la información deberá comunicar 
         a la otra Parte, la solicitud presentada, con el fin de que esta 
         se expida en un plazo de 10 días hábiles (según su propio 
         calendario), con respecto a si presta o no su consentimiento para 
         brindar la información.
      c. El acceso a la información protegida como sigilosa para la Parte
         brasileña y como reservada para la Parte uruguaya se limitará a 
         las personas que estén habilitadas con la apropiada autorización 
         o credencial de seguridad expedida por la correspondiente 
         autoridad competente.

                               Artículo III

   La presente Enmienda entrará en vigor según lo dispuesto en el Artículo 9° del Acuerdo sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa suscripto el 30 de julio de 2010.

   Firmado en Brasilia, el 27 de julio de 2022 en dos ejemplares originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
MINISTRO DE ESTADO DE DEFENSA
DR. JAVIER GARCÍA DUCHINI
PAULO SÉRGIO NOGUEIRA DE OLIVEIRA
Escribana Marta Visconti, Directora, Dirección de Tratados. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN EL AMBITO DE LA DEFENSA La República Oriental del Uruguay y La República Federativa del Brasil (en adelante denominadas las "Partes"), Inspiradas por el deseo de que la cooperación mutua en el ámbito de la Defensa contribuya al desarrollo de las relaciones entre ambos Países; Buscando contribuir a la paz y prosperidad internacional; Aspirando a fomentar y fortalecer la colaboración mutua en este sentido, teniendo como base el estudio recíproco de asuntos de interés común, Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Objeto La cooperación entre las Partes, que se regirá por el presente Acuerdo, siguiendo los principios de la igualdad, reciprocidad e interés mutuo y respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, tiene como objetivos: a) promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la Defensa, haciendo énfasis en las áreas de investigación y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa; b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, utilización de equipamiento militar de origen nacional y extranjero y en el cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz; c) compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología; d) promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar, ejercicios militares combinados y el correspondiente intercambio de información; e) colaborar en asuntos relacionados a equipamientos y sistemas militares; f) cooperar en otras áreas en el ámbito de la Defensa que puedan ser de interés común. Artículo 2 Formas de Cooperación La cooperación entre las Partes, en el ámbito de la Defensa, se desarrollará de las siguientes formas: a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares; b) reuniones entre las Instituciones de Defensa equivalentes; c) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares; d) participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos, seminarios, conferencia, debates y simposios en entidades militares y civiles de interés de la Defensa y otras de común acuerdo entre las Partes; e) visitas de aeronaves y buques militares; f) eventos culturales y deportivos; g) facilitar iniciativas comerciales relacionadas a materiales y servicios referidas al área de Defensa; h) implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología de defensa, con la posibilidad de participación de entidades militares y civiles de interés estratégico para las Partes. Artículo 3 Garantías Durante la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de Estados Americanos, entre ellos, la igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial y la inviolabilidad y la no intervención en los asuntos internos de otros estados. Artículo 4 Responsabilidad Financiera 1. A menos que se acuerde en forma contraria, cada Parte será responsable de todos los gastos efectuados por su personal para el desempeño de actividades oficiales en virtud del presente Acuerdo. 2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes. Artículo 5 Responsabilidad Civil 1. Una Parte no iniciará ninguna acción civil contra la otra Parte o contra un miembro de las Fuerzas Armadas de la otra Parte por daños causados en el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ámbito del presente Acuerdo. 2. Cuando miembros de las Fuerzas Amadas de una de las Partes causen pérdida o daños a terceros, por imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente, esa Parte será responsable por la pérdida o daño, en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión. 3. En los términos de la legislación nacional del Estado anfitrión, las Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Armadas, en ocasión de la ejecución de sus deberes oficiales en términos de este Acuerdo. 4. Si las Fuerzas Armadas de ambas Partes fueren responsables por las pérdidas o daños causados a terceros, éstas asumirán, solidariamente, la responsabilidad. Artículo 6 Seguridad en las Materias reservadas 1. La protección de información reservada que se intercambie o genere en el ámbito de este Acuerdo, se regulará entre las Partes por intermedio de un Acuerdo para la protección de información reservada. 2. Mientras dicho Acuerdo, en lo referente a lo establecido en el numeral 1, no entre en vigencia, toda la información reservada que se obtenga o intercambie directamente entre las Partes, así como la información de interés común y que se obtenga de otras formas por cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los siguientes principios: a) la Parte destinataria no proveerá a terceros países cualquier equipamiento militar, tecnología o difundirá información reservada obtenida bajo este Acuerdo, sin la previa aprobación de la Parte remitente; b) la Parte destinataria procederá a la clasificación de igual grado de reserva al atribuido por la Parte remitente y consecuentemente tomará las medidas necesarias de protección; c) la información reservada será usada solamente para la finalidad que fue autorizada; d) el acceso a la información reservada será limitada a las personas que tengan "necesidad de conocer" y que, en el caso de información reservada clasificada como CONFIDENCIAL o superior, estén con la adecuada "Credencial de Seguridad Personal" otorgada por las respectivas autoridades competentes; e) las Partes se informarán, mutualmente, sobre los cambios de grados de clasificación de la información reservada; f) la Parte destinataria no podrá disminuir el grado de clasificación de seguridad o desclasificar la información reservada recibida, sin autorización escrita de la Parte remitente. 3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a medidas de seguridad y de protección de materia reservada continuarán aplicándose sin perjuicio de los temas de este Acuerdo. Artículo 7 Protocolos Complementarios/ Enmiendas / Revisión /Programas 1. Se podrán suscribir Protocolos Complementarios en áreas específicas de cooperación de Defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los términos de este Acuerdo, con el consentimiento de las Partes. 2. El presente Acuerdo podrá ser enmendado o revisado por mutuo consentimiento de las Partes, por vía diplomática. 3. Los programas específicos de cooperación derivados de este Acuerdo o de los referidos Protocolos Complementarios serán elaborados, desarrollados e implementados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y del Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, según los intereses que se compartan entre las Partes, limitados a los temas del presente Acuerdo, no produciendo injerencia en las respectivas legislaciones nacionales. Artículo 8 Solución de Controversias Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta por intermedio de consultas y negociaciones entre las Partes, por vía diplomática. Articulo 9 Disposiciones Finales 1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de que cada Parte notifique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobación. 2. Cualquier Parte podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar este Acuerdo. La denuncia surtirá efecto a partir de los 90 días a contar del día de la fecha de la Nota, pero no afectará los programas y actividades en curso al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro modo. Firmado en Santana do Livramento, el día 30 de julio de 2010, en dos ejemplares originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Escribana Marta Visconti, Directora, Dirección de Tratados.
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