ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA REPÚBLICA DE CAMERÚN
Aprobado/a por: Ley Nº 20.123 de 24/03/2023 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la República de Camerún, en adelante "las Partes";
INSPIRADOS por el deseo de profundizar la amistad y el entendimiento entre ambos países;
CONSCIENTES de sus intereses mutuos y de la necesidad de coordinar sus esfuerzos para alcanzar objetivos comunes;
EXPRESANDO su deseo de consolidar y aumentar aún más su cooperación sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, la igualdad y el beneficio mutuo, de conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional de cada país.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
El presente Acuerdo define el marco general de la cooperación bilateral entre la República Oriental del Uruguay y la República del Camerún.
Artículo 2
Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los dos países en ámbitos de interés común, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de los beneficios, de conformidad con los principios del Derecho internacional de la Carta de las Naciones Unidas y con sus legislaciones nacionales, así como con las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 3
Las Partes promoverán la cooperación en los ámbitos económico, comercial, social, cultural, científico y técnico, así como en cualquier otro ámbito de interés mutuo acordado por las Partes.
Artículo 4
Las Partes podrán celebrar acuerdos específicos en cualquier área de interés, según lo acordado mutuamente.
Estos acuerdos complementarios deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, las metas y objetivos, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo, así como los lugares de su implementación. La participación de un tercer país o de una organización o institución internacional o regional, según lo acordado por las Partes, también podrá incluirse en estos acuerdos complementarios.
Además, las instituciones y órganos competentes de la República del Camerún y de la República Oriental del Uruguay podrán formalizar los instrumentos de cooperación sectorial que estimen necesarios para fortalecer sus relaciones bilaterales, previa consulta y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes.
Artículo 5
1) Las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta, compuesta por representantes de ambas Partes, para coordinar y promover la cooperación entre los dos países mediante:
a) Un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo;
b) Evaluación de propuestas formuladas para la implementación de las
disposiciones del presente Acuerdo;
c) Desarrollo de la cooperación en las áreas abarcadas por este
Acuerdo u otras de interés mutuo acordadas por las Partes.
2) La Comisión Mixta se reunirá cuando sea necesario según lo acordado por ambas Partes y alternando entre las Partes si es posible.
3) Las disposiciones recomendadas por la Comisión Mixta para la aplicación del presente Acuerdo se llevarán a cabo de conformidad con la legislación nacional de las Partes.
Artículo 6
El presente Acuerdo y las medidas adoptadas en el marco de su aplicación no afectarán los derechos u obligaciones derivados de los convenios internacionales a los que hayan adherido las Partes o de los tratados, acuerdos o memorandos en vigor entre cualquier Parte y un tercero, incluidas las organizaciones económicas regionales y/o internacionales.
Artículo 7
Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta amistosamente mediante consultas y negociaciones directas entre las Partes, por vía diplomática.
Artículo 8
El presente Acuerdo podrá ser modificado o enmendado por un acuerdo escrito entre las Partes, y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota diplomática por la que se transmita la aprobación de dichas modificaciones o enmiendas.
Artículo 9
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última notificación escrita por la cual las Partes notifiquen una a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de sus trámites jurídicos internos necesarios para la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Permanecerá vigente por un período de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su entrada en vigor y se renovará automáticamente por uno o más períodos similares.
Este Acuerdo podrá terminarse en cualquier momento a instancias de una de las Partes, que notifique por escrito a la otra Parte con 6 (seis) meses de anticipación sobre su intención de terminar este Acuerdo por la vía diplomática.
La terminación de este Acuerdo no afectará la implementación de los programas y proyectos de cooperación firmados en el marco del mismo, hasta que se haya cumplido por completo con dichos programas o proyectos, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
EN FE DE LO CUAL, estando quienes suscriben autorizados a estos efectos por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo Marco de Cooperación.
HECHO en la ciudad de Montevideo, el 17 de junio del año 2022 en dos ejemplares originales en idiomas español, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier discrepancia en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
Por |
Por |
la República Oriental del Uruguay |
la República de Camerún |
|
|
S.E. Carolina Ache Batlle |
S.E. Mbella Mbella |
Ministra interina del Ministerio |
Ministro de Relaciones Exteriores |
de Relaciones Exteriores |
de la República de Camerún |
Escribana Marta Visconti, Directora, Dirección de Tratados
Ayuda