Aprobado/a por: Ley Nº 20.101 de 16/12/2022 artículo 1.
   El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Popular China, en adelante denominados "las Partes";

   Teniendo presente el interés común en el mantenimiento de la paz y de la seguridad en el campo internacional y la solución por vía pacífica de los conflictos internacionales;

   Conscientes que los vínculos históricos y culturales seculares que unen a ambos países confieren una dimensión especial a las relaciones bilaterales;

   Reafirmando los principios de igualdad, reciprocidad e interés mutuo, dentro de los límites de sus competencias y el respeto por la normativa interna de ambos países;

   Acuerdan lo siguiente:

                               ARTÍCULO 1°
                                  Objeto

   El presente Acuerdo tiene por objeto la cooperación entre las Partes en el área de defensa, dentro de los límites de sus competencias.

                               ARTÍCULO 2°
                           Áreas de Cooperación

   La cooperación entre las Partes, se realizará respetando las respectivas normativas nacionales y las obligaciones internacionales asumidas y tendrá como objetivos:

   a) el intercambio y la cooperación en las áreas de investigación y adquisición de bienes y servicios de defensa y apoyo logístico;

   b) la cooperación en el área de operaciones internacionales de mantenimiento de la paz;

   c) la promoción de ejercicios y entrenamientos combinados;

   d) la cooperación en asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y los equipos militares;

   e) la asistencia humanitaria en casos de desastres;

   f) la cooperación en materia de antiterrorismo;

   g) la cooperación en otras áreas que puedan ser de interés mutuo en el área de defensa.

                               ARTÍCULO 3°
                          Formas de Cooperación

   La cooperación entre los Partes en materia de defensa, se desarrollará de la siguiente forma:

   a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel;

   b) reuniones de personal y reuniones técnicas;

   c) reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes;

   d) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares;

   e) participación en cursos, pasantías, seminarios, conferencias, debates y simposios que tengan lugar en unidades militares y en entidades civiles:

   f) intercambios en operaciones para el mantenimiento de la paz;

   g) visitas de barcos de guerra;

   h) ejercicios y entrenamientos;

   i) eventos culturales y deportivos;

   j) comercio en el área de la defensa;

   k) transferencia de material.

                               ARTÍCULO 4°
                      Responsabilidades Financieras

   1.- Todas las actividades planificadas en el marco de la ejecución del presente Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de los medios presupuestarios correspondientes.

   2.- Cada Parte cubrirá los propios gastos en que incurra con motivo de la ejecución del presente Acuerdo. Quedarán exceptuadas aquellas actividades las cuales el país anfitrión se haga cargo de los gastos de los participantes.

                               ARTÍCULO 5°
                            Asistencia Médica

   Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 4°, las Partes facilitarán la asistencia médica necesaria en situaciones ocurridas en sus territorios, durante el desarrollo de actividades que tengan lugar en el marco de programas bilaterales de cooperación en materia de defensa, en instituciones médicas de las Fuerzas Armadas o, si fuere necesaria, en otras instituciones.

                               ARTÍCULO 6°
                          Responsabilidad Civil

   1. Las partes renuncian a todo reclamo por indemnización que puedan dirigirse entre sí o contra alguno de los miembros de sus Fuerzas Armadas, por daños provocados en su perjuicio en ocasión de las actividades previstas por este Acuerdo o como consecuencia de ellas, a menos que se verifique dolo o negligencia grave del agente responsable.

   2. Cada Parte indemnizará todo daño que causen los miembros de sus Fuerzas Armadas a terceros, ya se trate de personas físicos o jurídicos, de conformidad con la legislación interna del Estado anfitrión.

   3. En caso de responsabilidad conjunta de las Fuerzas Armadas de ambas Partes por daño provocado a terceros, aquellos se harán cargo solidariamente de indemnizar a la víctima.

                               ARTÍCULO 7°
                          Protocolos Adicionales

   1. Con el consentimiento de las Portes, el presente Acuerdo podrá ser complementado por Protocolos Adicionales.

   2. Los programas específicos de actividades resultantes de este Acuerdo o de los Protocolos Adicionales serán elaborados, desarrollados y realizados por las áreas autorizadas de los Ministerios de Defensa de las Portes.

                               ARTÍCULO 8°
                        Solución de Controversias

   Cualquier controversia relativa a la Interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta a través de consultas entre las Partes.

                               ARTÍCULO 9°
                                 Revisión

   1. El presente Acuerdo podrá ser objeto de revisión a pedido de cualquiera de las Partes.

   2. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del presente Acuerdo.

                               ARTÍCULO 10°
                          Disposiciones Finales

   1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía la diplomática, relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por cada una de las Partes.

   2. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período indeterminado.

   3. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo. La denuncia deberá ser notificada por escrito y por la vía diplomática, surtiendo efectos (90) noventa días después de la recepción de la respectiva notificación.

   4. La denuncia no afectará los programas y actividades en ejecución en virtud del presente Acuerdo, salvo si las Partes acordaren de otra forma.

   Hecho en la ciudad de Montevideo, a los dos días del mes de setiembre de 2019, en dos ejemplares originales en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
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