Aprobado/a por: Ley Nº 20.100 de 16/12/2022 artículo 1.
   El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, representado por la Sra. Viceministra Dra. Carolina Ache Batlle con domicilio en la calle Colonia 1206, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), representada por la Jefa de Misión en la República Oriental del Uruguay, Sra. Tanja Pacífico con domicilio en Plaza Independencia 831 oficina 606, suscriben el siguiente ACUERDO DE COOPERACION, que se rige por el Derecho Interno, tomando como base lo siguiente:

   1) Que la República Oriental del Uruguay es Estado Miembro de la OIM y que conforme la Ley 15830 se aprobó el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre la República Oriental del Uruguay y el Comité Intergubernamental para las Migraciones (CIM), celebrado en Montevideo el 8 de enero de 1985 y que la Ley N° 16.415 del 8 de setiembre de 1993 establece el Convenio de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la OIM, así como las acciones de cooperación con el gobierno en el campo migratorio.

   2) Que la OIM ha brindado asistencia y cooperación técnica al Gobierno de la República Oriental del Uruguay en materia de normativa e institucionalidad migratoria, lineamiento y actividades sobre la política; acuerdos y tratados internacionales sobre los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, las políticas de vinculación y retorno voluntario de los nacionales en el exterior, de la información y estadísticas sobre migraciones internacionales, capacitación y formación a funcionarios, de las políticas sobre migraciones internacionales, la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, la cooperación sur-sur para el Desarrollo, de migración e inclusión social, migración y cambio climático, entre otros, apoyando particularmente la gestión de la Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación.

   3) Tomando en cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores brindó una cooperación voluntaria con el objeto de apoyar a la Oficina de la OIM a partir del año 2011.

   4) Considerando que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la OIM han concluido que la cooperación técnica que otorga la OIM otorga valor agregado al desarrollo de los diversos componentes a los programas y políticas migratorias impulsados en el país, así como para el desarrollo de la participación de Uruguay en la construcción de la política migratoria internacional.

   5) Tomando en cuenta el anexo I del presente acuerdo, dónde el Ministerio de Relaciones Exteriores establece un primer conjunto de actividades tendientes a la elaboración de la política migratoria del país y el anexo II en el que la OIM presenta un presupuesto según las actividades del anexo I. Ambos anexos estarán sujetos a revisión anual entre ambas partes conforme los recursos disponibles.

   6) En consideración a lo anteriormente expuesto y reafirmando el interés de impulsar acciones conjuntas, ambas partes acuerdan:

   a) Definir los lineamientos generales, contenidos temáticos y actividades que permitan elaborar un proyecto de cooperación técnica que servirá de base para la puesta en marcha de las acciones conjuntas.

   b) En base a ese documento de proyecto, ambas partes acuerdan actualizar anualmente la agenda conjunta Ministerio de Relaciones Exteriores - OIM

   c) El Ministerio de Relaciones Exteriores transferirá para el período 2020 - 2025 la cantidad de 250.000 USD, en aportes anuales de 50.000 USD, como aporte voluntario destinado al apoyo de funcionamiento de la Oficina de OIM en Uruguay y al financiamiento de las actividades definidas conjuntamente en el inciso a) del presente acuerdo. Los aportes deben ser depositados en la cuenta bancaria que se detalla a continuación, indicando "contribución voluntaria OIM Uruguay" para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

   Datos de la entidad Bancaria:
   Nombre del Banco: CITIBANK N.A.
   SWIFT CODE: CITIUYMM
   Dirección del Banco: Cerrito 455, Montevideo, Uruguay
   Datos de la Organización:
   Nombre de los Titulares de la Cuenta: Organización Internacional para las Migraciones
   Tipo de Cuenta Bancaria: cuenta corriente en dólares americanos
   Número de Cuenta Bancaria: 24871-606
   Agencia Bancaria/Número de Sucursal: Casa Central

   d) El aporte mencionado en el inciso anterior no implicará mayores gastos para el Ministerio de Relaciones Exteriores y el mismo, estará definido en el presupuesto anual de esta de esta Secretaría de Estado.

   e) La Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación solicitará mediante nota formal la ejecución de las actividades con cargo al proyecto definido en el inciso a).

   f) La OIM requerirá de la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores para la ejecución de actividades solicitadas por otras entidades del Estado de Uruguay con cargo al proyecto definido en inciso a) del presente acuerdo.

   g) La Misión en Uruguay de la OIM elaborará y hará entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, al inicio de cada año, de un informe exhaustivo de actividades y financiero de la ejecución del mencionado proyecto. En caso de existir observaciones, dicha Dirección General las reflejará como anexo al mencionado informe.

   h) La OIM recibirá y administrará el aporte con arreglo a su reglamento, normas y directrices. El aporte estará sujeto exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM.

   i) Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.

   j) Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.

   7) Este Acuerdo entrará en vigor una vez que la República Oriental del Uruguay comunique el cumplimiento de los requisitos internos necesarios a estos efectos.

   Firmado en dos ejemplares en español en Montevideo el día 02 de marzo de 2021.

   Por y en nombre de la OIM

   Por y en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay

                                 ANEXO I

   Acuerdo suscrito entre Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo al aporte voluntario destinado al apoyo de funcionamiento de la Oficina de OIM en Uruguay durante el periodo 2020-2025

   LINEAS DE TRABAJO 2020 - 2025

   El desarrollo de las actividades propuestas tiene como objetivo contribuir al desarrollo de políticas migratorias enmarcadas en los compromisos internacionales, regionales y nacionales asumidos por el Estado uruguayo de respeto de los derechos humanos de las personas migrantes

   I. Promoción de las capacidades nacionales para la gestión migratoria

*  Capacitación en materia de políticas de gestión migratoria y derechos
   humanos al personal de las distintas entidades públicas con
   competencia en materia migratoria.
*  Modernización de la gestión migratoria, particularmente tramitación de
   residencias, programas de vinculación con los nacionales en el
   exterior y gestión consular
*  Fortalecimiento del sistema de información estadística en Uruguay y al
   exterior.
*  Apoyo a la Secretaria Técnica de la Junta Nacional de Migración.
*  Apoyo a la gestión consultar en el exterior en aquellos países que no
   se cuente con representación diplomática del Estado o donde haya
   flujos migratorios importantes.
*  Fortalecimiento y actividades de coordinación con la sociedad civil.
*  Apoyo a la realización de los objetivos del Pacto Mundial sobre la
   Migración.
*  Apoyo a la respuesta nacional a los flujos migratorios
   internacionales.
*  Apoyo a actividades de comunicación y sensibilización sobre temas
   migratorios y de derechos humanos.
*  Apoyo al desarrollo de actividades para ciudadanos uruguayos en el
   exterior.

   II. Apoyo al tratamiento migratorio a nivel regional

*  Apoyo técnico para la implementación de acuerdos a bilaterales y
   multilaterales a nivel MERCOSUR, incluyendo la aplicación efectiva del
   Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del
   Mercosur, Bolivia y Chile.
*  Lineamientos técnicos la creación de un Centro de Capacitación
   Regional en la órbita del MERCOSUR destinado a funcionarios de los
   gobiernos integrantes del bloque.
*  Seguimiento a los acuerdos establecidos en la Conferencia Sudamericana
   de Migraciones.
*  Apoyo técnico a las agencias nacionales de Uruguay en MERCOSUR en los
   temas migratorios.

                                 ANEXO II

   Acuerdo suscrito entre Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo al aporte voluntario destinado al apoyo de funcionamiento de la Oficina de OIM en Uruguay durante el período 2020-2025.
 
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 20.100 de 
16/12/2022.
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