Aprobado/a por: Ley Nº 20.092 de 23/11/2022 artículo 1.
                                Preámbulo

   La República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Kenia, en adelante denominados "las Partes";

   Inspirados en el deseo de profundizar la amistad y el entendimiento entre ambos países;

   Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;

   Convencidos de la importancia de desarrollar un marco de cooperación efectiva y recíproca en áreas de interés mutuo entre las Partes, con miras al desarrollo de sus países;

   Expresando su deseo de consolidar y promover aún más la relación de cooperación entre los dos países sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme con el Derecho Internacional y las legislaciones y reglamentos nacionales de cada país.

   Han acordado lo siguiente:

                                Artículo I
                           Modo de cooperación

   Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés común de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.

                               Artículo II
                           Áreas de cooperación

   La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo incluirá la cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica cultural y demás áreas acordadas por las Partes.

                               Artículo III
                           Marco institucional

   a) Este acuerdo constituye el marco institucional que regula la
      cooperación, en base al cual las dos Partes podrán suscribir 
      acuerdos complementarios en cada área de interés.

   b) Dichos acuerdos complementarios deberán especificar los programas y
      proyectos de cooperación, sus metas, objetivos, recursos financieros 
      y técnicos, cronogramas de trabajo y especificar áreas en los cuales
      serán ejecutados.

   c) En adición, los organismos y agencias de la República Oriental del
      Uruguay y de la República de Kenia podrán celebrar los instrumentos 
      de cooperación sectoriales que consideren necesarios para fortalecer 
      la relación bilateral previa consulta y coordinación con los 
      Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.

                               Artículo IV
                       Obligaciones internacionales

   El presente acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no excluyen las obligaciones internacionales de cada Parte que derivan de los convenios internacionales de los que sea parte.

                                Artículo V
                        Solución de controversias

   Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas directas efectuadas por la vía diplomática.

                               Artículo VI
                              Modificaciones

   El presente Acuerdo podrá ser modificado y enmendado por el consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modificaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de este Acuerdo.

                               Artículo VII
                               Finalización

   a) Este Acuerdo podrá finalizarse por cualquiera de las Partes 
      informando por escrito a la otra Parte con seis (6) meses de aviso 
      por escrito, por la vía diplomática de su intención de poner fin a 
      este Acuerdo.

   b) La terminación del Acuerdo no afectará el cumplimiento de los
      programas y proyectos de cooperación que se adopten dentro del marco
      del presente Acuerdo o de los Acuerdos Complementarios.

                              Artículo VIII
                       Entrada en vigor y vigencia

   a) Este Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen 
      por la vía diplomática el cumplimiento de las formalidades legales
      internas para tal fin.

   b) El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
      entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales de cinco 
      (5) años salvo que una de las Partes comunique a la otra su 
       intención de no prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía 
      diplomática.

   En fe de lo cual los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado este Acuerdo en dos ejemplares originales en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

   Hecho en Nairobi, a los 22 días del mes de noviembre de 2017.

POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE KENIA
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