Aprobado/a por: Ley Nº 20.086 de 11/11/2022 artículo 1.
   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay
   Y
   La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

   Teniendo presente la resolución de la Conferencia General de 1a UNESCO, que tiene por objeto propiciar la cooperación internacional para el establecimiento del Centro Experimental Regional de Tecnologías de Saneamiento (CERTS) en Canelones, como centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO

   Considerando que el Director General ha sido autorizado por la Conferencia General para celebrar con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay un acuerdo de conformidad con el proyecto presentado ante la Conferencia General,

   Deseosos de definir les términos y condiciones que rigen el marco de cooperación con la UNESCO que se otorgarán a dicho Centro en este Acuerdo,

   HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

                        Artículo 1 - Definiciones

   1. En el presente Acuerdo, "UNESCO" se refiere a la Organización de las
      Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

   2. "Estado uruguayo" o el "Gobierno" se refieren al Gobierno de la
      República Oriental del Uruguay.

   3. El "Centro" se refiere al Centro Experimental Regional de 
      Tecnologías de Saneamiento (CERTS).

                       Artículo 2 - Establecimiento

   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay acuerda adoptar en el transcurso de 2019 las medidas necesarias para el establecimiento de un Centro bajo el auspicio de la UNESCO, según lo dispuesto en este Acuerdo.

                     Artículo 3 - Objeto del Acuerdo

   El objeto de este Acuerdo es definir los términos y condiciones que rigen la colaboración entre la UNESCO y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y también los derechos y obligaciones para las Partes que surgen de los mismos.

                      Artículo 4 - Régimen jurídico

   1. El Centro será independiente de la UNESCO.

   2. El Estado de la República Oriental del Uruguay garantizará que el
      Centro goce de la autonomía funcional necesaria dentro de su
      territorio, de conformidad con la legislación uruguaya, para el
      desempeño de sus actividades y el ejercicio de su personería 
      jurídica en la República Oriental del Uruguay para:

     - contratar;

     - entablar procesos judiciales;

     - adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.

                      Articulo 5 - Acta Constitutiva

   El Acta Constitutiva del Centro incluirá disposiciones relativas específicamente a lo siguiente:

   (a)el régimen jurídico otorgado al Centro dentro del sistema jurídico
      nacional, la personería jurídica necesaria para ejercer sus 
      funciones y recibir fondos, obtener pagos por servicios prestados y 
      adquirir todos los medios necesarios para su funcionamiento;

   (b)una estructura organizativa para el Centro que admita la
      representación de la UNESCO dentro de su órgano rector,

                    Artículo 6 - Funciones y objetivos

   1. Los objetivos del Centro serán los siguientes:

   (a)Desarrollar nuevos conocimientos relacionados con sistemas de
      saneamiento de bajo costo, tanto individuales como para poblaciones
      pequeñas, para ayudar a mejorar la calidad de vida de la sociedad y
      lograr los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), particularmente
      el número seis, que define el saneamiento como un derecho humano.

   (b)Verificar y optimizar el funcionamiento de diferentes tecnologías de
      tratamiento de efluentes urbanos a baja escala para mejorar los
      sistemas de saneamiento existentes y ampliar la cobertura

   (c)Capacitar a educadores y técnicos del país y de la región en 
      sistemas urbanos de tratamiento de efluentes de bajo costo, para 
      cubrir la demanda de soluciones de saneamiento para la población.

   2. Las funciones del Centro se concentrarán en el desarrollo de proyectos en tres áreas estratégicas:

   a) Investigación y conocimiento: desarrollo de proyectos de 
      investigación relacionados con diferentes tecnologías (membranas de 
      filtración, reactores biológicos): verificación y optimización de 
      tecnologías de bajo costo (lagunas, humedales. fosas sépticas, 
      enzimas, cultivos microbianos); operación, diseño y mantenimiento de 
      los sistemas.
      Certificación y validación de tecnologías de tratamiento de
      efluentes.

   b) Transferencia de tecnología, fortalecimiento de capacidades y 
      recursos humanos: organización de cursos, actividades de intercambio 
      y transferencia de tecnología con Instituciones de investigación 
      dentro  y fuera de la región. Integrar técnicos de empresas, 
      instituciones públicas y educadores. Desarrollar la infraestructura 
      necesaria para capacitar a graduados en instituciones de educación 
      técnica.

   b) Coordinación de capacidades interinstitucionales: conectar los 
      centros nacionales e internacionales de investigación y educación 
      con las empresas que ofrecen servicios de saneamiento, junto con las
      organizaciones públicas habilitadas para aplicar políticas públicas 
      en esta área. Asimismo, reunir instituciones y oportunidades de
      financiamiento con otras áreas de conocimiento relacionadas     
      (economía, sociedad, medio ambiente, salud).

                  Artículo 7 -Consejo de Administración

   1. El Centro estará dirigido y supervisado por un Consejo de
      Administración que se renovará cada 3 años y que incluirá:

     (a)un representante del Gobierno de la República Oriental del Uruguay
        que lo presidirá;

      b)un representante del Director General de la UNESCO;

     (c)un representante de la OSE (Obras Sanitarias del Estado), la 
        empresa pública de agua y saneamiento del Uruguay;

     (d)un representante del Congreso de Intendentes del Uruguay;

     (e)dos representantes del/los Estado(s) Miembro, que hayan enviado al
        Centro una notificación de participación, de conformidad con lo
        estipulado en el párrafo 2 del artículo 10 y que hayan expresado
        interés en ser representados en el Consejo;

   2. El Consejo de Administración:

     (a)aprobará los programas a largo y mediano plazo del Centro;

     (b)aprobará el plan de trabajo anual del Centro, incluida la planilla 
        de personal;

      c)examinará los informes anuales presentados por el director del 
        Centro, incluido un informe de autoevaluación bienal sobre la  
        contribución del Centro con los objetivos del programa de la 
        UNESCO;

     (d)examinará los informes periódicos que surjan de la auditoría
        independiente de los estados financieros del Centro y supervisará 
        la presentación de los registros contables necesarios para la 
        preparación de los estados financieros;

     (e)adoptará las normas y reglamentos y determinará los procedimientos
        financieros, administrativos y de gestión de personal para el 
        Centro, de conformidad con la legislación del país;

     (f)decidirá sobre la participación de organizaciones
        intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales 
        en el trabajo del Centro

   3. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria a intervalos regulares, al menos una vez por año calendario; se reunirá en sesión extraordinaria si es convocado por su Presidente, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del Director General de la UNESCO o de la mayoría de sus miembros.

   4. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento interno. Para su primera reunión, el reglamento será establecido por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la UNESCO.

                   Artículo 8 Contribución de la UNESCO

   1, La UNESCO podrá prestar asistencia, según sea necesario, en forma de asistencia técnica para las actividades programáticas del Centro, de conformidad con las metas y objetivos estratégicos ce la UNESCO:

     (a)prestando la asistencia de sus expertos en los campos 
        especializados del Centro; (y/o)

     (b)participando en intercambios temporales de personal cuando
        corresponda, por lo que el personal en cuestión permanecerá en la
        nómina de las organizaciones de origen; (y/o) 

     (c)apoyando temporalmente a miembros de su personal, según lo decida 
        el Director General de manera excepcional, si así lo justifica la
        implementación de una actividad o proyecto conjunto dentro de un 
        área prioritaria del programa estratégico.

   2. En todos los casos detallados anteriormente, dicha asistencia no se realizará, excepto dentro de las disposiciones del programa y presupuesto de la UNESCO, y la UNESCO proporcionará a los Estados Miembro cuentas relacionadas con el uso de su personal y costos asociados.

   Artículo 9 - Contribución del gobierno de la República Oriental del
                                 Uruguay

   1. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay proporcionará todos los recursos, ya sea financieros o en especie, necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Centro.

   2. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay se compromete a:

     (a)asumir íntegramente el mantenimiento de las instalaciones; y

     (b)poner a disposición del Centro el personal necesario para el
        desempeño de sus funciones, incluido su Director.

                       Artículo 10 - Participación

   1. El Centro alentará la participación de los Estados Miembro y Miembros Asociados de la UNESCO que, por su interés común en los objetivos del Centro, deseen cooperar con el mismo.

   2. Los Estados Miembro y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Centro, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, enviarán al Centro una notificación a tales efectos. El director informará a las partes sobre el acuerdo y a los demás Estados Miembro sobre la recepción de dichas notificaciones.

                      Artículo 11 - Responsabilidad

   En la medida en que el Centro es una entidad jurídica independiente de la UNESCO, esta última no será responsable desde el punto de vista jurídico de las acciones ni omisiones del Centro, ni tampoco estará sujeta a ningún proceso jurídico, ni correrá con responsabilidad alguna, ya sea financiera o de otro tipo, a excepción de lo establecido en las disposiciones expresamente estipuladas en el presente Acuerdo.

                         Artículo 12 - Evaluación

   1. La UNESCO podrá, en cualquier momento, llevar a cabo una evaluación de las actividades del Centro para determinar:

     a) si el Centro realiza un aporte significativo a los objetivos
        estratégicos del programa de la UNESCO y a los resultados 
        esperados alineados con el período programático de cuatro años del 
        documento C/5 (Programa y Presupuesto), incluidas las dos 
        prioridades globales de la UNESCO y prioridades y temas 
        sectoriales o programáticos relacionados;

    (b)sí las actividades efectivamente realizadas por el Centro están en
       consonancia con las establecidas en el presente Acuerdo.

   2. A efectos de la revisión de este Acuerdo, la UNESCO realizará una evaluación de la contribución del Centro a los objetivos estratégicos del programa de la UNESCO, que será financiada por el país anfitrión o el Centro.

   3. La UNESCO se compromete a presentar al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, lo antes posible, un informe sobre cualquier evaluación realizada.

   4. Una vez recibidos los resultados de una evaluación, cada una de las Partes tendrá la opción de solicitar que las disposiciones del presente Acuerdo sean revisadas o denunciadas, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 16 y 17.

           Articulo 13 - Uso del nombre y logotipo de la UNESCO

   1. El Centro podrá mencionar su afiliación con la UNESCO. Por lo tanto, podrá usar después de su título la mención "bajo el auspicio de la UNESCO".

   2. El Centro está autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO o una versión del mismo en su papel y documentos membretados, incluidos los documentos electrónicos y páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO.

                    Artículo 14 - Entrada en vigencia

   El presente Acuerdo entrará en vigencia después de que las Partes lo hayan firmado, cuando se hayan informado mutuamente por escrito sobre el cumplimiento de todas las formalidades requeridas a tal efecto por la legislación nacional de la República Oriental del y por los reglamentos internos de la UNESCO. La fecha de recepción de la última notificación se considerará la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

                           Artículo 15 - Plazo

   El presente Acuerdo se celebra por un período de seis años a partir de su entrada en vigencia. El Acuerdo se renovará mediante mutuo acuerdo entre las Partes una vez que el Directorio Ejecutivo haya formulado sus comentarios en función de los resultados de la evaluación de renovación presentada por el Director General.

                          Artículo 16 - Denuncia

   1. Cada una de las Partes tendrá derecho a denunciar este Acuerdo en forma unilateral.

   2. La denuncia se hará efectiva dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las partes contratantes a la otra.

                  Artículo 17 - Enmienda o modificación

   El presente Acuerdo podrá ser revisado por consentimiento escrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la UNESCO. Entrará en vigencia de la misma manera en que lo estipula el Artículo 14 del presente Acuerdo.

                 Artículo 18 - Solución de controversias

   1. Toda controversia entre la UNESCO y el gobierno o Estado de la República Oriental del Uruguay con respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo que no se resuelva mediante negociación o cualquier otro método apropiado acordado por las partes, se someterá a la decisión definitiva de un tribunal de arbitraje compuesto por 3 miembros, uno de los cuales será designado por el Estado uruguayo, otro por el Director General de la UNESCO, y un tercero, que presidirá el tribunal, será elegido por los dos primeros. Si los dos árbitros no pueden ponerse de acuerdo sobre la elección de un tercero, el nombramiento será realizado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

   2. La decisión del Tribunal será definitiva,

   EN FE DE LO CUAL, los suscritos han firmado este Acuerdo,

   FORMALIZADO en Montevideo, el 02 de Diciembre de 2019, en dos originales, en español e inglés, ambos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

Por el Gobierno de la
Por la Organización
República Oriental
del Uruguay
de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
Rodolfo Nin Novoa
Audrey Azoulay
Ministro de Relaciones Exteriores
Directora General
Embajadora María del Lujan Flores
Directora de Tratados
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