Aprobado/a por: Ley Nº 20.085 de 11/11/2022 artículo 1.
   En su carácter de depositario, el Secretario General de las Naciones Unidas comunica lo siguiente:

   El 26 de noviembre de 2015, en la 11ª sesión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma, celebrada del 18 al 26 de noviembre de 2015 en La Haya, Países Bajos, las Partes adoptaron mediante la Resolución ICC-ASP/14/Res.2, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 121 del Estatuto de Roma, la Modificación al Artículo 124 del Estatuto de Roma.

   La Modificación entrará en vigencia de conformidad con el párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto de Roma, que dice lo siguiente:

   "Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, toda modificación entrará en vigencia respecto de los Estados Partes un año después de que los siete octavos de estos hayan depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificación o de adhesión".

   Se transmite con la presente copia auténtica certificada de la Modificación al artículo 124 en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

                                                       15 de enero de 2016
                                                          [firma ilegible]

   Atención: Servicios de Tratados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de las organizaciones internacionales interesadas. Las notificaciones del depositario se expiden únicamente en formato electrónico. Las notificaciones del depositario están disponibles para las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas en Internet en https://treaties.un.org, bajo la sección "Depositary Notifications (CNs)". Además, las Misiones Permanentes, así como otras personas interesadas, pueden suscribirse para recibir notificaciones del depositario por correo electrónico a través de los "Automated Subscription Services" (Servicios de Suscripción Automatizados) de la Sección de Tratados, que también está disponible en https://treaties.un.org.

              Enmienda al artículo 124 del Estatuto de Roma

   Se elimina el articulo 124 del Estatuto de Roma,
   primera firma: Embajadora Dra. MARIA DEL LUJAN FLORES 08/07/2021


   Referencia: C.N.394.2020. TREATIES-XVIII.10.g (Notificación del depositario)

             ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
                        ROMA, 17 DE JULIO DE 1998

    MODIFICACIÓN AL ARTICULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
                              INTERNACIONAL
       (HACER PADECER INTENCIONALMENTE HAMBRE A LA POBLACIÓN CIVIL)

                     LA HAYA, 6 DE DICIEMBRE DE 2019

                  ADOPCIÓN DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 8

   En su carácter de depositario, el Secretario General de las Naciones Unidas comunica lo siguiente:

   El 6 de diciembre de 2019, en su novena sesión plenaria, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptó mediante Resolución ICC-ASP/18/Res.5, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 121 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, una modificación al artículo 8 para incorporar un nuevo artículo 8-2-e)-xix) relativo a hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.

   De conformidad con el párrafo 5 del artículo 121, "[toda] modificación a los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Estatuto entrará en vigencia para los Estados Partes que hayan aceptado la modificación un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación".

   Se adjunta como anexo una copia del texto de la modificación en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

                                                  15 de septiembre de 2020
                                                          [firma ilegible]

   Primera firma: FLORENCIA DI BELLO - 06/08/2021

                                 Spanish

   Enmienda para su inclusión como subpárrafo xix del apartado c) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma

   Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.

   Primera firma: Embajadora Dra. MARIA DEL LUJAN FLORES 08/07/2021

   Referencia: C.N. 125.2018.TREATIES-XVIII.10 (Notificación del depositario)

             ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
                        ROMA, 17 DE JULIO DE 1998

                        MODIFICACIÓN AL ARTICULO 8
                (ARMAS CUYO EFECTO PRINCIPAL SEA LESIONAR
  MEDIANTE FRAGMENTOS QUE NO PUEDAN LOCALIZARSE POR RAYOSX EN EL CUERPO
                                 HUMANO)

   En su carácter de depositario, el Secretario General de las Naciones Unidas comunica lo siguiente:

   El 14 de diciembre de 2017, en su 12a sesión plenaria, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptó mediante Resolución ICC-ASP/16/Res.4, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 121 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, una modificación al artículo 8 para incorporar nuevos artículos 8- 2-b)xxviii) y 8-2-e)xvii) relacionados con las armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.

   Se adjunta como anexo una copia del texto de la modificación en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

                                                        8 de marzo de 2018
                                                         [finita ilegible]

   Atención: Servicios de Tratados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de las organizaciones internacionales interesadas. Las notificaciones del depositario se expiden únicamente en formato electrónico. Las notificaciones del depositario están disponibles para las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas en Internet en https://treaties.un.org, bajo la sección "Depositary Notifications (CNs)". Además, las Misiones Permanentes, así como otras personas interesadas, pueden suscribirse para recibir notificaciones del depositario por correo electrónico a través de los "Automated Subscription Services" (Servicios de Suscripción Automatizados) de la Sección de Tratados, que también está disponible en https://treaties.un.org.

CN.325-2018.TREATIES-XVIII-10
Annexi/Annexe
Spanish/espagnol Insértese la enmienda siguiente corno apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8 Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano; Primera firma: Embajadora Dra. MARIA DEL LUJAN FLORES 08/07/2021 Referencia: C.N.126.2018.TREATIES-XVIII. 10 (Notificación del depositario) ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ROMA, 17 DE JULIO DE 1998 MODIFICACIÓN AL ARTICULO 8 (ARMAS LÁSER CEGADORAS) En su carácter de depositario, el Secretario General de las Naciones Unidas comunica lo siguiente: El 14 de diciembre de 2017, en su 12a sesión plenaria, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptó mediante la resolución ICC-ASP/16/Res.4, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 121 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, una modificación al artículo 8 para incorporar nuevos artículos 8-2-b)xxix) y 8-2-e)xviii) relativos a las armas específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista. Se adjunta como anexo una copia del texto de la modificación en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. 8 de marzo de 2018 Atención: Servicios de Tratados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de las organizaciones internacionales interesadas. Las notificaciones del depositario se expiden únicamente en formato electrónico. Las notificaciones del depositario están disponibles para las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas en Internet en https://treaties.un.org, bajo la sección "Dcpositary Notifications (CNs)". Además, las Misiones Permanentes, así como otras personas interesadas, pueden suscribirse para recibir notificaciones del depositario por correo electrónico a través de los "Automated Subscription Services" (Servicios de Suscripción Automatizados) de la Sección de Tratados, que también está disponible en https://treaties.un.org. Primera firma: FLORENCIA DI BELLO - 06/08/2021
C.N.126-2018.TREATIES-XVIII-10
Annex/Annexe
Spanish/espagnol Insértese la enmienda siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xxviii) del párrafo 2 del artículo 8 Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista; Embajadora María del Lujan Flores Directora de Tratados Primera firma: Embajadora Dra. MARIA DEL LUJAN FLORES 08/07/2021
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