ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
Aprobado/a por: Ley Nº 20.080 de 27/10/2022 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, en adelante denominadas "las Partes":
INTERESADAS en mejorar las condiciones de vida del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, y compartiendo su objetivo de permitir el desarrollo de actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento recíproco, a familiares dependientes del referido personal de una de las Partes en el territorio de la otra Parte,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD REMUNERADA
Los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las representaciones diplomáticas y consulares de las Partes, sobre una base de reciprocidad y conforme al presente Acuerdo, estarán autorizados a realizar una actividad remunerada en el Estado receptor. Toda persona beneficiaria de la autorización estará sujeta a la legislación nacional del Estado receptor en cuanto a las condiciones que rigen para la realización de la actividad a desarrollar.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
Para los fines del presente Acuerdo:
a) Por "Estado receptor" se entiende a aquel ante el cual el miembro de
una misión diplomática o de una oficina consular está oficialmente
acreditado.
b) "Personal diplomático", "personal consular", "personal
administrativo" y "personal técnico" se entenderán en el sentido de
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril
de 1961, de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares
del 24 de abril de 1963 o de cualquier otro acuerdo internacional
aplicable y vinculante para las Partes.
i. por miembro de una misión diplomática se entenderá a los miembros
del personal diplomático, del personal técnico y del personal
administrativo de la misión;
ii.por miembro de una oficina consular se entenderá a los
funcionarios consulares, administrativos y técnicos de la oficina
consular.
c) Por "familiares" se considerará a:
i. los cónyuges del personal mencionado en el párrafo b) del presente
artículo;
ii.la pareja reconocida ante la autoridad competente en el territorio
de cualquiera de las Partes y comunicada por la Embajada conforme a
la legislación del Estado receptor;
iii.todo hijo menor de 26 años de un miembro de una misión diplomática
o de una oficina consular, siempre y cuando se encuentre acreditado
en calidad de familiar oficialmente autorizado ante el Estado
receptor;
iv. todo hijo menor de 26 años del cónyuge o de la pareja reconocida,
de acuerdo a las condiciones expresadas en el inciso ii, de un
miembro de una misión diplomática o de una oficina consular,
siempre y cuando se encuentre acreditado en calidad de familiar
oficialmente autorizado ante el Estado receptor;
v. todo hijo soltero a cargo de un miembro de una misión diplomática
o de una oficina consular, que presente alguna discapacidad física
o mental, o que posea capacidades diferentes.
d) Por "actividad remunerada" se considerará a toda actividad
asalariada o independiente que genere un ingreso.
e) Por "beneficiario" se entenderá a todo familiar en el sentido
determinado por el literal c) del presente artículo que sea objeto
de una autorización para desarrollar una actividad remunerada en el
Estado receptor.
ARTÍCULO 3
PROCEDIMIENTOS
1. En la República Oriental del Uruguay, una solicitud de autorización para desarrollar una actividad remunerada será remitida por la Embajada del Estado acreditante a la Dirección de Protocolo y Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud deberá precisar la naturaleza de dicha actividad.
1.iEl Ministerio de Relaciones Exteriores informará por escrito a la
Embajada correspondiente, en un plazo de 30 (treinta) días, que el
familiar está autorizado a desarrollar una actividad remunerada; no
obstante, el interesado deberá presentar en forma previa y como
condición para la autorización por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, un
contrato de trabajo, una oferta de trabajo o una declaración
manifestando su interés de realizar una actividad, sea en forma
independiente o bajo situación de dependencia.
1.i.La autorización será otorgada por el período en el cual el
funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo
permanezca acreditado en calidad de tal en el Estado receptor, la
cual se podrá prorrogar, siempre y cuando se den las condiciones
tomadas en consideración en el momento de otorgarse la autorización.
2. En la República del Paraguay, una solicitud de autorización para
desarrollar una actividad remunerada será enviada por la Embajada
del Estado acreditante al Ministerio de Relaciones Exteriores. La
solicitud deberá precisar la naturaleza de dicha actividad.
2.i Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay
informará por escrito a la Embajada correspondiente, en un plazo de
30 (treinta) días, que el familiar está autorizado a emprender una
actividad remunerada; no obstante, el interesado deberá presentar
en forma previa y como condición para la autorización por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay,
un contrato de trabajo, una oferta de trabajo o una declaración
manifestando su interés de realizar una actividad, sea en forma
independiente o bajo situación de dependencia.
2.iiLa autorización será otorgada por el período en el cual el
funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo
permanezca acreditado en calidad de tal en el Estado receptor, el
cual se podrá prorrogar, siempre y cuando se den las condiciones
tomadas en consideración en el momento de otorgarse la
autorización.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser interpretadas
en el sentido de reconocer automáticamente títulos, grados o
estudios entre los dos Estados.
ARTÍCULO 4
RESTRICCIONES
1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo o
actividad remunerada en la que los familiares puedan desempeñarse.
Sin embargo, en las actividades para las cuales se requiera cualidad
o calificación especial, será necesario que el familiar dependiente
cumpla con les normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o
actividades en el atado receptor.
2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos de actividades
que, por razones de seguridad, puedan ser solamente desempeñadas por
nacionales del Estado receptor.
ARTÍCULO 5
CESE DE LA AUTORIZACIÓN
1. La autorización de desarrollar una actividad remunerada llagará a su
fin cuando:
a) la actividad remunerada cesa y los derechos a las prestaciones de
desempleo expiran;
b) la persona a la cual el beneficiario acompaña finalizó su misión
en el Estado receptor; o
c) al beneficiario deja de residir en el Estado receptor como
miembro integrante de la casa o de la familia del funcionario
diplomático, consular, técnico o administrativo.
2. Si el familiar desea cambiar de trabajo o actividad remunerada,
deberá solicitarse nueva autorización a través de la Embajada del
Estado acreditante ante el Estado receptor.
3. La autorización otorgada a un familiar del personal diplomático,
consular, técnico o administrativo de una Misión diplomática o de
una oficina consular expirará en un plazo máximo de 30 (treinta)
días desde le fecha en que el funcionario diplomático, consular,
técnico o administrativo, finalice sus funciones en el Estado
receptor.
ARTÍCULO 6
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS
La persona autorizada a desarrollar una actividad remunerada que goce de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en el Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 o en virtud de otro Acuerdo Internacional aplicable y vinculante para las Partes, no gozará de dicha inmunidad de jurisdicción respecto a acciones derivadas en su contra con relación a actos o contratos directamente vinculados al desempeño de la actividad remunerada que realice.
ARTÍCULO 7
INMUNIDAD PENAL
1. Cuando la persona autorizada a emprender una actividad remunerada
goza de la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor
conforme a los Artículos 31 y 37 de la referida Convención de Viena
sobre las Relaciones Diplomáticas, o en virtud de otro Acuerdo
Internacional aplicable y vinculante para las Partes, el Estado
acreditante considerará seriamente toda solicitud del Estado
receptor de renunciar a la inmunidad penal de dicha persona en caso
de ser responsable de haber cometido un delito penal en el
desarrollo de su actividad remunerada.
2. La renuncia a la inmunidad penal se efectuará por escrito.
3. La renuncia a la inmunidad penal conforme al párrafo 1 del presente
Artículo, no se extenderá a la inmunidad de ejecución de la pena,
para la cual una nueva renuncia específica será requerida.
ARTÍCULO 8
RÉGIMEN FISCAL Y RÉGIMEN DE SEGURO SOCIAL
1. En el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
del 18 de abril de 1961, de la Convención de Viena sobre las
Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y de otros Acuerdos
Internacionales aplicables y vinculantes para las Partes, los
familiares que emprendan una actividad remunerada estarán sujetos en
el Estado receptor, a las obligaciones impuestas y derivadas de los
ingresos percibidos en el desarrollo de sus actividades, conforme a
la legislación fiscal y tributaria del Estado receptor.
2. Las personas que ejerzan una actividad remunerada en aplicación del
presente Acuerdo estarán sujetas a la legislación sobre seguridad
social vigente en el Estado receptor.
ARTÍCULO 9
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias surgidas entre las Partes, concernientes a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo, serán solucionadas por la vía diplomática.
ARTÍCULO 10
ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días a
partir de la fecha de recepción de la última notificación en que las
Partes se comuniquen el cumplimiento de sus procedimientos
constitucionales internos para ponerlo en vigor, y tendrá vigencia
indefinida.
2. Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo
por escrito mediante la vía diplomática; luego de lo cual mantendrá
su vigencia por un periodo de noventa (90) días posteriores a la
fecha de la recepción de la referida notificación.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 10 días del mes de julio de 2019, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY |
Rodolfo Nin Novoa |
Luis Alberto Castiglioni |
Ministro de Relaciones Exteriores |
Ministro de Relaciones Exteriores |
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