Aprobado/a por: Ley Nº 20.069 de 23/09/2022 artículo 1.
   Los Estados contratantes del presente Tratado, en lo sucesivo denominados las Partes".

   Teniendo presente la experiencia de más de una década de cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el ámbito de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed) creada al amparo del Reglamento aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en Cartagena de Indias, Colombia, el 29 de octubre de 2004;

   Reconociendo el potencial de la plataforma electrónica Iber@ como herramienta tecnológica para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional cursadas al amparo de un tratado en vigor entre las Partes, que contemple el sistema de Autoridades Centrales y teniendo en cuenta que los miembros de IberRed declararon su voluntad de institucionalizar un modelo que ya ha demostrado excelentes resultados y adoptando medios más ágiles de transmisión de las solicitudes de cooperación;

   Considerando la realidad actual que obliga a una lucha cada vez más eficaz y más ágil, en tiempo real, contra fenómenos que atentan contra el orden social, económico e institucional como, por ejemplo, la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupción o la ciberdelincuencia, y la urgente necesidad de tratar con la debida celeridad y agilizar la solicitudes de cooperación internacional en los procedimientos penales;

   Considerando la importancia de las relaciones de carácter privado, en especial las relacionadas con las personas menores de edad, y su dimensión transfronteriza en la comunidad iberoamericana, sin abandonar dentro de sus fronteras el deber de los Estados de promover la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, así como la necesaria protección de los derechos de la niñez, con miras al interés superior de éstos, garantizando con ello el avance social y económico de los pueblos que aspiran a una mayor prosperidad;

   Teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 3.1.b del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países iberoamericanos ésta tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto, entre otros, "adopta tratados de carácter jurídico";

   Teniendo en cuenta la intensidad de las relaciones establecidas entre los diferentes actores económicos en el espacio iberoamericano, que se benefician claramente de la comunicación ágil, de la seguridad jurídica y de la eficacia de las decisiones judiciales y de otros actos relacionados con éstas;

   Recordando el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional, firmados en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Mar del Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010;

   Tomando en consideración lo acordado por la XIX Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en la Declaración de Santo Domingo en el punto 13; por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en las Actas de Conclusiones de Panamá, Quito, Montevideo y Santa Cruz de la Sierra correspondientes respectivamente a la XX, XXI, XXII y XXIII Asambleas Generales Ordinarias, y por la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana en la Declaración de Asunción-Paraguay en el párrafo 24;

   Teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 4, 13, 14, y 30 del artículo 46° de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en los párrafos 4, 13, 14, y 30 del artículo 18° de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los párrafos 8 y 20 del artículo 7° de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y en las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en materia de cooperación jurídica internacional, las que, entre otras, se alienta a los Estados partes a que aprovechen al máximo y con la mayor eficiencia la tecnología disponible para facilitar la cooperación entre las Autoridades Centrales, utilizar la transferencia electrónica de solicitudes para acelerar los procedimientos y las comunicaciones electrónicas protegidas;

   Acuerdan lo siguiente:

                    Título I - Disposiciones generales

                                Artículo 1

                                  Objeto

   El presente Tratado regula el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones.

                                Artículo 2

                               Definiciones

   A efectos del presente Tratado se entenderá:

   a) Por "Secretaría General", la Secretaría General de IberRed - Red
      Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional - prevista en 
      el Reglamento de IberRed y enmarcada dentro de la Secretaría General 
      de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
      iberoamericanos;
   b) Por "Autoridades Centrales", las instituciones designadas por cada
      Estado para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica
      internacional en el marco de cada tratado en vigor entre las Partes;
   c) Por "solicitudes de cooperación jurídica internacional", las
      solicitudes entre Autoridades Centrales cuya transmisión se llevan a
      cabo al amparo de un tratado en vigor en materia penal, civil,
      comercial, laboral, administrativa o cualquier otra materia del
      derecho, así como las actuaciones posteriores derivadas de las 
      mismas o que se encuentren amparadas por el mismo tratado.
   d) Por "transmisión" de las solicitudes de cooperación jurídica
      internacional, el envío entre Autoridades Centrales, por medio de
      Ibera@, de todo tipo de solicitud de cooperación jurídica
      internacional, su respuesta, seguimiento o cualquier comunicación
      relacionada con las mismas y su ejecución, tales como aclaraciones,
      ampliaciones, y suspensiones, entre otras. En este sentido se 
      entiende incluida la transmisión espontánea de información de  
      conformidad con los tratados en vigor entre las Partes.
   e) Por "tratado", un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
      Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
      instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera 
      que sea su denominación particular.

  Título II - Transmisión de solicitudes en el ámbito de la cooperación
                          jurídica internacional

                                Artículo 3

                       Plataforma Electrónica Iber@

   1.- Las Partes acuerdan la utilización de la plataforma electrónica y segura "Iber@", en lo sucesivo Iber@, para la transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los correspondientes tratados en vigor entre las Partes y con los efectos jurídicos previstos en dichos tratados.

   2.- Iber@ estará accesible, al menos, en idioma español y portugués.

   3.- La documentación que sea transmitida entre Autoridades Centrales por medio de Iber@ se tendrá por original y/o auténtica a los efectos previstos en los tratados en vigor entre las partes, Iber@ valida la transmisión electrónica, no obstante, el análisis del contenido corresponderá, en su caso, a las autoridades competentes. La transmisión de solicitudes y su documentación por Iber@ no requerirá envíos físicos adicionales.

   4.- Iber@ se mantiene como medio para el adelanto de información y solicitudes, así como para el intercambio de consultas y de cualquier información útil para las investigaciones y los procesos judiciales, entre los Puntos de Contacto y Enlaces de IberRed, sin que puedan tener, además de los que le sean propios por aplicación de otros tratados, los efectos jurídicos previstos en el párrafo 1 de este artículo.

                                Artículo 4

                               Uso de Iber@

   1.- El presente Tratado no obliga a las Partes a la utilización de Iber@ para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional.

   2.- Una vez recibida por una Autoridad Central la solicitud de cooperación jurídica internacional, a través de Iber@, las comunicaciones posteriores relacionadas con su ejecución se remitirán a la Autoridad Central emisora por el mismo medio, salvo que la naturaleza de dicha solicitud o una situación sobrevenida lo desaconseje, en cuyo caso deberá informar al remitente.

                                Artículo 5

                            Usuarios de Iber@

   1.- El uso de Iber@ con los efectos previstos en el artículo 3.1 del presente Tratado está reservado a usuarios debidamente acreditados y designados por las Partes en representación de aquéllas Autoridades Centrales que tengan designadas en el marco de los tratados en vigor entre las partes

   2.- La Secretaría General establecerá, en el marco de este tratado, los requisitos formales y técnicos y procedimientos para registrar y cancelar a un usuario de Iber@.

   3.- Los usuarios debidamente acreditados que hagan uso de Iber@ deberán velar por la adecuada utilización de la misma.

                                Artículo 6

                  Requisitos de funcionamiento de Iber@

   1.- Iber@ debe contar con un registro de todas las transmisiones que efectúe, de manera que certifique a su emisor y al destinatario, el día y la hora de la transmisión y de cualquier comunicación relacionada con las mismas. Asimismo, debe generar un comprobante de recepción de la solicitud tanto para su emisor como para su destinatario.

   2.- Iber@ facilitará, a cada usuario de cada Autoridad Central la correspondiente firma electrónica que necesariamente se utilizará en cada transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional realizadas a través de Iber@.

   3.- Cuando sea necesario establecerla fecha de recepción de una solicitud de cooperación jurídica internacional por aplicación de un tratado en vigor entre las partes, se entenderá recibida la misma en el día siguiente hábil posterior a la generación por Iber@ del comprobante de recepción computado según día hábil y hora oficial de la Autoridad Central del Estado receptor.

   4.- No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente aquellas comunicaciones cuyo efecto sea la interrupción o suspensión de un plazo, se entenderán válidamente recibidas en el día y hora que conste en el comprobante de recepción generado por Iber@.

   5.- El contenido de cada solicitud de cooperación jurídica internacional y los documentos que la acompañan, únicamente serán accesibles para las partes involucradas en la transmisión.

   6.- La Secretaría General únicamente podrá acceder a la información que genere relacionada con datos estadísticos o indicadores según las necesidades que se establezcan para dar seguimiento, a la efectividad de Iber@ y para la rendición de cuentas, sin que en ningún caso pueda tener acceso a las solicitudes, a la documentación que las acompañe o a cualquier dato de carácter personal o confidencial que se contenga en dichas solicitudes y documentos.

   7.- Las Autoridades Centrales indicarán a la Secretaría General, al momento de la ratificación o adhesión del presente Tratado, uno o más puntos de contacto técnico nacionales encargados de aclarar dudas o de prestar el necesario apoyo en las dificultades de orden técnico en lo que respecta al funcionamiento de Iber@ así como para cualquier contacto que la Secretaría General considere necesario.

   8.- Iber@ se regirá por la normativa sobre protección de datos y firma electrónica en vigor en el Estado donde se preste el servicio tecnológico y tenga su sede la Secretaría General.

                                Artículo 7

        Competencias y Responsabilidades de la Secretaría General

   1.- La Secretaría General es responsable del desarrollo, la gestión y el correcto funcionamiento de Iber@, así como de su seguridad, de la confidencialidad de las comunicaciones realizadas a través de la misma y de la protección de datos de carácter personal.

   2.- Compete específicamente a la Secretaría General:

   a) Prestar por sí misma los servicios de Ibera o mediante contrato con 
      un tercero que reúna los requisitos de idoneidad, solvencia,
      confidencialidad y seguridad;
   b) Designar el personal técnico necesario para la administración de
      Iber@;
   c) Acreditar a los usuarios para el uso de Iber@ a los efectos 
      previstos en el artículo 3.1. de conformidad con la información  
      proporcionada por las Partes del presente Tratado;
   d) Establecer los parámetros, especificaciones y requisitos técnicos 
      que deba cumplir Iber@ al menos treinta días naturales o corridos 
      antes de la entrada en vigor del presente Tratado, a través de un  
      Manual Técnico de Iber@ que será consultado a los Estados  
      contratantes;
   e) Informar con regularidad a los usuarios sobre el funcionamiento de
      Iber@ y proporcionar datos estadísticos, así como coordinar
      actividades de formación específica destinada a los usuarios de
      Iber@;
   f) Poner a disposición de las Partes un apoyo técnico central, en
      especial para la comunicación con los puntos de contacto técnicos
      nacionales;
   g) Promover un mecanismo de consultas a los Estados Parte sobre 
      aquéllas cuestiones relacionadas con la aplicación y seguimiento del 
      presente tratado;
   h) Presentar anualmente ante la Conferencia de Ministros de Justicia de
      los Países Iberoamericanos, la Asociación Iberoamericana de
      Ministerios Públicos y la Cumbre Judicial Iberoamericana un informe
      sobre el funcionamiento de Iber@.

                                Artículo 8

                  Normativa aplicable a las solicitudes

   Las solicitudes de cooperación jurídica internacional que se transmitan por Iber@, deben formularse de acuerdo con los tratados en vigor entre las partes y aplicables al caso concreto.

                                Artículo 9

                       Ejecución de las solicitudes

   1.- La ejecución de una solicitud de cooperación jurídica internacional transmitida válidamente mediante Iber@, de conformidad con el artículo anterior, se sujetará a lo dispuesto en los tratados en vigor entre las Partes y aplicables al caso concreto.

   2.- Los Estados deberán realizar sus mejores esfuerzos para atender las solicitudes de los Estados requirentes en el menor tiempo posible y con especial atención a los casos urgentes.

                               Artículo 10

                          Financiación de Iber@

   Las Partes deben acordar un Reglamento de Financiación del Tratado para el desarrollo, la gestión, la administración y el mantenimiento de Iber@, en el que establecerán el sistema de contribución proporcional que le corresponde anualmente a cada uno de ellos, los mecanismos de definición, de reforma y plazos.

                    Título III - Disposiciones finales

                               Artículo 11

                             Entrada en vigor

   1.- El presente Tratado queda abierto a la firma de los Estados miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

   2.- El presente Tratado estará en vigor por tiempo indefinido.

   3.- El presente Tratado está sujeto a ratificación de las Partes.

   4.- La Secretaria o el Secretario General notificará a las Partes el depósito de un nuevo instrumento de ratificación en el plazo de treinta días naturales o corridos contados a partir de su recepción.

   5.- El presente Tratado entrará en vigor transcurridos noventa días naturales desde la fecha en que haya sido depositado el tercer instrumento de ratificación o adhesión.

   6.- Para cada Estado que ratifique el Tratado después de haber sido depositado el tercer instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor transcurridos sesenta días naturales o corridos desde la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación.

                               Artículo 12

                 Adhesión al Tratado por Terceros Estados

   1.- Cualquier Estado que no sea miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos puede adherirse al presente Tratado, una vez entrado éste en vigor en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de este Tratado.

   2.- La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados Parte que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación prevista en el artículo 11.4 del presente Tratado.

   3.- El presente Tratado entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados Parte que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días naturales o corridos del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.

                               Artículo 13

                           Denuncia del Tratado

   1.- Cualquiera de las Partes puede en cualquier momento denunciar el presente Tratado mediante notificación escrita dirigida a la depositaria o al depositario, quien en el plazo de treinta días naturales o corridos la notificará a las demás Partes.

   2.- La denuncia produce sus efectos a los sesenta días naturales o corridos contados desde la recepción de dicha notificación por la depositaria o el depositario, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

   3.- Aquellas solicitudes de cooperación jurídica internacional que se encuentren en curso a través de Iber@, al momento de efectuarse la denuncia, seguirán su tramitación de conformidad con las disposiciones del presente Tratado hasta su finalización, aunque dicha tramitación sobrepase el plazo de sesenta días naturales o corridos establecidos en el párrafo segundo de este artículo.

   4.- La Parte que denuncie el presente Tratado podrá tener acceso a las informaciones referidas en el artículo 6.1 del presente Tratado relativas a sus propias transmisiones mediante solicitud a la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos al momento de notificar la denuncia.

                               Artículo 14

                 Suspensión de la aplicación del Tratado

   1.- Cualquiera de las Partes puede en cualquier momento suspender la aplicación del presente Tratado, invocando las razones, mediante notificación escrita dirigida a la depositaria o al depositario, quien en el plazo de treinta días naturales o corridos la notificará a las demás Partes.

   2.- La suspensión produce sus efectos en los mismos términos y condiciones previstos para la denuncia en el artículo 13 del presente Tratado.

   3.- La Parte que pide la suspensión puede tener acceso a las informaciones referidas en el artículo 6.1 del presente Tratado relativas a sus propias transmisiones mediante solicitud a la Secretaría General al momento de notificar la suspensión.

   4.- La suspensión termina mediante la comunicación por el mismo conducto indicado en el párrafo 1 del presente artículo y la reanudación será inmediata.

                               Artículo 15

                        Solución de controversias

   Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá a través de la vía diplomática cuando las Autoridades Centrales, en el marco del tratado en que la solicitud que dio origen a la controversia se fundamente, no pudieran llegar a una solución.

                               Artículo 16

                        Depositaria o Depositario

   1.- La depositaria o el depositario del presente Tratado es la Secretaria o el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

   2.- La depositaria o el depositario publicará en una página accesible en Internet, en español y en portugués información sobre el estado de las ratificaciones y adhesiones, así como las declaraciones efectuadas y cualquier otra notificación relativa al presente Tratado.

                        Disposiciones Transitorias

   Primera.- Para la entrada en vigor del presente Tratado y posibilitar el desarrollo tecnológico requerido de Iber@, las Partes deberán haber aprobado el Reglamento de Financiación, según lo dispuesto en el artículo 10 del presente Tratado. Con ese propósito la Secretaría General remitirá a las Partes la propuesta de Reglamento, a través de la Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, con carácter previo y suficiente antelación para su aprobación por consenso.

   Segunda.- En el plazo de sesenta días naturales o corridos posteriores al depósito del tercer instrumento de ratificación al presente Tratado, la Secretaría General de Iber@ debe presentar la propuesta de Manual Técnico de Iber@ referido en el Artículo 7.2.d, incluyendo la definición de parámetros, especificaciones y requisitos técnicos y de seguridad, encriptación y protección de datos que deba cumplir Iber@, con la finalidad de ponerla en conocimiento de las Partes del presente Tratado.

   Tercera.- Para la entrada en vigor del presente Tratado, es requisito inexcusable que Iber@ se encuentre completamente en funcionamiento y cumpliendo todos los parámetros técnicos referidos en el apartado precedente. En caso contrario, se pospone la entrada en vigor del presente Tratado hasta tanto se cumpla con los parámetros técnicos. 
   Mediante notificación a las Partes la depositaria o el depositario comunicará el cumplimiento de los requisitos del presente Tratado y la nueva fecha de la entrada en vigor del mismo.

   En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Tratado.

   Hecho en Medellín, a 24 y 25 de julio de 2019 en dos ejemplares en español y en portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

REPÚBLICA DE ARGENTINA
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Germán Garavano
Luiz Pontel de Souza
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Secretario Ejecutivo
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
REPÚBLICA DE CHILE
REINO DE ESPAÑA
Hernán Larrain Fernández
Ana Gallego Torres
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Directora General de Cooperación Jurídica
Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
REPÚBLICA DE PORTUGAL
Pascual Barrios Fretes
Francisca Van Dunem
Viceministro
Ministra de Justicia
Ministerio de Justicia
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Pablo Maqueira
Margarita Cabello Blanco
Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales
Ministra de la Justicia y del Derecho
Ministerio de Educación y Cultura
Testigo de Honor: Iván Duque Márquez PRESIDENTE REPÚBLICA DE COLOMBIA
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