Aprobado/a por: Ley Nº 20.037 de 20/05/2022 artículo 1.
   La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios de este Acuerdo, en adelante denominados Estados Partes,

                                ACUERDAN:

                                Capítulo I
                           ÁMBITO DE APLICACIÓN

   Artículo 1 - DEFINICIONES

   CONTRATACIÓN PUBLICA: significa cualquier forma de contratación de bienes o servicios, incluidos los servicios de construcción, o una combinación de ambos, realizada por entidades de los Estados Partes con propósitos gubernamentales y no con vistas a su reventa comercial o a ser utilizadas en la producción de bienes o la prestación de servicios para la venta comercial, a menos que se especifique de otro modo;

   ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: significa un requisito de licitación que
   a) Establezca las características de:
      i. los bienes que se contratarán, tales como la calidad, desempeño,
         seguridad y dimensiones o los procesos y métodos de producción, o
     ii. los servicios que se contratarán, o sus procesos y métodos de
         suministro, y
   b) Establezca los requisitos de terminología, símbolos, embalaje, 
      marcado o etiquetado aplicables a bienes o servicios;

   PROCEDIMIENTO COMPETITIVO: significa un procedimiento de contratación pública en el que todos los proveedores interesados puedan presentar una oferta, en cuanto cumplan las condiciones pre-establecidas en los pliegos. Este tipo de procedimiento podría implicar, entre otros, la posibilidad de invitar a un número determinado de proveedores interesados a presentar ofertas, incluyendo proveedores del MERCOSUR; y simultáneamente, publicar el aviso en su portal electrónico y en cualquier otro medio que se entienda oportuno y conveniente, pudiendo abreviarse los plazos sujetos al ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte;

   PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN: significa un método de contratación pública en que la entidad contratante selecciona, un proveedor o proveedores de su elección; 

   PERSONA: significa una persona física o una persona jurídica;

   PERSONA FÍSICA: significa un nacional o residente permanente en cualquiera de los Estados Partes;

   PERSONA JURIDICA: significa cualquier entidad legal debidamente constituida u organizada de cualquier otra forma, conforme a la ley aplicable, sea con fines de lucro o de otro tipo, sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo cualquier corporación, fideicomiso, sociedad o empresa conjunta;

   ESCRITO O POR ESCRITO: significa cualquier expresión consistente en palabras, números o símbolos que pueda ser leída, reproducida y subsecuentemente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada en medios electrónicos;

   CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES: significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de balanza de pagos de un Estado Parte tales como los requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares; 

   MEDIDA: significa cualquier ley, reglamento, procedimiento o acto administrativo que afecte la contratación pública cubierta;

   PROVEEDOR: significa una persona que suministra o podría suministrar bienes o servicios a una entidad contratante;

   AVISO DE CONTRATACIÓN: significa un aviso publicado por la entidad en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;

   SERVICIOS: incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto;

   SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN: significa un servicio cuyo objetivo es la realización, por cualquier medio, de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas, en adelante "CPPC".

   Artículo 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

   1.   El presente Protocolo se aplica a las contrataciones públicas que
        realicen las entidades listadas en el Anexo I "Entidades", por
        cualquier medio contractual, para la adquisición de bienes y
        servicios listados en los Anexos II "Bienes", III "Servicios" y
        IV "Servicios de Construcción", respectivamente, cuyo valor sea
        igual o superior a los umbrales establecidos en el Anexo V
        "Umbrales" sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo VI "Notas
        Generales".

   2.   Todos los Anexos de este Protocolo constituyen parte integrante
        del mismo.

   3.   Este Protocolo no se aplica a:
        a)   las contrataciones públicas realizadas por las Entidades 
             Públicas entre sí, ya sea que estén definidas o no en el 
             Anexo I  "Entidades", siempre que el objeto contratado no sea
             sub-contratado a un tercero que no sea Entidad Pública;
        b)   la contratación de empleados públicos;
        c)   los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de 
             asistencia gubernamental proporcionada por un Estado Parte, 
             tales como cualquier bonificación, créditos, incentivos 
             fiscales, subsidios, donaciones, garantías, acuerdos de 
             cooperación;
        d)   adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de proporcionar
             asistencia internacional;
        e)   la adquisición de servicios de agencias o servicios de 
             depósitos fiscales, servicios de liquidación y administración 
             para instituciones financieras reguladas, y servicios de 
             venta y distribución de deuda pública; 
        f)   las contrataciones públicas hechas fuera del territorio del
             Estado Parte, para el consumo fuera del territorio del Estado
             Parte;
        g)   la contratación de servicios financieros; 
        h)   la adquisición o arrendamiento de tierras, o alquiler de
             edificaciones, u otras propiedades inmuebles, o sus derechos;
        i)   las contrataciones realizadas en virtud de los 
             procedimientos o condiciones particulares de una organización 
             internacional, o del financiamiento mediante donaciones 
             internacionales, préstamos u otras formas de asistencia 
             cuando los procedimientos o condiciones aplicables sean 
             incompatibles con este Protocolo.

   Artículo 3 - PRINCIPIOS GENERALES

   1.   Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios
        deberán ser realizados de forma transparente, observando los
        principios básicos de legalidad, objetividad, imparcialidad,
        igualdad, debido proceso, publicidad, concurrencia y los demás
        principios que concuerden con ellos.

   2.   Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios, se
        orientarán a promover el desarrollo sustentable de los Estados
        Partes.

   3.   Ningún Estado Parte puede preparar, diseñar o estructurar
        cualquier contratación pública con el propósito de evitar las
        obligaciones de este Protocolo.

   4.   Ninguna disposición de este Protocolo impedirá a un Estado Parte
        desarrollar nuevas políticas de contratación pública,
        procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean
        incompatibles con las disposiciones de este Protocolo.

   Artículo 4 - VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS

   1. Al calcular el valor de una contratación pública con el propósito de
      determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad:
      a) incluirá el cálculo del valor total máximo estimado a lo largo 
         de toda su duración, incluida las prórrogas previstas, teniendo 
         en cuenta todas las formas de remuneración, tales como primas,
         cuotas, honorarios, comisiones, intereses que podrán estipularse
         en la contratación pública;
     b)  deberá en los contratos que serán adjudicados en partes
         separadas, así como en los de ejecución continuada, basar su
         cálculo en el valor máximo total estimado durante todo el período
         de vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas, expresamente
         autorizadas en los contratos o en el ordenamiento jurídico
         vigente de cada Estado Parte;
     c)  deberá en el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado,
         valorar los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en
         el ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte para cada
         modalidad contractual o, en ausencia de legislación específica,
         se tomará como base el valor mensual estimado multiplicado por
         cuarenta y ocho (48).

   2.   No se podrá fraccionar una contratación ni utilizarse un método
        de valoración con la finalidad de impedir la aplicación del
        presente Protocolo.

                               Capítulo II
                   OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES

   Artículo 5 - TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA

   Respecto a las disposiciones establecidas por el presente Protocolo, cada Estado Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes servicios y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte un trato no menos favorable de aquel que conceda a los bienes, servicios, y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte o de terceros países, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX "Trato de Nación Más Favorecida".

   Artículo 6 - TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACIÓN 

   1.   Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente
        Protocolo, cada Estado Parte, otorgará inmediata e
        incondicionalmente a los bienes y servicios de los otros Estados
        Partes y a los proveedores de los otros Estados Partes que
        provean bienes y servicios de cualquier Estado Parte, un trato no
        menos favorable que el trato más favorable que dicho Estado Parte
        otorgue a sus propios bienes, servicios, y proveedores.

   2.   Con respecto a cualquier medida cubierta por este Protocolo,
        ningún Estado Parte podrá discriminar: 
        a)   a un proveedor o prestador establecido en cualquiera de los
             Estados Partes por su grado de afiliación o propiedad 
             extranjera o, 
        b)   a un proveedor o prestador establecido en su territorio 
             porque los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor o 
             prestador, para una contratación en particular, sean bienes o 
             servicios de los otros Estados Partes.

   3.    Este Artículo no se aplica a:
       a)   los derechos aduaneros, incluyendo los aranceles u otras 
            cargas  de cualquier tipo que se impongan a la importación o 
            que tengan relación con la misma, al método de recaudación de 
            tales derechos y cargas, ni a otras regulaciones de 
            importación, incluidas las restricciones y formalidades;
       b)   las medidas que afectan al comercio de servicios, diferentes 
            de las medidas que específicamente regulan la contratación 
            pública cubierta por este Protocolo.

   Artículo 7 - RÉGIMEN DE ORIGEN

   Para efectos del trato previsto en el Artículo 6 "Trato Nacional y No Discriminación", la determinación de origen de los bienes será realizada sobre una base no preferencial. 

   Artículo 8 - DENEGACIÓN DE BENEFICIOS

   Un Estado Parte podrá denegar los beneficios derivados del presente Protocolo a un proveedor de servicios de otro Estado Parte, previa notificación, si tal proveedor:
    a)   es una persona jurídica de otro Estado Parte que no realiza
         operaciones comerciales sustantivas en el territorio de cualquier
         otro Estado Parte, o
    b)   es una persona que provee el servicio desde un territorio que no
         sea de un Estado Parte.

   Artículo 9 - CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES

   Con respecto a las contrataciones cubiertas, las entidades no podrán considerar, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.

   Artículo 10 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

   1.   Las especificaciones técnicas que establezcan las características
        de los bienes y servicios objeto de contratación, así como las
        prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la
        conformidad, no se elaborarán, adoptarán ni aplicarán para anular
        o limitar la competencia, crear obstáculos innecesarios al
        comercio o discriminar a oferentes.

   2.   Las especificaciones técnicas se formularán en función de las
        propiedades de uso y empleo del bien y al destino del servicio e
        incluirán requisitos objetivos que sean esenciales al cumplimento
        del objeto de la contratación. 

   3.   Las especificaciones técnicas procurarán hacer referencia,
        siempre que sea apropiado, a normas del MERCOSUR, a las normas
        técnicas de la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN) o a
        normas internacionales, cuando estas existan, o de lo contrario,
        a normas nacionales reconocidas o reglamentos técnicos
        nacionales.

   4.   Los Estados Partes se asegurarán que las especificaciones
        técnicas a ser establecidas por las entidades no exijan ni hagan
        referencia alguna a determinada marca o nombre comercial,
        patente, diseño o tipo, origen específico o proveedor o prestador
        a menos que sea indispensable o que no haya otra manera
        suficientemente precisa o comprensible de describir los
        requisitos de la contratación, debiéndose, en tales casos,
        incluir en el pliego de la licitación expresiones tales como "o
        equivalente". 

   5.   Cada uno de los Estados Partes se asegurará que sus entidades no
        soliciten ni acepten de cualquier persona, que tenga un interés
        comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de ser
        utilizado en la preparación de las especificaciones técnicas del
        contrato con la finalidad de anular o limitar la competencia. 

   Artículo 11 - TRANSPARENCIA

   Con el objetivo de asegurar la transparencia en las contrataciones y supervisarlas de manera eficaz:
   a)   cada Estado Parte publicará y pondrá a disposición toda ley,
        reglamentación, resolución administrativa de aplicación general,
        procedimiento de aplicación específica, así como sus
        modificaciones, relativos a las contrataciones públicas
        comprendidas en este Protocolo.
   b)   cada uno de los Estados Partes recabará estadísticas y
        proporcionará al Grupo Mercado Común un informe anual sobre los
        contratos adjudicados, según los criterios a ser adoptados.

   Artículo 12 - DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

   1.   Los Estados Partes no divulgarán información confidencial sin la
        autorización por escrito del proveedor que la haya proporcionado,
        cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses
        comerciales legítimos de una determinada persona o pudiese
        perjudicar una competencia justa entre los proveedores.

   2.   Los Estados Partes no suministrarán información privilegiada
        sobre una contratación pública determinada de forma tal que tenga
        por efecto impedir el carácter competitivo del proceso
        licitatorio.

   Artículo 13 - EXCEPCIONES GENERALES

   1.   Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el
        sentido de impedir a un Estado Parte la adopción de medidas que
        considere necesarias para proteger sus intereses esenciales en
        materia de contrataciones relativas a la seguridad y defensa
        nacional.

   2.   Ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el
        sentido de impedir a un Estado Parte establecer o mantener las
        medidas que sean necesarias para proteger la moral, el orden y la
        seguridad pública, la vida o la salud humana, animal o vegetal,
        incluidas las medidas medioambientales, y para proteger la
        propiedad intelectual, o los bienes o servicios de personas con
        discapacidad/capacidades diferentes, de instituciones de
        beneficencia o del trabajo penitenciario, siempre que tales
        medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de
        discriminación arbitraria o injustificable, o que impliquen una
        restricción encubierta del comercio entre los Estados Partes. 

                               Capítulo III
                         REGLAS Y PROCEDIMIENTOS

   Artículo 14 - PROCEDIMIENTOS

   De acuerdo con las reglas establecidas en el presente Protocolo las entidades adjudicarán sus contratos mediante procedimientos competitivos o procedimientos de excepción, incluidos los de contratación directa, en los casos previstos en el Artículo 15 "Reglas y Procedimientos de Excepción a las Licitaciones Públicas".

   Artículo 15 - REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCIÓN A LAS LICITACIONES PÚBLICAS

   1.   Siempre que no se utilice esta disposición para impedir la
        competencia entre proveedores o de una manera que discrimine en
        contra de los proveedores de otro Estado Parte, o proteja a los
        proveedores nacionales, una entidad contratante puede utilizar
        otros procedimientos de contratación sólo en las siguientes
        circunstancias: 

        i. ninguna oferta fuese presentada o ningún proveedor haya 
           solicitado participar; 
       ii. ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales 
           exigidos en los documentos de licitación fue presentada; 
      iii. ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación; 
           o 
       iv. haya habido colusión en la presentación de ofertas; 
   y siempre que los requisitos del pliego de licitación no sean 
   sustancialmente modificados;
   b) cuando los bienes o servicios puedan ser suministrados únicamente 
      por un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o 
      bien o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes 
      razones: 
        i. el requerimiento es para la realización o restauración de una 
           obra de arte; 
       ii. la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos
           exclusivos de propiedad intelectual; o 
      iii. debido a la ausencia de competencia por razones técnicas; 
   c) para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial de
      bienes o servicios que no estaban incluidas en la contratación 
      pública inicial, cuando el cambio de proveedor de esos bienes o 
      servicios adicionales: 
        i. no pueda hacerse por razones económicas o técnicas tales como
           requisitos de intercambiabilidad o compatibilidad con equipos,
           programas informáticos, servicios o instalaciones existentes 
           objeto de la contratación inicial; y 
      ii.  pudiera causar inconvenientes significativos o una duplicación
           sustancial de los costos para la entidad contratante. 
   d) cuando sea estrictamente necesario, por razones de extrema urgencia
      ocasionadas por acontecimientos imprevistos para la entidad
      contratante, no se pueda obtener los bienes o servicios a tiempo
      mediante, y el uso de tales procedimientos pudiera resultar en
      perjuicio grave para la entidad contratante; 
   e) para adquisiciones de bienes efectuadas en un mercado de 
      commodities;
   f) cuando una entidad contratante adquiera un primer bien en cantidad
      limitada, o un prototipo, o contrate un servicio que sea 
      desarrollado a solicitud en el curso de, y para, un contrato 
      particular de investigación, experimento, estudio o desarrollo 
      original, incluyendo los insumos para ello, cuando estos sean 
      adquiridos por la entidad contratante. Una vez que se hayan cumplido 
      esos contratos, las contrataciones posteriores de tales bienes o 
      servicios estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Protocolo;
   g) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de
      diseño, siempre que: 
      i. el concurso se haya organizado de una manera que sea consistente 
         con los principios de este Protocolo, principalmente con respecto 
         a la publicación del aviso de la contratación pública; y 
    ii. los participantes sean calificados o evaluados por un jurado u 
        órgano independiente.

   2.   Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar un
        informe escrito para cada contrato adjudicado de conformidad con
        este Artículo, de manera consistente con el Artículo 22
        "Publicidad de los Resultados de las Licitaciones". Cuando un
        Estado Parte prepare informes escritos de conformidad con este
        párrafo, éstos incluirán el nombre de la entidad contratante, el
        valor y naturaleza de los bienes o servicios contratados y una
        justificación indicando las circunstancias y condiciones
        descritas en este Artículo que justifiquen la utilización de
        otros procedimientos de contratación distintos de los
        procedimientos competitivos. Cuando un Estado Parte mantenga
        registros, en éstos deberán indicarse las circunstancias y
        condiciones descritas en este Artículo que justifiquen la
        utilización de otros procedimientos de contratación distintos de
        los procedimientos competitivos. 

   Artículo 16 - CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN 

   1.   Cada Estado Parte deberá asegurar que sus entidades:
        a)   limiten las condiciones para la participación a aquellas que
             sean esenciales para garantizar que el eventual proveedor
             tenga la capacidad legal, comercial, técnica y financiera
             para cumplir con los requisitos técnicos de la contratación
             pública, las que serán evaluadas sobre la base de las
             actividades globales de negocio del proveedor;      
        b)   tomen como base para sus decisiones sobre la calificación de
             los eventuales proveedores únicamente las condiciones para
             participar que hayan especificado con anticipación en los
             avisos o en los pliegos de licitación; y
        c)   reconozcan como calificados a todos los proveedores de los
             Estados Partes, que hayan satisfecho las condiciones para
             participar en una contratación pública cubierta por este
             Protocolo; 
        d)   comuniquen prontamente a cualquier proveedor que se haya
             postulado para calificar, su decisión de si el proveedor es
             calificado. Cuando una entidad rechace una solicitud de
             calificación o deje de reconocer a un proveedor como
             calificado, esa entidad deberá, a solicitud del proveedor,
             proporcionarle prontamente una explicación por escrito de
             las razones de su decisión.
        
   2.   Se podrá exigir de los prestadores comprobación de experiencia
        anterior compatible con el objeto de la contratación en
        características y cantidad, inclusive en cuanto a las
        instalaciones, equipos y personal técnico disponibles para la
        ejecución del contrato, cuando la complejidad del servicio lo
        exija.

   3.   Ninguna entidad podrá imponer como condición para que un
        proveedor pueda participar en una contratación pública cubierta
        por este Protocolo, que a éste se le haya adjudicado previamente
        uno o más contratos por una entidad de ese Estado Parte o que
        dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el
        territorio de ese Estado Parte.

   4.   Ninguna de las disposiciones incluidas en los párrafos
        precedentes impedirá a una entidad excluir a un oferente por
        motivos tales como quiebra, liquidación o insolvencia,
        declaraciones falsas o incumplimiento de obligaciones fiscales
        dentro de un proceso de contratación pública, deficiencias
        significativas en el cumplimiento de una obligación sujeta a un
        contrato anterior, o sanciones que lo inhabiliten para contratar
        con entidades de los Estados Partes.

   Artículo 17 - LISTAS O REGISTROS DE PROVEEDORES Y ACCESO A LOS MISMOS

   1.   Los Estados Partes que utilicen listas o registros permanentes de
        proveedores de bienes o proveedores de servicios calificados
        asegurarán que: 
        a)   los proveedores de otro Estado Parte puedan solicitar su
             inscripción, calificación o habilitación en las mismas
             condiciones que los proveedores y prestadores nacionales;
        b)   la información y los requisitos de acceso a dichas listas o
             registros estén públicamente disponibles;
        c)   si un proveedor solicita ser incluido en dichas listas o
             registros, el procedimiento de inscripción se iniciará sin 
             demora y se le permitirá al proveedor que participe en la 
             contratación pública, siempre que exista tiempo suficiente 
             para completar los procedimientos de calificación dentro del 
             plazo establecido para la presentación de ofertas;
        d)   todos los proveedores incluidos en las listas o registros 
             sean notificados de la suspensión temporaria o de la 
             cancelación de esas listas o registros o de su eliminación de 
             los mismos.

   2.   Cuando se exija la inclusión en una lista o registro de
        proveedores o prestadores, el objetivo no deberá ser otro que la
        acreditación de la idoneidad para contratar con el Estado, sin
        poner trabas al ingreso para los interesados de cualquier otro
        Estado Parte.

   Artículo 18 - PUBLICIDAD DE LOS AVISOS DE CONTRATACIÓN 

   1.   Cada Estado Parte se asegurará que sus entidades otorguen una
        efectiva divulgación de las oportunidades de licitación generadas
        por el proceso de contrataciones públicas, de manera tal que los
        interesados de cualquiera de los Estados Partes cuenten con toda
        la información requerida para tomar parte en ese proceso de
        contratación.

   2.   Para cada contratación pública cubierta por el presente
        Protocolo, una entidad deberá publicar con anticipación un aviso
        invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas, o
        siempre que sea apropiado, solicitudes para participar en la
        contratación pública, con excepción de lo dispuesto en el
        Artículo 15 "Reglas y Procedimientos de Excepción a las
        Licitaciones Públicas". Cada uno de estos avisos será accesible
        durante todo el período establecido para la presentación de
        ofertas de la contratación pública correspondiente.

   3.   Los avisos de contratación serán publicados y deberán contener
        los elementos de información necesarios para permitir a los
        interesados evaluar su interés en participar en la contratación
        pública, incluyendo por lo menos:
        a)   nombre y dirección de la entidad contratante incluyendo, si
             es posible, número de teléfono y dirección electrónica; 
        b)   tipo de procedimiento de licitación;
        c)   síntesis de su objeto: tipo de bien o servicio, incluida la
             naturaleza y cantidad y lugar de ejecución en caso de
             prestación de servicio;
        d)   forma, lugar, fecha y horario donde los interesados podrán
             acceder al texto completo del pliego, así como informaciones
             adicionales sobre el proceso;
        e)   costo del pliego y forma de pago, si correspondiere;
        f)   las fechas de entrega de los bienes o servicios a ser
             contratados o la duración del contrato, a menos que se
             incluya esta información en los pliegos de licitación
        g)    lugar, fecha y horario de entrega y apertura de las
             ofertas.

   4.   Los avisos de contratación y la información para participar en
        contrataciones públicas serán publicados en el diario oficial
        nacional u otro medio de gran divulgación, incluso por medios
        electrónicos, especificados en el Anexo VII "Publicación de
        Información".

   5.   Una vez publicado el aviso de contratación, cualquier alteración
        en el pliego implicará la obligación de publicar un nuevo aviso
        de las mismas características de la publicación anterior y el
        reinicio de los plazos reglamentarios, excepto cuando
        incuestionablemente la alteración no afecte la formulación de las
        ofertas.
         
   6.   Con miras a mejorar el acceso a su mercado de compras públicas,
        cada Estado Parte procurará implementar un sistema electrónico
        único de información para la divulgación de los avisos de sus
        respectivas entidades.

   Artículo 19 - PLAZOS

   1.   Cada entidad proporcionará a los proveedores el tiempo suficiente
        para preparar y presentar ofertas adecuadas, teniendo en cuenta
        la naturaleza y la complejidad de la contratación pública.

   2.   Cada entidad concederá un plazo mínimo de veinticinco (25) días
        corridos entre la fecha en la cual se publica el aviso de
        contratación y la fecha final para la presentación de las
        ofertas.

   3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 de este Artículo,
        las entidades podrán establecer un plazo inferior, pero en ningún
        caso menor de diez (10) días corridos, cuando:
        a)   se trate de una contratación de bienes o servicios de simple
             y objetiva especificación, cuyos estándares de rendimiento y
             calidad se pueden definir de manera objetiva a través de las
             especificaciones habituales de mercado, que razonablemente
             conlleve a un esfuerzo menor en la preparación de ofertas;
        b)   por razones de urgencia que justifique debidamente la
             entidad, no pueda observar el plazo mínimo establecido en el
             párrafo 2 de este Artículo.

   4.   Un Estado Parte podrá establecer que una entidad pueda reducir en
        cinco (5) días corridos el plazo para presentar ofertas
        establecido en el párrafo 2 de este Artículo, por cada una de las
        siguientes circunstancias, cuando:
        a)   el aviso de contratación se publique por medios
             electrónicos;
        b)   los pliegos de licitación se pongan a disposición del
             público por medios electrónicos desde la fecha de la
             publicación del aviso de contratación; o 
        c)   las ofertas se puedan recibir a través de medios
             electrónicos por la entidad contratante.

   5.   La aplicación de los párrafos 3 y 4 de este Artículo, no podrán
        resultar en la reducción de los plazos establecidos en el párrafo
        2 de este Artículo a menos de 10 días corridos contados a partir
        de la fecha de publicación del aviso de contratación.
   Artículo 20 - PLIEGO DE LICITACIÓN

   1.   El pliego de licitación estará a disposición del público a partir
        de la primera fecha de publicación del aviso, ya sea a fin de
        adquirirlo o bien para su consulta sin costo, y deberá contener
        toda la información necesaria para que los oferentes puedan
        presentar correctamente sus ofertas, incluyendo como mínimo los
        siguientes ítems:
        a)   nombre y dirección de la entidad licitante;
        b)   procedimiento de licitación;
        c)   objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y
             cantidad de los bienes o servicios que se van a adquirir;
             cuando se desconoce la cantidad, indicar la cantidad
             estimada u servicios de construcción que se van a ejecutar y
             los requisitos que deban ser cumplidos, con inclusión de las
             especificaciones técnicas, las certificaciones de
             conformidad, planos, diseños e instrucciones que sean
             necesarios;
        d)   condiciones para la participación en la licitación, entre
             las cuales se encuentren:
             i.   garantías;
             ii.  comprobación de idoneidad jurídica y fiscal y de la
                  calificación técnica y económico-financiera en el caso 
                  de bienes y servicios, cuando fuera el caso;
        e)   forma e idioma de presentación de las ofertas;
        f)   moneda para la presentación de las ofertas y para el pago; 
        g)   sanciones por incumplimiento contractual;
        h)   lugar, día y hora para la recepción de la documentación y de
             la oferta;
        i)   la fecha o período para la entrega de los bienes o la
             duración del contrato.
        j)   criterios de evaluación de las ofertas, incluyendo cualquier
             otro factor diferente del precio. También, de ser el caso,
             deberá constar una clara explicación de la fórmula de
             ponderación de los factores que se utilicen para la
             selección de las ofertas;
        k)   lugar, día y hora para la apertura de las ofertas;
        l)   anexos que contengan, cuando sea el caso:
              i.   proyecto básico y/o ejecutivo;
              ii.  presupuesto estimado;
              iii. modelo del contrato a ser firmado entre las partes; y
              iv.  las especificaciones complementarias y las normas de
             ejecución pertinentes a la licitación;
        m)   plazo de validez de las ofertas, a partir del cual los
             oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos;
        n)   condiciones de pago y cualquiera otra estipulación y
             condición;
        o)   indicación de la legislación específica relacionada con la
             contratación y los procedimientos de reclamación.

   2.   Una entidad contratante deberá proporcionar prontamente, previa
        solicitud, la documentación de pliego de licitación a cualquier
        proveedor que participe en la contratación y responder a
        cualquier solicitud de información por parte de un proveedor que
        participe en la contratación, siempre que dicha información no
        brinde a ese proveedor una ventaja sobre sus competidores en la
        contratación y que la solicitud se presente dentro de los plazos
        correspondientes.

   3.   Las entidades licitantes podrán exigir a los oferentes una
        garantía de mantenimiento de oferta así como, al oferente
        ganador, las garantías de la ejecución.

   4.   Cuando una entidad modifique los criterios a los que se refiere
        el párrafo 1 de este Artículo antes de la fecha límite pactada
        para la presentación de las ofertas, deberá enviar tales
        modificaciones por escrito: 
        a)   a todos los proveedores que están participando en la 
             contratación pública al momento de la modificación de los 
             criterios, si las identidades de tales proveedores son 
             conocidas, y en los demás casos, de la misma manera en que se 
             transmitió la información original; y
        b)   con tiempo suficiente para permitir que los proveedores
             modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, de acuerdo con 
             el Artículo 18 párrafo 5, según corresponda.

   Artículo 21- TRATAMIENTO DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS 

   1.   Cada entidad recibirá, abrirá y tratará todas las ofertas bajo
        procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad en el
        proceso de contratación pública y dará trato confidencial a las
        ofertas, al menos hasta su apertura.

   2.   Ninguna entidad penalizará a ningún proveedor cuya oferta sea
        recibida después del plazo especificado para la recepción de las
        ofertas cuando el retraso sea exclusivamente imputable a la
        negligencia de la entidad. 

   3.   A fin de ser considerada para una adjudicación, cada entidad
        exigirá que las ofertas deban ser presentadas por escrito y deban
        al momento de la apertura de las ofertas: 
        a)   ajustarse a los requisitos esenciales contenidos en el
             pliego de licitación; y 
        b)   proceder de un proveedor que ha satisfecho las condiciones
             para participar. 

   4.   La oferta presentada por el oferente deberá incluir todo costo
        que integre el valor final de la contratación.

   5.   La entidad adjudicará el contrato al proveedor que ésta determine
        que cumple con las condiciones para participar, que es plenamente
        capaz de cumplir con el contrato y cuya oferta sea considerada la
        más ventajosa con base únicamente en los requisitos y los
        criterios de evaluación especificados en el pliego de licitación,
        a menos que la entidad determine que dicha adjudicación va en
        contra del interés público.

   6.   En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo
        precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás
        ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor
        que éste reúne las condiciones de participación y tiene capacidad
        para cumplir lo estipulado en el contrato.

   7.   Si por cualquier razón imputable al adjudicatario, no se
        perfeccionara el contrato o el adjudicatario no hiciera efectiva
        la garantía o si no cumpliera con el contrato, éste se podrá
        adjudicar a la siguiente mejor oferta, y así sucesivamente,
        siempre y cuando lo permita la legislación de cada Estado Parte.

   8.   La entidad contratante podrá declarar desierta o rechazar todas
        las ofertas cuando corresponda.

   9.   Una entidad no podrá cancelar una contratación pública, ni dar
        por terminado o modificar un contrato adjudicado, con el fin de
        evadir las obligaciones del presente Protocolo.

   Artículo 22 - PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LAS CONTRATACIONES

   1.   Los Estados Partes se asegurarán que sus entidades otorguen una
        efectiva divulgación de los resultados de los procesos de
        contrataciones públicas. 

   2.   Las entidades deberán poner a disposición de todos los
        proveedores toda la información relativa al procedimiento de
        contratación y, en especial, a los fundamentos de la adjudicación
        y de las características relativas de la oferta ganadora. Previa
        solicitud, una entidad proporcionará a un proveedor cuya oferta
        no fue seleccionada para la adjudicación, las razones para no
        seleccionar su oferta o las ventajas relativas de la oferta que
        la entidad haya seleccionado.

   3.   Una vez firmado el contrato, las entidades publicarán de ser
        posible el contrato mismo, o información sobre la contratación,
        incluyendo: nombre del proveedor o prestador favorecido, valor,
        plazo de vigencia y objeto del contrato, nombre y ubicación de la
        entidad contratante y el tipo de procedimiento de contratación
        utilizado.

   4.   Las entidades publicarán esta información en el diario oficial
        nacional u otro medio de divulgación oficial nacional de fácil
        acceso para proveedores, prestadores y otros Estados Partes. Los
        medios de divulgación serán especificados en el Anexo VII
        "Publicación de Información". Los Estados Partes procurarán poner
        esta información a disposición del público a través de medios
        electrónicos. 

   Artículo 23 - RECLAMACIONES

   1.   Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión
        administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo,
        transparente, no discriminatorio y de conformidad con el
        principio del debido proceso, a través del cual un proveedor
        pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este
        Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas
        cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.

   2.   Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad
        administrativa o judicial imparcial, independiente de sus
        entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación
        presentada por un proveedor dentro de una contratación pública
        cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.

   3.   Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el
        párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación,
        el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la
        decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial
        imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya
        contratación es objeto de la impugnación.

        4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación
        dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes,
        cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
        a)   plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente
             impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será
             menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que
             el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por
             el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por
             éste;
        b)    la entrega sin demora y por escrito de las decisiones
             relacionadas con la impugnación, con una explicación de los
             fundamentos de cada decisión.

   5.   Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que
        establezcan: 
        a)   medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad
             del proveedor de participar en la contratación pública, que
             sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad
             imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales
             medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de
             contratación. Los procedimientos podrán prever la
             posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias
             desfavorables predominantes para los intereses afectados,
             incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse
             esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual
             no se adopten tales medidas; y 
        b)   medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o
             los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión
             haya determinado la existencia de un incumplimiento
             mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad
             con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
         

                               Capítulo IV
                      DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

   Artículo 24 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

   Las controversias que puedan surgir entre los Estados Partes con relación a la aplicación, interpretación o incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Protocolo serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos de solución de controversias vigentes en el MERCOSUR.

   Artículo 25 - CONSERVACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

   1.   La documentación referente a los procesos de contratación pública
        deberá ser conservada como mínimo por 5 (cinco) años.

   2.   Un Estado Parte podrá solicitar información adicional sobre la
        adjudicación del contrato, principalmente con respecto a ofertas
        que no hayan sido elegidas, para determinar si una contratación
        se realizó de manera consistente con las disposiciones del
        presente Protocolo. Para tal efecto, el Estado Parte de la
        entidad contratante dará información sobre las características y
        ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del
        contrato. El Estado Parte solicitante no podrá revelar la
        referida información adicional, salvo previo consentimiento del
        Estado Parte que hubiera proporcionado la información.

   Artículo 26- COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES

  1. Los Estados Partes trabajarán en conjunto para:
   a)   desarrollar actividades de cooperación con el objetivo de
        alcanzar un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de
        contratación pública y de mejorar el acceso a sus respectivos
        mercados,
   b)   avanzar hacia la integración de sus sistemas y la convergencia de
        sus procedimientos.

 2.  Las actividades de cooperación podrán incluir temas tales como:
   a)   intercambio de experiencias e información incluyendo marco
        regulatorio, mejores prácticas y estadísticas; así como toda
        información concerniente a programas de capacitación y
        orientación que se desarrollen en materia de contrataciones
        públicas, procurando la participación de los otros Estados Partes
        en dichos emprendimientos;
   b)   intercambio de listas de proveedores;
   c)   facilitación de la participación de proveedores de los Estados
        Partes en la contratación pública cubierta, principalmente de las
        Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME);
   d)   reconocimiento mutuo de la documentación equivalente para los
        procedimientos de calificación de proveedores;
   e)   desarrollo y uso de medios electrónicos de información en los
        sistemas de contratación pública;
   f)   capacitación y asistencia técnica a los proveedores en materia de
        acceso al mercado de la contratación pública;
   g)   fortalecimiento institucional para el cumplimiento del presente
        Protocolo, incluida la capacitación a funcionarios públicos; y.
   h)   creación de un portal único del MERCOSUR, en donde se publiquen
        todos los avisos de contratación de cada uno de los Estados
        Partes.
    
   3.   Los Estados Partes notificarán al Subgrupo de Trabajo N° 16
        "Contrataciones Públicas" (SGT N° 16) la realización de cualquier
        actividad de cooperación.
    
   Artículo 27: FACILITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)

   1.   Los Estados Partes reconocen que las MIPYMEs realizan una
        relevante contribución al crecimiento económico y el empleo, por
        lo que resulta importante facilitar la participación de éstas en
        la contratación pública.

   2.   Los Estados Partes también reconocen la importancia de las
        alianzas empresariales entre sus proveedores, principalmente de
        las MIPYMEs, incluyendo la participación conjunta en
        procedimientos de contratación.

   3.   Cuando un Estado Parte mantenga medidas que ofrezcan un trato
        preferencial para sus MIPYMEs, éste se asegurará de que tales
        medidas, incluidos los criterios de elegibilidad, sean objetivas
        y transparentes.

   4.   Los Estados Partes proporcionarán, cuando esté disponible,
        información respecto de sus medidas utilizadas para ayudar,
        promover, alentar o facilitar la participación de las MIPYMEs en
        la contratación pública; y

   5.   Para facilitar la participación de las MIPYMEs en la contratación
        pública cubierta, cada Estado Parte, en la medida de lo posible:
        a)   proporcionará información relacionada con la contratación
             pública, que incluya una definición de las MIPYMEs en un 
             portal electrónico;
        b)   garantizará que los documentos de contratación estén 
             disponibles de forma gratuita;
        c)   identificará a las MIPYMEs interesadas en convertirse en 
             socios  comerciales de otras empresas en el territorio de los 
             otros Estados Partes;
        d)   desarrollará bases de datos sobre las MIPYMEs en su 
             territorio para ser utilizadas por entidades de los otros 
             Estados Partes; y
        e)   realizará otras actividades destinadas a facilitar la
             participación de las MIPYMEs en las contrataciones públicas
             cubiertas por este Protocolo.

                                Capítulo V
                          DISPOSICIONES FINALES

   Artículo 28 - MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES FORMALES DE LISTAS DE ENTIDADES
   1.   Cualquier Estado Parte podrá modificar sus listas contenidas en
        el Anexo I "Entidades" siempre que:

        a)   notifique a los otros Estados Partes por escrito;
        b)   incluya en la notificación una propuesta de los ajustes
             compensatorios apropiados a los otros Estados Partes para
             mantener un nivel de cobertura comparable a aquél existente
             previo a la modificación, salvo por lo dispuesto en los
             párrafos 2 y 3 de este Artículo y
        c)   los otros Estados Partes no se opongan por escrito en un
             plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a
             dicha notificación. 

   2.   Cualquier Estado Parte podrá realizar actualizaciones de
        naturaleza puramente formal a sus listas contenidas en el Anexo I
        "Entidades", siempre que no afecten a la cobertura mutuamente
        convenida en el Protocolo, tales como:

        a)   un cambio en el nombre de una entidad listada en el Anexo I
             "Entidades";
        b)   fusión de dos o más entidades listadas en el Anexo I
             "Entidades", y
        c)   la separación de una entidad listada en el Anexo I
             "Entidades" en dos o más entidades que se suman al Anexo I
             "Entidades".

             Los ajustes mencionados del presente párrafo sólo podrán
             realizarse siempre que se notifique a los otros Estados
             Partes por escrito y éstos no se opongan por escrito dentro
             de cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la
             notificación. El Estado Parte que realice dichas
             actualizaciones no estará obligado a proporcionar ajustes
             compensatorios. 

   3.   Un Estado Parte no necesitará proporcionar ajustes compensatorios
        cuando la modificación propuesta a sus listas contenidas en el
        Anexo I "Entidades" cubra una entidad que dejó de estar
        efectivamente bajo su control o influencia. Cuando los Estados
        Partes no acuerden que dicho control o influencia gubernamental
        ha sido efectivamente eliminado, los Estados Partes que objetan
        podrán solicitar información adicional o consultas con miras a
        aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia
        gubernamental y alcanzar un acuerdo sobre la permanencia o
        remoción de la entidad en la cobertura de conformidad con el
        presente Protocolo. 

   4.   Cuando los Estados Partes hayan acordado una modificación o
        actualización a sus listas contenidas en el Anexo I "Entidades",
        en el que ningún Estado Parte la haya objetado dentro de los
        cuarenta y cinco (45) días corridos, de conformidad con los
        párrafos 1 y 2 del presente Artículo, el órgano encargado de
        administrar el Protocolo elevará la modificación o actualización
        propuesta al Grupo Mercado Común (GMC).

   5.   Si algún Estado Parte se opone a la modificación o actualización
        propuesta, los demás Estados Partes tratarán de resolver la
        cuestión mediante consultas. 

   6.   La modificación o actualización deberá ser aprobada por el GMC. 

   Artículo 29 - ADMINISTRACIÓN DEL PROTOCOLO

   1.   La administración de este Protocolo estará a cargo del órgano del
        MERCOSUR con competencia en la temática de contrataciones
        públicas que designe el GMC.

   2.   Las funciones del órgano de administración del presente Protocolo
        incluirán: 
        a)   dar seguimiento y evaluar la implementación y administración 
             del presente Protocolo, incluyendo su aprovechamiento, y 
             recomendar al Grupo Mercado Común las actividades que 
             correspondan; 
        b)   reportar al Grupo Mercado Común sobre la implementación y
             administración del presente Protocolo, cuando corresponda; 
        c)   dar seguimiento a las actividades de cooperación; 
        d)   considerar y proponer al Grupo Mercado Común la realización 
             de negociaciones adicionales con el objetivo de ampliar la 
             cobertura del presente Protocolo y/o de perfeccionar sus 
             disciplinas generales de aplicación, y
        e)   tratar cualquier otro asunto relacionado con el presente
             Protocolo.

   3.   Hasta tanto el Protocolo esté vigente para todos los Estados
        Partes, las funciones de administración a que hace referencia
        este Artículo, serán cumplidas por las Coordinaciones Nacionales
        del órgano del MERCOSUR con competencia en la temática de
        contrataciones públicas de los Estados Partes que lo hubieren
        ratificado. 

   Artículo 30 - REVISIÓN

   1.   A partir del tercer año desde la entrada en vigor del presente
        Protocolo, los Estados Partes signatarios del mismo podrán
        iniciar negociaciones con el propósito de profundizar los
        compromisos asumidos en el marco de este Protocolo, a la luz de
        los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio
        previstos en el Tratado de Asunción con el objeto de promover los
        beneficios mutuos y atender los intereses de todos los
        participantes

   2.   Cualquier modificación y/o ampliación del presente Protocolo
        deberá ser aprobada por Decisión del Consejo del Mercado Común
        (CMC).

   Artículo 31 - DENUNCIA

   El Estado Parte que desee desvincularse del presente Protocolo deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Depositario que lo distribuirá a los demás Estados Partes. 

   Artículo 32 - VIGENCIA Y DEPÓSITO

   1. El presente Protocolo celebrado en el ámbito del Tratado de Asunción tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación.

   Para los Estados Partes que lo ratifiquen posteriormente a su entrada en vigor, el presente Protocolo estará vigente treinta (30) días después de las fechas en que cada uno de ellos depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

   2. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República de Paraguay, que en su calidad de Depositario deberá notificar a los Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y la entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada de ellos.

   3. Las modificaciones y actualizaciones que se hagan en los anexos que forman parte del presente Protocolo deberán ser comunicadas por la Secretaría del MERCOSUR al Depositario.

   Firmado en Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 21 días del mes de diciembre de 2017, en un original, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL QUE OBRA EN LA DIRECCION DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. SERGIO RIQUELME, Jefe de Tratados MERCOSUR. ANEXO I ENTIDADES SECCIÓN A - ENTIDADES DE NIVEL CENTRAL Argentina El presente Protocolo se aplica a las entidades del gobierno argentino listadas a continuación:
I.
Administración Central
El presente Protocolo se aplica a todas las entidades de la Administración Central listadas a continuación, incluyendo sus dependencias centralizadas (salvo aquellas expresamente excluidas), con exclusión de las entidades u organismos descentralizados y/o las sociedades del estado bajo su órbita (a menos que se encuentren expresamente listados en el presente Anexo).
1.
Presidencia de la Nación (excepto la Agencia Federal de Inteligencia)
2.
Jefatura de Gabinete de Ministros
3.
Ministerio de Modernización
4.
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
5.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
6.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
7.
Ministerio de Seguridad
8.
Ministerio de Defensa
9.
Ministerio de Hacienda 
10.
Ministerio de Finanzas Públicas
11.
Ministerio de Producción
12.
Ministerio de Agroindustria
13.
Ministerio de Turismo
14.
Ministerio de Transporte
15.
Ministerio de Energía y Minería
16.
Ministerio de Educación
17.
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
18.
Ministerio de Cultura
19.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
20.
Ministerio de Salud
21.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
22.
Ministerio de Desarrollo Social
II.
Organismos descentralizados
1.
Sindicatura General de la Nación
2.
Instituto Nacional del Agua
3.
Registro Nacional de las Personas
4.
Dirección Nacional de Migraciones
5.
Tribunal de Tasaciones de la Nación
6.
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
7.
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
8.
Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos
9.
Comisión Nacional de Valores
10.
Superintendencia de Seguros de la Nación
11.
Superintendencia de Servicios de Salud
12.
Tribunal Fiscal de la Nación
13.
Unidad de Información Financiera
14.
Instituto Nacional de Tecnología Industrial
15.
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
16.
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
17.
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
18.
Instituto Nacional de Vitivinicultura
19.
Instituto Nacional de Semillas
20.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
21.
Instituto Nacional de Promoción Turística
22.
Dirección Nacional de Vialidad
23.
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
24.
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
25.
Administración Nacional de Aviación Civil
26.
Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil
27.
Servicio Geológico Minero Argentino
28.
Ente Nacional Regulador del Gas
29.
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
30.
Ente Nacional de Comunicaciones
31.
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)
32.
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
33.
Biblioteca Nacional
34.
Instituto Nacional del Teatro
35.
Fondo Nacional de las Artes
36.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
37.
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
38.
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán
39.
Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Dr. Juan Otimio Tesone
40.
Servicio Nacional de Rehabilitación
41.
Administración de Parques Nacionales
42.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
43.
Teatro Nacional Cervantes
44.
Servicio Meteorológico Nacional
45.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
III.
Instituciones de Seguridad Social
1.
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
2.
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares
3.
Administración Nacional de la Seguridad Social
IV.
Universidades Nacionales
1.
Universidad de Buenos Aires
2.
Universidad Nacional de Catamarca
3.
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
4.
Universidad Nacional de Comahue
5.
Universidad Nacional de Córdoba
6.
Universidad Nacional de Cuyo
7.
Universidad Nacional de Entre Ríos
8.
Universidad Nacional de Formosa
9.
Universidad Nacional de San Martín
10.
Universidad Nacional de General Sarmiento
11.
Universidad Nacional de Jujuy
12.
Universidad Nacional de La Matanza
13.
Universidad Nacional de La Pampa
14.
Universidad Nacional de La Plata
15.
Universidad Nacional del Litoral
16.
Universidad Nacional de Lomas de Zamora
17.
Universidad Nacional de Luján
18.
Universidad Nacional de Mar del Plata
19.
Universidad Nacional de Misiones
20.
Universidad Nacional del Nordeste
21.
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
22.
Universidad Nacional de Quilmes
23.
Universidad Nacional de Río Cuarto
24.
Universidad Nacional de Rosario
25.
Universidad Nacional de Salta
26.
Universidad Nacional de San Juan
27.
Universidad Nacional de San Luis
28.
Universidad Nacional de Santiago del Estero
29.
Universidad Nacional del Sur
30.
Universidad Tecnológica Nacional
31.
Universidad Nacional de Tucumán
32.
Universidad Nacional de la Rioja
33.
Universidad Nacional de Lanús
34.
Universidad Nacional Tres de Febrero
35.
Universidad Nacional de Villa María
36.
Universidad Nacional de la Patagonia Austral
37.
Universidad Nacional de las Artes
38.
Universidad Nacional de Chilecito
39.
Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires
40.
Universidad Nacional de Río Negro
41.
Universidad Nacional del Chaco Austral
42.
Universidad Nacional de Villa Mercedes
43.
Universidad Nacional de Avellaneda
44.
Universidad Nacional del Oeste
45.
Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
46.
Universidad Nacional de Moreno
47.
Universidad Nacional Arturo Jauretche
48.
Universidad Nacional de José Clemente Paz
49.
Universidad Nacional de Hurlingham
50.
Universidad Nacional del Alto Uruguay
51.
Universidad Nacional de Rafaela
52.
Universidad de la Defensa Nacional
53.
Universidad Nacional San Antonio de Areco
54.
Universidad Nacional Guillermo Brown
55.
Universidad Pedagógica Nacional
56.
Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz
57.
Universidad Nacional de los Comechingones
Notas de Argentina a su lista de entidades:
   1. Se excluye del presente Protocolo las siguientes compras: 
a.
Ministerio de Salud: 
i.
3003, 3004, 3005 y 3006: medicamentos;
ii.
841920: esterilizadores médicos;
iii
.
9018, 9019, 9021, 9022, 9025: instrumentos y aparatos médicos.
b.
Ministerio de Defensa y Ministerio de Seguridad: 
i.
61, 62 y 4203: prendas y complementos de vestir;
ii.
64: calzado; 
iii.
650610: solo se excluyen los cascos antibalas; 
iv.
Equipamiento militar.
 
c.
Ministerio de Seguridad:  
i.
8903: sólo se excluyen las lanchas.
d.
Ministerio de Desarrollo Social: 
i.
2005, 0402, 1006, 1902: conservas en lata, leche, arroz y fideos.
e.
Ministerio de Transporte, Ministerio de Energía y Minería y Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda: 
i.
8413, 8414, 8415, 8419, 8428, 8481, 8483, 8504: maquinarias, aparatos y material eléctrico.
Brasil
El Protocolo se aplica a las entidades listadas a continuación, incluyendo sus entidades vinculadas, que no estén excluidas de otra manera:   
I. 
Poder Ejecutivo
1.
Presidência da República
2.
Vice-Presidência da República
3.
Advocacia-Geral da União
4.
Assessoria Especial do Presidente da República
5.
Casa Civil da Presidência da República
6.
Gabinete Pessoal do Presidente da República
7.
Gabinete de Segurança Institucional da Presidência da República
8.
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento
9.
Ministério da Ciência, Tecnologia, Inovações e Comunicações
10.
Ministério da Cultura
11.
Ministério da Defesa
12.
Ministério do Desenvolvimento Social
13.
Ministério dos Direitos Humanos
14.
Ministério da Educação
15.
Ministério da Fazenda
16.
Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços
17.
Ministério da Integração Nacional
18.
Ministério da Justiça e Cidadania
19.
Ministério da Saúde
20.
Ministério da Transparência, Fiscalização e Controladoria-Geral da União
21.
Ministério das Cidades
22.
Ministério das Relações Exteriores
23.
Ministério de Minas e Energia
24.
Ministério do Esporte
25.
Ministério do Meio Ambiente
26.
Ministério do Planejamento, Desenvolvimento e Gestão
27.
Ministério do Trabalho
28.
Ministério do Turismo
29.
Ministério dos Transportes, Portos e Aviação Civil
30.
Secretaria Especial de Comunicação Social
31.
Secretaria de Governo da Presidência da República
32.
Secretaria do Programa de Parceria de Investimentos
33.
Ministério Público da União - MPU
II. 
Poder Judicial
1.
Supremo Tribunal Federal - STF
2.
Justiça Federal (Tribunais Regionais Federais)
3.
Superior Tribunal de Justiça - STJ
4.
Superior Tribunal de Justiça Militar - STM
5.
Tribunal Superior Eleitoral - TSE
6.
Justiça Eleitoral (Tribunais Regionais Eleitorais)
7.
Tribunal Superior do Trabalho
8.
Justiça do Trabalho (Tribunais Regionais do Trabalho)
9.
Justiça do Distrito Federal e dos Territórios
III. 
Poder Legislativo
1.
Câmara dos Deputados
2.
Senado Federal
3.
Tribunal de Contas da União
a. No están incluídas las siguientes entidades: INCRA (Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agrária); ANATER (Agencia Nacional de Assistência Técnica e Extensão Rural); AEB (Agência Espacial Brasileira); CNEN (Comissão Nacional de Energia Nuclear); e INPI (Instituto Nacional da Propriedade Industrial).
b. No están incluidas las empresas estatales vinculadas a las entidades listadas en la Sección A.
c. Se aplican a esta Sección las Notas Generales de Brasil comprendidas en el Anexo VI "Notas Generales".
Notas de Brasil a su lista de entidades:
1.
Presidência da República, Ministério das Relações Exteriores e Ministério da Justiça: 
a. El Protocolo no se aplica a:
i. los servicios relativos a la tecnología de la información, desarrollo y  mantenimiento de programas informáticos empleados en la criptografía de comunicaciones, almacenamiento y mantenimiento de bases de datos que contengan informaciones personales sobre ciudadanos brasileños, resultantes de solicitudes de documento y/o pasaporte; desarrollo y mantenimiento de programas informáticos responsables del proceso de elaboración de documentos expedidos por el servicio diplomático a ciudadanos brasileños; producción de libro de pasaporte (CPC 32610); y 
ii. los servicios relativos a las actividades de demarcación de límites.
2.  
Ministério da Saúde:
a. El Protocolo no se aplica a las adquisiciones de los siguientes códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM): 3003, 3004, 3005 y 3006 (medicamentos), 841920 (esterilizadores médicos) y 9018, 9019, 9021, 9022, 9025 (instrumentos y aparatos médicos).
3. 
Ministerio da Defesa y el Ministério da Educação:
a. El Protocolo no se aplica a las adquisiciones de las siguientes posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM): 61051000, 61061000, 61091000, 61099000, 61102000, 62034200, 62052000.
Paraguay
LISTA POSITIVA DE ENTIDADES
I. 
Poder Ejecutivo
1.
Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)
2.
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
3.
Ministerio de la Mujer (Min. Mujer)
4.
Ministerio de Hacienda (MH)
5.
Vicepresidencia de la República (VPR)
6.
Ministerio de Justicia (MJ)
7.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)
8.
Secretaría de Acción Social (SAS)
9.
Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS)
10.
Secretaría Nacional de la Juventud (SNJ)
11.
Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE)
12.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
13.
Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censo (DGEEC)
14.
Escribanía Mayor de Gobierno (EMG)
15.
Procuraduría General de la República (PGR)
16.
Secretaría de la Función Pública (SFP)
17.
Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL)
18.
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD)
19.
Secretaría de Repatriados
20.
Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC)
21.
Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)
22.
Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR)
23.
Secretaría Técnica de Planificación (STP)
24.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)
25.
Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia
26.
Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo
II. 
Poder Legislativo
1.   
Congreso Nacional
III. 
Poder Judicial
1.
Consejo de la Magistratura
2.
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
3.
Ministerio Público
4.
Ministerio de la Defensa Pública (MDP)
IV. 
Contraloría General de la República
V. 
Entes Autónomos y Autárquicos
1.
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)
2.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)
3.
Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)
4.
Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA)
5.
Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN)
6.
Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA)
7.
Dirección Nacional de Aduanas (DNA)
8.
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)
9.
Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA)
10.
Secretaría del Ambiente (SEAM)
11.
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)
12.
Comisión Nacional de Valores (CNV)
13.
Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)
14.
Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV)
15.
Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN)
16.
Comisión Nacional de Competencia (CONACOM)
17.
Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)
18.
Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)
19.
Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC)
20.
Instituto Forestal Nacional (INFONA)
21.
Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA)
22.
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)
23.
Secretaria Nacional de Cultura
VI. 
Entidades Financieras
1.
Crédito Agrícola de Habilitación (CAH)
2.
Fondo Ganadero (FG)
3.
Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)
4.
Banco Nacional de Fomento (BNF)
5.
Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional
6.
Instituto Nacional de Cooperativismo
VII. 
Defensoría del Pueblo
1.
Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos
2.
Defensoría del Pueblo
VIII. 
Entidades Públicas de Seguridad Social
1.  
Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE
2.  
Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal
3. 
 Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios
IX.  
Universidades
1.  
Universidad Nacional de Canindeyú
2.  
Universidad Nacional de Concepción
3.  
Universidad Nacional de Itapúa
4.  
Universidad Nacional de Pilar
Uruguay*
A menos que se especifique lo contrario en esta Sección, todas las entidades/ organismos que integran las entidades listadas estarán cubiertas por este Protocolo. 
I. 
Poder Ejecutivo
1.  
Presidencia de la República (1)
2.  
Ministerio de Defensa Nacional (2)
3.  
Ministerio del Interior (2)
4. 
Ministerio de Economía y Finanzas
5. 
Ministerio de Relaciones Exteriores
6. 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
7. 
Ministerio de Industria, Energía y Minería
8. 
Ministerio de Turismo
9. 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
10. 
Ministerio de Educación y Cultura
11.  
Ministerio de Salud Pública
12.  
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
13. 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente
14. 
Ministerio de Desarrollo Social (3)
_________________
* En el marco de la cobertura de su oferta, Uruguay otorga el trato nacional a los bienes, servicios y obras de los proveedores del Mercosur.
II. 
Poder Legislativo
1.
Cámara de Senadores
2.
Cámara de Representantes
3.
Asamblea General
4.
Comisión Permanente
5.
Comisión Administrativa 
III. 
Poder Judicial
1.
Suprema Corte de Justicia
2.
Tribunales de Apelaciones
3.
Juzgados Letrados de Primera Instancia
4.
Juzgados de Paz Departamentales de la Capital
5.
Juzgados de Faltas
6.
Juzgados de Paz Departamentales del Interior
7.
Juzgados de Paz de las Ciudades, Villas o Pueblos del Interior
8.
Juzgados de Paz Rurales
IV.  
Corte Electoral
V. 
Tribunal de Cuentas
VI. 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
VII.  
Otras entidades cubiertas. Organismos descentralizados
1.
Banco Central del Uruguay (BCU)
2.
Administración Nacional de Correos (ANC)
3.
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) (4)
4.
Consejo Directivo Central (CODICEN)
5.
Universidad de la República (UDELAR) (5)
6.
Universidad Tecnológica (UTEC)
Notas de Uruguay a su lista de entidades: (1) Las contrataciones de bienes y servicios realizadas por Presidencia, no incluyen aquellas destinadas al Sistema Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales. (2) Las compras realizadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior no incluyen las compras de bienes de carácter estratégico que se listan a continuación: a. armamento; b. material nuclear de guerra; c. equipo de control de fuego; d. municiones y explosivos; e. misiles; f. aeronaves y componentes para aeronaves; g. equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves; h. embarcaciones y equipos marítimos. Tampoco se encuentran cubiertas las contrataciones de bienes realizadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior que se encuentren comprendidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas. (3) Las compras realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social no incluyen aquellas que sean realizadas con sindicatos de trabajadores, asociaciones de profesionales y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República. (4) Las compras de la ANEP no incluyen aquellas que sean realizadas para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo su dependencia. (5) Las compras de la Universidad de la República no incluyen aquellas que sean realizadas para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados a la investigación científica. SECCIÓN B - ENTIDADES DE NIVEL SUB-CENTRAL (SUB-FEDERAL) Argentina A partir de la suscripción del presente Protocolo, Argentina iniciará un proceso interno de consulta con sus gobiernos provinciales con el propósito de lograr su incorporación de manera voluntaria. Brasil A partir de la suscripción del presente Protocolo, Brasil mantendrá un proceso interno de consulta con sus gobiernos estaduales y municipales con el propósito de lograr su incorporación de manera voluntaria. Paraguay
I. 
Gobiernos Departamentales
1.
Gobernación del Departamento de Concepción
2.
Gobernación del Departamento de San Pedro
3.
Gobernación del Departamento de Cordillera
4.
Gobernación del Departamento de Guairá
5.
Gobernación del Departamento de Caaguazú
6.
Gobernación del Departamento de Caazapá
7.
Gobernación del Departamento de Misiones
8.
Gobernación del Departamento de Itapúa
9.
Gobernación del Departamento de Paraguarí
10.
Gobernación del Departamento de Alto Paraná
11.
Gobernación del Departamento de Central
12.
Gobernación del Departamento de Ñeembucú
13.
Gobernación del Departamento de Amambay
14.
Gobernación del Departamento de Canindeyú
15.
Gobernación del Departamento de Boquerón
16.
Gobernación del Departamento de Presidente Hayes
17.
Gobernación del Departamento de Alto Paraguay
Uruguay A partir de la suscripción del presente Protocolo, Uruguay realizará un proceso de consultas con sus gobiernos departamentales con el objetivo de obtener su incorporación voluntaria al ámbito de aplicación del presente instrumento. SECCIÓN C - OTRAS ENTIDADES Los Estados Partes se comprometen a iniciar la negociación para la inclusión de empresas del Estado dentro de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del Protocolo. ANEXO II BIENES Argentina El presente Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de bienes realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", con la excepción de los bienes correspondientes a los códigos NCM listados a continuación, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales: a. 8528: Monitores y proyectores. b. 9403: Muebles de oficina. c. 8415: Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire. Brasil Este Protocolo se aplica a las contrataciones públicas de todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A, B y C del Anexo I "Entidades", salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, incluidos sus Anexos. Paraguay LISTA NEGATIVA DE BIENES * En NCM 2017
NCM
DESCRIPCIÓN
02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
0302.59.00
- - Los demás 
04
leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
0903.00
Yerba mate.
10.06 
Arroz.
1101.00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
11.02
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1108.12.00
- - Almidón de maíz
1108.14.00
- - Fécula de mandioca (yuca)*
15.15
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
15.16
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
1517.10.00
- Margarina, excepto la margarina líquida
1601.00.00
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
17.01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
2008.11.00 
- - Maníes (cacahuates, cacahuetes)* 
20.09
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 
2101.20.20 
De yerba mate 
2201.10.00
- Agua mineral y agua gaseada
2710.12.49
Las demás
2710.12.5
Gasolinas
2710.19.21
Gasóleo («gas oil»)
2710.19.22
Fuel («fuel oil»)
2710.19.3
Aceites lubricantes
2710.19.92
Líquidos para transmisiones hidráulicas
2711.19.10
Gas licuado de petróleo (GLP)
2804.30.00
- Nitrógeno
2804.40.00
- Oxígeno
2815.20.00
- Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
30
Productos Farmacéuticos
32.08
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.
32.09
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
32.14
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.
32.15
Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.
34.01
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
39.17
Tubos y accesorios para tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.
39.23
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones,tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
39.25
Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3926.10.00
- Artículos para oficina y artículos escolares
4011.40.00
- De los tipos utilizados en motocicletas
44.18
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.
4818.10.00
- Papel higiénico
48.19
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
48.20
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados(«manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.
48.21
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
49.01
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
49.11
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
63.02
Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
68.10
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas
6906.00.00
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.
70.07
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
72.14
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
72.15
Las demás barras de hierro o acero sin alear.
72.16
Perfiles de hierro o acero sin alear.
72.17
Alambre de hierro o acero sin alear.
73.05
Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero.
73.07
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
73.08
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus  marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y  similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.
7309.00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
73.10
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7311.00.00
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. 
7313.00.00
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
73.14
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.
7317.00
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
8303.00.00
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
83.11
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
84.71
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
85.04
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
85.07
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
8535.40
- Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria
85.39
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).
85.44
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.
* A definir
Productos del sector automotor
Uruguay Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de bienes adquiridos por las entidades listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, incluidos sus Anexos. ANEXO III SERVICIOS Argentina Este Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de servicios listados a continuación, realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", con sujeción a las Notas de las respectivas secciones y a las notas generales.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
A.
Servicios profesionales
a. Servicios jurídicos
861
b. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
862
c. Servicios de asesoramiento tributario
863
d. Servicios de arquitectura
8671
e. Servicios de ingeniería
8672
f. Servicios integrados de ingeniería
8673
        g. Servicios de planificación urbana y de arquitectura 
        paisajista                                                                                                               8674
h. Servicios médicos y dentales
9312
i. Servicios de veterinaria
932
j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico
93191 
k. Otros
Servicios de psicología.
Servicios de Biología.
Servicios de biblioteconomía
Servicios de farmacia
B.
Servicios de informática y servicios conexos
a. Servicios de consultores en instalación de 
equipo de informática
841
b. Servicios de aplicación de programas de 
informática
842
c. Servicios de procesamiento de datos
843
d. Servicios de bases de datos
844
e. Otros
845+849  
C.
Servicios de Investigación y Desarrollo
a. Servicios de investigación y desarrollo de las 
ciencias naturales (No incluye la investigación 
científica y técnica en el mar Territorial, la zona 
económica exclusiva y la Plataforma continental 
Argentina).
851
b. Servicios de investigación y desarrollo de las 
ciencias sociales y las humanidades
852
c. Servicios interdisciplinarios de investigación 
y desarrollo
853
D.
Servicios inmobiliarios
a. Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces 
propios o arrendados
821
b. Servicios inmobiliarios a comisión o por 
contrato
822
E.
Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios
a. Servicios de arrendamiento o alquiler de 
buques sin tripulación (No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca)
83103                        
b. Servicios de arrendamiento o alquiler de 
aeronaves sin tripulación
83104 
c. Servicios de arrendamiento o alquiler de otros 
medios de transporte sin personal
83101+83102
+83105   
d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de 
maquinaria y equipo sin operarios
83106 83109 
e. Otros
832
F.
Otros servicios prestados a las empresas
a. Servicios de publicidad
871
b. Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública
864
c. Servicios de consultores en administración
865
d. Servicios relacionados con los de los consultores en 
administración
866
e. Servicios de ensayos y análisis técnicos
8676
g. Servicios relacionados con la pesca
882
h. Servicios relacionados con la minería
883+5115
i. Servicios relacionados con las manufacturas
884+885
m. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología
8675
n. Servicios de mantenimiento y reparación
633+
de equipo (con exclusión de las embarcaciones,
las aeronaves y demás equipo de transporte) 8861 8866
o. Servicios de limpieza de edificios
874
p. Servicios fotográficos (Excluidos los servicios 
fotográficos especiales  y obras audiovisuales (CCP87504 y
87506)
875
q. Servicios de empaque
876
r. Servicios editoriales y de imprenta
88442 
s. Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones
87909*  
t. Otros
8790
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
A.
Servicios postales
7511
B.
Servicios de correos
7512
C.
Servicios de telecomunicaciones: No incluye provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del servicio fijo por satélites.
a. Servicios de teléfono
7521
b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes
 7523**
c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos
 7523**
d. Servicios de télex
 7523**
e. Servicios de telégrafo
7522
f. Servicios de facsímil
7521**+7529**
g. Servicios de circuitos privados arrendados
7522**+7523**
h. Correo electrónico
 7523**
i. Correo vocal
 7523**
j. Extracción de información en línea y de bases de datos
 7523**
k. Servicios de intercambio electrónico de datos (IED)
 7523**
l. Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos
los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento
y recuperación
 7523**
m. Conversión de códigos y protocolos
n.d.
n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con
  843**
inclusión del procesamiento de transacción)
o. Otros
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION
A.
Servicios de comisionistas
621
B.
Servicios comerciales al por mayor
622
C.
Servicios comerciales al por menor
631+632
6111+6113+6121
D.
Servicios de franquicia
8929
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
A.
Servicios de alcantarillado
9401
B.
Servicios de eliminación de desperdicios
9402
C.
Servicios de saneamiento y servicios similares
9403
D.
Otros
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES
A.
Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro
641 643
de comidas desde el exterior por contrato)
B.
Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo
7471 
C.
Servicios de guías de turismo
7472
D. 
Otros
NOTA: El asterisco (*) indica que el servicio especificado es un elemento de una partida más agregada de la CCP especificada en otro lugar de esta lista de clasificación. Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total de actividades abarcada por la partida correspondiente de la CCP (por ejemplo, los servicios de correo vocal no son sino un elemento de la partida 7523 de la CCP). Brasil El Protocolo se aplicará a todos los servicios adquiridos por las entidades listadas en el Anexo I "Entidades", sujeto a las Notas del Anexo I "Entidades" y las Notas Generales del Anexo VI "Notas Generales". Paraguay LISTA POSITIVA DE SERVICIOS
NUMERO
SECTORES Y SUBSECTORES
 DE LA CCP
 
 
 
Sección B
    
   A los servicios cubiertos por la presente lista y aun no inscriptos o no consolidados en la lista de compromisos específicos del Protocolo de Montevideo sobre comercio de servicios serán aplicadas provisoriamente, las limitaciones de Acceso a mercado y Trato Nacional conforme a la legislación nacional vigente.
     
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
B. Servicios de informática y servicios conexos
a. Servicios de consultores en instalación de equipo de informática
84100
b. Servicios de análisis de sistema
84220
c. Servicios de procesamiento de datos
843
d. Servicios de bases de datos
844
C. Servicios de Investigación y Desarrollo
b. Servicios de investigación y desarrollo de las  ciencias sociales y las humanidades
852
F. Otros servicios prestados a las empresas
b. Servicios de realización de encuestas de la opinión pública
86402
c. Servicios de consultores en administración
865
d. Servicios relacionados con los de los  consultores en administración
866
h. Servicios relacionados con la minería
883+5115
n. Servicios de mantenimiento y reparación de  equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte)
633+8861-8866
s. Servicios prestados con ocasión de asambleas  o convenciones 
  87909*  
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
 
C. Servicios de telecomunicaciones
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION
 
B. Servicios comerciales al por mayor
622
C. Servicios comerciales al por menor
631+632 6111+6113+6121
D. Servicios de franquicia
8929
7. SERVICIOS FINANCIEROS
 
C. Servicios de reaseguro y retrocesión
81299*
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES
 
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)
641-643
C. Servicios de guías de turismo
7472
Uruguay Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de servicios contratados por las entidades listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", salvo que se haya especificado lo contrario en el Protocolo, o en sus Anexos. ANEXO IV SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Argentina El presente Protocolo cubre todas las contrataciones públicas de servicios de construcción del CPC 51 listados a continuación, realizadas por las entidades de la Argentina listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales:
GRUPO
CLASE       SUBCLASE
511
Obra de pre edificación en los terrenos de construcción
5111 51110 Obra de investigación de campo
5112 51120 Obra de demolición
5113 51130 Obra de limpieza y preparación del terreno
5114 51140 Obra de excavación y remoción de tierra
5116 51160  Obra de andamiaje
512
Obras de construcción para edificios
5121 51210 De uno y dos viviendas
5122 51220 Para múltiples viviendas
5123 51230 Para almacenes y edificios industriales
5124 51240  Para edificios comerciales
5125 51250  Para edificios de entretenimiento público
5126 51260  Para hoteles, restaurantes y edificios similares
5127 51270   Para edificios educativos
5128 51280   Para edificios de salud
5129 51290   Para otros edificios
513
Trabajos de construcción de ingeniería civil
5131 51310   Para carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje
5132 51320   De puentes, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas
5134 51340   De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)
5135 51350   De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares
5136 51360 De construcciones para minería
5137 51370 De construcciones deportivas y recreativas
5139 51390 De obra de ingeniería no clasificada en otra parte
514
Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas
515
Obra de construcción especializada para el comercio
5151 51510  Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes
5152 51520 Perforación de pozos de agua
5153 51530 Techado e impermeabilización
5154 51540   Obra de concreto
5155 51550 Doblaje y edificación de acero, incluyendo soldadura
5156 51560 Obra de albañilería
5159 51590 Otras obras de construcción especializada para el comercio
516 
Obra de instalación
5161 51610 Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado
5162 51620 Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje
5163 51630 Obra para la construcción de conexiones de gas 
5164 51640 Obra eléctrica
5165 51650 Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)
5166 51660 Obra de construcción de enrejados y pasamanos
5169 51690 Otras obras de instalación
517
Obra de terminación y acabados de edificios
5171 51710 Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio
5172 51720 Obra de enyesado
5173 51730 Obra de pintado
5174 51740 Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes
5175 51750 Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizados de paredes.
5176 51760 Obra en madera o metal y carpintería
5177 51770   Obra de decoración interior
5178 51780   Obra de ornamentación
5179 51790   Otras obras de terminación y acabados de edificios
518
5180 51800   Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador.
Este Protocolo se aplicará a los contratos de concesión de obra, entendidos como cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es disponer de la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, por medio del cual, una entidad otorga a un proveedor, a través de un contrato y por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato. Brasil El Protocolo se aplicará a todos los servicios de construcción del CPC 51 contratados por las entidades listadas por Brasil en las Secciones A, B y C del Anexo I "Entidades", sujeto a las Notas de las mismas Secciones y las Notas Generales del Anexo VI "Notas Generales". El Protocolo se aplicará a los contratos de concesión de obras de infraestructura, entendidos como cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo sea realizar la construcción o rehabilitación de infraestructuras físicas, plantas, edificios, instalaciones y otras obras públicas, y según el cual, teniendo en cuenta la ejecución de un contrato por un proveedor, una entidad concede al proveedor, por un periodo determinado, la propiedad temporaria o el derecho de controlar, operar y exigir el pago por el uso de tales obras durante la vigencia del contrato. Paraguay No ofertado. Uruguay Este Protocolo se aplica a todas las contrataciones públicas de obra pública efectuadas por las entidades listadas en la Sección A del Anexo I "Entidades", salvo que se haya especificado lo contrario en este Protocolo, incluidos sus Anexos. ANEXO V UMBRALES Argentina, Brasil y Uruguay El Protocolo se aplicará a las contrataciones de bienes y servicios cubiertos en los Anexos II "Bienes", III "Servicios" y IV "Servicios de Construcción", adquiridos por las entidades listadas en Anexo I "Entidades", cuando el valor de la contratación pública que se ha estimado de conformidad con el Artículo 4 "Valoración de Contratos" es igual o excede los siguientes umbrales:
ENTIDADES
MONEDA
BIENES
(Anexo II)
SERVICIOS
(Anexo III)
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
(Anexo IV)
(SECCIÓN A)
DEG
95.000
95.000
4.000.000
1. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a su respectiva moneda nacional utilizando las tasas de conversión de los valores diarios de la respectiva moneda nacional en términos de Derechos Especiales de Giro (DEG), publicados mensualmente por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en las "Estadísticas Financieras Internacionales", sobre un período de dos años anterior al 1 de octubre del año previo a que los umbrales se hagan efectivos. 2. La aplicación de los umbrales corregidos tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente. 3. Cada Parte notificará a la otra Parte en su respectiva moneda nacional sobre el valor de los nuevos umbrales calculados, a más tardar, un mes antes de que dichos umbrales surtan efecto. Los umbrales expresados en la respectiva moneda nacional serán fijados para un período de un año, es decir, año calendario. Paraguay a. Bienes y Servicios: USD 700.000.- ANEXO VI NOTAS GENERALES Argentina 1. Este Protocolo no se aplica a los programas de contratación pública para favorecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (identificadas en el tramo 1) según la legislación nacional vigente. 2. Este Protocolo no se aplica a las contrataciones públicas destinadas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación. 3. Este Protocolo no se aplica a las concesiones de servicios públicos. 4. Argentina se reserva la posibilidad de adjudicar contratos por medios distintos a los procedimientos competitivos cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en el caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9 "Condiciones Compensatorias Especiales", cuando las entidades listadas en el Anexo I "Entidades" realicen contrataciones públicas cubiertas por este Acuerdo, Argentina podrá solicitar o exigir, de conformidad con su ordenamiento jurídico, que el adjudicatario realice contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al objeto de la contratación. Estas condiciones compensatorias especiales se indicarán en el aviso y/o pliego de contratación y serán de carácter no discriminatorio y deberán estar claramente definidas en los pliegos. En los casos en que no resulte factible la contratación de bienes y servicios locales, Argentina podrá requerir o autorizar que dicha compensación sea completada mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, la transferencia tecnológica, las inversiones en investigación o el desarrollo e innovación tecnológica. A partir del décimo año después de la entrada en vigencia del Protocolo para Argentina, sólo podrán solicitar o exigir condiciones compensatorias especiales, en los términos antes descriptos, las siguientes entidades: i. Ministerio de Transporte ii.Ministerio de Energía y Minería iii. Ministerio de Interior, Obra Pública y Vivienda iv. Ministerio de Salud v. Ministerio de Defensa vi. Ministerio de Seguridad Brasil A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes notas generales se aplican sin excepción a este Protocolo. 1. El Protocolo no se aplicará: a. a los programas de contrataciones públicas para favorecer las micro y pequeñas empresas; b. a las contrataciones públicas de bienes y servicios adquiridos por medio de programas de seguridad alimentaria y nutricional y de alimentación escolar que apoyen agricultores familiares o cooperativas da agricultura familiar portadores de registro específico; c. a las contrataciones públicas relacionadas a bienes y servicios de instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo institucional y a las contrataciones de entidades sociales de derecho privado sometidas a contratos de gestión; d. a las contrataciones públicas en las cuales haya transferencia de tecnología de productos estratégicos para el Sistema Único de Salud (SUS) y para la adquisición de insumos estratégicos para la salud; e. a las contrataciones públicas relacionadas a las políticas volcadas a la ciencia, tecnología e innovación, incluso aquellas destinadas a las políticas de tecnología de la información y comunicación, energía nuclear y aeroespacial, en conformidad con la legislación nacional; f. a las contrataciones públicas que realizan las embajadas, consulados y otras misiones del servicio exterior de Brasil, exclusivamente para su funcionamiento y gestión. 2. Previa justificación, siempre que tales condiciones y la forma de considerarlas sean de carácter no discriminatorio y estén indicadas en los pliegos de licitación, Brasil se reserva el derecho de exigir condiciones compensatorias especiales vinculadas al objeto de la contratación, limitadas a transferencia de tecnología y contenido nacional, en los procedimientos de contratación pública de las siguientes entidades: Ministerio da Ciência Tecnologia, Inovação e Comunicação; Ministerio de Defesa; Ministerio de Saúde, Ministerio de Minas e Energia; e Ministerio dos Transportes, Portos e Aviação Civil. Paraguay 1. El Paraguay otorgará el acceso a su mercado de compras gubernamentales a la República de Argentina y a la República Federativa de Brasil cuando realicen la apertura al Paraguay de los mercados de los gobiernos estaduales y provinciales limítrofes con los Estados Partes. 2. En las Licitaciones Públicas Nacionales convocadas por las entidades de Paraguay incluidas en el Anexo I "Entidades", el país se reserva la aplicación de preferencia de precios establecida en la Ley N° 4.558/11. 3. El Acuerdo no regirá cuando el objeto de la licitación sea referido a políticas nacionales tales como: educación, salud, social, industrial, rural, ambiental, científico y tecnológico, defensa y seguridad nacional, agricultura familiar (Decreto N° 3.000/2015), siempre que sean declarados estratégicos por el Gobierno Nacional. 4. Reglamentación Nacional: en todo lo no previsto por este Protocolo, y siempre que ello no contravenga a los principios consagrados, será aplicable supletoriamente la normativa nacional vigente en materia de contrataciones públicas. 5. Excepciones al ámbito de aplicación. Este acuerdo no se aplica a: i. compras de empresas públicas y cualquier otra entidad no listada en el Anexo I "Entidades"; ii. contratos de delegación de servicios, tales como autorizaciones, permisos y concesiones, incluida la concesión de obra pública. Uruguay Las siguientes notas generales se aplican sin excepción a este Protocolo. 1. Este Protocolo no se aplica a: a. los contratos de delegación de servicios, tales como; autorizaciones, permisos y concesiones, incluida la concesión de obra pública; b. las compras de petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, gas natural, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes; c. las compras de energía; d. las compras de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales; e. los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos; f. la adquisición de bienes o servicios cuando haya notoria escasez de los bienes o servicios a contratar. 2. No obstante cualquier otra disposición del presente Protocolo, Uruguay podrá reservar, en cada año, contratos de compra de las obligaciones de este Protocolo por un monto equivalente al 15% de sus compras totales del año anterior, con el objeto de promover planes específicos de promoción de algún sector o actividad, fundados en políticas públicas e instrumentados en normas que precisen su contenido y alcance. 3. No obstante cualquier disposición del presente Protocolo, en los contratos de obra pública, Uruguay podrá condicionar el otorgamiento de un margen de preferencia en el precio de las ofertas en lo que corresponda, a la utilización de mano de obra nacional, entendiéndose por tal, la mano de obra uruguaya, según los criterios de calificación establecidos en la legislación nacional. 4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Protocolo los acuerdos de contratación pública de Uruguay con terceros países que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Protocolo. 5. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Protocolo, las contrataciones efectuadas en el marco del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo y de la Ley de Agricultura Familiar y Pesca Artesanal. 6. Las entidades podrán adjudicar contratos por otros medios, distintos a los procedimientos de licitación abierta, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a. en el caso de servicios de construcción u obra pública cuando se requieran servicios de construcción adicionales a los originalmente contratados, que respondan a circunstancias imprevistas y que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del contrato que los originó. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios de construcción u obras públicas adicionales no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del importe del contrato principal; b. cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, cause perturbaciones económicas serias o, de forma similar, sea contraria al interés público; c. cuando se contrate instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo institucional. ANEXO VII PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN Argentina a. www.boletinoficial.gob.ar b. https://comprar.gob.ar c. https://contratar.gob.ar Brasil 1. Toda La información sobre contrataciones públicas está publicada en los siguientes sitios internet: a. Legislación y jurisprudencia: www.planalto.gov.bry www.comprasgovernamentais.gov.br b. Oportunidades de contrataciones públicas de bienes y servicios: www.comprasgovernamentais.gov.br c. Oportunidades para la contratación de concesiones de obra pública y contratos BOT: www.projetocrescer.gov.br ywww.epl.gov.br/logistica-brasil d. "Sistema de Cadastramento Unificado de Fornecedores" (SICAF) - Registro de Proveedores: https://www3.comprasnet.gov.br/SICAFWeb/index.jsf Paraguay a. www.contrataciones.gov.py Uruguay a. www.comprasestatales.gub.uy ANEXO VIII NOTA COMPLEMENTARIA Las ofertas de acceso al mercado que constan en los Anexos de este Protocolo, así como también las condiciones previstas en los Artículos 5 "Trato de Nación Más Favorecida" y 6 "Trato Nacional y No Discriminación", tendrán validez para la República del Paraguay de manera improrrogable hasta el 30 de junio de 2019. Al fin de este plazo, las referidas ofertas y condiciones para la República del Paraguay serán prorrogadas en caso de que hayan concluido las negociaciones mutuamente satisfactorias que resulten en nivel similar de acceso al mercado entre todas las Partes. ANEXO IX TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA Lo dispuesto en el Artículo 5 "Trato de Nación Más Favorecida" del presente Protocolo no rige para aquellos tratados internacionales bilaterales o multilaterales en la materia en vigor o suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
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