Aprobado/a por: Ley Nº 20.032 de 13/05/2022 artículo 1.
   MEMORANDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL, FAMILIA Y PROMOCIÓN DE LA MUJER DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA

   EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por sus siglas MIDES

   Y EL MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL, FAMILIA Y PROMOCIÓN DE LA MUJER DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA, por sus siglas MASFAMU, con sede en Luanda, Avenida Hoji Ya Henda n° 117

   En adelante y en conjunto designados las "Partes";

   Considerando que el MASFAMU, en el ámbito de sus responsabilidades, debe definir, promover y asegurar la formulación e implementación de políticas y programas integrados, buscando la protección, asistencia y el desarrollo de la familia, la promoción de la igualdad y equidad de género así como la unidad y cohesión familiar;

   Considerando también que el MIDES, dentro de sus atribuciones, manifiesta la voluntad de cooperar con su contraparte angolana en lo que se refiere a Transferencia monetaria, Empoderamiento de la Mujer, Descentralización de servicios sociales, Derechos de la Mujer y Protección infantil, a través de un programa llamado URUGUAY CRECE CONTIGO.

   Ambas Partes acuerdan celebrar entre sí el presente Memorando de Cooperación, en los términos y con los fundamentos de las cláusulas siguientes;

   Artículo 1°
   (Objetivos)
   Se celebra entre las Partes el presente Memorando de Cooperación con el objetivo de promover la cooperación en el área de igualdad de género, capacitación de la mujer en pequeños negocios de generación de ingresos y desarrollo del niño.

   Artículo 2°
   (Áreas de cooperación)
   2. Las Partes garantizan su cooperación en las siguientes áreas:

   a) Transferencia monetaria

   b) Empoderamiento de la mujer

   c) Descentralización de servicios sociales

   d) Programa Uruguay Crece Contigo

   Artículo 3°
   (Ámbito)
   La cooperación entre las Partes abarcará los siguientes aspectos:

   a) Intercambio de experiencias y de estrategias destinadas al
      empoderamiento de la mujer

   b) Intercambio de experiencias sobre descentralización de los servicios
      sociales

   c) Intercambio de conocimientos sobre transferencia monetaria

   d) Intercambio de experiencias en proyectos sociales dirigidos a la
      infancia

   Artículo 4°
   (Capacitación)
   Las Partes deberán intercambiar experiencias en materia de capacitación de los recursos humanos que trata sobre los cuidados a las víctimas de violencia de género, personas vulnerables, especialmente niños y ancianos, y personas con necesidades especiales en el sentido de la humanización de estos servicios.

   Artículo 5°
   (Responsabilidad de las Partes)
   Las Partes deben alentar y velar por el cumplimiento del Memorando.

  Artículo 6°
   (Creación de un Comité conjunto)
   a) Las Partes deberán formar un comité (CIC) para supervisar la
      implementación de las acciones de cooperación en el ámbito de este
      Memorando;

   b) El CIC se reunirá anualmente en las capitales de las Partes, 
      pudiendo reunirse extraordinariamente durante las sesiones de la    
      Comisión Permanente Uruguay/Angola o con motivo de visitas    
      oficiales;

   c) Los términos de referencia del CIC se desarrollarán durante la 
      primera reunión y serán ratificados por los Ministros responsables 
      de la acción social.

   d) Cada delegación del CIC deberá suministrar el informe directamente a
      las entidades designadas por las Partes, encargadas de los asuntos 
      de transferencia monetaria, empoderamiento de la mujer, 
      descentralización  de servicios sociales y del programa Uruguay 
      Crece Contigo.

   Artículo 7°
   (Intereses comunes de las Partes)
   Cada Parte asumirá los cargos derivados de la implementación del presente Memorando, en términos de traslados, hospedaje y otros, salvo si lo acordaran de otro modo.

   Artículo 8°
   (Validez, Entrada en vigencia y Denuncia)
1. El presente Memorando será válido por un período de cinco años,
   automáticamente renovable por periodos iguales y sucesivos, salvo si
   una de las Partes manifiesta la intención de retirarse, debiendo
   hacerlo por escrito y por vía diplomática, con una antecedencia mínima
   de noventa días desde la fecha de su terminación.

2. El presente Memorando entrará en vigencia después del intercambio de
   notas entre las Partes para informar sobre el cumplimiento integral de
   las formalidades internas para tal efecto.

3. El cese del Memorando no afectará la ejecución de cualesquiera
   proyectos o programas en ejecución hasta que los mismos estén
   totalmente concluidos.

   Artículo 9°
   (Enmiendas)
   Las Partes podrán enmendar el presente Memorando por mutuo acuerdo.

   Artículo 10°
   (Ley aplicable)
   Este Memorando se interpretará y regirá por las leyes de ambos países y por el derecho internacional aplicable.

   Artículo 11°
   (Resolución de litigio)
   Cualquier litigio entre las Partes que resulte de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Memorando, se resolverá amigablemente por medio de consultas y negociaciones directas.

   Artículo 12°
   (Buena fe)
   Las Partes acuerdan actuar de buena fe y respetar los derechos y obligaciones asumidos, debiendo cada una adoptar todas las medidas razonables y posibles que garanticen la realización efectiva de los objetivos acordados.

   Artículo 13°
   (Confidencialidad)
   Todas las informaciones obtenidas por cualquiera de las Partes en el ámbito del presente Memorando se tratarán con sigilo, a no ser que una de las Partes consienta por escrito, renunciado a la naturaleza confidencial de dichas informaciones.

   EN FE DE ELLO, los representantes debidamente autorizados de las partes firman el presente Memorando.

   Otorgado y firmado en Luanda, el 19 día de febrero de 2019, en dos ejemplares originales, en idioma Portugués y Español, siendo ambos textos igualmente fe.

POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
POR EL MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL,
FAMILIA Y PROMOCIÓN DE LA MUJER
DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA
Rodolfo Nin Novoa
Faustina Fernandes Inglês de Almeida Alves
-Ministro de Relaciones Exteriores-
-Ministra-
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