Aprobado/a por: Ley Nº 19.933 de 21/12/2020 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 28/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del Mercado Común. 

   CONSIDERANDO:

   Que el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) implica un avance en el proceso de integración, a través de la representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.

   Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto. 

   Que a propuesta del PARLASUR, el Consejo del Mercado Común establecerá el "Día del MERCOSUR Ciudadano" para la elección de los parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes.

   Que la Decisión CMC N° 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Propuestas Correspondientes por el cual quedó definido el criterio de representación ciudadana para la composición del PARLASUR.

   Que la Decisión CMC N° 18/11 aprobó la Recomendación N° 16/10 del PARLASUR, en la cual se prevén los pasos conducentes a la implementación gradual del mismo, al tiempo que se garantiza la continuidad de sus actividades. 

   Que la Decisión CMC N° 11/14 aprobó la Recomendación N° 03/13 del PARLASUR por la que se prorroga la etapa de transición única hasta el 31/12/2020.

   Que el Protocolo Adicional al Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR firmado el 16 de abril de 2019 entre los Estados Partes del MERCOSUR no ha entrado en vigor.

   Que con el objeto de asegurar la continuidad de las actividades del PARLASUR previstas en su Protocolo Constitutivo es necesario adecuar el plazo de extensión de la etapa de transición única acordado en la Decisión CMC N° 11/14, en función de la propuesta formulada por dicho órgano mediante su Recomendación MERCOSUR/PM/SO/REC N° 05/19 "Elecciones directas del Parlamento del MERCOSUR".

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Prorrogar la etapa de transición única referida en la Decisión CMC N° 11/14 hasta el 31/12/2030, o hasta tanto se realice la elección de los parlamentarios del MERCOSUR de forma simultánea en todos los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos, si esto sucediera previo a dicha fecha.

                   CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 04/XII/20

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