CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA
Aprobado/a por: Ley Nº 19.851 de 23/12/2019.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA(1)
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(1) El Convenio Constitutivo original fue suscrito en la VI Reunión
Ordinaria de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata del 12 de
junio de 1974 (Buenos Aires, Argentina).
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CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y SEDE
Artículo 1° El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata, en adelante, y para todos los efectos, FONPLATA, es un
banco de desarrollo multilateral, con personería jurídica
internacional, de duración indefinida.
Se regirá por las disposiciones contenidas en el presente
Convenio y demás normas complementarias.
Artículo 2° FONPLATA tendrá su sede en uno de sus países miembros
fundadores.
FONPLATA podrá establecer las agencias, oficinas o
representaciones que fueren necesarias para el desarrollo de
sus actividades, tanto en los países miembros como fuera de
ellos.
CAPITULO II
DEL OBJETO
Artículo 3° El objeto de FONPLATA será apoyar la integración y el
desarrollo armónico, inclusivo y sostenible de sus países
miembros, a fin de favorecer una mejor inserción de los mismos
en la región y en el mercado global, mediante el
financiamiento de estudios, proyectos, programas, asistencia y
asesoramiento técnico.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
Artículo 4° Para la realización de su objeto, FONPLATA tiene las
siguientes funciones:
a) Conceder préstamos, fianzas, avales y otras garantías;
b) Efectuar, o financiar, estudios destinados a identificar
oportunidades de inversión y a preparar los proyectos
correspondientes, que resulten de interés para los países
miembros;
c) Proporcionar, directa o indirectamente, financiamiento
para asistencia y asesoramiento técnicos;
d) Ejercer actividades de agente y órgano asesor del Comité
Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca
del Plata cuando éste así lo requiera;
e) Obtener préstamos y garantías;
f) Emitir bonos y otras obligaciones, cuya colocación podrá
hacerse dentro o fuera de los países miembros;
g) Actuar como agente financiero, asesor financiero o
intermediario, en la concertación de empréstitos y
préstamos para sus miembros.
h) Actuar como fiduciario y, en general, realizar los
encargos y gestiones relacionados con su objeto, que le
encomienden sus miembros o terceros; y
i) Ejercer todas aquellas funciones que sean propicias para
el mejor cumplimiento de su objeto.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5° Son miembros de FONPLATA los países fundadores y los países y
organismos no fundadores que adhieran a su objeto.
Son países fundadores de FONPLATA la República Argentina, el
Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay, los que ratificaron el Convenio Constitutivo suscrito
el 12 de junio de 1974 que entró en vigencia el 14 de octubre
de 1976.
Podrán ser aceptados como miembros no fundadores países y
organismos, en las condiciones que establezca la Asamblea de
Gobernadores y mediando su aprobación.
Artículo 6° La Asamblea de Gobernadores dictará la normativa general para
la incorporación de nuevos miembros, sin perjuicio del
tratamiento particular de cada solicitud de membresía.
CAPITULO V
DEL CAPITAL
Artículo 7° El capital autorizado de FONPLATA es de tres mil catorce
millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$
3.014.200.000,00), dividido en capital integrable en efectivo
y en capital exigible comprometido.
El capital de FONPLATA está representado por acciones
nominativas, de un valor nominal de diez mil dólares
estadounidenses (US$ 10.000,00) cada una, con derecho a un (1)
voto por acción, compuesto por acciones clase "A" destinadas a
los miembros fundadores, y en acciones clase "B", destinadas a
los miembros no fundadores.
Las acciones clase "A" están integradas por (a) hasta ciento treinta y
cuatro mil novecientas veinte (134.920) acciones, por un monto global
de mil trescientos cuarenta y nueve millones doscientos mil dólares
estadounidenses (US$ 1.349.200.000,00), correspondientes al capital
integrable en efectivo, y (b) ciento sesenta y seis mil quinientas
(166.500) acciones, por un monto global de mil seiscientos sesenta y
cinco millones de dólares estadounidenses (US$ 1.665.000.000,00),
correspondientes al capital exigible.
Las acciones clase "B" serán emitidas, previo aumento del capital
autorizado y en el número que correspondiere, cuando se produzca la
incorporación de nuevos miembros.
Además, existirán cinco (5) acciones clase "C", emitidas una (1) a
favor de cada uno de los titulares de acciones clase "A", con un valor
nominal de cero y con derecho a un (1) voto por acción, que tendrán
por objeto dar a los países fundadores derechos especiales para la
decisión de los asuntos estipulados en el artículo 20°.
La participación de los miembros fundadores en el capital de FONPLATA
no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital
autorizado.
Las acciones de las clases "A" y "B" representarán en todo momento la
totalidad del capital autorizado de FONPLATA.
Artículo 8° El aumento del capital autorizado de FONPLATA será aprobado
por la Asamblea de Gobernadores cuando (a) resulte necesario
aumentar el capital prestable, o (b) se incorporen nuevos
miembros, o (c)cualquier país fundador que tenga un número de
acciones inferior al de otros accionistas de la clase "A",
solicite suscribir acciones hasta una cantidad igual a la del
mayor accionista de dicha clase.
Artículo 9° La Asamblea de Gobernadores aprobará, en cada caso, el monto,
el modo y el plazo de integración del nuevo capital
autorizado, en sus respectivas series, y establecerá la
porción que deberá integrarse en efectivo y la correspondiente
al capital exigible comprometido.
Artículo 10° El pago en efectivo del capital exigible estará sujeto a
requerimiento, previa consideración del Directorio Ejecutivo,
cuando sea necesario para satisfacer las obligaciones
financieras de FONPLATA, en caso de que no pudiese cumplirlas
con sus propios recursos.
Artículo 11° El requerimiento del pago del capital exigible se hará a
prorrata, de acuerdo a la participación accionaria de cada
miembro. El pago del capital exigible se hará en dólares
estadounidenses.
La obligación de los miembros de atender los requerimientos de pago
del capital exigible, subsistirá hasta que se hubiese completado el
pago total del mismo.
CAPITULO VI
DE LA FINANCIACION
Artículo 12° FONPLATA financiará estudios, programas y proyectos
técnicamente viables, económicamente factibles y
ambientalmente sostenibles, que contribuyan al desarrollo
armónico y a la integración de los países miembros. También
financiará asistencia y asesoramiento técnico.
Artículo 13° Para la aprobación de financiamientos se tendrán
especialmente en cuenta los estudios, programas y proyectos
que generen alto impacto en el desarrollo económico y social
y en la integración de los países miembros, y que además
contribuyan a reducir las asimetrías socio-económicas, así
como a complementar y producir sinergias con los esfuerzos de
otras instituciones y agencias de desarrollo nacionales e
internacionales.
Artículo 14° Las operaciones que financie FONPLATA deberán basarse en
buenas prácticas dentro del marco de las políticas
prudenciales definidas por el Directorio Ejecutivo.
Artículo 15° Para los estudios, programas y proyectos referidos en el
Artículo 12° del Convenio se dará prioridad a la contratación
de servicios y la adquisición de bienes de los países
miembros.
CAPITULO VII
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Artículo 16° FONPLATA tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio
Ejecutivo y un Presidente Ejecutivo, y contará con los
funcionarios y demás recursos que se consideren necesarios
para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 17° Los Gobernadores, los Directores Ejecutivos y sus Alternos
serán retribuidos por los miembros a los que representen.
Artículo 18° El Presidente Ejecutivo y los demás funcionarios serán
retribuidos por FONPLATA.
TITULO I
DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES
Artículo 19° La Asamblea de Gobernadores es el órgano máximo de FONPLATA,
y estará integrada por un (1) Gobernador Titular y por un (1)
Gobernador Alterno, quien reemplazará al Titular con
idénticas funciones, los que serán designados por cada uno de
sus miembros.
Artículo 20° Todas las facultades de FONPLATA residirán en la Asamblea de
Gobernadores, que podrá delegarlas en el Directorio Ejecutivo
o en su caso en el Presidente Ejecutivo, con las siguientes
excepciones:
a) Aprobar modificaciones al presente Convenio, y aprobar el Reglamento
de FONPLATA y sus modificaciones;
b) Aprobar el presupuesto anual de FONPLATA;
c) Decidir sobre la interpretación del Convenio Constitutivo de FONPLATA
y de su Reglamento;
d) Aumentar o disminuir el capital;
e) Designar a los auditores externos y fijar su retribución;
f) Considerar el informe de auditoría, la Memoria y los Estados
Financieros Auditados de FONPLATA;
g) Decidir sobre la incorporación de otros países u organismos como
miembros no fundadores de FONPLATA;
h) Cambiar la sede de FONPLATA;
i) Designar, evaluar y remover al Presidente Ejecutivo y definir su
remuneración;
j) Suspender a un miembro por la comisión de una falta grave a criterio
de la Asamblea de Gobernadores; y
k) Decidir la disolución de FONPLATA y determinar la forma de
liquidación.
Artículo 21° Habrá quórum para las reuniones de la Asamblea de
Gobernadores, cuando concurra el número de gobernadores que
representa por lo menos dos tercios (2/3) de las acciones
clase "A" y "B".
Asimismo, el quórum comprenderá el número de Gobernadores que
represente por lo menos tres quintos (3/5) de las acciones
clase "C."
Artículo 22° Las decisiones de la Asamblea de Gobernadores serán
adoptadas por la mayoría absoluta de los votos de los
miembros presentes que representen a las acciones de clases
"A" y B" y que, al mismo tiempo, represente a la mayoría
absoluta de los países presentes.
Para la aprobación de cualquiera de los asuntos contemplados
en losliterales a), c), d), g), h), i), j) y k) del Artículo
20°, será necesario además una mayoría especial de cuatro
quintos (4/5) de las acciones de clase "C".
Artículo 23° La Asamblea de Gobernadores se reunirá ordinariamente una
vez al año, previa convocatoria realizada por su Presidente,
en la fecha y en el lugar que se acuerde para esa finalidad.
Artículo 24° La Asamblea, al constituirse, designará un Presidente de
entre los Gobernadores Titulares de sus países miembros,
quien ejercerá el cargo hasta la próxima reunión ordinaria.
El cambio de Presidente se efectuará en forma rotativa
siguiendo el orden alfabético de los países miembros.
En caso de impedimento del Presidente de turno lo reemplazará
interinamente el Gobernador Titular del país miembro que le
siga en orden alfabético.
Artículo 25° La Asamblea de Gobernadores podrá reunirse
extraordinariamente para tratar los asuntos que le sean
sometidos.
Podrá ser convocada por el Presidente de la Asamblea, por el
Directorio Ejecutivo o por el Presidente Ejecutivo, en el
lugar y fecha dispuesta para esa finalidad.
TITULO II
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO
Artículo 26° El Directorio Ejecutivo estará integrado por un (1) Director
designado por cada uno de los cinco países miembros
fundadores, y por hasta cuatro (4) Directores que serán
elegidos por los accionistas de la clase "B". Cada Director
Titular tendrá un Alterno quien podrá reemplazar al Titular
con idénticas atribuciones.
Artículo 27° La Presidencia del Directorio Ejecutivo será ejercida por
períodos anuales que se iniciarán el 1 de julio de cada año,
por un Director Titular de un país miembro siguiendo el orden
alfabético de los países miembros.
Artículo 28° En caso de impedimento del Presidente de turno lo
reemplazará interinamente el Director Titular del país
miembro que le sigue en el orden alfabético.
Artículo 29° El Directorio será responsable de la aprobación de las
operaciones de FONPLATA, y ejercerá las facultades que le son
propias y todas aquellas que le delegue la Asamblea de
Gobernadores.
Artículo 30° Son atribuciones específicas del Directorio Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, el Reglamento, y las
resoluciones y decisiones de la Asamblea de Gobernadores;
b) Aprobar los lineamientos estratégicos y las políticas que seguirá
FONPLATA;
c) Conocer y decidir la concesión de préstamos, fianzas, avales,
garantías y cooperaciones técnicas, mediante operaciones reembolsables
o no reembolsables, en todos aquellos casos en que esta atribución no
hubiera sido delegada en el Presidente Ejecutivo;
d) Aprobar el Programa de Endeudamiento de FONPLATA;
e) Considerar el presupuesto anual de FONPLATA que le presente el
Presidente Ejecutivo y recomendar, en su caso, la aprobación del mismo
por la Asamblea de Gobernadores;
f) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea de Gobernadores,
la Memoria y los Estados Financieros Auditados que le presente el
Presidente Ejecutivo;
g) Conocer y dar seguimiento a la exposición de riesgo, en base a la
información presentada por el Presidente Ejecutivo;
h) Considerar y elevar a la Asamblea de Gobernadores los documentos que
sean elaborados, a tal fin, por el Presidente Ejecutivo;
i) Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea de Gobernadores
con el voto de la mayoría de los Directores que incluya a, por lo
menos, tres (3) de sus miembros fundadores;
j) Proponer a la Asamblea de Gobernadores las modificaciones del Convenio
Constitutivo y del Reglamento de FONPLATA;
k) Aprobar las políticas operativas, financieras y de recursos humanos de
FONPLATA;
l) Evaluar el desempeño del Presidente Ejecutivo conforme a parámetros
previamente establecidos, y someter la evaluación a consideración de
la Asamblea de Gobernadores;
m) Considerar y aprobar modificaciones a la estructura gerencial de
FONPLATA;
n) Solicitar a la Asamblea de Gobernadores que interprete aquellas
disposiciones del Convenio Constitutivo y del Reglamento que estime
necesarias; y
o) Delegar en el Presidente Ejecutivo las atribuciones que le confieren
al Directorio el Convenio Constitutivo o el Reglamento en los asuntos
que considere conveniente.
Artículo 31° El Directorio Ejecutivo se reunirá, como mínimo, tres (3)
veces por año, y podrá sesionar válidamente con la
participación de la mayoría de sus miembros, incluyendo, al
menos, a tres (3) que representen a países fundadores.
Artículo 32° Cada Director tendrá un (1) voto y el Directorio Ejecutivo
adoptará sus decisiones por mayoría de los Directores
participantes, la que deberá incluir, al menos, a tres (3)
que representen a países fundadores.
TITULO III
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO
Artículo 33° El Presidente Ejecutivo es el funcionario internacional de
mayor jerarquía y ejercerá la representación legal de
FONPLATA
Artículo 34° En el desempeño de sus funciones, el Presidente Ejecutivo
tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, el Reglamento, las
decisiones y resoluciones de la Asamblea de Gobernadores y del
Directorio, e informar periódicamente sobre su cumplimiento;
b) Suscribir contratos y convenios, sean de carácter público o privado,
así como intervenir en procesos de carácter administrativo y judicial
en la sede de FONPLATA o fuera de ella;
c) Administrar el patrimonio de FONPLATA de acuerdo con las políticas que
establezca el Directorio Ejecutivo;
d) Ejercer la dirección inmediata y la administración de FONPLATA,
conforme a las políticas y estrategias aprobadas por la Asamblea de
Gobernadores y por el Directorio Ejecutivo;
e) Promover activamente entre los países miembros el Plan Estratégico
Institucional, las políticas institucionales y las operaciones de
FONPLATA;
f) Conceder préstamos, fianzas, avales, garantías, cooperaciones
técnicas, mediante operaciones reembolsables o no reembolsables, de
conformidad con los montos, términos y condiciones aprobados por el
Directorio Ejecutivo;
g) Gestionar la obtención de préstamos y otros pasivos, en el marco del
Programa de Endeudamiento aprobado por el Directorio Ejecutivo;
h) Medir y controlar la exposición al riesgo e informar al Directorio
Ejecutivo;
i) Someter a consideración del Directorio Ejecutivo el presupuesto anual
y los Estados Financieros de FONPLATA, y posteriormente remitirlos a
la Asamblea de Gobernadores;
j) Elaborar y presentar al Directorio Ejecutivo el informe anual de la
gestión y la Memoria y los Estados Financieros Auditados, y
posteriormente remitirlos a la Asamblea de Gobernadores;
k) Someter a la consideración del Directorio Ejecutivo los documentos que
deban ser elevados a la Asamblea de Gobernadores;
l) Proponer los temas que integren el orden del día de las reuniones del
Directorio Ejecutivo, y convocar a reuniones del Directorio
Ejecutivo;
m) Participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores y del
Directorio Ejecutivo con derecho de voz pero sin voto;
n) Proponer al Directorio Ejecutivo modificaciones a la estructura
gerencial de FONPLATA;
o) Aprobar los procedimientos administrativos y operativos de FONPLATA;
p) Efectuar los procesos necesarios de selección y contratación de los
recursos humanos de FONPLATA, de acuerdo con las políticas aprobadas
por el Directorio Ejecutivo;
q) Dirigir, supervisar y evaluar al personal ejecutivo, técnico y
administrativo;
r) Delegar en funcionarios de FONPLATA aquellas atribuciones que
considere conveniente;
s) Conferir poderes generales y especiales para la mejor administración
de FONPLATA;
t) Decidir y tener a su cargo todos aquellos asuntos que no estén
expresamente reservados a la Asamblea de Gobernadores o al Directorio;
y
u) En general, realizar todas las gestiones y celebrar y suscribir todos
los actos y contratos que resulten necesarios para el mejor
cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el Convenio
Constitutivo, el Reglamento y las decisiones y resoluciones de la
Asamblea de Gobernadores y del Directorio Ejecutivo.
Artículo 35° El Presidente Ejecutivo será elegido por la Asamblea de
Gobernadores de acuerdo a los criterios y mediante un
procedimiento especial aprobado por la Asamblea de
Gobernadores, y durará cinco (5) años en sus funciones. El
Presidente Ejecutivo podrá ser reelegido por un (1) período
consecutivo, y deberá permanecer en el ejercicio de sus
funciones hasta tanto las asuma su sustituto.
En caso de ausencia temporal, el Presidente Ejecutivo será reemplazado
interinamente por el funcionario del nivel ejecutivo que él designe.
Cuando la ausencia fuere permanente, el funcionario reemplazante será
designado por el Directorio, con el mismo criterio, para ejercer
interinamente las funciones respectivas hasta la elección del nuevo
Presidente por la Asamblea de Gobernadores.
CAPITULO VIII
DEL EJERCICIO FINANCIERO, ESTADOS FINANCIEROS Y UTILIDADES
Artículo 36° El ejercicio financiero de FONPLATA será por períodos
anuales, cuya fecha de iniciación establecerá el Directorio
Ejecutivo.
Artículo 37° Al cierre del ejercicio financiero se confeccionará la
Memoria y los Estados Financieros a ser auditados.
Artículo 38° FONPLATA contratará los servicios de Auditores Externos, que
dictaminarán sobre los Estados Financieros de conformidad con
las normas internacionales generalmente empleadas en la
materia.
Artículo 39° Las utilidades que FONPLATA obtenga del ejercicio de sus
operaciones se incorporarán a su patrimonio y los fondos
especiales autorizados.
CAPITULO IX
DE LA DURACION Y DISOLUCION
Artículo 40° FONPLATA tendrá una duración indefinida.
Artículo 41° Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior,
FONPLATA podrá disolverse por la decisión adoptada por la
Asamblea de Gobernadores que deberá contar con el quórum y
mayorías mencionadas en los Artículos 21° y 22° de este
Convenio Constitutivo.
Artículo 42° Cualquier miembro podrá retirarse de FONPLATA mediante una
comunicación escrita dirigida al Presidente Ejecutivo, quien
la comunicará de inmediato a la Asamblea de Gobernadores y al
Directorio Ejecutivo. El retiro se hará efectivo al cumplirse
el plazo de un (1) año de dicha comunicación. Aún después de
retirarse, dicho miembro continuará siendo responsable por
todas las obligaciones que hubiere tenido con FONPLATA en la
fecha de entrega de la notificación de retiro. La restitución
de los aportes se efectuará una vez canceladas todas las
deudas que tuviere con FONPLATA y en los plazos que, de
conformidad con la situación financiera de FONPLATA,
determine la Asamblea de Gobernadores.
Artículo 43° El miembro que se retire de FONPLATA no tendrá
responsabilidad alguna en relación con operaciones activas o
pasivas celebradas con posterioridad a la notificación de su
retiro.
Los derechos y obligaciones del país u organismo que dejase
de ser miembro, se determinarán de conformidad con el Balance
de Liquidación Especial que se elabore, a la fecha en que
haya sido notificada su voluntad de retirarse.
CAPITULO X
DE LAS INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS
Artículo 44° Los bienes y demás activos de FONPLATA, así como las
operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los países
miembros fundadores en que se encuentren, gozarán de las
inmunidades, exenciones y privilegios contemplados en el
"Acuerdo sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios del
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en
el Territorio de los Países Miembros", aprobado por
Resolución N° 116 (IX) en la IX Reunión de Cancilleres de los
Países de la Cuenca del Plata y ratificado por los países
miembros fundadores.
Artículo 45° Los Gobernadores y Directores, sus Alternos y los
funcionarios técnicos y administrativos de FONPLATA, que no
fueran nacionales del país en que desempeñan sus funciones,
gozarán en los mismos de las inmunidades, exenciones y
privilegios contempladas en el Artículo 44° precedente.
Artículo 46° Las normas que se dicten sobre las condiciones de
incorporación de países no fundadores como miembros de
FONPLATA deberán contemplar el otorgamiento de inmunidades,
exenciones y privilegios en términos similares al del Acuerdo
mencionado en el Artículo 44° de este Convenio Constitutivo.
CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47° Las modificaciones al Convenio Constitutivo de FONPLATA
aprobadas con posterioridad al año 2013 entrarán en vigor
treinta (30) días después de realizadas las comunicaciones de
confirmación por parte de los países miembros fundadores, y
en su caso de los países y organismos no fundadores.
Las confirmaciones de las modificaciones al Convenio
Constitutivo no podrán ser realizadas con reservas.
Artículo 48° Las comunicaciones de confirmación serán dirigidas a la sede
de FONPLATA.
Artículo 49° La sede de FONPLATA será establecida en uno de los países
miembros fundadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- Hasta que se produzca la incorporación de nuevos miembros (a) cada país fundador tendrá un (1) voto tanto en la Asamblea de Gobernadores como en el Directorio; (b) las reuniones de la Asamblea de Gobernadores y del Directorio Ejecutivo requerirán, respectivamente, la presencia de, al menos, cuatro quintos (4/5) de los Gobernadores y de los Directores Ejecutivos que representen a los países fundadores para sesionar válidamente; y (c) las decisiones y resoluciones en ambos órganos se adoptarán por, al menos, cuatro quintos (4/5) de los votos, con excepción de la mencionada en el literal i) del Artículo 30° de este Convenio Constitutivo, la que podrá ser adoptada por, al menos, tres quintos (3/5) de los votos.
2.- En cada oportunidad en la que se incorpore un nuevo miembro, la Asamblea de Gobernadores establecerá los mecanismos apropiados para el tratamiento particular del quórum y de los mecanismos de votación aplicables (Artículo 6° del Convenio).
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
ASAMBLEA DE GOBERNADORES
9 de noviembre de 2018
Santa Cruz, Bolivia
ASG/RES -169-2018
RESOLUCIÓN N° 169
CONVENIO CONSTITUTIVO DE FONPLATA.
MODIFICACIONES.
LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES,
CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva presentó al Directorio
Ejecutivo una propuesta para incorporar diversas
modificaciones al Convenio Constitutivo de FONPLATA, en el
marco del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 - 2022.
Que la Asamblea de Gobernadores posee las facultades para
aprobar las modificaciones propuestas.
ATENTO: A lo informado por el Directorio Ejecutivo,
RESUELVE
1. Aprobar las modificaciones incorporadas al Convenio Constitutivo de
FONPLATA, de acuerdo al documento adjunto a la presente Resolución.
2. Las modificaciones al Convenio Constitutivo entrarán en vigor treinta
(30) días después de realizadas a FONPLATA las comunicaciones de
confirmación por parte de los países miembros fundadores.
REGLAMENTO DE FONPLATA
El presente Reglamento es dictado de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo de FONPLATA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°
A los efectos de este Reglamento:
a) La expresión "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata.
b) La expresión "Miembros" o "accionistas" significa los países y
organismos miembros y accionistas de FONPLATA.
c) Las expresiones "Países Miembros Fundadores" y "Miembros Fundadores"
significan los países signatarios del Tratado de la Cuenca del Plata y
del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de la Cuenca
del Plata.
d) Las expresiones "Países Miembros No Fundadores" y "Países No
Fundadores" significan los países que se incorporaron como miembros de
FONPLATA después de su fundación.
e) La expresión "Organismos" significa las entidades públicas o mixtas de
los países miembros o de terceros países y los organismos
internacionales que se incorporen como miembros de FONPLATA.
f) La expresión "Asamblea" significa la Asamblea de Gobernadores de
FONPLATA.
g) La expresión "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de
FONPLATA..
h) La expresión "Gobernadores" significa los Gobernadores representantes
de los miembros de FONPLATA.
i) La expresión "Directores" significa los Directores Ejecutivos
representantes de los miembros de FONPLATA.
j) La expresión "Resolución" significa la decisión adoptada por la
Asamblea de Gobernadores y por el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
Artículo 2°
FONPLATA tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, y podrá tener oficinas tanto en los países miembros como fuera de ellos.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES
Artículo 3°
La Asamblea de Gobernadores estará integrada por un (1) Gobernador Titular y por un (1) Gobernador Alterno, quien reemplazará al Titular con idénticas funciones, los que serán designados por cada uno de sus miembros.
Cuando un Gobernador o su Alterno esté imposibilitado de asistir a cualquier reunión de la Asamblea, acreditará un Alterno Temporario para representarlo.
Artículo 4°
El Directorio elaborará la Agenda tentativa de la reunión anual de la Asamblea. Dicha agenda, junto con la convocatoria, será comunicada por escrito a los miembros a través de la Presidencia Ejecutiva.
La Agenda tentativa de la reunión anual será presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días antes de la fecha propuesta para su realización.
Los Gobernadores podrán solicitar la inclusión de nuevos temas en la Agenda tentativa de la reunión anual hasta quince (15) días antes de su realización. La Agenda será finalmente aprobada por la Asamblea al comienzo de la reunión.
Artículo 5°
La Asamblea, al constituirse, designará un Presidente de entre los Gobernadores Titulares de sus países miembros, quien ejercerá el cargo hasta la próxima reunión anual y será sustituido por quien le siga de acuerdo al orden alfabético de los países miembros.
Artículo 6°
Los Directores y sus Alternos podrán asistir a todas reuniones de la Asamblea y participar en ellas a invitación del respectivo Gobernador, sin derecho a voz ni a voto.
Artículo 7°
La votación en la Asamblea de Gobernadores se realizará comenzando por el país que siga en orden alfabético al que ejerce la Presidencia de la Asamblea.
El voto del país miembro que ejerza la Presidencia de la Asamblea será emitido por el Gobernador Alterno o Temporario respectivo.
Artículo 8°
Cuando la Asamblea deba adoptar medidas que no pueden ser pospuestas y no se justifique la convocatoria a una reunión extraordinaria, la Presidencia Ejecutiva, en consulta con el Directorio presentará a cada Gobernador por el medio más rápido de comunicación escrita, una moción formal conteniendo la medida propuesta y solicitando el voto de cada Gobernador. La Presidencia Ejecutiva propondrá el plazo durante el cual podrá emitirse el voto. Cumplido este plazo, la Presidencia Ejecutiva registrará el resultado de la votación y notificará a los Países Miembros sobre la decisión adoptada.
La resolución se entenderá aprobada cuando se produzca la mayoría establecida en el Artículo 22° del Convenio constitutivo.
Artículo 9°
El Presidente de la Asamblea, en consulta con el Directorio, podrá invitar observadores para asistir a las reuniones de la Asamblea, sin derecho a voz ni a voto.
CAPITULO III
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO
Artículo 10°
El Directorio Ejecutivo estará integrado por un (1) Director Titular y un (1) Director Alterno designados por cada uno de los cinco países miembros fundadores, y hasta cuatro (4) Directores Titulares y cuatro (4) Directores Alternos que serán elegidos por los miembros no fundadores.
Cuando un Director Titular o su Alterno estén imposibilitados de asistir a cualquier reunión del Directorio Ejecutivo, podrán acreditar a un Alterno Temporario, quién los reemplazará con idénticas funciones.
Los Directores Titulares y Alternos no podrán ser acreditados como Gobernadores.
Artículo 11°
Las reuniones del Directorio Ejecutivo serán convocadas por su Presidente o por el Presidente Ejecutivo con una anticipación no menor de veinte (20) días, junto con la agenda tentativa de la respectiva reunión. Los documentos pertinentes deber ser remitidos a los Directores con una anticipación de quince (15) días antes de la reunión, y si las circunstancias lo exigieran este plazo podrá ser reducido a diez (10) días.
Los Directores podrán solicitar la inclusión de nuevos temas en la agenda de la reunión hasta diez (10) días antes de su realización. La agenda será aprobada en forma definitiva por el Directorio Ejecutivo.
Artículo 12°
El Gobernador, el Director, sus Alternos o sus Alternos Temporarios podrán acreditar asesores a las reuniones del Directorio, con el objeto de exponer sobre asuntos de particular interés para su representado.
Artículo 13°
El Directorio Ejecutivo podrá realizar reuniones de carácter reservado, a solicitud de un Director o del Presidente Ejecutivo, para tratar asuntos de especial importancia.
Artículo 14°
Cuando el Directorio Ejecutivo deba adoptar medidas que no pueden ser pospuestas hasta la siguiente reunión, la Presidencia Ejecutiva, en consulta con el Directorio; someterá la respectiva moción formal conteniendo la medida propuesta para ser votada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Cumplido dicho plazo sin recibir objeciones que impidan la aprobación de la moción propuesta, la Presidencia Ejecutiva registrará el resultado y notificará a los Directores Ejecutivos sobre la decisión adoptada.
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO
Artículo 15°
El Presidente Ejecutivo será elegido por la Asamblea de Gobernadores de acuerdo a los criterios establecidos a continuación.
El Presidente Ejecutivo deberá ser ciudadano de uno de los países miembros, y cumplir con un perfil profesional mínimo que incluya formación académica en las áreas de competencia de FONPLATA y experiencia en el ejercicio de cargos ejecutivos en instituciones financieras, preferentemente públicas, o de desarrollo.
El mandato inicial del Presidente Ejecutivo será de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por un período consecutivo idéntico al anterior, y la elección será realizada en base a los candidatos propuestos por los Gobernadores que respondan al perfil definido en el párrafo anterior. El proceso de elección del Presidente Ejecutivo será iniciado en el semestre previo a la finalización del mandato correspondiente.
Corresponde a la Asamblea evaluar y eventualmente remover al Presidente Ejecutivo.
CAPITULO V
DE LAS ACTAS Y ARCHIVOS
Artículo 16°
La Asamblea de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo mantendrán registros escritos de sus reuniones, resoluciones y actividades, los cuales serán archivados en la sede de FONPLATA, permaneciendo a disposición de todos los miembros.
Los archivos de FONPLATA serán inviolables.
CAPITULO VI
DE LAS RETRIBUCIONES
Artículo 17°
Los Gobernadores y los Directores Ejecutivos, sus respectivos Alternos, y Alternos Temporarios, así como el Presidente de la Asamblea de Gobernadores y el Presidente del Directorio Ejecutivo, desempeñarán sus cargos sin percibir remuneraciones de FONPLATA.
El Directorio Ejecutivo podrá decidir el pago de pasajes y viáticos por la asistencia a reuniones, así como también por trabajos especiales encomendados por FONPLATA.
CAPITULO VII
DE LAS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS
Artículo 18°
En los términos del Convenio Constitutivo y de este Reglamento, FONPLATA podrá formalizar acuerdos de cooperación con agencias u organismos nacionales o internacionales, así como también con organismos públicos o privados de asistencia técnica.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 19°
La auditoría anual prevista en el Artículo 38° del Convenio se regirá por las normas internacionales generalmente empleadas en la materia. Deberá ser completa en relación al examen de comprobantes financieros de FONPLATA, verificar que todas las transacciones financieras efectuadas en el período en examen fueron debidamente autorizadas y determinar si la contabilidad del activo de FONPLATA fue ejecutada y fielmente registrada.
La administración de FONPLATA deberá proporcionar a los auditores todos los documentos e informaciones adicionales que le sean requeridos, y respetarán la naturaleza confidencial de sus servicios y las informaciones que para ese fin les fueran confiadas.
El informe de Auditoría será incorporado a la Memoria y Estados Financieros Auditados anuales a ser presentados a la Asamblea.
Artículo 20°
Serán idiomas oficiales y de trabajo de FONPLATA el español y el portugués.
Artículo 21°
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea de Gobernadores.
En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y lo establecido en el Convenio Constitutivo, prevalecerá lo dispuesto en el Convenio Constitutivo.
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
ASAMBLEA DE GOBERNADORES
9 de noviembre de 2018
Santa Cruz, Bolivia
ASG/RES-170/2018
RESOLUCIÓN N° 170
REGLAMENTO DE FONPLATA.
ACTUALIZACIÓN.
LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES,
CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva presentó al Directorio
Ejecutivo una propuesta para actualizar al Reglamento de
FONPLATA, como consecuencia de las modificaciones al
Convenio Constitutivo que fueron aprobadas por la Asamblea.
Que la Asamblea de Gobernadores posee las facultades para
aprobar modificaciones al Reglamento.
ATENTO: A lo informado por el Directorio Ejecutivo,
RESUELVE
Aprobar la actualización del Reglamento de FONPLATA, de acuerdo al texto que figura como adjunto a la presente Resolución.
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