Aprobado/a por: Ley Nº 19.851 de 23/12/2019.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
                               DEL PLATA(1)
                                ----------
   (1) El Convenio Constitutivo original fue suscrito en la VI Reunión
 Ordinaria de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata del 12 de
                 junio de 1974 (Buenos Aires, Argentina).
                                ----------

                                CAPITULO I
                         DE LA NATURALEZA Y SEDE

Artículo 1° El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
            Plata, en adelante, y para todos los efectos, FONPLATA, es un
            banco de desarrollo multilateral, con personería jurídica 
            internacional, de duración indefinida.

            Se regirá por las disposiciones contenidas en el presente 
            Convenio y demás normas complementarias.

Artículo 2° FONPLATA tendrá su sede en uno de sus países miembros
            fundadores.

            FONPLATA podrá establecer las agencias, oficinas o  
            representaciones que fueren necesarias para el desarrollo de 
            sus actividades, tanto en los países miembros como fuera de  
            ellos.

                               CAPITULO II
                                DEL OBJETO

Artículo 3° El objeto de FONPLATA será apoyar la integración y el
            desarrollo armónico, inclusivo y sostenible de sus países 
            miembros, a fin de favorecer una mejor inserción de los mismos
            en la región y en el mercado global, mediante el  
            financiamiento de estudios, proyectos, programas, asistencia y
            asesoramiento técnico.

                               CAPITULO III
                             DE LAS FUNCIONES

Artículo 4°  Para la realización de su objeto, FONPLATA tiene las
             siguientes funciones:
             a) Conceder préstamos, fianzas, avales y otras garantías;

             b) Efectuar, o financiar, estudios destinados a identificar 
                oportunidades de inversión y a preparar los proyectos 
                correspondientes, que resulten de interés para los países 
                miembros;

             c) Proporcionar, directa o indirectamente, financiamiento 
                para asistencia y asesoramiento técnicos;

             d) Ejercer actividades de agente y órgano asesor del Comité 
                Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca 
                del Plata cuando éste así lo requiera;

             e) Obtener préstamos y garantías;

             f) Emitir bonos y otras obligaciones, cuya colocación podrá 
                hacerse dentro o fuera de los países miembros;

             g) Actuar como agente financiero, asesor financiero o  
                intermediario, en la concertación de empréstitos y  
                préstamos para sus miembros.

             h) Actuar como fiduciario y, en general, realizar los 
                encargos y gestiones relacionados con su objeto, que le 
                encomienden sus miembros o terceros; y

             i) Ejercer todas aquellas funciones que sean propicias para 
                el mejor cumplimiento de su objeto.

                               CAPITULO IV
                             DE LOS MIEMBROS

Artículo 5° Son miembros de FONPLATA los países fundadores y los países y
            organismos no fundadores que adhieran a su objeto.

            Son países fundadores de FONPLATA la República Argentina, el 
            Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de  
            Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del 
            Uruguay, los que ratificaron el Convenio Constitutivo suscrito 
            el 12 de junio de 1974 que entró en vigencia el 14 de octubre 
            de 1976.

            Podrán ser aceptados como miembros no fundadores países y   
            organismos, en las condiciones que establezca la Asamblea de 
            Gobernadores y mediando su aprobación.

Artículo 6° La Asamblea de Gobernadores dictará la normativa general para
            la incorporación de nuevos miembros, sin perjuicio del  
            tratamiento particular de cada solicitud de membresía.

                                CAPITULO V
                               DEL CAPITAL

Artículo 7° El capital autorizado de FONPLATA es de tres mil catorce 
            millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$ 
            3.014.200.000,00), dividido en capital integrable en efectivo 
            y en capital exigible comprometido.

            El capital de FONPLATA está representado por acciones 
            nominativas, de un valor nominal de diez mil dólares 
            estadounidenses (US$ 10.000,00) cada una, con derecho a un (1)
            voto por acción, compuesto por acciones clase "A" destinadas a 
            los miembros fundadores, y en acciones clase "B", destinadas a 
            los miembros no fundadores.

   Las acciones clase "A" están integradas por (a) hasta ciento treinta y
   cuatro mil novecientas veinte (134.920) acciones, por un monto global
   de mil trescientos cuarenta y nueve millones doscientos mil dólares
   estadounidenses (US$ 1.349.200.000,00), correspondientes al capital
   integrable en efectivo, y (b) ciento sesenta y seis mil quinientas
   (166.500) acciones, por un monto global de mil seiscientos sesenta y
   cinco millones de dólares estadounidenses (US$ 1.665.000.000,00),
   correspondientes al capital exigible.

   Las acciones clase "B" serán emitidas, previo aumento del capital
   autorizado y en el número que correspondiere, cuando se produzca la
   incorporación de nuevos miembros.

   Además, existirán cinco (5) acciones clase "C", emitidas una (1) a
   favor de cada uno de los titulares de acciones clase "A", con un valor
   nominal de cero y con derecho a un (1) voto por acción, que tendrán
   por objeto dar a los países fundadores derechos especiales para la
   decisión de los asuntos estipulados en el artículo 20°.

   La participación de los miembros fundadores en el capital de FONPLATA
   no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital
   autorizado.

   Las acciones de las clases "A" y "B" representarán en todo momento la
   totalidad del capital autorizado de FONPLATA.

Artículo 8° El aumento del capital autorizado de FONPLATA será aprobado
            por la Asamblea de Gobernadores cuando (a) resulte necesario 
            aumentar el capital prestable, o (b) se incorporen nuevos 
            miembros, o (c)cualquier país fundador que tenga un número de 
            acciones inferior al de otros accionistas de la clase "A", 
            solicite suscribir acciones hasta una cantidad igual a la del 
            mayor accionista de dicha clase.

Artículo 9° La Asamblea de Gobernadores aprobará, en cada caso, el monto,
            el modo y el plazo de integración del nuevo capital 
            autorizado, en sus respectivas series, y establecerá la  
            porción que deberá integrarse en efectivo y la correspondiente 
            al capital exigible comprometido.

Artículo 10° El pago en efectivo del capital exigible estará sujeto a
             requerimiento, previa consideración del Directorio Ejecutivo,
             cuando sea necesario para satisfacer las obligaciones 
             financieras de FONPLATA, en caso de que no pudiese cumplirlas
             con sus propios recursos.

Artículo 11° El requerimiento del pago del capital exigible se hará a 
             prorrata, de acuerdo a la participación accionaria de cada  
             miembro. El pago del capital exigible se hará en dólares 
             estadounidenses.

   La obligación de los miembros de atender los requerimientos de pago
   del capital exigible, subsistirá hasta que se hubiese completado el
   pago total del mismo.

                               CAPITULO VI
                            DE LA FINANCIACION

Artículo 12° FONPLATA financiará estudios, programas y proyectos
             técnicamente viables, económicamente factibles y 
             ambientalmente sostenibles, que contribuyan al desarrollo 
             armónico y a la integración de los países miembros. También 
             financiará asistencia y asesoramiento técnico.

Artículo 13° Para la aprobación de financiamientos se tendrán
             especialmente en cuenta los estudios, programas y proyectos 
             que generen alto impacto en el desarrollo económico y social 
             y en la integración de los países miembros, y que además 
             contribuyan a reducir las asimetrías socio-económicas, así  
             como a complementar y producir sinergias con los esfuerzos de
             otras instituciones y agencias de desarrollo nacionales e 
             internacionales.

Artículo 14° Las operaciones que financie FONPLATA deberán basarse en
             buenas prácticas dentro del marco de las políticas 
             prudenciales definidas por el Directorio Ejecutivo.

Artículo 15° Para los estudios, programas y proyectos referidos en el
             Artículo 12° del Convenio se dará prioridad a la contratación 
             de servicios y la adquisición de bienes de los países
             miembros.

                               CAPITULO VII
                   DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Artículo 16° FONPLATA tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio
             Ejecutivo y un Presidente Ejecutivo, y contará con los 
             funcionarios y demás recursos que se consideren necesarios 
             para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 17° Los Gobernadores, los Directores Ejecutivos y sus Alternos
             serán retribuidos por los miembros a los que representen.

Artículo 18° El Presidente Ejecutivo y los demás funcionarios serán
             retribuidos por FONPLATA.

                                 TITULO I
                      DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES

Artículo 19° La Asamblea de Gobernadores es el órgano máximo de FONPLATA,
             y estará integrada por un (1) Gobernador Titular y por un (1)
             Gobernador Alterno, quien reemplazará al Titular con 
             idénticas funciones, los que serán designados por cada uno de 
             sus miembros.

Artículo 20° Todas las facultades de FONPLATA residirán en la Asamblea de
             Gobernadores, que podrá delegarlas en el Directorio Ejecutivo
             o en su caso en el Presidente Ejecutivo, con las siguientes 
             excepciones:

a) Aprobar modificaciones al presente Convenio, y aprobar el Reglamento
   de FONPLATA y sus modificaciones;

b) Aprobar el presupuesto anual de FONPLATA;

c) Decidir sobre la interpretación del Convenio Constitutivo de FONPLATA
   y de su Reglamento;

d) Aumentar o disminuir el capital;

e) Designar a los auditores externos y fijar su retribución;

f) Considerar el informe de auditoría, la Memoria y los Estados
   Financieros Auditados de FONPLATA;

g) Decidir sobre la incorporación de otros países u organismos como
   miembros no fundadores de FONPLATA;

h) Cambiar la sede de FONPLATA;

i) Designar, evaluar y remover al Presidente Ejecutivo y definir su
   remuneración;

j) Suspender a un miembro por la comisión de una falta grave a criterio
   de la Asamblea de Gobernadores; y

k) Decidir la disolución de FONPLATA y determinar la forma de
   liquidación.

Artículo 21° Habrá quórum para las reuniones de la Asamblea de
             Gobernadores, cuando concurra el número de gobernadores que 
             representa por lo menos dos tercios (2/3) de las acciones 
             clase "A" y "B".
             Asimismo, el quórum comprenderá el número de Gobernadores que
             represente por lo menos tres quintos (3/5) de las acciones 
             clase "C."

Artículo 22° Las decisiones de la Asamblea de Gobernadores serán
             adoptadas por la mayoría absoluta de los votos de los 
             miembros presentes que representen a las acciones de clases 
             "A" y B" y que, al mismo tiempo, represente a la mayoría 
             absoluta de los países presentes.

             Para la aprobación de cualquiera de los asuntos contemplados    
             en losliterales a), c), d), g), h), i), j) y k) del Artículo 
             20°, será necesario además una mayoría especial de cuatro  
             quintos (4/5) de las acciones de clase "C".

Artículo 23° La Asamblea de Gobernadores se reunirá ordinariamente una
             vez al año, previa convocatoria realizada por su Presidente, 
             en la fecha y en el lugar que se acuerde para esa finalidad.

Artículo 24° La Asamblea, al constituirse, designará un Presidente de
             entre los Gobernadores Titulares de sus países miembros, 
             quien ejercerá el cargo hasta la próxima reunión ordinaria.  
             El cambio de Presidente se efectuará en forma rotativa 
             siguiendo el orden alfabético de los países miembros.

             En caso de impedimento del Presidente de turno lo reemplazará
             interinamente el Gobernador Titular del país miembro que le   
             siga en orden alfabético.

Artículo 25° La Asamblea de Gobernadores podrá reunirse
             extraordinariamente para tratar los asuntos que le sean 
             sometidos.
             Podrá ser convocada por el Presidente de la Asamblea, por el
             Directorio Ejecutivo o por el Presidente Ejecutivo, en el 
             lugar y fecha dispuesta para esa finalidad.

                                TITULO II
                         DEL DIRECTORIO EJECUTIVO

Artículo 26° El Directorio Ejecutivo estará integrado por un (1) Director
             designado por cada uno de los cinco países miembros 
             fundadores, y por hasta cuatro (4) Directores que serán 
             elegidos por los accionistas de la clase "B". Cada Director 
             Titular tendrá un Alterno quien podrá reemplazar al Titular 
             con idénticas atribuciones.

Artículo 27° La Presidencia del Directorio Ejecutivo será ejercida por
             períodos anuales que se iniciarán el 1 de julio de cada año, 
             por un Director Titular de un país miembro siguiendo el orden
             alfabético de los países miembros.

Artículo 28° En caso de impedimento del Presidente de turno lo
             reemplazará interinamente el Director Titular del país 
             miembro que le sigue en el orden alfabético.

Artículo 29° El Directorio será responsable de la aprobación de las
             operaciones de FONPLATA, y ejercerá las facultades que le son 
             propias y todas aquellas que le delegue la Asamblea de 
             Gobernadores.

Artículo 30° Son atribuciones específicas del Directorio Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, el Reglamento, y las
   resoluciones y decisiones de la Asamblea de Gobernadores;

b) Aprobar los lineamientos estratégicos y las políticas que seguirá
   FONPLATA;

c) Conocer y decidir la concesión de préstamos, fianzas, avales,
   garantías y cooperaciones técnicas, mediante operaciones reembolsables
   o no reembolsables, en todos aquellos casos en que esta atribución no
   hubiera sido delegada en el Presidente Ejecutivo;

d) Aprobar el Programa de Endeudamiento de FONPLATA;

e) Considerar el presupuesto anual de FONPLATA que le presente el
   Presidente Ejecutivo y recomendar, en su caso, la aprobación del mismo
   por la Asamblea de Gobernadores;

f) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea de Gobernadores,
   la Memoria y los Estados Financieros Auditados que le presente el
   Presidente Ejecutivo;

g) Conocer y dar seguimiento a la exposición de riesgo, en base a la
   información presentada por el Presidente Ejecutivo;

h) Considerar y elevar a la Asamblea de Gobernadores los documentos que
   sean elaborados, a tal fin, por el Presidente Ejecutivo;

i) Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea de Gobernadores
   con el voto de la mayoría de los Directores que incluya a, por lo
   menos, tres (3) de sus miembros fundadores;

j) Proponer a la Asamblea de Gobernadores las modificaciones del Convenio
   Constitutivo y del Reglamento de FONPLATA;

k) Aprobar las políticas operativas, financieras y de recursos humanos de
   FONPLATA;

l) Evaluar el desempeño del Presidente Ejecutivo conforme a parámetros
   previamente establecidos, y someter la evaluación a consideración de
   la Asamblea de Gobernadores;

m) Considerar y aprobar modificaciones a la estructura gerencial de
   FONPLATA;

n) Solicitar a la Asamblea de Gobernadores que interprete aquellas
   disposiciones del Convenio Constitutivo y del Reglamento que estime
   necesarias; y

o) Delegar en el Presidente Ejecutivo las atribuciones que le confieren
   al Directorio el Convenio Constitutivo o el Reglamento en los asuntos
   que considere conveniente.

Artículo 31° El Directorio Ejecutivo se reunirá, como mínimo, tres (3)
             veces por año, y podrá sesionar válidamente con la 
             participación de la mayoría de sus miembros, incluyendo, al 
             menos, a tres (3) que representen a países fundadores.

Artículo 32° Cada Director tendrá un (1) voto y el Directorio Ejecutivo
             adoptará sus decisiones por mayoría de los Directores 
             participantes, la que deberá incluir, al menos, a tres (3) 
             que representen a países fundadores.

                                TITULO III
                         DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

Artículo 33° El Presidente Ejecutivo es el funcionario internacional de
             mayor jerarquía y ejercerá la representación legal de 
             FONPLATA

Artículo 34° En el desempeño de sus funciones, el Presidente Ejecutivo
             tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, el Reglamento, las
   decisiones y resoluciones de la Asamblea de Gobernadores y del
   Directorio, e informar periódicamente sobre su cumplimiento;

b) Suscribir contratos y convenios, sean de carácter público o privado,
   así como intervenir en procesos de carácter administrativo y judicial
   en la sede de FONPLATA o fuera de ella;

c) Administrar el patrimonio de FONPLATA de acuerdo con las políticas que
   establezca el Directorio Ejecutivo;

d) Ejercer la dirección inmediata y la administración de FONPLATA,
   conforme a las políticas y estrategias aprobadas por la Asamblea de
   Gobernadores y por el Directorio Ejecutivo;

e) Promover activamente entre los países miembros el Plan Estratégico
   Institucional, las políticas institucionales y las operaciones de
   FONPLATA;

f) Conceder préstamos, fianzas, avales, garantías, cooperaciones
   técnicas, mediante operaciones reembolsables o no reembolsables, de
   conformidad con los montos, términos y condiciones aprobados por el
   Directorio Ejecutivo;

g) Gestionar la obtención de préstamos y otros pasivos, en el marco del
   Programa de Endeudamiento aprobado por el Directorio Ejecutivo;

h) Medir y controlar la exposición al riesgo e informar al Directorio
   Ejecutivo;

i) Someter a consideración del Directorio Ejecutivo el presupuesto anual
   y los Estados Financieros de FONPLATA, y posteriormente remitirlos a
   la Asamblea de Gobernadores;

j) Elaborar y presentar al Directorio Ejecutivo el informe anual de la
   gestión y la Memoria y los Estados Financieros Auditados, y
   posteriormente remitirlos a la Asamblea de Gobernadores;

k) Someter a la consideración del Directorio Ejecutivo los documentos que
   deban ser elevados a la Asamblea de Gobernadores;

l) Proponer los temas que integren el orden del día de las reuniones del
   Directorio Ejecutivo, y convocar a reuniones del Directorio
   Ejecutivo;

m) Participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores y del
   Directorio Ejecutivo con derecho de voz pero sin voto;

n) Proponer al Directorio Ejecutivo modificaciones a la estructura
   gerencial de FONPLATA;

o) Aprobar los procedimientos administrativos y operativos de FONPLATA;

p) Efectuar los procesos necesarios de selección y contratación de los
   recursos humanos de FONPLATA, de acuerdo con las políticas aprobadas
   por el Directorio Ejecutivo;

q) Dirigir, supervisar y evaluar al personal ejecutivo, técnico y
   administrativo;

r) Delegar en funcionarios de FONPLATA aquellas atribuciones que
   considere conveniente;

s) Conferir poderes generales y especiales para la mejor administración
   de FONPLATA;

t) Decidir y tener a su cargo todos aquellos asuntos que no estén
   expresamente reservados a la Asamblea de Gobernadores o al Directorio;
   y

u) En general, realizar todas las gestiones y celebrar y suscribir todos
   los actos y contratos que resulten necesarios para el mejor
   cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el Convenio
   Constitutivo, el Reglamento y las decisiones y resoluciones de la
   Asamblea de Gobernadores y del Directorio Ejecutivo.

Artículo 35° El Presidente Ejecutivo será elegido por la Asamblea de
             Gobernadores de acuerdo a los criterios y mediante un 
             procedimiento especial aprobado por la Asamblea de 
             Gobernadores, y durará cinco (5) años en sus funciones. El 
             Presidente Ejecutivo podrá ser reelegido por un (1) período 
             consecutivo, y deberá permanecer en el ejercicio de sus
             funciones hasta tanto las asuma su sustituto.

   En caso de ausencia temporal, el Presidente Ejecutivo será reemplazado
   interinamente por el funcionario del nivel ejecutivo que él designe.
   Cuando la ausencia fuere permanente, el funcionario reemplazante será
   designado por el Directorio, con el mismo criterio, para ejercer
   interinamente las funciones respectivas hasta la elección del nuevo
   Presidente por la Asamblea de Gobernadores.

                              CAPITULO VIII
        DEL EJERCICIO FINANCIERO, ESTADOS FINANCIEROS Y UTILIDADES

Artículo 36° El ejercicio financiero de FONPLATA será por períodos
             anuales, cuya fecha de iniciación establecerá el Directorio
             Ejecutivo.

Artículo 37° Al cierre del ejercicio financiero se confeccionará la
             Memoria y los Estados Financieros a ser auditados.

Artículo 38° FONPLATA contratará los servicios de Auditores Externos, que
             dictaminarán sobre los Estados Financieros de conformidad con 
             las normas internacionales generalmente empleadas en la 
             materia.

Artículo 39° Las utilidades que FONPLATA obtenga del ejercicio de sus
             operaciones se incorporarán a su patrimonio y los fondos 
             especiales autorizados.

                               CAPITULO IX
                       DE LA DURACION Y DISOLUCION

Artículo 40° FONPLATA tendrá una duración indefinida.

Artículo 41° Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior,
             FONPLATA podrá disolverse por la decisión adoptada por la 
             Asamblea de Gobernadores que deberá contar con el quórum y 
             mayorías mencionadas en los Artículos 21° y 22° de este 
             Convenio Constitutivo.

Artículo 42° Cualquier miembro podrá retirarse de FONPLATA mediante una
             comunicación escrita dirigida al Presidente Ejecutivo, quien
             la comunicará de inmediato a la Asamblea de Gobernadores y al
             Directorio Ejecutivo. El retiro se hará efectivo al cumplirse
             el plazo de un (1) año de dicha comunicación. Aún después de 
             retirarse, dicho miembro continuará siendo responsable por 
             todas las obligaciones que hubiere tenido con FONPLATA en la 
             fecha de entrega de la notificación de retiro. La restitución 
             de los aportes se efectuará una vez canceladas todas las 
             deudas que tuviere con FONPLATA y en los plazos que, de
             conformidad con la situación financiera de FONPLATA, 
             determine la Asamblea de Gobernadores.

Artículo 43° El miembro que se retire de FONPLATA no tendrá
             responsabilidad alguna en relación con operaciones activas o 
             pasivas celebradas con posterioridad a la notificación de su 
             retiro.

             Los derechos y obligaciones del país u organismo que dejase 
             de ser miembro, se determinarán de conformidad con el Balance 
             de Liquidación Especial que se elabore, a la fecha en que 
             haya sido notificada su voluntad de retirarse.

                                CAPITULO X
               DE LAS INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS

Artículo 44° Los bienes y demás activos de FONPLATA, así como las
             operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los países 
             miembros fundadores en que se encuentren, gozarán de las 
             inmunidades, exenciones y privilegios contemplados en el 
             "Acuerdo sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios del 
             Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en
             el Territorio de los Países Miembros", aprobado por 
             Resolución N° 116 (IX) en la IX Reunión de Cancilleres de los
             Países de la Cuenca del Plata y ratificado por los países 
             miembros fundadores.

Artículo 45° Los Gobernadores y Directores, sus Alternos y los
             funcionarios técnicos y administrativos de FONPLATA, que no 
             fueran nacionales del país en que desempeñan sus funciones, 
             gozarán en los mismos de las inmunidades, exenciones y 
             privilegios contempladas en el Artículo 44° precedente.

Artículo 46° Las normas que se dicten sobre las condiciones de
             incorporación de países no fundadores como miembros de 
             FONPLATA deberán contemplar el otorgamiento de inmunidades, 
             exenciones y privilegios en términos similares al del Acuerdo
             mencionado en el Artículo 44° de este Convenio Constitutivo.

                               CAPITULO XI
                       DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 47° Las modificaciones al Convenio Constitutivo de FONPLATA
             aprobadas con posterioridad al año 2013 entrarán en vigor 
             treinta (30) días después de realizadas las comunicaciones de 
             confirmación por parte de los países miembros fundadores, y 
             en su caso de los países y organismos no fundadores.

             Las confirmaciones de las modificaciones al Convenio 
             Constitutivo no podrán ser realizadas con reservas.

Artículo 48° Las comunicaciones de confirmación serán dirigidas a la sede
             de FONPLATA.

Artículo 49° La sede de FONPLATA será establecida en uno de los países
             miembros fundadores.

                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   1.- Hasta que se produzca la incorporación de nuevos miembros (a) cada país fundador tendrá un (1) voto tanto en la Asamblea de Gobernadores como en el Directorio; (b) las reuniones de la Asamblea de Gobernadores y del Directorio Ejecutivo requerirán, respectivamente, la presencia de, al menos, cuatro quintos (4/5) de los Gobernadores y de los Directores Ejecutivos que representen a los países fundadores para sesionar válidamente; y (c) las decisiones y resoluciones en ambos órganos se adoptarán por, al menos, cuatro quintos (4/5) de los votos, con excepción de la mencionada en el literal i) del Artículo 30° de este Convenio Constitutivo, la que podrá ser adoptada por, al menos, tres quintos (3/5) de los votos.

   2.- En cada oportunidad en la que se incorpore un nuevo miembro, la Asamblea de Gobernadores establecerá los mecanismos apropiados para el tratamiento particular del quórum y de los mecanismos de votación aplicables (Artículo 6° del Convenio).
   

        FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
                         ASAMBLEA DE GOBERNADORES
                          9 de noviembre de 2018
                           Santa Cruz, Bolivia

                                                         ASG/RES -169-2018

                            RESOLUCIÓN N° 169

   CONVENIO CONSTITUTIVO DE FONPLATA.
   MODIFICACIONES. 

                       LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES,

CONSIDERANDO:  Que la Presidencia Ejecutiva presentó al Directorio
               Ejecutivo una propuesta para incorporar diversas 
               modificaciones al Convenio Constitutivo de FONPLATA, en el 
               marco del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 - 2022.

               Que la Asamblea de Gobernadores posee las facultades para 
               aprobar las modificaciones propuestas.

ATENTO:        A lo informado por el Directorio Ejecutivo,

                                 RESUELVE

1. Aprobar las modificaciones incorporadas al Convenio Constitutivo de
   FONPLATA, de acuerdo al documento adjunto a la presente Resolución.

2. Las modificaciones al Convenio Constitutivo entrarán en vigor treinta
   (30) días después de realizadas a FONPLATA las comunicaciones de
   confirmación por parte de los países miembros fundadores.

                          REGLAMENTO DE FONPLATA

   El presente Reglamento es dictado de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo de FONPLATA.

                                CAPITULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 1°

   A los efectos de este Reglamento:

a) La expresión "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el
   Desarrollo de la Cuenca del Plata.
b) La expresión "Miembros" o "accionistas" significa los países y
   organismos miembros y accionistas de FONPLATA.
c) Las expresiones "Países Miembros Fundadores" y "Miembros Fundadores"
   significan los países signatarios del Tratado de la Cuenca del Plata y
   del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de la Cuenca
   del Plata.
d) Las expresiones "Países Miembros No Fundadores" y "Países No
   Fundadores" significan los países que se incorporaron como miembros de
   FONPLATA después de su fundación.
e) La expresión "Organismos" significa las entidades públicas o mixtas de
   los países miembros o de terceros países y los organismos
   internacionales que se incorporen como miembros de FONPLATA.
f) La expresión "Asamblea" significa la Asamblea de Gobernadores de
   FONPLATA.
g) La expresión "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de
   FONPLATA..
h) La expresión "Gobernadores" significa los Gobernadores representantes
   de los miembros de FONPLATA.
i) La expresión "Directores" significa los Directores Ejecutivos
   representantes de los miembros de FONPLATA.
j) La expresión "Resolución" significa la decisión adoptada por la
   Asamblea de Gobernadores y por el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.

   Artículo 2°

   FONPLATA tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, y podrá tener oficinas tanto en los países miembros como fuera de ellos.

                               CAPITULO II
                      DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES

   Artículo 3°

   La Asamblea de Gobernadores estará integrada por un (1) Gobernador Titular y por un (1) Gobernador Alterno, quien reemplazará al Titular con idénticas funciones, los que serán designados por cada uno de sus miembros.

   Cuando un Gobernador o su Alterno esté imposibilitado de asistir a cualquier reunión de la Asamblea, acreditará un Alterno Temporario para representarlo.

   Artículo 4°

   El Directorio elaborará la Agenda tentativa de la reunión anual de la Asamblea. Dicha agenda, junto con la convocatoria, será comunicada por escrito a los miembros a través de la Presidencia Ejecutiva.

   La Agenda tentativa de la reunión anual será presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días antes de la fecha propuesta para su realización.

   Los Gobernadores podrán solicitar la inclusión de nuevos temas en la Agenda tentativa de la reunión anual hasta quince (15) días antes de su realización. La Agenda será finalmente aprobada por la Asamblea al comienzo de la reunión.

   Artículo 5°

   La Asamblea, al constituirse, designará un Presidente de entre los Gobernadores Titulares de sus países miembros, quien ejercerá el cargo hasta la próxima reunión anual y será sustituido por quien le siga de acuerdo al orden alfabético de los países miembros.

   Artículo 6°

   Los Directores y sus Alternos podrán asistir a todas reuniones de la Asamblea y participar en ellas a invitación del respectivo Gobernador, sin derecho a voz ni a voto.

   Artículo 7°

   La votación en la Asamblea de Gobernadores se realizará comenzando por el país que siga en orden alfabético al que ejerce la Presidencia de la Asamblea.

   El voto del país miembro que ejerza la Presidencia de la Asamblea será emitido por el Gobernador Alterno o Temporario respectivo.

   Artículo 8°

   Cuando la Asamblea deba adoptar medidas que no pueden ser pospuestas y no se justifique la convocatoria a una reunión extraordinaria, la Presidencia Ejecutiva, en consulta con el Directorio presentará a cada Gobernador por el medio más rápido de comunicación escrita, una moción formal conteniendo la medida propuesta y solicitando el voto de cada Gobernador. La Presidencia Ejecutiva propondrá el plazo durante el cual podrá emitirse el voto. Cumplido este plazo, la Presidencia Ejecutiva registrará el resultado de la votación y notificará a los Países Miembros sobre la decisión adoptada.

   La resolución se entenderá aprobada cuando se produzca la mayoría establecida en el Artículo 22° del Convenio constitutivo.

   Artículo 9°

   El Presidente de la Asamblea, en consulta con el Directorio, podrá invitar observadores para asistir a las reuniones de la Asamblea, sin derecho a voz ni a voto.

                               CAPITULO III
                         DEL DIRECTORIO EJECUTIVO

   Artículo 10°

   El Directorio Ejecutivo estará integrado por un (1) Director Titular y un (1) Director Alterno designados por cada uno de los cinco países miembros fundadores, y hasta cuatro (4) Directores Titulares y cuatro (4) Directores Alternos que serán elegidos por los miembros no fundadores.

   Cuando un Director Titular o su Alterno estén imposibilitados de asistir a cualquier reunión del Directorio Ejecutivo, podrán acreditar a un Alterno Temporario, quién los reemplazará con idénticas funciones.

   Los Directores Titulares y Alternos no podrán ser acreditados como Gobernadores.

   Artículo 11°

   Las reuniones del Directorio Ejecutivo serán convocadas por su Presidente o por el Presidente Ejecutivo con una anticipación no menor de veinte (20) días, junto con la agenda tentativa de la respectiva reunión. Los documentos pertinentes deber ser remitidos a los Directores con una anticipación de quince (15) días antes de la reunión, y si las circunstancias lo exigieran este plazo podrá ser reducido a diez (10) días.

   Los Directores podrán solicitar la inclusión de nuevos temas en la agenda de la reunión hasta diez (10) días antes de su realización. La agenda será aprobada en forma definitiva por el Directorio Ejecutivo.

   Artículo 12°

   El Gobernador, el Director, sus Alternos o sus Alternos Temporarios podrán acreditar asesores a las reuniones del Directorio, con el objeto de exponer sobre asuntos de particular interés para su representado.

   Artículo 13°

   El Directorio Ejecutivo podrá realizar reuniones de carácter reservado, a solicitud de un Director o del Presidente Ejecutivo, para tratar asuntos de especial importancia.

   Artículo 14°

   Cuando el Directorio Ejecutivo deba adoptar medidas que no pueden ser pospuestas hasta la siguiente reunión, la Presidencia Ejecutiva, en consulta con el Directorio; someterá la respectiva moción formal conteniendo la medida propuesta para ser votada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Cumplido dicho plazo sin recibir objeciones que impidan la aprobación de la moción propuesta, la Presidencia Ejecutiva registrará el resultado y notificará a los Directores Ejecutivos sobre la decisión adoptada.

                               CAPITULO IV
                         DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

   Artículo 15° 

   El Presidente Ejecutivo será elegido por la Asamblea de Gobernadores de acuerdo a los criterios establecidos a continuación.

   El Presidente Ejecutivo deberá ser ciudadano de uno de los países miembros, y cumplir con un perfil profesional mínimo que incluya formación académica en las áreas de competencia de FONPLATA y experiencia en el ejercicio de cargos ejecutivos en instituciones financieras, preferentemente públicas, o de desarrollo.

   El mandato inicial del Presidente Ejecutivo será de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por un período consecutivo idéntico al anterior, y la elección será realizada en base a los candidatos propuestos por los Gobernadores que respondan al perfil definido en el párrafo anterior. El proceso de elección del Presidente Ejecutivo será iniciado en el semestre previo a la finalización del mandato correspondiente.

   Corresponde a la Asamblea evaluar y eventualmente remover al Presidente Ejecutivo.

                                CAPITULO V
                         DE LAS ACTAS Y ARCHIVOS

   Artículo 16°

   La Asamblea de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo mantendrán registros escritos de sus reuniones, resoluciones y actividades, los cuales serán archivados en la sede de FONPLATA, permaneciendo a disposición de todos los miembros.

   Los archivos de FONPLATA serán inviolables.

                               CAPITULO VI
                           DE LAS RETRIBUCIONES

   Artículo 17°

   Los Gobernadores y los Directores Ejecutivos, sus respectivos Alternos, y Alternos Temporarios, así como el Presidente de la Asamblea de Gobernadores y el Presidente del Directorio Ejecutivo, desempeñarán sus cargos sin percibir remuneraciones de FONPLATA.

   El Directorio Ejecutivo podrá decidir el pago de pasajes y viáticos por la asistencia a reuniones, así como también por trabajos especiales encomendados por FONPLATA.

                               CAPITULO VII
                  DE LAS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS

   Artículo 18°

   En los términos del Convenio Constitutivo y de este Reglamento, FONPLATA podrá formalizar acuerdos de cooperación con agencias u organismos nacionales o internacionales, así como también con organismos públicos o privados de asistencia técnica.

                              CAPITULO VIII
                           DISPOSICIONES VARIAS

   Artículo 19°

   La auditoría anual prevista en el Artículo 38° del Convenio se regirá por las normas internacionales generalmente empleadas en la materia. Deberá ser completa en relación al examen de comprobantes financieros de FONPLATA, verificar que todas las transacciones financieras efectuadas en el período en examen fueron debidamente autorizadas y determinar si la contabilidad del activo de FONPLATA fue ejecutada y fielmente registrada.

   La administración de FONPLATA deberá proporcionar a los auditores todos los documentos e informaciones adicionales que le sean requeridos, y respetarán la naturaleza confidencial de sus servicios y las informaciones que para ese fin les fueran confiadas.

   El informe de Auditoría será incorporado a la Memoria y Estados Financieros Auditados anuales a ser presentados a la Asamblea.

   Artículo 20°

   Serán idiomas oficiales y de trabajo de FONPLATA el español y el portugués.

   Artículo 21° 

   El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea de Gobernadores.

   En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y lo establecido en el Convenio Constitutivo, prevalecerá lo dispuesto en el Convenio Constitutivo.
   
        
          FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
                         ASAMBLEA DE GOBERNADORES
                          9 de noviembre de 2018
                           Santa Cruz, Bolivia

                                                          ASG/RES-170/2018

                            RESOLUCIÓN N° 170

                                                   REGLAMENTO DE FONPLATA.
                                                            ACTUALIZACIÓN.

                       LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES,

CONSIDERANDO:  Que la Presidencia Ejecutiva presentó al Directorio
               Ejecutivo una propuesta para actualizar al Reglamento de 
               FONPLATA, como consecuencia de las modificaciones al 
               Convenio Constitutivo que fueron aprobadas por la Asamblea.

               Que la Asamblea de Gobernadores posee las facultades para 
               aprobar modificaciones al Reglamento.

ATENTO:        A lo informado por el Directorio Ejecutivo,

                                 RESUELVE

   Aprobar la actualización del Reglamento de FONPLATA, de acuerdo al texto que figura como adjunto a la presente Resolución.
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