ENMIENDA AL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN
MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR
Aprobado/a por: Ley Nº 19.850 de 23/12/2019 artículo 1.
ENMIENDA AL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN
MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante "Estados Partes";
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR en el Valle de Las Leñas, República Argentina, el 27 de junio de 1992;
CONSIDERANDO el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de. Chile, firmado en la XVII Reunión de Ministros de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR;
CONSCIENTES de la necesidad .de armonizar ambos textos.
ACUERDAN:
ARTÍCULO I
Modificar los artículos 1, 3, 4, 5, 10, 14, 19 y 35 del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, conforme a la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 1.- Los Estados Partes se comprometen a prestarse asistencia
mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial,
laboral y administrativa. La asistencia jurisdiccional en materia
administrativa se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a
los procedimientos contencioso-administrativos en los que se admitan
recursos ante los tribunales".
"ARTÍCULO 3.- Los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o
habituales de uno de los Estados Partes gozarán, en las mismas
condiciones que los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o
habituales de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción en
dicho Estado para la defensa de sus derechos e intereses.
El párrafo precedente se aplicará a las personas jurídicas
constituidas, autorizadas o registradas dé acuerdo a las leyes de
cualquiera de los Estados Partes".
"ARTÍCULO 4.- Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su
denominación, podrá ser impuesta en razón de la calidad de nacional,
ciudadano o residente permanente o habitual de otro Estado Parte.
El párrafo precedente se aplicará a las personas jurídicas
constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de
cualquiera de los Estados Partes".
"ARTÍCULO 5.- Cada Estado Parte deberá enviar a las autoridades
jurisdiccionales del otro Estado Parte, según las vías previstas en
los artículos 2 y 10, los exhortos en materia civil, comercial,
laboral o administrativa, cuando tengan por objeto:
a) diligencias de mero trámite, tales como citaciones, intimaciones o
apercibimientos, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes;
b) recepción u obtención de pruebas".
"ARTÍCULO 10.- Los exhortos podrán ser transmitidos por vía
diplomática o consular, por intermedio de la respectiva Autoridad
Central o por las partes interesadas, conforme al derecho interno,
Si la transmisión del exhorto fuere efectuada por intermedio de las
Autoridades Centrales o por vía diplomática o consular, no se exigirá
el requisito de la legalización.
Si se transmitiere por intermedio de la parte interesada, deberá ser
legalizado ante los agentes diplomáticos o consulares del Estado
requerido, salvo que entre los Estados requirente y requerido se
hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por
otra formalidad.
Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en
el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una
traducción al idioma de la autoridad requerida".
"ARTÍCULO 14.- Los documentos en los que conste el cumplimiento del
exhorto serán devueltos por los medios y en la forma prevista en el
artículo 10.
Cuando el exhorto no haya sido cumplido en todo o en parte, este
hecho, así como las razones que determinaron el incumplimiento,
deberán ser comunicados de inmediato a la autoridad requirente,
utilizando los medios referidos en el párrafo precedente".
"ARTÍCULO 19.- El reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos
arbitrales solicitado por las autoridades jurisdiccionales podrá
tramitarse por vía de exhortos y transmitirse por intermedio de la
Autoridad Central o por conducto diplomático o consular, conforme al
derecho interno.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la parte interesada
podrá tramitar directamente el reconocimiento o ejecución de la
sentencia. En tal caso, la sentencia deberá estar debidamente
legalizada de acuerdo con la legislación del Estado en que se pretenda
su eficacia, salvo que entre el Estado de origen del fallo y el Estado
donde es invocado, se hubiere suprimido el requisito de la
legalización o sustituido por otra formalidad"
"ARTÍCULO 35.- El presente Acuerdo no restringirá las disposiciones de
las Convenciones que sobre la misma materia, hubieran sido suscriptas
anteriormente entre los Estados Partes, en tanto sean más beneficiosas
para la cooperación".
ARTÍCULO II
Corregir los artículos 11 y 22 del texto en portugués del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, a los efectos de armonizar su redacción con los respectivos artículos 11 y 22 del texto en español que poseen la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 11.- La autoridad requirente podrá solicitar de la autoridad
requerida se le informe el lugar y la fecha en que la medida
solicitada se hará efectiva, a fin de permitir que la autoridad
requirente, las partes interesadas o sus respectivos representantes
puedan comparecer y ejercer las facultades autorizadas por la
legislación de la Parte requerida.
Dicha comunicación deberá efectuarse con la debida antelación por
intermedio de las Autoridades Centrales de los Estados Partes".
"ARTÍCULO 22.- Cuando se tratare de una sentencia o de un laudo
arbitral entre las mismas partes, fundadas en los mismos hechos y que
tuviere el mismo objeto que el de otro proceso jurisdiccional o
arbitral en el Estado requerido, su reconocimiento y ejecutoriedad
dependerán de que la decisión no sea incompatible con otro
pronunciamiento anterior o simultáneo recaído en tal proceso en el
Estado requerido.
Asimismo, no se reconocerá ni se procederá a la ejecución, cuando se
hubiere iniciado un procedimiento entre las mismas partes, fundado en
los mismos hechos y sobre el mismo objeto, ante cualquier autoridad
jurisdiccional de la Parte requerida con anterioridad a la
presentación de la demanda ante la autoridad jurisdiccional que
hubiere pronunciado la resolución de la que se solicite el
reconocimiento".
En el texto original en portugués dice:
"Artigo 11: A autoridade requerida poderá, atendendo a solicitação da
autoridade requerente, informar o lugar e a data em que a medida
solicitada será cumprida, a fim de permitir que a autoridade
requerente, as partes interessadas ou seus respectivos representantes
possam comparecer e exercer as faculdades autorizadas pela legislação
da Parte requerida.
A referida comunicação deverá efetuar-se, com a devida antecedência,
por intermédio das Autoridades Centrais dos Estados Partes".
Debe decir:
"ARTIGO 11: A autoridade requerente podará solicitar da autoridade
requerida informação quanto ao lugar e a data em que a medida
solicitada será cumprida, a fim de permitir que a autoridade
requerente, as partes interessadas ou seus respectivos representantes,
possam comparecer e exercer as faculdades autorizadas pela legislação
da Parte requerida
A referida comunicação deverá efetuar-se, com a devida antecedência,
por intermédio das Autoridades Centrais dos Estados Partes".
En el texto original en portugués dice:
"Artigo 22: Quando se tratar de uma sentença ou de um laudo arbitral
entre as mesmas partes, fundamentado nos mesmos fatos, e que tenha o
mesmo objeto de outro processo judicial ou arbitral no Estado
requerido, seu reconhecimento e sua executoriedade dependerão de que a
decisão não seja incompativel com outro pronunciamento anterior ou
simultâneo proferido no Estado requerido.
Do mesmo modo não se reconhecerá nem se procederá à execução,
quando se houver iniciado um procedimento entre as mesmas partes,
fundamentado nos mesmos fatos e sobre o mesmo objeto, perante qualquer
autoridade jurisdicional da Parte requerida, anteriormente à
apresentação da demanda perante a autoridade jurisdicional que teria
pronunciado a decisão da qual haja solicitação de reconhecimento".
Debe decir:
"ARTIGO 22: Quando se tratar de uma sentença ou de um laudo arbitral
entre as mesmas partes, fundamentado nos mesmos fatos, e que tenha o
mesmo objeto de outro processo judirisdicional ou arbitral no Estado
requerido, seu reconhecimento e sua executoriedade dependerão de que a
decisão não seja incompatível com outro pronunciamento anterior ou
simultâneo proferido nesse processo no Estado requerido.
Do mesmo modo não se reconhecerá nem se procederá à execução,
quando se houver iniciado um procedimento entre as mesmas partes,
fundamentado nos mesmos fatos e sobre o mesmo objeto, perante qualquer
autoridade jurisdicional do Estado requerido, anteriormente à
apresentação da demanda perante a autoridade jurisdicional que teria
pronunciado a decisão da qual haja solicitação de reconhecimento".
ARTÍCULO III
La presente Enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario de la presente Enmienda y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los cinco (5) días del mes de julio de 2002, en un ejemplar original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Argentina |
Por la República Federativa del Brasil |
Carlos Ruckauf |
Celso Lafer |
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Por la República de Paraguay |
Por la República Oriental del Uruguay |
José Antonio Moreno Ruffinelli |
Didier Opertti |
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