Aprobado/a por: Ley Nº 19.812 de 18/09/2019 artículo 1.
                     Ministerio de Relaciones Exteriores

                                         Montevideo, 1° de agosto de 2018.

   Al señor
   Roberto Ampuero Espinosa
   Ministro de Relaciones Exteriores 
   de la República de Chile
   Santiago de Chile

   Señor Ministro,

   Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 1° de agosto de 2018, la cual señala lo siguiente:

   "Tengo el honor de confirmar el siguiente acuerdo alcanzado entre el Gobierno de la República de Chile ("Chile") y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ("Uruguay") en lo referido a la Tasa Consular (regulada por el art. 265 de la Ley número 19535 de fecha 03 de octubre de 2017 modificativo de los artículos 585 de la ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, y del articulo 236 la Ley número 19.355, del 19 de diciembre de 2015, y sus respectivos decretos reglamentarios), y en materia de facilitación de comercio, a los compromisos referidos a la Certificación de Origen Digital, y sus respectivos tratamientos en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito en Montevideo el 4 de octubre del 2016;

   En lo que respecta a la Tasa Consular, la República Oriental del Uruguay aplicará a los bienes importados de origen o de procedencia chilena el mismo tratamiento otorgado a los productos amparados en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18, suscrito el 29 de noviembre de 1991, entre la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. Las partes someterán al proceso de incorporación del presente acuerdo a su ordenamiento jurídico interno de forma inmediata a su suscripción, aplicando la mayor diligencia para que el referido proceso se tramite con la mayor celeridad posible.

   En materia de certificación de origen se acuerda la plena validez y eficacia de la certificación digital, reconociéndole los mismos efectos jurídicos que la certificación en formato papel con firma autógrafa. En este sentido, la República Oriental del Uruguay y la República de Chile se comprometen a realizar el plan piloto e implementar el certificado de origen digital a más a tardar un año después de suscribir estas notas.

   Tengo asimismo el honor de proponer que esta Nota y su Nota de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos.

   Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de ni más alta y distinguida consideración..."

   Tengo, asimismo, el honor de confirmar que mi Gobierno comparte este acuerdo, y que su Nota y esta Nota de confirmación en respuesta constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos.

                            Rodolfo Nin Novoa
                    Ministro de Relaciones Exteriores
                   de la República Oriental del Uruguay



              EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE

                                            Santiago, 1° de agosto de 2018

   Excelentísimo Sr. Rodolfo Nin Novoa
   Ministro de Relaciones Exteriores
   República Oriental del Uruguay

   Señor Ministro,

   Tengo el honor de confirmar el siguiente acuerdo alcanzado entre el Gobierno de la República de Chile ("Chile") y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ("Uruguay") en lo referido a la Tasa Consular (regulada por el art. 265 de la Ley número 19535 de fecha 03 de octubre de 2017 modificativo de los artículos 585 de la ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, y del artículo 236 la Ley número 19.355, del 19 de diciembre de 2015, y sus respectivos decretos reglamentarios), y en materia de facilitación de comercio, a los compromisos referidos a la Certificación de Origen Digital, y sus respectivo tratamientos en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito en Montevideo el 4 de octubre de 2016.

   En lo que respecta a la Tasa Consular, la República Oriental del Uruguay aplicará a los bienes importados de origen o de procedencia chilena el mismo tratamiento otorgado a los productos amparados en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18, suscrito el 29 de noviembre de 1991, entre la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. Las partes someterán al proceso de incorporación del presente acuerdo a su ordenamiento jurídico interno de forma inmediata a su suscripción, aplicando la mayor diligencia para que el referido proceso se tramite con la mayor celeridad posible.

   En materia de certificación de origen se acuerda la plena validez y eficacia de la certificación digital, reconociéndole los mismos efectos jurídicos que la certificación en formato papel con firma autógrafa. En este sentido, la República Oriental del Uruguay y la República de Chile se comprometen a realizar el plan piloto e implementar el certificado de origen digital a más a tardar un año después de suscribir estas notas.

   Tengo asimismo el honor de proponer que esta Nota y su Nota de confirmación e respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos.

   Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

                               Atentamente,

                             ROBERTO AMPUERO
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