Aprobado/a por: Ley Nº 19.796 de 13/09/2019 artículo 1.
   DE UNA PARTE: El MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE CUBA, con su oficina oficial en Calle 23, esquina a calle N, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba, y representado en este Acto por el Sr. Héctor Fraginals de la Torre, Embajador Plenipotenciario de la República de Cuba en Uruguay, en lo adelante denominado como Parte Cubana,

   DE OTRA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con sede legal en Avenida 18 de Julio 1453, esquina Barrios Amorin, Montevideo, República Oriental de Uruguay, con cuenta bancaria No. 152-004642-8, denominada Ministerio de Desarrollo Social del Uruguay-Funcionamiento en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en lo adelante denominado como Parte Uruguaya, y representado en este acto por Marina Arismendi en su carácter de Ministra.

   AMBAS PARTES, reconociéndose recíprocamente la personalidad y la representación legal con que comparecen en este Acto, convienen en suscribir el presente CONVENIO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESFERA DE LA SALUD entre el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba y el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental de Uruguay, bajo los antecedentes y términos siguientes:

                               ANTECEDENTES

   PRIMERO: Que en fecha 19 de junio de 2008 se firmó el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba y el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay con el objetivo de implementar una agenda de Intercambio Técnico dirigida a la conformación en Uruguay de un centro de producción, diseño y reparación de prótesis de Miembros Inferiores y Superiores, Ortesis y demás elementos ortopédicos; objetivos que se concretaron mediante la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional.

   SEGUNDO: Que mediante el citado Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, las Partes, convinieron en implementar una agenda de Intercambio Técnico de técnicos uruguayos del Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social del Uruguay y técnicos del Ministerio de Salud de la República de Cuba, teniendo por objetivos específicos los de técnicos uruguayos del Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social del Uruguay y técnicos del Ministerio de Salud de la República de Cuba para coadyuvar a la conformación en Uruguay de un Centro de producción, diseño y reparación de prótesis de Miembros Inferiores y Superiores, Ortesis y demás elementos ortopédicos; capacitar por parte de los especialistas cubanos los recursos humanos necesarios para la puesta en funcionamiento de dicho centro e instrumentar una Unidad Técnica para la normatización, evaluación y control de calidad de los elementos ortopédicos producidos.

   TERCERO: Que es interés de la Parte Uruguaya la prestación de servicios técnicos especializados en el área de la Ortopedia técnica, con el propósito de proporcionarle a la población una mejor calidad de vida.

   CUARTO: Que la Parte Cubana, está en condiciones y disposición de ofrecer dichos servicios, en el interés de colaborar con la Parte Uruguaya para satisfacer las necesidades de prestación de servicios técnicos especializados a la población de este país.

   QUINTO: El 23 de enero del 2013, se rubricó el CONVENIO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESFERA DE LA SALUD entre el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba y el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental de Uruguay.

   SEXTO: En diciembre de 2017, se suscribió el SUPLEMENTO No. 1 AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESFERA DE LA SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE CUBA Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para el incremento de nuevos profesionales, atendiendo a lo pactado en el mencionado CONVENIO.

                          I. OBJETO DEL CONVENIO

   1.1 Por el presente Convenio la Parte Cubana se obliga a prestar servicios técnicos especializados en el área de la Ortopedia técnica, mediante profesionales y técnicos de la salud cubanos calificados, para colaborar con el centro de producción y reparación de prótesis y demás elementos ortopédicos, capacitar recursos humanos uruguayos e instrumentar un centro vinculado a los procesos de evaluación y control de la calidad de los elementos ortopédicos producidos. Todo ello a cambio de la correspondiente remuneración por la Parte Uruguaya.

   1.2 El período de prestación de los servicios técnicos pactados por parte de los profesionales y técnicos de la salud cubanos contratados, referenciados en el presente Acuerdo, será de doce (12) meses contados a partir del inicio de la prestación de los servicios pactados.

                         II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

   2.1 El presente Convenio se aplica a la prestación de los servicios técnicos a través de un equipo de profesionales y técnicos de la salud cubanos, los cuales laborarán en la República Oriental del Uruguay contribuyendo a la atención especializada de sus ciudadanos o de cualquier otro origen que residan o se encuentren en las regiones de esta nación.

                     III. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

   *    Obligaciones de la Parte Cubana

   a.   garantizar la presencia de los profesionales y técnicos de la
        salud cubanos solicitados, conforme se detalla en el Anexo No. I
        que forma parte integrante del presente Convenio.-
   b.   prestar los servicios especializados pactados, de conformidad con
        lo descrito en el Anexo No. I del presente Convenio;
   c.   garantizar que los profesionales y técnicos de la salud cubanos
        posean la calificación, capacidad y experiencia necesarias que
        les ¡permitan desarrollar con calidad y ética profesional los
        servicios convenidos;
   d.   suministrar a la Parte Uruguaya la documentación necesaria
        relacionada con los profesionales y técnicos de la salud cubanos,
        con el objetivo de materializar el presente Convenio;
   e.   poner en conocimiento de los profesionales y técnicos de la salud
        cubanos las principales características, costumbres, tradiciones
        y leyes fundamentales vigentes en la República del Uruguay;
   f.   velar porque los profesionales y técnicos de la salud cubanos que
        presten servicios en virtud de este Acuerdo, respeten las leyes,
        costumbres, hábitos y tradiciones en la República del Uruguay;
   g.   nombrar un representante que se encargará de establecer las
        coordinaciones necesarias con la Parte Uruguaya para la debida
        ejecución del presente Convenio;
   h.   garantizar que los profesionales de la salud cubanos asuman la
        capacitación a nuevos técnicos, y la capacitación a alumnos
        avanzados de la Escuela Uruguaya de Tecnología Médica;
   i.   garantizar que el técnico en ortoprótesis solicitado trabaje en
        la producción y reparación de las prótesis.

   *    Obligaciones de la Parte Uruguaya

   a.   garantizar el pago por la prestación de los servicios pactados;
   b.   asumir los gastos de transporte aéreo internacional y en el
        territorio de la República Oriental del Uruguay, de los
        profesionales y técnicos de la salud cubanos, al inicio, por
        vacaciones, durante la ejecución y por la conclusión, de los
        servicios pactados;
   c.   garantizar alojamiento a los profesionales y técnicos de la salud
        cubanos y asumir el gasto derivado de este con todas las
        comodidades y servicios necesarios (muebles, electrodomésticos,
        utensilios de cocina, lencería, agua, electricidad, gas,
        teléfono, climatización y transporte en función de trabajo);
   d.   facilitar la entrada y estancia en la República Oriental del
        Uruguay de los profesionales y técnicos de la salud cubanos
        relacionados con el presente Convenio;
   e.   garantizar para los profesionales y técnicos de la salud cubanos
        la obtención de la fórmula migratoria correspondiente en la
        República Oriental del Uruguay de forma tal que se asegure la
        permanencia de estos en esa nación y realizar cualquier otro
        trámite migratorio que sea necesario en el tiempo que dure la
        vigencia de este Convenio;
   f.   facilitar a la Parte Cubana el listado de los documentos que se
        requieren para la obtención del permiso de trabajo y para el
        ejercicio de la profesión en el país de los profesionales y
        técnicos de la salud cubanos, los cuales se enumeran en el Anexo
        No. II;
   g.   garantizar, según corresponda, la obtención del permiso de
        trabajo correspondiente a los profesionales y técnicos de la
        salud cubanos, así como las respectivas autorizaciones para el
        ejercicio de las actividades descritas, durante el período que
        desempeñen el trabajo atribuido al amparo del presente Convenio;
   h.   asegurar que los profesionales y técnicos de la salud cubanos
        tengan las condiciones necesarias para desarrollar su trabajo, en
        especial, en materia de seguridad;
   i.   pagar mensualmente un estipendio a los profesionales y técnicos
        de la salud cubanos que presten servicios en virtud de este
        Convenio, en la cuantía indicada por la Parte Cubana, de
        conformidad con el Anexo No. I del presente Convenio;
   j.   garantizar el acceso de los profesionales y técnicos de la salud
        cubanos a la información en formato impreso y/o digital, medios y
        demás recursos necesarios para brindar los servicios pactados, de
        conformidad con lo establecido en el Anexo No. I de este
        Convenio;
   k.   garantizar que la estructura física del laboratorio de Ortopedia
        Técnica donde se brinden los servicios pactados cumpla las normas
        establecidas para este tipo de servicio;
   l.   garantizar el suministro del equipamiento y demás recursos
        necesarios para la prestación de los servicios pactados, así como
        el control y protección de los insumos (partes y piezas) en el
        Laboratorio de Ortopedia Técnica;
   m.   garantizar el completamiento de los recursos humanos necesarios
        (ayudantes) del equipo de trabajo del Laboratorio de Ortopedia
        Técnica; 
   n.   garantizar, para la capacitación de los recursos humanos en la
        elaboración de prótesis y demás elementos ortopédicos, la
        identificación de los aspirantes a recibir la misma;
   o.   poner en conocimiento de los profesionales y técnicos de la salud
        cubanos los protocolos de los estándares terapéuticos aprobados
        en las normas de la República Oriental del Uruguay;
   p.   garantizar la programación de las visitas de los profesionales y
        técnicos de la salud cubanos a los Departamentos para la
        ejecución de las pesquisas que garanticen la accesibilidad de los
        pacientes a la prestación de los servicios pactados;
   q.   asumir los gastos de atención médica y estomatológica de los
        profesionales y técnicos de la salud cubanos, incluidas las
        urgencias y emergencias;
   r.   facilitar los trámites y asumir los gastos relacionados con el
        regreso de los profesionales y técnicos de la salud cubanos, con
        un acompañante, por causas de enfermedad, accidente o de traslado
        de los restos mortales en caso de fallecimiento;
   s.   designar un representante encargado de establecer las
        coordinaciones pertinentes con la Parte Cubana para la debida
        ejecución del presente Convenio y

   IV. MONTO A PAGAR Y FORMA DE PAGO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
                                 PACTADOS

   4.1 Las Partes acuerdan que por concepto de la prestación de los servicios técnicos pactados y en correspondencia con lo convenido, el valor total asciende a un monto total anual de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (174.000.00 USD).

   4.2 La Parte Uruguaya abonará anualmente a la Parte Cubana un monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (124.080.00 USD), una vez deducidos del monto total anual acordado en la Cláusula CUARTA del presente Convenio los pagos mensuales realizados a los profesionales y técnicos de la salud cubanos por concepto de estipendio.

   4.3 El monto a pagar ascenderá a TREINTA Y UN MIL VEINTE/00 USD (31.020,00 USD), deducida de esta cifra el pago de estipendio trimestral a los profesionales y técnicos de la salud cubanos en correspondencia con la categoría ocupacional y los valores descritos en el Anexo No. I de este Convenio.

   4.4 El primer pago, en la periodicidad pactada, será ejecutado en un plazo no mayor a diez (10) días naturales posteriores a la fecha de la firma de este Convenio.

   La Parte Uruguaya realizará los sucesivos pagos trimestrales, en los diez (10) primeros días del mes siguiente al cierre del trimestre debido.

   4.5 La Parte Uruguaya efectuará los pagos previstos en el presente Convenio, mediante transferencia bancaria, en EUROS, al tipo de cambio de la página del Banco Central Europeo (ECB37) tres días antes a la imposición de los pagos, a la cuenta bancaria que la Parte Cubana indique.

   4.6 La Parte Uruguaya instruirá al Banco que emita la transferencia en EUROS equivalentes al valor del Convenio en dólares estadounidenses y enviará a la Parte Cubana, vía correo electrónico, de forma inmediata, el swift bancario (MT103) correspondiente a cada transferencia realizada.

   4.7 Todos los gastos bancarios que se produzcan a partir del banco emisor hasta el banco receptor (BFI) derivados de las transferencias serán asumidos por la Parte Uruguaya, de forma tal que la Parte Cubana reciba el monto total convenido, libre de recargos y otros descuentos que pudieran proceder.

   4.8 Será obligación de la Parte Cubana comunicar a la Parte Uruguaya con razonable antecedencia de al menos setenta y dos (72) horas, cualquier cambio de moneda de transferencia, tasa de cambio de referencia o cuenta bancaria donde deben dirigirse los pagos de forma total o parcial.

   4.9 En ningún caso se realizarán transferencias bancarias en dólares estadounidenses, ni serán utilizados como corresponsales bancos estadounidenses que se encuentren dentro o fuera de su territorio nacional, ni bancos que posean capital estadounidense.

   En caso de que se vean afectados los pagos correspondientes a ejecutar por la Parte Uruguaya al momento de realizar los mismos a la Parte Cubana por la inobservancia de los requisitos pactados, la Parte Uruguaya mantiene la obligación de pago convenida, quedando eximida la Parte Cubana de continuar con la ejecución de los servicios técnicos pactados.

                           V. CONFIDENCIALIDAD

   5.1 Ambas Partes se comprometen a no difundir, divulgar o hacer pública cualquier información intercambiada entre ellas o a las que haya podido tener acceso con motivo del presente Convenio, cuando esas informaciones no sean de dominio público, salvo exigencia de la ley o acuerdo mutuo entre ellas.

   5.2 El compromiso de confidencialidad tendrá una validez correspondiente a un término adicional de dos (2) años, contado a partir de la fecha de terminación del presente Acuerdo.

                     VI. EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS

   6.1 Las Partes evaluarán el cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio, una vez concluido el plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Se realizarán por las Partes sucesivas evaluaciones con igual periodicidad, dejando constancia por escrito de los resultados de las mismas.

                VII. RECLAMACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

   7.1 Cualquier dificultad relacionada con el desempeño de los profesionales y técnicos de la salud cubanos durante la prestación de los servicios pactados, deberá ser tratada de forma amistosa directamente entre las Partes.

   7.2 Cualquier diferencia resultante de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las Partes procurarán solucionarlas de forma amigable y en caso de no alcanzar acuerdo entre ellos, someterán las mismas a la máxima autoridad de cada uno de ellas para darle solución.

                VIII. CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

   8.1 Las Partes no son responsables del incumplimiento o cumplimiento inadecuado de sus respectivas obligaciones, cuando las mismas no sean posibles satisfacer por razones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tales los acontecimientos extraordinarios imprevisibles o que siéndolo resulten inevitables, pero ajenos a la voluntad y actuación de una o Ambas Partes y que surjan con posterioridad a la firma del presente Convenio.

   8.2 No serán consideradas como tales causas, ni circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, cualesquiera disposiciones, regulaciones, proclamas, órdenes o acciones, incluidas la denegación de licencia de Gobiernos extranjeros a las Partes u otras que se deriven de aquellos que en cualquier forma posean, dirijan o controlen a la Parte Uruguaya que impidan o intenten impedir total o parcialmente el oportuno y cabal cumplimiento del presente Convenio.

   8.3 Ante la ocurrencia de cualquier acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito, la Parte afectada en el cumplimiento de su obligación, cursará aviso dentro de los quince (15) días siguientes a su acaecimiento, por escrito, a la otra Parte sobre el suceso, debidamente certificado por la autoridad competente, dando a conocer la información relativa a la fecha de inicio del acontecimiento producido, la posible duración, el carácter y la consecuencia del mismo, así como cualquier otro aspecto considerado de interés dentro de las circunstancias alegadas.

   8.4 Si el período de fuerza mayor o caso fortuito excede los tres (3) meses ininterrumpidamente, las Partes se reunirán y consecuentemente acordarán cuantas medidas, términos y condiciones resulten necesarias para la normalización de la situación y mitigar sus efectos lo más rápido posible, en caso contrario, se disolverá el vínculo entre Ambas Partes.

                     IX. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA

   9.1 El presente Convenio entra en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogable automática y sucesivamente por iguales períodos siempre que ninguna de las Partes manifieste por escrito su voluntad de no prorrogarlo en un plazo no menor a treinta (30) días de antelación a su terminación. A la expiración del término de vigencia se mantendrán en ejecución las obligaciones pactadas pendientes, incluido el pago de lo debido.

                             X. OTROS PACTOS

   10.1 El presente Convenio puede ser modificado por acuerdo entre las Partes, mediante suplementos escritos que formarán parte integrante e inseparable del mismo, con igual valor legal y efectos jurídicos al documento que le dio origen.

   10.2 Podrá terminarse este Convenio de forma anticipada, durante su vigencia, por acuerdo de las Partes; por rescisión declarada judicialmente ante onerosidad sobrevenida para una de las Partes y por decisión de cualquiera de las Partes previa notificación por escrito a la otra, en un plazo no menor a tres (3) meses anteriores a la fecha en que esa Parte pretende que sea efectiva la terminación. La propuesta unilateral de terminación, que no implica el cese del cumplimiento de las obligaciones contraídas mientras no se haga efectiva, se realizará por representante autorizado, debidamente fundamentada, en el domicilio legal de la otra Parte, mediante correo certificado o personalmente y se podrá interesar por la siguiente causa:

   * resolución por incumplimiento reiterado por una de las Partes de
   cualquiera de las obligaciones emanadas del presente Convenio.

   La Parte incumplidora tendrá un plazo de treinta (30) días después de recibir la comunicación para enervar la acción de resolución dando cumplimiento a las obligaciones que se encontraren pendientes de cumplir y que hayan motivado dicha acción. De lo contrario, la terminación se hará efectiva en la fecha propuesta con independencia de la obligación de las Partes de cumplir con las obligaciones en curso o debidas y de las reclamaciones y acciones judiciales que correspondan.

   10.3 También podrá darse por suspendida la ejecución de los servicios objeto de este Convenio retirándose al personal de la salud cubano que presta servicios al amparo del mismo, cuando se considere y se acredite por la Parte Cubana, mediante notificación escrita a la Parte Uruguaya, la existencia de circunstancias excepcionales que así lo demanden, por correr peligro la seguridad e integridad física del personal de la salud cubano o requerirse su presencia en Cuba por disposición del Estado cubano. En tales circunstancias, las Partes intercambiarán de forma expedita y acordarán la ejecución de las medidas logísticas y de seguridad necesarias para una rápida y eficiente retirada del personal cubano para otra región dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay o para territorio cubano, según corresponda por la solicitud de la Parte Cubana.

   La suspensión de los servicios continuará mientras subsista la causa que la originó, y hasta que la Parte Cubana notifique por escrito a la Parte Uruguaya, la posibilidad de reanudar la prestación. Ante esta situación las Partes mantendrán la comunicación posible para adoptar medidas que permitan la continuidad del Convenio, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes podrá proponer su terminación en la forma y el término establecido en la Cláusula X numeral 10.2, del Convenio.

   Esta suspensión o terminación por circunstancias excepcionales no generará para las Partes indemnización alguna, adicional al pago de deudas pendientes o gastos propios del proceso de evacuación del personal.

   10.4 La modificación o terminación de este Convenio no exime a las Partes del cumplimiento de las obligaciones en ejecución y deudas pendientes, de la responsabilidad derivada de ello ni del derecho a reclamarlas directamente o por las vías de solución de conflictos pactadas.

   10.5 Las Partes mantendrán intercambio directo por vía electrónica, para la debida ejecución del presente Convenio, mediante las direcciones de correo electrónico siguientes:

   Por la Parte Cubana: presidente@smcsalud.cu
   Por la Parte Uruguay: pronadis@mides.gub.uy

   10.6 Todo aviso o notificación con efectos legales que se intercambie entre las Partes durante la vigencia del presente Convenio, serán entregados por el representante personalmente o enviados por correo certificado, al domicilio legal de la destinataria, teniendo Ambas Partes que informarse de inmediato y por escrito la modificación de alguno de los datos necesarios para el flujo constante de información entre ellas. El aviso y la notificación serán considerados como recibidos en la fecha en que sea confirmada por escrito la recepción de los mismos.

   10.7 Mediante el presente Convenio las Partes dejan sin efecto el Convenio para la Prestación de Servicios en la Esfera de la Salud entre el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba y el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay, de fecha 23 de enero de 2013.
   La terminación de los precitados instrumentos jurídicos no implica el cese de la obligación de las Partes de cumplir con aquellas en curso o debidas, incluido el pago de lo debido.

   Y para que así conste, se firma el presente Convenio, en Montevideo, República Oriental de Uruguay, a los ___ días del mes ________ del año 201 ___, en cuatro (4) ejemplares originales, en idioma español, teniendo los textos igual validez.


Sr. Héctor Fraginals de la Torre
Marina Arismendi
Embajador Plenipotenciario
Ministra de Desarrollo Social
República de Cuba en Uruguay.-
República Oriental del Uruguay
Parte Cubana
Parte Uruguaya
ANEXO No. I AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESFERA DE LA SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE CUBA Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY. SOBRE LA COMPOSICIÓN Y LOS SERVICIOS A BRINDAR POR EL EQUIPO DE TECNICOS CUBANOS El equipo de profesionales y técnicos de la salud cubanos lo conforman cinco (5) expertos, tal y como se describe: 1 médico especialista en ortopedia y traumatología. 4 Licenciados en Tecnología de la salud. Total: 5 Alcance de los servicios pactados Los profesionales y técnicos de la salud cubanos prestarán servicios vinculados a la fabricación y reparación de prótesis para iniciar la cobertura de las necesidades existentes, así como emitirán criterios técnicos para la conformación de una Unidad Técnica de evaluación de la calidad de las prótesis que se fabriquen; realizarán las modificaciones, innovaciones y ajustes necesarios en el Laboratorio de Ortopedia Técnica para garantizar su funcionamiento y la adaptación de las necesidades de la elaboración de prótesis y conformarán el programa docente de formación de recursos humanos para la capacitación y entrenamiento de las personas designadas por la Parte Uruguaya. Los servicios pactados se brindarán durante cuarenta (40) horas semanales, de lunes a viernes durante ocho (8) horas diarias. Los profesionales y técnicos de la salud cubanos laborarán en el Laboratorio de Ortopedia Técnica durante el proceso de producción y en la República Oriental del Uruguay mediante la realización de pesquisas. SOBRE LA COMPOSICIÓN Y PAGO POR LOS SERVICIOS A BRINDAR POR EL EQUIPO DE ESPECIALISTAS CUBANOS
Pago por Servicio Profesional en USD 
Categoría
No.
Pago por servicios prestados Per cápita
Médicos
1
4.500,00 
Licenciadas (os)
4
 2.500,00
Total
5
ESTIPENDIO MENSUAL A PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA SALUD CUBANOS EN USD.
Propuesta de Pago Per cápita en USD
Categoría Ocupación 
Estipendio 
Especialistas Médicos
1.000,00 
Licenciados y Técnicos
790,00 
Propuesta de Pago a Colaboradores, USD
Categoría
No.
Estipendio
Manutención.
Mes
Médicos
1
1.000,00
0
1.000,00
Licenciadas (os)
4
790,00
0
3.160,00
Total
5
4.160,00
ANEXO No. II AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESFERA DE LA SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE CUBA Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY. DOCUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO Y PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN EL PAÍS DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA SALUD CUBANOS El documento que debajo se relaciona deben ser legalizado en territorio cubano para que surtan efectos en la República Oriental de Uruguay. 1. Partida de Nacimiento Y para que así conste, se firma el presente Convenio, en Montevideo, República Oriental de Uruguay, a los 28 días del mes noviembre del año 2018, en cuatro (4) ejemplares originales, en idioma español, teniendo los textos igual validez
Sr. Héctor Fraginals de la Torre.
Marina Arismendi
Embajador Plenipotenciario
Ministra de Desarrollo Social
de Cuba en Uruguay
República Oriental del Uruguay
Parte Cubana
Parte Uruguaya
Y para que así conste, se firma el presente Convenio, en Montevideo, República Oriental de Uruguay, a los ____ días del mes __________ del año 201___, en cuatro (4) ejemplares originales, en idioma español, teniendo los textos igual validez.
Sr. Héctor Fraginals de la Torre.
Marina Arismendi
Embajador Plenipotenciario
Ministra de Desarrollo Social
de Cuba en Uruguay
República Oriental del Uruguay
Parte Cubana
Parte Uruguaya
Ayuda