Aprobado/a por: Ley Nº 19.789 de 30/08/2019 artículo 1.
   En la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

   Los Ministros y Responsables de Juventud de los Estados Parte de la Convención Iberoamericana de Derechos de los jóvenes en vigor desde el 1 de marzo de 2008.

   Considerando los acuerdos adoptados en la Conferencia de Ministros de Juventud, celebrada en la Ciudad de Medellín, Colombia, los días 8 y 9 de septiembre, que aprobó el Pacto Iberoamericano de Juventud.

   Considerando la importancia de avanzar en la formulación de instrumentos jurídicos que garanticen el reconocimiento y el ejercicio de los derechos humanos y específicamente de los derechos de las personas jóvenes, aspecto fundamental para el desarrollo y bienestar de la sociedad iberoamericana.

                              Han decidido:

   Primero: Adoptar un instrumento jurídico bajo la denominación de "PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES", con el fin de ampliar y especificar derechos; así como, consolidar el único Tratado Internacional de Derechos de las Personas Jóvenes en la región.

   Segundo: Declarar abierto el presente Protocolo Adicional a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado firmante de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

   Tercero: Señalar que la ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ).

   Cuarto: Resaltar la facultad de los Estados para adoptar reservas o declaraciones interpretativas en algún o algunos de los artículos de la Convención y su Protocolo Adicional con el fin de facilitar su ratificación o adhesion.

   Quinto: Aprobar como texto del Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes el que se inserta a continuación en la presente Acta, de la que se firman dos ejemplares elaborados en español y portugués.

                           PROTOCOLO ADICIONAL
           CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

                                PREÁMBULO

   Los Estados Parte,

   RECORDANDO los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, incluidas las personas jóvenes,

   CONSIDERANDO que la "Declaración de Lisboa", aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, Celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como el OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud,

   REAFIRMANDO la importancia de la tolerancia como valor primordial de la vida en sociedad y del desarrollo de la libre personalidad,

   RECONOCIENDO que la persona joven es sujeto de derechos y actor estratégico del desarrollo, pero también actor político con incidencia local y global,

   DESTACANDO que las personas jóvenes son hoy en día sujetos interconectados y que las tecnologías de la comunicación juegan un papel fundamental en el posicionamiento de las personas jóvenes como actores clave de la sociedad, por lo que es necesario promover el desarrollo de una cultura innovadora entre los jóvenes,

   DESTACANDO la importancia de acoger y reconocer la diversidad de las personas jóvenes como un valor que suma riqueza y pluralidad de alternativas,

   TENIENDO en cuenta los acelerados cambios en el entorno en el que viven las personas jóvenes, así como los retos y oportunidades, y las amenazas y beneficios potenciales que aquéllos presentan,

   OBSERVANDO con preocupación que muchas personas jóvenes siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones en la vida política y social, por lo que es importante promover el pleno acceso a las oportunidades de educación continua a fin de disminuir las brechas sociales, contribuyendo al desarrollo de sus países,

   CONSCIENTES de la importancia de un trabajo decente para el desarrollo de los proyectos personales y del problema de inserción en un mercado laboral justo y equitativo que desafían hoy en día las personas jóvenes,

   SUBRAYANDO la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las políticas públicas, programas de cooperación pública y privada y en las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos de las personas jóvenes y sus libertades fundamentales,

   PREOCUPADOS por las altas tasas de violencia y pobreza juvenil que muestra Iberoamérica, y que merma el desarrollo económico y social de la región, aparte de producir un daño significativo que dificulta el correcto desarrollo de la personalidad y el disfrute de una vida digna,

   CONSIDERANDO que la educación desempeña un papel importante en la prevención del delito y la justicia penal por medios tales como la educación para crear una conciencia pública general, la educación de los jóvenes con miras a la prevención del delito, la educación encaminada al pleno desarrollo personal de los reclusos jóvenes y la perseverancia en la educación del personal de justicia penal,

   CONSIDERANDO los acuerdos alcanzados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de París, donde se llegó a un amplio consenso sobre el control del aumento de la temperatura global, con el fin de fomentar mayores vías de desarrollo sostenible,

   CONSIDERANDO los acuerdos adoptados en la III Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la OIJ, celebrada en la Ciudad de Madrid, el 31 de julio de 2015; así como en la Conferencia de Ministros de Juventud - III Extraordinaria, realizada en la Ciudad de Cancún los días 2 y 3 de noviembre de 2015, eventos donde se aprobó la realización de acciones para actualizar la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

   COMPROMETIDOS a tomar nuevas medidas encaminadas a actualizar y especificar los derechos de las personas jóvenes reconocidos en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes,

   CONVIENEN en aprobar el siguiente PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES (la Convención), firmada en 2005 y en vigor desde el 1 de marzo de 2008, de acuerdo a lo siguiente:

                                Artículo 1

   El artículo 1 de la Convención se modifica como sigue: las palabras "todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica" se sustituyen por "todas las personas, nacionales, residentes, migrantes y/ o refugiados en algún país de Iberoamérica".

   Además, en el mismo artículo 1 se añade el siguiente párrafo: "Los Estados Parte podrán extender la aplicación de la Convención de forma unilateral más allá del rango etario de 15 a 24 años a efectos de adaptarlo a las circunstancias legales y demográficas de cada Estado".

                                Artículo 2

   1. Todas las personas jóvenes nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y tienen derecho a la vida.

   2. Las personas jóvenes tienen derecho al desarrollo de la libre personalidad, incluyendo el derecho a la diferencia.

   3. Los Estados Parte se comprometen a respetar, promover y proteger la dignidad de las personas jóvenes.

                                Artículo 3

   1. Las personas jóvenes tienen derecho a elegir y expresar libremente su orientación sexual e identidad de género.

   2. Los Estados Parte se comprometen a prevenir y sancionar todas las formas de discriminación contra las personas jóvenes por motivos de orientación y/o identidad de género, y a eliminar las barreras que por esos motivos puedan encontrar las personas jóvenes en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, así como evitar interferencias en la vida privada.

   3. Los Estados Parte se comprometen a fomentar programas de educación y concientización para las personas jóvenes en cuestión de orientación sexual e identidad de género.

                                Artículo 4

   1. El artículo 6 de la Convención queda modificado como sigue:

   Esta Convención reconoce la igualdad de género entre las personas jóvenes y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad y eliminen todas las formas de discriminación, violencia y exclusión en razón de género asegurando la igualdad de oportunidades y la libertad en el ejercicio de los derechos ciudadanos, inclusive programas para:

   a)   Priorizar el rol de las personas jóvenes sin distinción alguna de
        género en la participación política y en los centros de decisión
        a todos los niveles de las funciones de gobierno, de toma de
        decisiones públicas para el fortalecimiento de la democracia.

   b)   Educar a las personas jóvenes en la igualdad de género, libre de
        patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y
        culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación
        de género.

   c)   Prevenir y sancionar la violencia física, sexual o psicológica
        contra las personas jóvenes basada en el género, en todos los
        ámbitos y contextos, independientemente de la persona por la que
        sea perpetrada.

   d)   Impulsar medidas que promuevan la igualdad de género en los
        sectores productivos, como así también la organización social del
        cuidado.

                                Artículo 5

   1. Las personas jóvenes tienen derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

   2. En el uso de las TIC las personas jóvenes tienen derecho a la protección de su honor, privacidad, intimidad y a dar su consentimiento respecto de la utilización pública que se dé a su imagen e información.

   3. Los Estados Parte llevarán a cabo programas de facilitación y acceso a los medios e infraestructuras que permitan un uso amplio y seguro de las TIC por parte de las personas jóvenes.

   4. Los Estados Parte se comprometen a desarrollar e incentivar la formulación de estrategias y prácticas óptimas que incrementen La posibilidad de todas las personas jóvenes de participar activamente en el intercambio de opiniones, incluyendo las políticas, a través de Internet u otros medios tecnológicos de comunicación, garantizando la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.

   5. Los Estados Parte adoptarán medidas específicas, legislativas o de cualquier otro tipo, de protección a favor de las personas jóvenes en relación con el uso de las TIC. En particular, garantizarán el acceso a las informaciones procesadas en bancos de datos y garantizarán el derecho de las personas jóvenes a solicitar a los motores de búsqueda la eliminación de las referencias personales que puedan afectarles, aunque la información no haya sido eliminada por parte del editor de los contenidos.

   6. Los Estados Parte reconocen la importancia de la perspectiva de género en el uso de las TIC y la necesidad de mejorar el acceso equitativo a los beneficios de las TIC, y asegurar que éstas pueden convertirse en una herramienta fundamental para promover la igualdad de género. Las políticas, programas y proyectos de los Estados Parte deben asegurar que las diferencias y desigualdades de acceso y uso de las TIC sean identificadas y abordadas de forma integral.

                                Artículo 6

   1. Las personas jóvenes con discapacidad tienen derecho a la participación inclusiva, y sin discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.

   2. Los Estados Parte garantizarán que las personas jóvenes con discapacidad tengan el derecho individual y colectivo a ser escuchados y expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones y decisiones que les afecten, la cual debe ser debidamente tenida en cuenta.

   3. Los Estados Parte asegurarán la posibilidad de acceso de las personas jóvenes con discapacidad a una educación primaria, secundaria, formación superior y formación profesional inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás jóvenes, en la comunidad en que vivan.

   4. Los Estados Parte se comprometen a facilitar mecanismos que fomenten al máximo el desarrollo de las personas jóvenes con discapacidad, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión y autonomía.

   5. Los Estados se comprometen a promover el acceso de las personas jóvenes con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet a través del desarrollo de software y otras herramientas especializadas.

   6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas jóvenes con discapacidad.

   7. Los Estados Parte se comprometen a adoptar acciones afirmativas; así como, medidas inmediatas, efectivas y pertinentes, para promover el efectivo ejercicio de los derechos de las personas jóvenes con discapacidad, prestando especial atención a jóvenes en doble condición de vulnerabilidad para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

   8. Los Estados Parte reconocen que las personas jóvenes con discapacidad son más vulnerables a ser víctimas de violencia física, sexual, psicológica y / o negligencia, por lo cual se comprometen a adoptar políticas y medidas para eliminar y prevenir cualquier tipo de violencia contra estas personas y proporcionar servicios de apoyo especializado necesario.

   9. Los Estados Parte deben garantizar la efectiva participación de las personas con discapacidad en el proceso de diseño, implementación y evaluación de la política pública.

                                Artículo 7

   Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas legales y de otro tipo para procurar una justicia penal juvenil especializada y elaborar y aplicar una política pública de justicia juvenil que esté basada en las siguientes pautas:

   1.   Que privilegie la prevención del conflicto con la ley penal
        basada en el combate a la exclusión social y que promueva la
        reinserción social y la justicia restitutiva o restaurativa por
        sobre el castigo y la represión.

   2.   Que la privación de libertad de una persona joven, en particular
        aquellas menores de 18 años sea una medida de último recurso,
        considerando la proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la
        sanción, y siempre buscando lo más beneficioso para la persona
        joven. Para ello será obligación de los Estados Partes promover
        la adopción de medidas socioeducativas y alternativas a la
        privación de su libertad.

   3.   Que las personas jóvenes privadas de libertad seguirán gozando de
        los mismos derechos reconocidos a toda persona en los
        instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos,
        a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o
        restringido temporalmente, por disposición de la ley y por
        razones exclusivamente inherentes a su condición de personas
        privadas de libertad. En estos casos, la privación de libertad de
        la persona joven, debería tener lugar preferentemente en lugares
        adaptados a las necesidades y derechos de las personas jóvenes y
        separada de la población penal adulta.

                                Artículo 8

   El artículo 25 de la Convención se modifica como sigue: Se insertan los siguientes apartados:

   5. "Las personas jóvenes privadas de libertad tienen los mismos derechos de acceso a la atención sanitaria que las personas jóvenes que no estén en conflicto con la ley".

   6. "Garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas jóvenes el acceso a la educación sexual la salud, la prevención y tratamiento del VIH-SIDA u otras infecciones de transmisión sexual, con especial atención a las mujeres jóvenes y otros grupos particularmente vulnerables".

                                Artículo 9

   En el artículo 27 de la Convención, se inserta el apartado siguiente como nuevo apartado 1 y los restantes apartados se numeran de nuevo. En consecuencia:

   1. "Los Estados Parte se comprometen a llevar a cabo políticas públicas, medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo, encaminadas a garantizar la estabilidad laboral y todos los derechos inherentes al trabajo y eliminar la precariedad y la temporalidad excesiva".

                               Artículo 10

   El artículo 31 de la Convención queda modificado como sigue:

   1. Los Estados Parte se comprometen a garantizar a las personas jóvenes el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado para el pleno disfrute de la vida. De igual manera, deberá generar acciones de corresponsabilidad para proteger, preservar y reparar la naturaleza.

   2. Los Estados Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras.

   3. Los Estados Parte se comprometen a llevar a cabo políticas, programas y acciones dirigidos a fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental.

   4. Las personas jóvenes tienen derecho a solicitar información pública ambiental, la cual deberá aludir a la situación ambiental del Estado en cuestión, al igual que las políticas públicas y las medidas que se llevan a cabo para el cuidado del medio ambiente.

   5. Los Estados Parte se comprometen a promover y apoyar el desarrollo de iniciativas juveniles innovadoras que tengan como fin proteger, preservar y reparar la naturaleza.

                               Artículo 11

   1. Las personas jóvenes tienen derecho al emprendimiento social, cultural, político y empresarial.

   2. Los Estados Parte se comprometen a eliminar las barreras burocráticas y a promocionar programas para personas jóvenes orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de asociaciones y empresas. Entre otros, se promoverán iniciativas de emprendimiento para acercar a las personas jóvenes en todos los niveles y tipo de enseñanza al mundo empresarial.

   3. Los Estados se comprometen a implementar mecanismos que fomenten y favorezcan el emprendimiento juvenil considerando el financiamiento a través de entidades públicas o privadas.

   4. Los Estados Parte se comprometen a garantizar la viabilidad de los emprendimientos juveniles.

                               Artículo 12

   1. Las personas jóvenes tienen derecho a desarrollar su propia identidad, en un entorno de tolerancia y respeto.

   2. Ninguna persona joven podrá ser discriminada por el ejercicio de su identidad cultural, sea ésta parte o no de una determinada cultura colectiva.

   3. Los Estados Parte deberán respetar y proteger la diversidad entre las personas jóvenes, fomentando el intercambio e interacción de las diversas culturas étnicas, nacionales y de cualquier otro tipo. Para ello, los Estados deberán establecer mecanismos de participación que impliquen la práctica intercultural, la inclusión social y económica de los mismos, así como la erradicación de todas las formas de discriminación y de racismo.

   4. Sin perjuicio de lo anterior, los Estados promoverán oportunidades para el acceso, participación, educación inclusiva y promoción de los derechos individuales y colectivos de las y los jóvenes indígenas y afrodescendientes y otros pueblos y nacionalidades.

   5. Los Estados Parte se comprometen a prevenir y proteger a las personas jóvenes de prácticas violentas tradicionales y perjudiciales para su salud.

                               Artículo 13

   El apartado 4 del artículo 35 de la Convención se modifica como sigue: las palabras "informe bianual" se sustituirán por "informe bienal".

                               Artículo 14

   Los Estados Parte podrán formular reservas sobre una o más disposiciones específicas del presente Protocolo al momento de aprobarlo, firmarlo, ratificarlo o adherirse a él, siempre que no sean incompatibles con el objeto y el fin del Protocolo.

                               Artículo 15

   1. El presente Protocolo queda abierto a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado Iberoamericano firmante de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

   2. La ratificación de este protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General del Organismo Internacional de juventud para Iberoamérica (OIJ).

   3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto como cinco Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión

   4. El Secretario General del OIJ informará a todos los Estados Miembros del Organismo de la entrada en vigor del Protocolo.

   5. Los Estados Parte se comprometen a difundir este protocolo y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

                               Artículo 16

   1. Cualquier Estado Parte y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ) podrán someter a la consideración de los Estados Parte propuestas de enmienda con el fin de incluir el reconocimiento de otros derechos, o bien otras destinadas a extender o ampliar los derechos reconocidos en este Protocolo.

   2. Las enmiendas al presente Protocolo entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas, en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de dos tercios de los Estados Parte de este Protocolo. En cuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

                               Artículo 17

   Ninguna Parte podrá denunciar el presente Protocolo hasta que hayan transcurrido un período de cinco años desde la fecha en que el mismo haya entrado en vigor para dicha Parte. Para ello, notificará la denuncia con una antelación de seis meses al Secretario General del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ). Esta denuncia no afectará la validez del Protocolo con respecto de las demás Partes.

                               Artículo 18

   El anexo al presente Protocolo formará parte integrante del mismo.

                                  ANEXO

                                Artículo 1

   1. Por el término "tolerancia" se entenderá el respeto, empatía, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad del ser humano y de sus distintas formas de expresión y manifestación.

   2. El término "tolerancia" no se entenderá como equivalente de concesión, condescendencia o indulgencia.

                                Artículo 2

   1. Por el término "discriminación contra la mujer joven" se entenderá toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

   2. Se entenderá que violencia contra mujer joven incluye la violencia, física, sexual o psicológica:

   a)   Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
        cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor
        comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, entre
        otros, discriminación, violación, maltrato y abuso sexual;

   b)   Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
        persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
        tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y
        acoso sexual en el lugar de trabajo, así como instituciones
        educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

   c)   Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde
        quiera que ocurra.

                                Artículo 3

   1. Por el término "discapacidad" se entenderá una deficiencia o incapacidad mental, física o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

   2. Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce, o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

                                Artículo 4

   Por el término "empleo decente" se entenderá un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo, y una protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.

 En fe de lo cual, suscriben la presente Acta, el Presidente del Consejo
 Directivo del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ)
   y el Secretario General del Organismo Internacional de Juventud para
                           Iberoamérica (OIJ).

   D. Rubén Urosa Sánchez
   D. Max Trejo Cervantes
   Presidente Consejo Directivo
   Secretario General
   OIJ
   OIJ
REPÚBLICA DE HONDURAS
REPÚBLICA DOMINICANA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
REPÚBLICA DE COSTA RICA
REINO DE ESPAÑA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA El texto que precede es copia certificada del original depositado en los archivos de la Secretaría General del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ). O texto que precede, é uma copia certificada da original, que esta depositada nos arquivos da Secretaria Geral do Organismo Internacional da Juventude para Ibero-America (OIJ) Madrid, 12 de noviembre de 2018. Madrid, 12 de novembro de 2018. D. Max Trejo Cervantes Secretario General Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ) Secretario Geral Organismo Internacional da Juventude para Ibero-America (OIJ).
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