Aprobado/a por: Ley Nº 19.779 de 16/08/2019 artículo 1.
                  FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III
                 PAQUETE DE DOCUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN

Elaborado por: Banco Interamericano de Desarrollo, como Administrador del
               Fondo Multilateral de Inversiones (el "Banco")

         Para: Donantes que comprometieron nueva contribución al FOMIN III

                  FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III

                        PAQUETE DE IMPLEMENTACIÓN

                               Introducción

   En el presente paquete de documentos de implementación se establecen los requisitos que se exigirían a los Donantes contribuyente a fin de que efectúen sus contribuciones al Fondo Multilateral de Inversiones (el "FOMIN") de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (el "Convenio del FOMIN III") y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (el "Convenio de Administración del FOMIN III" y, en conjunto con el Convenio del FOMIN III, los "Convenios del FOMIN III").

   El paquete de documentos de implementación es una guía que no sustituye los Convenios del FOMIN III.

                  FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III

 Paquete de Documentos de Implementación para Donantes que comprometieron
                     nueva contribución al FOMIN III

   Se adjuntan los modelos de los documentos que se entregarán de conformidad con los requisitos relativos a las contribuciones al FOMIN con arreglo a los Convenios del FOMIN III.

Documento
Notas
1.
Instrumentos de Aceptación y Contribución
1.1 Opción 1: Un Documento Instrumento de Aceptación y Contribución - Anexo A
Este instrumento indica oficialmente que el Donante ha ratificado, aceptado o aprobado los Convenios del FOMIN III y que se compromete a pagar al FOMIN su monto de contribución en la fecha establecida en el Convenio del FOMIN III y según las condiciones en él estipuladas. El Donante deberá indicar si su contribución es incondicional o condicional. Este instrumento debe depositarse en el Banco tan pronto como sea razonablemente posible.
1.2 Opción 2: Documentos Separados
Instrumento de Aceptación - Anexo A1
En virtud de esta carta, el Donante indica oficialmente que ha ratificado, aceptado o aprobado los Convenios del FOMIN III. El instrumento debe depositarse en el Banco tan pronto como sea razonablemente posible.
Instrumento de Contribución - condicional o Incondicional - Anexo A2 - A3
En virtud de este instrumento, el Donante indica que se compromete a pagar al FOMIN su monto de contribución en la fecha establecida en el Convenio del FOMIN III y según las condiciones en él estipuladas. El Donante debe depositar este instrumento en el Banco en forma simultánea al Instrumento de Aceptación o tan pronto como sea posible una vez que se haya depositado el Instrumento de Aceptación.
2.
Pagaré - Anexo B
El Donante podrá valerse de este instrumento según sea necesario para efectuar los pagos que se requieran en el marco del Convenio del FOMIN III. Una vez que se deposite en el Banco, el pagaré deberá "convertirse en efectivo" de conformidad con el cronograma de pagos establecido en el Convenio del FOMIN III y el tipo de contribución (condicional o incondicional).
3.
Convenio del FOMIN III - Anexo C
Se proporciona para fines de consulta. La copia definitiva y auténtica se remitirá una vez que los Convenios del FOMIN III entren en vigor.
4.
Convenio de Administración del FOMIN III - Anexo D
Se proporciona para fines de consulta. La copia definitiva y auténtica se remitirá una vez que los Convenios del FOMIN III entren en vigor.
Anexo A FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III Instrumento de Aceptación y Contribución (Opción 1) [Nota: El documento debe presentarse sustancialmente según el modelo que figura a continuación y ser (1) completado y firmado por un representante debidamente autorizado del Donante que efectúe una contribución; y (2) depositado en el Banco, como Administrador del FOMIN, tan pronto como sea razonablemente posible. El Donante deberá especificar el monto de su contribución y si está efectuando una Contribución Incondicional o una Contribución Condicional.] Secretaría Banco Interamericano de Desarrollo como Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones III 1300 New York Avenue, NW Washington, DC 20577 Estados Unidos Estimado Secretario: Se hace referencia al Artículo II, Secciones 1 y 2 del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (el "Convenio del FOMIN III"). De conformidad con esas disposiciones del Convenio del FOMIN III, el Gobierno de [país] cumple con notificar por este medio al Banco Interamericano de Desarrollo, como Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (el "FOMIN"), que ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio del FOMIN III y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III("Convenio de Administración del FOMIN III") y que por este acto se adhiere al Convenio del FOMIN III y al Convenio de Administración del FOMIN III. [Opción 1: Contribución Condicional:] [El Gobierno de [país] también cumple con notificar por este medio al Banco Interamericano de Desarrollo, como Administrador del FOMIN, que se compromete a efectuar una Contribución Condicional al FOMIN por la suma de [ ]1, que se pagará en hasta tres cuotas según lo previsto en el Artículo II, Secciones 1 y 2 del Convenio del FOMIN III. Las cuotas estarán supeditadas al proceso regular de asignación legislativa de [país]; no obstante lo anterior, el Gobierno de [país] se compromete a procurar la obtención de las asignaciones para todas las cuotas en forma oportuna y acorde con las disposiciones antes citadas.] [Opción 2: Contribución Incondicional:] [El Gobierno de [país] también cumple con notificar por este medio al Banco Interamericano de Desarrollo, como Administrador del FOMIN, que se compromete a efectuar una Contribución Incondicional al FOMIN por la suma de [ ](3)1 que se pagará al FOMIN en hasta tres cuotas según lo previsto en el Artículo II, Secciones 1 y 2 del Convenio del FOMIN III.] ---------- (3) 1 El monto debe establecerse en una moneda estipulada en el Convenio del FOMIN III. ---------- [País] ___________________ [Nombre del signatario autorizado] [Cargo] [Fecha] Anexo A1 FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III Instrumento de Aceptación (Opción 2) [Nota: El documento debe presentarse sustancialmente según el modelo que figura a continuación y ser (1) completado y firmado por un representante debidamente autorizado del Donante; y (2) depositado en el Banco, como Administrador del FOMIN, tan pronto como sea razonablemente posible.] Secretaría Banco Interamericano de Desarrollo como Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones III 1300 New York Avenue, NW Washington, DC 20577 Estados Unidos Estimado Secretario: Se hace referencia al Artículo II, Sección 1(a) del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (el "Convenio del FOMIN III"). De conformidad con esta disposición del Convenio del FOMIN III, el Gobierno de [país] cumple con notificar por este medio al Banco Interamericano de Desarrollo, como Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones, que ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio del FOMIN III y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III ("Convenio de Administración del FOMIN III") y que por este acto se adhiere al Convenio del FOMIN III y al Convenio de Administración del FOMIN III. Atentamente, [Nombre del signatario autorizado] [Cargo] [Fecha] Anexo A2 FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III Instrumento de Contribución OPCIÓN 1: Instrumento de Contribución Condicional al Fondo Multilateral de Inversiones III [Nota: El documento debe presentarse sustancialmente según el modelo que figura a continuación y ser (1) completado y firmado por un representante debidamente autorizado del Donante que efectúe una contribución; y (2) depositado en el Banco, como Administrador del FOMIN, tan pronto como sea razonablemente posible una vez depositado el Instrumento de Aceptación, o en forma simultánea.] Secretaría Banco Interamericano de Desarrollo como Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones III 1300 New York Avenue, NW Washington, DC 20577 Estados Unidos Estimado Secretario: Se hace referencia al Articulo II, Secciones 1 y 2 del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (el "Convenio del FOMIN III). El Gobierno de [país] ha depositado en el Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco"), como Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones ("FOMIN"), un Instrumento de Aceptación en el que se indica que [país] ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio del FOMIN III y, de conformidad con las disposiciones del Convenio del FOMIN III a las que se refiere en el precedente, notifica por este medio al Banco que se compromete a efectuar una Contribución Condicional al FOMIN por la suma de [ ](4)1, que se pagará al FOMIN en hasta tres cuotas según lo previsto en el Artículo II, Secciones 1 y 2 del Convenio del FOMIN III. Las cuotas estarán supeditadas al proceso de asignación legislativa de [país]; no obstante lo anterior, el Gobierno de [país] se compromete a procurar la obtención de las asignaciones para todas las cuotas en forma oportuna y acorde con las disposiciones antes citadas. ---------- (4) 1 El monto debe establecerse en una moneda estipulada en el Convenio del FOMIN III. ---------- Atentamente, _________________________ [Nombre del signatario autorizado] [Cargo] [Fecha] Anexo A3 FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III Instrumento de Contribución OPCIÓN 2: Instrumento de Contribución Incondicional al Fondo Multilateral de Inversiones III [Nota: El documento debe presentarse sustancialmente según el modelo que figura a continuación y ser (1) completado y firmado por un representante debidamente autorizado del Donante que efectúe una contribución; y (2) depositado en el Banco, como Administrador del FOMIN, tan pronto como sea razonablemente posible una vez depositado el Instrumento de Aceptación, o en forma simultánea.] Secretaría Banco Interamericano de Desarrollo como Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones III 1300 New York Avenue, NW Washington, DC 20577 Estados Unidos Estimado Secretario: Se hace referencia al Artículo II, Secciones 1 y 2 del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de inversiones III (el "Convenio del FOMIN III"). El Gobierno de [país] ha depositado en el Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco"), como Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (el "FOMIN"), un Instrumento de Aceptación en el que se indica que [país] ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio del FOMIN III y, de conformidad con las disposiciones del Convenio del FOMIN III a las que se refiere el párrafo precedente, notifica por este medio al Banco que se compromete a efectuar una Contribución Incondicional al FOMIN por la suma de [ ](5)1, que se pagará al FOMIN en hasta tres cuotas y según lo previsto en el Artículo II, Secciones 1 y 2 del Convenio del FOMIN III. ---------- (5) 1 El monto debe establecerse en una moneda estipulada en el Convenio del FOMIN III. ---------- Atentamente, _____________________ [Nombre del signatario autorizado] [Cargo] [Fecha] Anexo B FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III Modelo de Pagaré [Nota: Al amparo del Artículo II, Sección 2(a) del Convenio del FOMIN III, los pagos que deba hacer un Donante pueden efectuarse (1) en efectivo en cualquier moneda estipulada; o (2) por medio de un pagaré no negociable que no devengue intereses, en ambos casos pagaderos de conformidad con el cronograma de pagos dispuesto en el Convenio. El Donante puede efectuar el pago total o uno parcial, debiendo (1) completar este pagaré modelo y hacerlo firmar por un representante debidamente autorizado; y (2) depositar el pagaré en el Banco, como Administrador del FOMIN.] 1. Por el valor recibido, [país] se compromete por este medio a pagar al Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco"), como Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones III (el "FOMIN"), contra presentación y sin intereses, la suma de [inserte el monto en letras y números]1. 2. La suma señalada se pagará, en su totalidad o en forma parcial, contra requerimiento por escrito o transmisión debidamente autenticada, mediante depósito en la cuenta que indique el Banco, como Administrador del FOMIN. Cuando se efectúe un pago parcial de dicha suma, se dejará constancia con una nota al reverso de ese pagaré indicando la suma efectivamente pagada; o bien, a discreción del Banco, como Administrador del FOMIN, o de la parte deudora, podrá extenderse un nuevo pagaré por la suma que permanezca impaga conforme al presente pagaré, en los mismos términos de éste y se ejecutará y otorgará a cambio de este pagaré. 3. El presente pagaré se ejecuta y se otorga de conformidad con las disposiciones del Artículo II, Sección 2 del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III. 4. El presente pagaré es un instrumento no negociable. [País] __________________________ [Nombre del signatario autorizado] [Cargo] [Fecha] Anexo C Copia no autenticada del Convenio del FOMIN III CONFIDENCIAL DISTRIBUCIÓN RESTRINGIDA DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN I") fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992, que se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007; y que el Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el "FOMIN II") fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN II"), de fecha 9 de abril de 2005, que entró en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en que terminó el FOMIN I y el FOMIN II asumió los activos y pasivos del FOMIN I; CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II se renovó hasta el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo; CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad de definir enfoques innovadores y eficaces liderados por el sector privado para abordar los desafíos en materia de desarrollo, apoyar el crecimiento económico sostenible, crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, y promover la igualdad de género y diversidad en América Latina y el Caribe, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN II y los probables donantes que figuran en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN III") (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "Probable Donante") desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN y dar lugar a un FOMIN II potenciado (en lo sucesivo, el "FOMIN III" o el "Fondo") en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Banco"), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN II; y CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el FOMIN III siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones ("CII") y otros socios, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN III por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN III"). POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES Sección 1. Objetivo general. El objetivo general del FOMIN III es promover el desarrollo sostenible a través del sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba y ensayando nuevas soluciones para los desafíos de desarrollo y procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (BDC). Sección 2. Funciones. Para cumplir su objetivo, el FOMIN III tendrá las siguientes funciones: (a) identificar, probar, promover y apoyar innovaciones impulsadas por el sector privado en la región procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables; (b) promover la adopción de innovaciones de alto impacto en la región, mediante su réplica y escalamiento; (c) procurar asegurar que las innovaciones que se replican sean eficaces y tengan un considerable aporte al desarrollo; (d) movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad; (e) fomentar la generación de conocimiento y el aprendizaje; (f) trabajar en estrecha alineación con el Banco y la CII como forma de incrementar la eficacia; (g) promover un desarrollo económico ambientalmente responsable y sostenible, así como la igualdad de género y de diversidad, en todo el espectro de sus actividades; (h) incrementar su eficacia para el desarrollo mediante el establecimiento de metas específicas y resultados mensurables; (i) asumir niveles de riesgo de acuerdo con su mandato para probar qué soluciones innovadoras funcionan y cuáles no; y (j) complementar la labor en la región del Banco, la CII y otros socios. ARTÍCULO II CONTRIBUCIONES AL FONDO Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución. (a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras la ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio del FOMIN III, cada Probable Donante depositará en el Banco un instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN III (en lo sucesivo, un "Instrumento de Aceptación"), junto con la página de firma del presente Convenio y, simultáneamente o tan pronto como sea posible, un instrumento por medio del cual convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo, un "Instrumento de Contribución"), hecho lo cual el Probable Donante se convertirá en un "Donante" en el marco del presente Convenio del FOMIN III. (b) Cada Donante pagará su contribución en tres cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una "Contribución Incondicional") según lo indicado en su Instrumento de Contribución. La primera cuota vencerá y será pagadera dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN III estipulada en la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la "Fecha Efectiva del FOMIN III"). Cada Donante deberá pagar las cuotas segunda y tercera dentro de los 60 días posteriores al primer y al segundo aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN III, respectivamente. Los Donantes podrán hacer pagos adelantados. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución más de 60 días después de la Fecha Efectiva del FOMIN III deberá pagar, dentro de los 60 días posteriores al depósito de dicho instrumento, tanto la primera cuota como cualquier cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cualquier Donante que pague el monto total de su contribución en una sola cuota dentro del plazo de un año a partir de la Fecha Efectiva del FOMIN III podrá reducir ese pago en un 3% del monto total de su contribución. A los efectos del cálculo del poder de voto en virtud de la Sección 4(b) del Artículo IV, en el caso de pagos anticipados, el poder de voto se calculará sobre la base de los montos pagaderos originalmente en la fecha de cada cuota anual establecida en este párrafo. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar obtener las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota dentro de las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo sucesivo, una "Contribución Condicional"). El pago de cualquier cuota con posterioridad a tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas. (d) Cualquier país miembro del Banco que se convierta en Donante de conformidad con la Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que desee incrementar él monto de su contribución estipulado en el Anexo A, deberá, siempre que reciba la aprobación del Comité de Donantes por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, depositar en el Banco un Instrumento de Contribución y pagar todas las cuotas de conformidad con el párrafo (b) o (c) de la Sección 1 del Artículo II o de cualquier otro modo que apruebe el Comité de Donantes. Sección 2. Pagos. (a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible o en una de las monedas de los Derechos Especiales de Giro (un "DEG") o en pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentación, para cumplir con las cuotas en las tres fechas de pago (en lo sucesivo, una "Contribución Pagadera en Efectivo"). Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante. (b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine. (c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2016. ARTÍCULO III OPERACIONES DEL FONDO Sección 1. Disposición general. El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la CII y deberá complementar y respaldar las actividades de dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo, el Fondo, cuando proceda, se basará en las estrategias y políticas del Banco y le CII y en los programas para el país respectivo. Sección 2. Operaciones. Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en forma de recursos no reembolsables, préstamos, garantías, inversiones de capital y cuasi capital o cualquier combinación de estas modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el Fondo para cumplir su objetivo. El Comité de Donantes determinará el nivel de recursos no reembolsables dentro del programa de operaciones del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a entidades del sector privado, así como a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo. Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo. (a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN III, de conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Convenio Constitutivo") y, en los casos que corresponda, con las políticas que el Banco y la CII apliquen a sus propias operaciones. Todos los países regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del Banco. (b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades del sector privado. (c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países miembros en cuestión con el mandato establecido por el FOMIN III, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, incluyendo mujeres y poblaciones indígenas, y la aplicación de los principios rectores de las actividades del Fondo. (d) El financiamiento en territorio de países que son miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el acuerdo de éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta Sección y tal como lo decida el Comité de Donantes. (e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles. (f) Los recursos no reembolsables se podrán conceder sujetos a recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda. (g) Los recursos del Fondo no se podrán utilizar para financiar una operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento. (h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un marco de resultados que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de éste según se enuncian en el Artículo I y reflejando las mejores prácticas, en cuanto a: i. a medición de los resultados e impacto a nivel de proyecto y del Fondo, la eficiencia del Fondo, el nivel de innovación, y el escalamiento de la innovación, lecciones aprendidas y conocimiento; ii. un marco para evaluar proyectos en forma individual, así como los resultados e impacto del Fondo, y las herramientas adecuadas de medición y evaluación; y iii. difusión pública de resultados. (i) Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en forma que se maximice su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. El Comité de Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de proyectos. ARTÍCULO IV COMITÉ DE DONANTES Sección 1. Composición. Todo Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas. Sección 2. Responsabilidades. El Comité de Donantes será responsable de aprobar todas las propuestas de operaciones del Fondo y buscará maximizar la ventaja comparativa de éste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las funciones del Fondo especificadas en la Sección 2 del Artículo I. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité de Donantes deberá buscar eficiencias y concentrar su atención en temas estratégicos. Sección 3. Reuniones. El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquier Representante del Comité de Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y procedimientos. El quorum en cualquiera de sus reuniones será la mayoría de la totalidad de Representantes que conforme no menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores. Sección 4. Votación. (a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del FOMIN III, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los votos. (b) La totalidad de los votos de cada Donante será igual a: (i) una cifra equivalente a (A) los votos proporcionales de dicho Donante en el FOMIN II divididos por todos los votos proporcionales en el FOMIN II, que se calcularán el último día de vigencia del Convenio del FOMIN II, multiplicados por (B) el monto correspondiente al valor del FOMIN II de US$ 120.600.000, más (ii) la Contribución Pagadera en Efectivo de dicho Donante a la reposición del FOMIN III, ésta suma se divide entre (iii) un monto equivalente a (A) el valor del FOMIN II de US$120.600.000, más (E) la suma total de las Contribuciones Pagaderas en Efectivo de todos los Donantes a la reposición del FOMIN III. (iv) Los votos se ajustarán trimestralmente a la Fecha Efectiva del FOMIN III (v) Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, en los casos en que un Donante haga uso del derecho de pagar el monto total de su contribución de conformidad con la Sección 1(b) del Artículo II, sus votos se calcularán exclusivamente sobre la base de los montos totales de contribución y a la fecha de cada cuota respectiva estipulada en la Sección 1(b) del Artículo II. Sección 5. Presentación de informes y evaluación. Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Sección 2(a) del Artículo V del Convenio de Administración del FOMIN III se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco. En cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN III y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho aniversario, el Comité de Donantes solicitará que la Oficina de Evaluación y Supervisión del Banco realice una evaluación independiente, con cargo a los recursos del Fondo, para analizar los resultados del Fondo a la luz del objetivo y las funciones establecidos en el presente Convenio del FOMIN III; dicha evaluación seguirá incluyendo un análisis de los resultados de grupos de proyectos en función de niveles de referencia e indicadores y examinará aspectos como pertinencia, eficacia, eficiencia, innovación, sostenibilidad y adicionalidad, así como los avances en la aplicación de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se reunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco. ARTÍCULO V VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN III Sección 1. Entrada en vigor. El presente Convenio del FOMIN III entrará en vigor en cualquier fecha en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el 60% de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN III fijados en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN II quedará reformulado como éste Convenio del FOMIN III y todos los activos y pasivos del FOMIN II serán gobernados por el FOMIN III. Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN III. El presente Convenio del FOMIN III permanecerá en vigor por un período de cinco años a partir de la Fecha Efectiva y podrá prorrogarse por períodos adicionales de hasta cinco años. Antes del final del período inicial o cualquier período de prórroga, el Comité de Donantes consultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el período de prórroga. En ese momento el Comité de Donantes, actuando por mayoría de al menos dos tercios de los Donantes que representen coma mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN III por el período de prórroga convenido. Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes. El presente Convenio del FOMIN III se dará por terminado en el caso de que el Banco suspenda o ponga término a sus propias operaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN III quedará sin efecto en caso de que el Banco dé por terminado el Convenio de Administración del FOMIN III de conformidad con la Sección 3 del Artículo VI del mismo. El Comité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento este Convenio del FOMIN III, con el voto de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Sección 4. Distribución de los activos del Fondo. Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN III, el Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que efectúe una distribución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier distribución que así se efectúe de los activos remanentes se hará en proporción al poder de votos de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Artículo IV. Los saldos que queden en cualquier pagaré o título valor similar se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del Fondo. ARTÍCULO VI DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. Adhesión de nuevos Donantes al presente Convenio del FOMIN III. Cualquier miembro del Banco que no figure en el Anexo A podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN III. Todo signatario de esta índole podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN III y convertirse en Donante depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, que tomará la decisión por mayoría de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Sección 2. Modificaciones. (a) El presente Convenio del FOMIN III podrá ser modificado por el Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayoría de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una modificación a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente Artículo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificación por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otra índole de los Donantes, o una modificación a la Sección 3 del Artículo V. (b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de la presente Sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN III o que conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptación. Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad. En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. Sección 4. Retiro. (a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribución Condicional o incondicional, cualquier Donante podrá retirarse del presente Convenio del FOMIN III dando a la sede del Banco notificación por escrito de su intención de retirarse. Esa separación se hará efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de transcurridos seis meses desde la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá notificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención de retirarse. (b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del FOMIN III seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del presente Convenio del FOMIN III vigentes antes de la fecha efectiva de su notificación de retiro. (c) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo VII del Convenio de Administración del FOMIN III, para la solución de los respectivos reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes. Sección 5. Donantes del FOMIN II. No obstante cualquier disposición en contrario en el presente Convenio del FOMIN III, todos los países enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del FOMIN II tendrán la totalidad de los derechos otorgados a los "Donantes" en virtud del presente Convenio del FOMIN III en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN III. EN FE DE LO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes, actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha proporcionado la página de firma del presente Convenio del FOMIN III. Otorgado en un solo documento original, cuyas versiones en español francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN III. ANEXO A CUOTAS DE CONTRIBUCIÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES IIIi(6) ---------- (6) i Para evitar cualquier duda y como se ha establecido en los Considerandos de este Convenio, éste Anexo incluye a los Donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN II y que mantienen su condición de "Donantes" de acuerdo al Artículo VI, sección 5 de este Convenio. ----------
País
Contribución en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Américaii
Argentina
$
18.000.000
*
Bahamas
$
3.000.000
*
Barbados
$
-
Belize
$
1.000.000
*
Bolivia
$
3.000.000
Brasil
$
18.000.000
*
Canadá
$
7.121.752
*
Chile
$
10.000.000
*
China
$
8.700.000
*
Colombia
$
11.000.000
Corea
$
-
Costa Rica
$
4.000.000
*
Ecuador
$
6.000.000
El Salvador
$
4.000.000
*
España
$
17.000.000
*
Estados Unidos de América
$
-
Francia
$
-
Guatemala
$
4.000.000
*
Guyana
$
1.000.000
*
Haití
$
200.000
Honduras
$
5.000.000
*
Israel
$
3.000.000
*
Italia
$
5.000.000
*
Jamaica
$
3.000.000
*
Japón
$
85.000.000
*
México
$
18.000.000
*
Nicaragua
$
5.000.000
*
Países Bajos
$
-
Panamá
$
8.000.000
Paraguay
$
6.600.000
*
Perú
$
10.000.000
*
Portugal
$
1.000.000
*
Reino Unido
$
2.682.335
República Dominicana
$
6.000.000
*
Suecia
$
2.904.829
*
Suiza
$
3.000.000
Surinam
$
1.000.000
Trinidad y Tobago
$
3.000.000
*
Uruguay
$
6.000.000
*
Venezuela
$
12.000.000
Total:
$
302.208.916
(7)(8) ---------- (7) ii En el caso de compromisos hechos en monedas que no sean el dólar estadounidense, serán convertidos en función de la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2016. (8) * El Probable Donante ha indicado su expectativa de una Contribución Calificada de acuerdo con la Sección, 1 (c), Artículo II del Convenio del FOMIN III. ---------- Anexo D Copia no autenticada del Convenio del Administración del FOMIN III CONFIDENCIAL DISTRIBUCIÓN RESTRINGIDA DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN II") fue constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II, de fecha 9 de abril de 2005 (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN II"), y que es administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Banco") de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones de la misma fecha (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN II"); CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo; CONSIDERANDO que el Convenio de Administración del FOMIN II fue igualmente renovado en la misma ocasión y que permanecerá vigente durante el plazo que permanezca vigente el Convenio del FOMIN II, según lo previsto en la Sección 2 del Artículo VI del mismo; CONSIDERANDO que, en la fecha de entrada en vigor, han suscrito el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN III") los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN II y los probables donantes cuyos nombres figuran en el Anexo A del mismo (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "Probable Donante" y cuando se adhiera al Convenio del FOMIN III según lo dispuesto en la Sección 1(a) del Artículo II o en la Sección 5 del Artículo VI del mismo, considerado un "Donante"), con el fin de asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN más allá del 31 de diciembre de 2020 y dar lugar a un FOMIN II renovado (en lo sucesivo, el "FOMIN III" o el "Fondo") en el Banco; CONSIDERANDO que los Probables Donantes están igualmente dispuestos a aprobar este Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN III"), que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN III, sustituirá al Convenio de Administración del FOMIN II; CONSIDERANDO que el Fondo puede continuar complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones ("CII") y otros socios de conformidad con los términos del Convenio del FOMIN III; y CONSIDERANDO que el Banco, para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, se ha comprometido a continuar administrando el Fondo conforme a lo dispuesto en el Convenio del FOMIN III; POR LO TANTO, el Banco y los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente: ARTÍCULO I ADMINISTRACIÓN DEL FONDO El Banco continuará actuando como administrador del Fondo. El Banco administrará el Fondo y llevará a cabo sus operaciones de acuerdo con el Convenio del FOMIN III y prestará los servicios de depositario y otros servicios que sean relacionados. Al administrar el Fondo, el Banco procurará aprovechar cualquier sinergia y promover toda eficiencia posible entre el Banco, la CII y el Fondo. El Banco mantendrá la Oficina del Fondo Multilateral de inversiones como la oficina dentro de la organización del Banco encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo según lo estipulado en el presente Convenio de Administración del FOMIN III. ARTÍCULO II OPERACIONES DEL FONDO Sección 1. Operaciones. (a) En la administración del Fondo y la ejecución de sus operaciones, el Banco tendrá las siguientes responsabilidades: (i) identificar, desarrollar, preparar y proponer, o disponer la identificación, el desarrollo y la preparación de las operaciones que se financiarán con cargo a los recursos del Fondo, de conformidad con el objetivo general y las funciones definidos las Secciones 1 y 2, Artículo I del Convenio del FOMIN III y teniendo en cuenta el perfil de riesgo de las operaciones a ser financiadas con recursos del Fondo y las actividades del Banco y de la CII; (ii) elaborar, o poner a disposición, memorandos o información requerida por el Comité de Donantes, para transmisión o distribución al Directorio Ejecutivo del Banco o puesta a disposición de dicho órgano, al menos trimestralmente para su información; (iv) identificar y presentar ámbitos de enfoque estratégico, que sean congruentes con el Convenio del FOMIN III, para consideración del Comité de Donantes; (v) ejecutar y supervisar, o disponer la ejecución y supervisión, de todas las operaciones aprobadas por el Comité de Donantes y otras administradas por el Fondo. (vi) implementar un sistema de medición de los resultados de las operaciones, en función de los criterios contemplados en el Artículo III, Sección 3(h) del Convenio del FOMIN III; (vii)administrar las cuentas del Fondo, incluida la inversión de sus recursos según lo estipulado en la Sección 1(c) del Artículo IV de este Convenio de Administración del FOMIN III; y (viii)difundir las lecciones aprendidas de las operaciones y actividades del Fondo con el propósito de fomentar el intercambio de conocimientos, mejorar el diseño de proyectos, reforzar la capacidad de entidades asociadas del sector privado y concitar la participación del sector privado en el proceso del desarrollo. (b) Previa aprobación del Comité de Donantes, el Banco podrá solicitar a la CII que administre o ejecute operaciones o programas individuales cuando tales operaciones y programas correspondan a la capacidad y ámbito de competencia de la CII. Sección 2. Presidente y Secretario. El Presidente del Banco será el Presidente ex officio del Comité de Donantes. El Secretario del Banco actuará como secretario del Comité de Donantes y prestará servicios de secretaría, de instalaciones y otros servicios de apoyo para facilitar el trabajo del Comité de Donantes. En el desempeño de tales funciones, el Secretario convocará a las reuniones del Comité de Donantes y, con una antelación mínima de catorce (14) días a una reunión, distribuirá entre los representantes de los Donantes designados conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo IV del Convenio del FOMIN III los documentos principales relativos a la misma y la agenda respectiva. ARTÍCULO III FUNCIONES DE DEPOSITARIO Sección 1. Depositario de los convenios y documentos. El Banco será depositario de este Convenio de Administración del FOMIN III, del Convenio del FOMIN III, de los instrumentos de Aceptación y Contribución (definidos en la Sección 1(a) del Artículo II del Convenio del FOMIN III) y de todos los demás documentos relacionados con el Fondo. Sección 2. Apertura de cuentas. El Banco abrirá una o más cuentas del Banco en su carácter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ellas los pagos que efectúen los Donantes, conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo II del Convenio del FOMIN III. El Banco administrará dichas cuentas con arreglo a lo establecido en el presente Convenio de Administración del FOMIN III. ARTÍCULO IV CAPACIDAD DEL BANCO Y OTROS ASUNTOS Sección 1. Capacidad básica. (a) El Banco declara que, en virtud de lo dispuesto en la Sección 1(v) del Artículo VII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Convenio Constitutivo"), goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio de Administración del FOMIN III y que las actividades emprendidas en cumplimiento del presente Convenio contribuirán a la consecución de los objetivos del Banco. (b) Salvo indicación en contrario en el texto del presente Convenio de Administración del FOMIN III, el Banco tendrá la capacidad para ejercer cualquier actividad y celebrar todos los contratos que sean necesarios para desempeñar sus funciones en este Convenio. (c) El Banco invertirá los recursos del Fondo, que no sean necesarios para sus operaciones, en el mismo tipo de títulos valores en que invierte sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de inversiones. Sección 2. Estándar de cuidado. En el desempeño de sus funciones, conforme lo dispuesto en el presente Convenio de Administración del FOMIN III, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Sección 3. Gastos. (a) El Banco, la CII y el Fondo asumirán el costo de sus propias actividades y se reembolsarán entre sí, según proceda, los gastos incurridos al realizar actividades en nombre de las otras entidades. (b) El Banco será plenamente reembolsado, con cargo al fondo, respecto de la totalidad de los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con el Fondo, y las actividades de la CII, lo que incluye los costos especificados en acuerdos de nivel de servicio con el Banco o con la CII, la remuneración de los funcionarios del Banco o de la CII por el tiempo dedicado efectivamente a la administración del Fondo, gastos de viaje, viáticos, gastos de comunicación y cualesquiera otros gastos semejantes, directamente identificados, calculados y contabilizados por separado como gastos de la administración del Fondo y de la ejecución de sus operaciones. (c) El procedimiento para determinar y calcular los gastos que se hayan de reembolsar al Banco, así como los criterios que regirán el reembolso de los gastos descritos en esta Sección deberán ser, establecidos de mutuo acuerdo entre el Banco y el Comité de Donantes, y podrán revisarse de tiempo en tiempo a propuesta del Banco o del Comité de Donantes, y la aplicación de cualquier cambio resultante de dicha revisión requerirá el acuerdo del Banco y del Comité de Donantes. Sección 4. Cooperación con organismos nacionales e internacionales. En la administración del Fondo, el Banco podrá consultar y colaborar con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que operen en las áreas de desarrollo sostenible social y económico, cuando ello contribuya a la consecución del propósito del Fondo o a maximizar la eficiencia en el uso de sus recursos. Sección 5. Evaluación de proyectos. Además de las evaluaciones solicitadas por el Comité de Donantes, el Banco evaluará las operaciones que haya emprendido en el marco del presente Convenio de Administración del FOMIN III y enviará un informe de dichas evaluaciones al Comité de Donantes, de conformidad con lo establecido en la Sección 5 del Artículo IV del Convenio del FOMIN III. ARTÍCULO V CONTABILIDAD E INFORMES Sección 1. Separación de cuentas. El Banco dará cuenta de los recursos y operaciones del Fondo de forma tal que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Fondo, separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud de este Convenio de Administración del FOMIN III y los fondos generados por dichos recursos, así como su aplicación. La contabilidad del Fondo se llevará en dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual se efectuarán conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacción. Sección 2. Presentación de informes. (a) Mientras el presente de Convenio de Administración del FOMIN III esté en vigor, la Administración del Banco presentará, por medio de un informe anual al Comité de Donantes, dentro de los 180 días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la siguiente información: (i) un estado de los activos y pasivos del Fondo, un estado de ingresos y gastos acumulativos correspondientes al Fondo, y un estado del origen y destino de los recursos del Fondo, acompañados de las notas explicativas que proceda; (ii) información sobre la marcha y resultados de los proyectos, los programas y otras operaciones del Fondo y sobre el estado de las solicitudes presentadas al Fondo; y (iii)información sobre los resultados de las operaciones del Fondo en función de los criterios contemplados en la Sección 3(h) del Artículo III del Convenio del FOMIN III. (b) Los informes referidos en el párrafo (a) de esta sección se prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el Banco con sus propias operaciones o cualesquiera principios contables aprobados por el Comité de Donantes y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados financieros del Banco. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a los recursos del Fondo. (c) El Banco preparará un informe anual e informes trimestrales sobre los ingresos y desembolsos, y los saldos del Fondo. (d) El Comité de Donantes podrá asimismo solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos referida en el párrafo (b), que provean cualquier otra información razonable respecto de las operaciones del Fondo y del informe de auditoría presentado. ARTÍCULO VI PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FOMIN III Sección 1. Entrada en vigor. El presente Convenio de Administración del FOMIN III entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio del FOMIN III. Sección 2. Duración. (a) El presente Convenio de Administración del FOMIN III permanecerá en vigor durante todo el período de vigencia del Convenio del FOMIN III. A la terminación de dicho Convenio del FOMIN III o del presente Convenio de Administración del FOMIN III, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 3 de este Artículo, el presente Convenio de Administración del FOMIN III continuará en vigor hasta que el Banco complete sus funciones relativas a la liquidación de las operaciones del Fondo o al ajuste de cuentas, conforme a lo dispuesto en la Sección 4(a) del Artículo VI del Convenio del FOMIN III. (b) Antes de que concluya el período inicial que contempla la Sección 2 del Artículo V del Convenio del FOMIN III, el Banco consultará con el Comité de Donantes si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del Fondo durante el período de renovación que se especifica en dicho Convenio del FOMIN III. Sección 3. Terminación por el Banco. El Banco terminará el presente Convenio de Administración del FOMIN III en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo, o si cesara en sus operaciones de conformidad con ese mismo Artículo de su Convenio Constitutivo. El Banco terminará el presente Convenio de Administración del FOMIN III en caso de que una enmienda al Convenio del FOMIN III requiera que el Banco, en el desempeño de sus obligaciones en virtud de dicho Convenio, actúe en contravención de su propio Convenio Constitutivo. Sección 4. Liquidación de las operaciones del Fondo. A la terminación del Convenio del FOMIN III, el Banco cesará toda actividad que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio de Administración del FOMIN III, salvo aquellas que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas de los activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes siguiendo las instrucciones del Comité de Donantes, conforme a lo dispuesto en la Sección 4 del Artículo V del Convenio del FOMIN III. ARTÍCULO VII DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. Contratos y documentos del Banco en nombre del Fondo. En los contratos que suscriba como administrador de los recursos del Fondo, y en la ejecución de sus operaciones, así como en todos los documentos relacionados con el Fondo, el Banco habrá de indicar con claridad que está actuando como administrador del Fondo. Sección 2. Responsabilidades del Banco y de los Donantes. El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operación efectuadas con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operación de financiamiento, inversión o de otro tipo que se efectúe con cargo a los recursos del Fondo establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente a los Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco haya actuado al margen de las instrucciones escritas del Comité de Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gestión de sus propios recursos. Sección 3. Adhesión al presente Convenio de Administración del FOMIN II. Todo miembro del Banco que no esté enumerado en el Anexo A del Convenio del FOMIN III podrá adherirse al presente Convenio de Administración del FOMIN III mediante su firma, después de adherirse al Convenio del FOMIN III, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo Vi de dicho Convenio del FOMJN III. El Banco suscribirá el presente Convenio de Administración del FOMIN III mediante la firma de un representante debidamente autorizado. Sección 4. Enmienda. El presente Convenio de Administración del FOMIN III sólo podrá enmendarse si así lo acordaran el Banco y el Comité de Donantes, el cual adoptará esta decisión por una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta sección o una enmienda que afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes. Sección 5. Solución de controversias. Cualquier controversia que surja en el marco del presente Convenio de Administración del FOMIN III entre el Banco y el Comité de Donantes, y que no se resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme lo dispuesto en el Anexo A del presente Convenio. Todo laudo arbitral tendrá carácter definitivo y será implementado por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con el Convenio Constitutivo, respectivamente. Sección 6. Limitaciones a la responsabilidad. Respecto de las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera de conformidad con el Convenio del FOMIN III. Sección 7. Retiro de un donante como parte del Convenio del FOMIN III. En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto en la Sección 4(a) del Artículo VI del Convenio del FOMIN III, el Donante que haya presentado dicha notificación se considerará retirado a los efectos de este Convenio de Administración del FOMIN III. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 4(b) del Artículo VI del Convenio del FOMIN III, el Banco, previa aprobación del Comité de Donantes, celebrará un acuerdo con el Donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones. EN FE DE LO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes, actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha proporcionado la página de firma del presente Convenio de Administración del FOMIN III. Otorgado en un solo documento original, cuyas versiones en español francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III. ANEXO A PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE ARTÍCULO I COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal de Arbitraje, a fin de resolver aquellas controversias mencionadas en la Sección 5 del Artículo VII del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN III") se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comité de Donantes y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare un árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. ARTÍCULO II INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta 30 días, contados a partir de la entrega de tal comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO III CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal. ARTÍCULO IV PROCEDIMIENTO (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento (que podrá ser el procedimiento de una asociación de arbitraje de renombre) y podrá, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia. (b) El Tribunal fallará ex aequo et bono, basándose en los términos del Convenio de Administración del FOMIN III y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (c) El laudo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deberá expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El laudo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita al menos por dos miembros del Tribunal. ARTÍCULO V GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán sufragados en partes iguales por las dos partes. Estas acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjera oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados en partes iguales por las partes. Toda duda respecto al reparto de los gastos o la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el Comité de Donantes bajo este Artículo deberá pagarse con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio de Administración del FOMIN III. Ministerio de Economía y Finanzas Se deja constancia que el texto del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de inversiones III, adjunto, es idéntico al aprobado en la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), realizada en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 2 de abril de 2017 (Resolución AG-8/17, CII/AG-4/17 y MIF/DE-13/17). Mariella Maglia Directora Unidad de Organismos Multilaterales Ministerio de Economía y Finanzas
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